A la luz de la teoría de la eficiencia dinámica de Jesús Huerta de Soto
I. Introducción
De seguro existen obras que no se leen, sino que se respiran. La teoría de la eficiencia dinámica de Jesús Huerta de Soto, aun para los legos que nos cuesta en demasía comprender cuestiones de la ciencia de la economía, la obra pertenece a esa rara estirpe. Ello así, habidas cuentas de que la pieza no solamente es de interés para el economista, toda vez que, bajo el ropaje de es asignatura, late en él una filosofía de la libertad que podría perfectamente integrar el canon de la hermenéutica constitucional. Efectivamente lo que el autor llama “eficiencia dinámica” no es otra cosa que la reivindicación de la creatividad humana frente a la planificación burocrática, del proceso vivo frente al equilibrio petrificado, de la interpretación prudente frente al cálculo mecánico.
Mi Tratado de interpretación constitucional dialoga, sin haberlo buscado, con ese mismo espíritu. En ambos textos, el centro de gravedad se desplaza desde la norma como estructura cerrada hacia la norma como horizonte abierto. La interpretación —jurídica o económica— deja de ser un acto de aplicación y se transforma en un acto de descubrimiento. Allí donde el paretianismo ve un óptimo inmóvil, el pensamiento dinámico de Huerta de Soto y la hermenéutica constitucional que propongo ven un camino de aprendizaje, una marcha hacia la justicia material que se corrige, se refuta y se reinventa en el tiempo.
II. De la eficiencia dinámica al constitucionalismo vivo
Si Huerta de Soto desmonta la falacia del equilibrio perfecto, el constitucionalismo dinámico desmonta la ilusión del texto autosuficiente. Ambos denuncian al unísono el mismo pecado: la idolatría del modelo estático. En economía, esa idolatría paraliza la innovación; en derecho, inmoviliza la justicia.
El economista liberal nos enseña que la eficiencia no consiste en la quietud sino en la capacidad de descubrir nuevas combinaciones de conocimiento disperso. De modo semejante, el juez constitucional no cumple su función cuando clausura el sentido de una cláusula, sino cuando habilita su respiración en contextos cambiantes.
Precisamente, la interpretación no se mide por su exactitud formal, sino por su fecundidad moral y su capacidad de coordinar la convivencia democrática. En consecuencia, así como el empresario es el portador del dinamismo en el proceso económico, el juez prudente —no el literalista ni el demagogo— es el empresario del sentido constitucional. Él asume el riesgo de interpretar, de innovar razonadamente, de coordinar principios en conflicto sin destruir la estructura normativa.
III. La Constitución como mercado de ideas
Así como en la economía dinámica, la competencia no es una guerra sino un método de descubrimiento; ninguna duda cabe que en el derecho constitucional, la deliberación cumple esa misma función. Cada voto, cada disidencia, cada amparo, cada sentencia parcial se transforma en un precio moral que transmite información a la comunidad jurídica. De esa manera el sistema aprende cuando el disenso es permitido y, en cambio, se degrada cuando el consenso se convierte en dogma. La Constitución, entendida así, es un mercado institucional de ideas donde el monopolio interpretativo —sea del legislador, del Ejecutivo o del tribunal— equivale a una distorsión. La libertad de interpretar es la condición de posibilidad del progreso constitucional. No se trata de anarquía hermenéutica, sino de competencia responsable de razones públicas.
Por eso, la deferencia administrativa, el control judicial, el precedente y la revisión constitucional deben analizarse con el mismo prisma que Huerta de Soto aplica al mercado: toda restricción a la libre circulación del conocimiento exige justificación, toda rigidez institucional debe defender su costo de oportunidad.
IV. La moral de la interpretación dinámica
Con toda razón Huerta de Soto vincula la eficiencia con la ética, porque sólo el sujeto moral puede ser creador responsable. Del mismo modo, la interpretación constitucional requiere una ética de la prudencia. No hay justicia sin templanza, ni evolución institucional sin humildad epistemológica. La moral no es un adorno de la ley, es su energía interna.
En ese sentido, la “eficiencia dinámica” no se traduce en productividad normativa, sino en un equilibrio virtuoso entre innovación y continuidad. La moral constitucional no se agota en el texto ni en el precedente, proque se alimenta del deber de aprender, de revisar, de corregir sin destruir. Por eso, toda sentencia constitucional debería responder a una pregunta que Huerta de Soto habría formulado así: ¿esta decisión expande o restringe la capacidad de descubrimiento moral de la sociedad? Si la respuesta es negativa, el fallo podrá ser legal, pero no será justo.
Brown v. Board of Education es un paradigma de lo expuesto. En ese caso la Corte Suprema norteamericana, presidida por Earl Warren, declaró inconstitucional la segregación racial en las escuelas públicas. Hasta ese día, la doctrina del “separate but equal”, establecida medio siglo antes en Plessy v. Ferguson, funcionaba como un dogma. Amparada en la pretendida neutralidad del derecho, legitimaba un sistema educativo que dividía a los niños por color de piel, como si la dignidad pudiera medirse en pantones.
En consecuencia, el fallo Brown no sólo derribó un régimen jurídico injusto. De alguna manera puede decirse que la Corte reconoció que el equilibrio social que había pretendido preservar era falso, que el “óptimo” constitucional de Plessy había sido un espejismo de estabilidad estática. Al corregir el rumbo, la Corte ejerció la función que Huerta de Soto asigna al empresario creativo: coordinar información dispersa, reconocer errores pasados, generar un orden más eficiente en términos morales y sociales. Al mismo tiempo la sentencia fue, en definitiva, un acto de descubrimiento moral. No emergió de un nuevo texto constitucional ni de una reforma, sino de una relectura dinámica del mismo principio: “igual protección ante la ley”. El texto permaneció idéntico, pero el sentido cambió. Ese movimiento —esa mutación ética dentro de una norma constante— es la mejor prueba de que la interpretación constitucional, como la economía viva, no se rige por la lógica del equilibrio, sino por la del aprendizaje.
Así, Brown es la versión judicial de la “eficiencia dinámica”, porque resulta una decisión que corrige, no porque el cálculo lo exija, sino porque la conciencia lo impone. Si Plessy representaba la eficiencia estática —el orden inmóvil, el equilibrio de la injusticia—, Brown encarnó la eficiencia moral, la apertura del derecho al descubrimiento de su propio error.
V. La interpretación constitucional como proceso creativo
En mi concepción, el juez constitucional no es un mecánico que ajusta piezas normativas sino un artesano que moldea sentido. Por ello su tarea se asemeja más al arte que a la ingeniería. Cada caso es un laboratorio donde se prueba la resistencia moral del sistema. La letra constitucional es la materia prima, pero la interpretación es el fuego que la templa. Desde la mirada de Huerta de Soto, esa creatividad judicial constituye una forma de “función empresarial” en el campo del derecho. El juez, al igual que el empresario, actúa en un entorno de incertidumbre radical, asume riesgos interpretativos, introduce innovaciones que sólo el tiempo —y la comunidad jurídica— validará o refutará. En ese proceso, la Constitución resulta capaz de absorber los impactos del cambio social sin romper su identidad esencial. La interpretación constitucional eficiente, en sentido dinámico, no es la que preserva un equilibrio formal, sino la que garantiza la capacidad del sistema para adaptarse sin traicionar su fundamento ético.
VI. Conclusión: de la letra al espíritu, del equilibrio al movimiento
En definitiva, el encuentro entre La teoría de la eficiencia dinámica y la interpretación constitucional revela una lección común, habidas cuentas de que la justicia no habita en el equilibrio, sino en el movimiento prudente. La ley escrita es necesaria, pero insuficiente.
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