En tiempos donde la política se desploma en el barro de los titulares y la justicia es invocada como teatro de sombras para empujar ficciones ideológicas, conviene detenerse, respirar hondo y mirar el expediente. No el tuit, no la gacetilla militante. El expediente. Porque la verdad jurídica, si bien aburrida conserva un modesto prestigio para quienes nos formamos entre códigos y no entre hashtags. El caso Hurlock y Mehta v. Kelsier Labs et al., presentado en el tribunal federal del Distrito Sur de Nueva York ha servido de excusa para una serie de titulares espectaculares como alejados de la verdad.
Pero el expediente —ese documento de más de 100 páginas, cargado de detalle técnico, blockchain, contratos inteligentes y alegatos bajo RICO— no acusa a Javier Milei de nada. A tal punto que ni siquiera lo incluye como “non-party” relevante, esto es, como tercero con rol procesal periférico pero jurídicamente reconocible. En cambio, lo que hace la demanda- con acierto u error- es narrar cómo otros —en particular Hayden Mark Davis, promotor del token $LIBRA y CEO de Kelsier Ventures— utilizaron su imagen, su eslogan (“Viva la Libertad”), y su presencia institucional como parte de un supuesto ardid promocional para inflar artificialmente el valor de un activo aparentemente financiero.
Al respecto, téngase presente que ni remotamente parece encontrarse en el espíritu de los demandantes la intención de atribuir al presidente complicidad alguna en la maniobra fraudulenta, por el mero hecho de que terceros hayan instrumentalizado indebidamente su nombre.
Más aún, cabe señalar con particular énfasis que en la sección titulada “Relevant Non-Parties” —esto es, el apartado específico en el cual los demandantes identifican con precisión a aquellas personas o entidades que, sin estar formalmente demandadas, tuvieron un papel relevante y sustancial en los hechos controvertidos— no aparecen mencionados ni Javier Milei ni su hermana Karina. Tal ausencia, es lícito afirmar, difícilmente podría interpretarse como un simple descuido o un olvido inocente. Al contrario, resulta razonable inferir que dicha exclusión fue deliberada y consciente, y que obedece justamente al convencimiento por parte de los demandantes de que ninguna responsabilidad sustancial podría atribuírseles válidamente en relación con los hechos denunciados.
Por eso mismo, los abogados representantes de los demandantes —letrados que distan mucho de ser improvisados militantes y que, antes bien, se destacan como profesionales formados en el riguroso respeto de las reglas federales de procedimiento civil— optaron deliberadamente por no incluir a Javier Milei ni siquiera en calidad de third-party con relevancia jurídica. Ello obedece al conocimiento certero de que, para alegar fraude en los tribunales estadounidenses, deben cumplirse estrictamente los parámetros establecidos por la Regla 9(b) de las Federal Rules of Civil Procedure, que exige describir con absoluta particularidad cada aspecto constitutivo del fraude: quién lo perpetró, qué exactamente ocurrió, cuándo se produjo, dónde y de qué modo se concretó la maniobra ilícita. Bajo tal perspectiva, resulta palmario que los demandantes no poseen evidencia probatoria alguna en contra de Milei. En efecto, no consta en el expediente ninguna transferencia de fondos, comunicación directa, correo electrónico o indicio mínimamente razonable que permita siquiera inferir conocimiento por parte del presidente sobre la naturaleza fraudulenta del esquema denunciado.
A mayor abundamiento, corresponde recordar que Javier Milei ejerce en este momento la Presidencia de una república soberana. Por consiguiente, cualquier eventual intento de incorporarlo como parte en un proceso ante cortes estadounidenses chocaría frontalmente contra la doctrina de inmunidad del jefe de Estado, firmemente sostenida por la jurisprudencia federal norteamericana e inequívocamente consagrada en el Foreign Sovereign Immunities Act. Pretender lo contrario equivaldría a desconocer principios fundamentales del derecho internacional, vulnerando gravemente aquella deferencia jurídica esencial que los Estados deben observar recíprocamente.
Como se vislumbra con toda nitidez se trata, pues, de una decisión procesal deliberada y meditada.
En efecto, el expediente detalla cuidadosamente empresas establecidas en Singapur, fundaciones domiciliadas en Suiza, desarrolladores ocultos bajo seudónimos y sociedades instrumentales radicadas en Panamá y las Islas Vírgenes Británicas. No obstante, en ningún momento incluye a Javier Milei como figura procesal relevante. ¿Por qué motivo? Simplemente porque, según la visión jurídica de los demandantes no existe razón alguna para hacerlo. El presidente argentino, aunque mencionado como parte del contexto en la narrativa general del fraude, no es formalmente acusado, ni señalado como co-conspirador, ni requerido como testigo necesario, ni invocado como fuente indispensable de prueba. Su presencia en el caso es, jurídicamente hablando, marginal, sino que se limita a una referencia secundaria, casi anecdótica, semejante a un nombre decorativo en el telón de fondo que enmarca la escena principal.
La afirmación más escandalosa contenida en el expediente —esa que los medios reprodujeron con fervor casi religioso— es la supuesta frase textual atribuida a Davis: «I sent \$\$ to \[Milei’s] sister and he signs whatever I say and does what I want». Pues bien, ¿qué relevancia jurídica puede atribuirse a semejante alarde vacío? Desde cuándo una fanfarronada aislada, pronunciada por un acusado, adquiere por sí misma valor probatorio alguno? El expediente, es oportuno subrayarlo, no presenta ni acompaña transferencia bancaria alguna, ni comunicación vía correo electrónico o WhatsApp, ni testimonio jurado alguno que confirme esa afirmación aventurada. Sin embargo, cierta prensa, lamentablemente, utilizó esa sola frase —extraída de un artículo periodístico publicado originalmente en CoinDesk, citado en la demanda— como fundamento único para construir, precipitadamente y sin sustento jurídico, una acusación moral dirigida nada menos que contra la investidura presidencial.
Ciertamente, resulta habitual en los litigios civiles complejos sustanciados en los Estados Unidos que, tras enumerar prolijamente a las partes demandantes y demandadas, el escrito introductorio del proceso incluya una sección adicional donde se identifique con precisión a otros actores relevantes, aunque no demandados formalmente en la causa, bajo un epígrafe generalmente titulado “Relevant Non-Parties”. Tales menciones tienen por objeto primordial proporcionar claridad y contexto al entramado fáctico, delineando con precisión a personas o entidades que, aun no siendo objeto directo de la acción judicial, revisten importancia sustancial para la comprensión cabal del caso en litigio.
En la demanda consolidada presentada por Hurlock & Mehta, dicha sección se halla estratégicamente ubicada en las páginas iniciales del expediente (Sección C), enumerando allí con nitidez y detalle a diversos individuos, empresas y organizaciones estrechamente vinculadas al llamado ecosistema Meteora/Kelsier y al lanzamiento del token $LIBRA.
¿Quiénes aparecen expresamente identificados como “non-parties relevantes” en este contexto procesal específico? Principalmente, figuran aquellos actores que desempeñaron papeles activos y directos en la creación, promoción, desarrollo o en la infraestructura técnica del proyecto cripto, pero que no han sido incorporados formalmente como demandados. Por ejemplo, el escrito refiere explícitamente a Jupiter Finance (“Jupiter”), un agregador descentralizado (DEX) basado en la blockchain de Solana, cofundado en 2021 por uno de los demandados principales, Ben Chow, junto a desarrolladores conocidos bajo los seudónimos Ming “Meow” Yeow y Siong Ong. Jupiter es mencionado específicamente porque fue la plataforma técnica utilizada para el lanzamiento inicial del token y debido a que varios involucrados en el esquema poseen participaciones directas en dicha entidad.
Asimismo, la demanda identifica con claridad y detalle a las compañías Raccoon Labs, Block Raccoon, Dynamic Labs y DLL (Dynamic Labs Ltd.), todas ellas entidades corporativas vinculadas intrínsecamente al desarrollo de software o a la operación técnica y financiera de Meteora y Jupiter. En concreto, Raccoon Labs (originalmente denominada “Wow Cats Labs”) es una empresa constituida en Singapur cuyos empleados, incluyendo personal radicado en territorio estadounidense, desarrollaron los programas informáticos centrales de Meteora y Jupiter. Por otra parte, Dynamic Labs Inc. (establecida en EE.UU.) y Dynamic Labs Ltd. (registrada en las Islas Vírgenes Británicas) son señaladas como proveedoras fundamentales de código, beneficiarias automáticas de comisiones derivadas directamente de las piscinas de liquidez operadas por Meteora.
Finalmente, se mencionan de manera particular los nombres de Ming Yeow, Zhen Hoe Yong y Siong Ong, cofundadores de Jupiter, en calidad de individuos relevantes no demandados, debido a los cargos directivos clave que ejercieron en dichas entidades (CEO de Jupiter, directores de Raccoon Labs y Dynamic Labs Ltd., respectivamente).
En síntesis, esta identificación expresa de “Relevant Non-Parties” constituye una elección deliberada y estratégica que busca facilitar al juez una comprensión completa del contexto operativo y fáctico, sin que implique por sí misma la atribución de responsabilidad jurídica directa sobre los hechos denunciados.
De modo que, jurídicamente hablando, resulta evidente que la demanda por el caso Libra no debería ser motivo alguno de preocupación para Milei. No existe razón válida para inquietarse, ni en los Estados Unidos —donde no figura como demandado, ni tampoco aparece mencionado como persona procesalmente relevante— ni siquiera desde la perspectiva de un eventual testimonio. Así pues, cualquier alarma generada en torno a su nombre no puede sino obedecer a interpretaciones exageradas o distorsionadas, carentes por completo de sustento probatorio y fundamento legal.