Introducción
Dicen que los jueces deben limitarse a aplicar las leyes, rígidos y ceremoniosos como sacerdotes ante un altar frío. He oído susurrar que la justicia es ciega, pero olvidan decir que no es insensible ni indiferente. Ahora, en esta moda que se extiende como una peste, los intérpretes de la ley parecen esconderse tras la letra impresa, escudándose en frases solemnes y gastadas, proclamando la pureza de su método mientras dejan huérfana la realidad.
Veo con alarma cómo esta doctrina, tan orgullosa de su pretendida objetividad, convierte a los magistrados en simples autómatas, despojándolos de su humanidad esencial, negándoles su capacidad de empatía, de sentir la piel erizada ante el sufrimiento ajeno. Es fácil decir, desde la comodidad del estrado, que las consecuencias pertenecen al legislador, lavándose las manos como Pilatos ante la tragedia que sus decisiones a veces generan. Pero, ¿qué es el derecho, sino la voz del hombre en busca de justicia, del niño que reclama protección, del inocente que clama por misericordia?
Esta obsesión por la letra muerta, esta indiferencia arrogante hacia la vida que late detrás de cada expediente, nos aleja peligrosamente del sentido profundo del derecho. Porque no basta con que la justicia sea legal, también debe ser legítima, digna, compasiva. Si continuamos por este camino, muy pronto el derecho será apenas un cascarón vacío, un fantasma sin espíritu que se desvanece lentamente bajo el peso de su propia indiferencia.
Y ahí están ellos, esos jueces que se proclaman héroes atados al mástil de la ley como Ulises frente a las sirenas, simulando resistencia heroica cuando en realidad usan la letra escrita como una careta que esconde sus mezquindades. ¡Qué hipócritas, qué fariseos! Invocan con solemnidad la norma, pero la tuercen con astucia cuando conviene, acomodándola a intereses ocultos, adornando sus sentencias con elegantes palabras vacías que nadie entiende del todo pero todos padecen.
Pero el Derecho no es solo una colección árida de reglas y artículos, algo muerto, algo meramente formal1; es, en cambio, una promesa siempre latente de justicia, de respeto y dignidad para todos los individuos que forman parte de una comunidad. Detrás de las leyes, de sus palabras frías y secas, palpita la vida misma, la voluntad humana de buscar armonía, de alcanzar una convivencia justa2. El Derecho, pues, no se agota en sí mismo, sino que apunta siempre más allá, hacia el ideal de lo humano y de lo éticamente superior3.
II. Lifnim mishuran hadin: ir más allá de la letra de la ley
En ese sentido, cabe señalar que no resulta una invención reciente esta concepción elevada del orden jurídico. Ya en la tradición judía encontramos el principio ético de lifnimmishurat hadin, que exhorta a los hombres a ir más allá de lo que dicta estrictamente la letra de la ley. Sin duda alguna, este mandato ancestral nos recuerda que la verdadera justicia no se limita a la aplicación mecánica de las normas, sino que demanda la generosidad, la humanidad y el sentido moral profundo que yace en el corazón de quienes ejercen autoridad y ciudadanía.
Probablemente el constitucionalismo del bien común se acerca precisamente a esta visión más noble del Derecho, pues su esencia está en construir una sociedad en la que la paz, la justicia y la dignidad humana no sean simples ideales retóricos, sino realidades palpables. Propiamente dicho, no se trata entonces únicamente de cumplir reglas, antes bien se trata, ante todo, de hacer que esas reglas sirvan a un propósito superior, al propósito último y fundamental de dignificar la vida de cada persona en sociedad.
Realmente, el derecho es mucho más que un conjunto de normas; es una promesa de justicia, de paz y de dignidad para todos los miembros de una sociedad.
Como se advirtiera, esta idea resuena tanto en el constitucionalismo del bien común como en el principio judío de lifnim mishurat hadin, una tradición ética que exhorta a “ir más allá de la letra de la ley”. Miradas provenientes de diferentes contextos históricos y culturales, comparten un núcleo moral: la ley debe interpretarse y aplicarse de manera que sirva al bien común, no solo al formalismo rígido de sus palabras. Ambos nos invitan a ver la ley como una herramienta para construir una sociedad más compasiva, más justa y más cohesionada.
Así como en la tradición jurídica clásica se entendía que el propósito del Estado era asegurar los bienes de paz, justicia y abundancia, se aboga por que los jueces y funcionarios interpreten la Constitución en función de principios sustantivos que garanticen estos bienes, traducidos ahora como salud, seguridad y estabilidad económica.
Con toda seguridad, la visión se distancia radicalmente del originalismo, un enfoque que considera la intención original de los redactores como el único criterio válido para la interpretación constitucional y, en cambio, se atreve a leer la Constitución como un instrumento para proteger a la sociedad aquí y ahora. Precisamente en tiempos de crisis, esta visión es crucial. ¿De qué sirve una Constitución que, en nombre de una interpretación rígida y literal, deja de responder a las necesidades urgentes de la sociedad? Durante una pandemia o una catástrofe natural, cuando la vida y el bienestar de las personas están en juego, la Constitución debe ser interpretada con generosidad y adaptabilidad, permitiendo a los poderes del Estado actuar con rapidez y decisión para proteger el bien común. Porque en última instancia no se trata de sacrificar derechos, sino de entender que la justicia y la seguridad de todos deben ser el fin último de la ley4.
III. La ley como medio para la realización del bien común
Como fue advertido esta perspectiva de la ley como un medio para el bien común encuentra un paralelismo profundo en el principio judío de lifnim mishurat hadin. En la Halajá, o ley judía, lifnim mishurat hadin implica actuar más allá de los requerimientos estrictos de la ley, en pos de la paz y la compasión, habidas cuentas de que la aplicación de la ley no debe ser meramente técnica o mecánica, sino que debe estar guiada por la bondad y la preocupación por el bienestar de los demás. Como expresa el Talmud, “los caminos de la Torá son caminos de paz” (Bava Metzia 30b) y la interpretación de la ley debe ser un reflejo de este principio5.
A decir verdad, los rabinos entendían que la justicia verdadera no se alcanza a través de la rigidez, sino mediante una sensibilidad hacia las circunstancias y necesidades de cada individuo. Justamente, la noción de lifnim mishurat hadin en la tradición judía tiene una profunda relación con los conceptos de prudencia y epiqueya en la filosofía y ética aristotélica toda vez que sostienen que la justicia no se logra únicamente mediante una aplicación rígida y literal de las normas, sino que, para alcanzar el verdadero espíritu de la justicia, es necesario considerar las particularidades y circunstancias individuales, apelando a la sensibilidad y la empatía en el juicio.
Cabe destacar que en el ejemplo clásico de lifnim mishurathadin, el acreedor es llamado a actuar con compasión hacia el deudor en dificultades financieras, aunque la ley le permita exigir el pago completo de la deuda. Este principio sugiere que, más allá de los derechos que la ley otorga, existe una dimensión de justicia que requiere que el acreedor evalúe la situación específica del deudor y actúe en función de su situación. El fundamento del principio subyace en evitar que la aplicación estricta de la ley se convierta en un acto de crueldad. En realidad, salta a la vista un paralelo directo con la epiqueya aristotélica, que se refiere a la capacidad de interpretar y aplicar las leyes con flexibilidad y juicio en aquellos casos donde su aplicación literal sería injusta o desproporcionada6.
En la misma comprensión, la prudencia, por su parte, es una virtud fundamental en la ética aristotélica y se refiere a la capacidad de deliberar correctamente sobre lo que es bueno y adecuado en cada situación particular. La prudencia implica actuar con discernimiento y juicio, teniendo en cuenta el contexto y las consecuencias de las acciones. Así, en el contexto de lifnim mishurat hadin, la prudencia se manifiesta en la sensibilidad del acreedor hacia la situación del deudor, al considerar factores que la ley no contempla explícitamente, pero que son esenciales para una justicia genuina y humana.
En definitiva, tanto en la tradición judía como en la filosofía aristotélica, la justicia verdadera se concibe como algo que requiere una mirada que trascienda el simple texto de la ley y que incorpore la prudencia y el discernimiento de lo particular. En un hilo de sabiduría común promueven una aplicación de la ley que no solo busque la justicia formal, sino también la compasión y la equidad, transformando la ley en un medio para alcanzar el bien común y la dignidad de cada individuo.
Indudablemente, lifnim mishurat hadin, no es solo una frase en hebreo; sino un camino en el que la ley no es simplemente un conjunto de reglas frías e impersonales, sino una promesa viva de justicia, compasión y dignidad para todos.
En efecto, lifnim mishurat hadin es mucho más que un principio abstracto; es el norte que nos hace recordar que la justicia no se mide solo en fórmulas legales, sino que se mide en los corazones y en las vidas de quienes esperan que el derecho los proteja, los dignifique, los comprenda. Verdaderamente, lifnim mishurat hadin es la invitación a tomar decisiones que no solo son legales, sino que también son humanas. Y así, cada vez que un juez se sienta en el tribunal, debería tratar de recordar que la ley es una herramienta poderosa, pero no es un fin en sí misma. La ley existe para servir a las personas, para ser una fuerza que eleva, que construye, que reconcilia. Y lifnim mishurathadin es la estrella que ilumina que, aunque la ley pueda imponer deberes, el más alto es nunca perder de vista la humanidad que late en cada expediente, en cada rostro, en cada historia.
Sin duda alguna, el ejemplo de la ley del “ojo por ojo” es emblemático en este sentido. Según lo alegado la Torá menciona esta retribución como una forma de justicia, pero los rabinos interpretaron que esta ley debía aplicarse de manera compensatoria y no literal7. En este contexto, en lugar de infligir un daño físico, el castigo se tradujo en compensación monetaria, evitando la crueldad innecesaria y preservando la dignidad de la persona afectada. Vale la pena resaltar que esta mirada refleja un entendimiento profundo de que la ley no es un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar la justicia.
IV. El textualismo es un error
Cabe destacar que, a pesar de las críticas del originalismo, que cuestiona la viabilidad de evaluar cuestiones morales de manera objetiva, es fundamental reconocer que tales debates pueden y deben abordarse con objetividad.
Entre las primerísimas inconsistencias que deparaba la postura originalista y, particularmente, la textualista es en la determinación del significado de los textos jurídicos. A todas luces, resulta manifiesto que un intérprete razonable actuaría de manera irrazonable al suponer que el significado de un documento es el que un lector ordinario le atribuiría. Sucede que, en efecto, la Constitución no está escrita en lenguaje ordinario8. En rigor de verdad, las reglas interpretativas legales ante todo son convenciones únicas de la profesión jurídica. Así como los términos legales se fijan en función de su significado legal en el momento de la promulgación, también las reglas interpretativas legales se determinan por evidencia de su uso en la comunidad legal de ese tiempo. Estas reglas incluyen no solo reglas sustantivas legales, sino también reglas sobre interpretación, como la relevancia del propósito para determinar el significado de términos ambiguos.
En ese sentido, cabe señalar que el artículo de la Harvard Law Review (2022)9, Textualism’s Mistake, propone una crítica profunda del textualismo, al compararlo con el New Criticism, una corriente de crítica literaria que tuvo gran influencia en la primera mitad del siglo XX10.
Ese movimiento literario defendía que un texto debía ser interpretado de forma aislada, sin referencia a las intenciones del autor ni al contexto de producción, basándose en la idea de una “autonomía del texto”. Ciertamente esta metodología fue influyente durante décadas, pero fue cuestionada y superada por las corrientes postestructuralistas, que subrayaron la imposibilidad de interpretar un texto sin tener en cuenta los contextos de producción y recepción11. Sucede que, en efecto, el textualismo y el New Criticism parten de la premisa de que un texto puede entenderse de forma objetiva sin recurrir a elementos externos. En el textualismo, esta postura lleva a una interpretación estrictamente literal del texto legal, bajo el supuesto de que cualquier significado adicional que se quiera atribuir es una “invención judicial” que se aleja de la voluntad del legislador. A todas luces esta metodología simplista ignora que el lenguaje en sí mismo es inestable y que el significado puede variar considerablemente según el contexto en el que se aplica. Como bien explicaron los críticos del New Criticism12 en la teoría literaria señalaron que un texto nunca está completamente aislado del contexto social, cultural e histórico en el que se crea. De la misma manera, una ley nunca está completamente desconectada de las circunstancias de su formulación ni de las expectativas y necesidades sociales que trata de regular. Al ignorar estos factores, el textualismo corre el riesgo de imponer interpretaciones literales que pueden no reflejar las complejidades y matices para los cuales la ley fue creada, conduciendo a decisiones judiciales que pueden resultar contrarias a los principios de justicia o equidad.
En ese sentido, la teoría postestructuralista desafió la idea de que el significado de un texto pueda ser fijo y estable. Pensadores como Jacques Derrida introdujeron la noción de “diferancia”, argumentando que el significado de un texto siempre se encuentra en un proceso de “diferimiento” o aplazamiento, lo que implica que nunca es completamente claro ni definitivo13. Desde esta perspectiva, interpretar un texto –ya sea literario o legal– significa entrar en un proceso de interpretación continua, donde el sentido es continuamente recreado por cada lector en función de sus propias circunstancias y contexto.
Justamente, aplicando esta teoría al textualismo, Textualism’s Mistake sugiere que es erróneo suponer que las leyes tienen un único significado definitivo que puede captarse simplemente observando el texto. Efectivamente, la interpretación de una ley es un acto de interacción entre el texto y el lector –en este caso, el juez– quien inevitablemente trae consigo su propio marco cultural, moral y situacional. Desde ya, el textualismo, al rechazar estas realidades interpretativas, ignora cómo los significados pueden transformarse con el tiempo y en distintos contextos sociales, haciendo que sus interpretaciones sean potencialmente anacrónicas o injustas14.
En ese orden de ideas, el artículo de la Harvard Law Review no propone un rechazo absoluto al textualismo, sino una revisión crítica que permita incluir enfoques interpretativos más flexibles y contextualizados. Por de pronto, cabe reconocer que el lenguaje legal es dinámico y que la interpretación no puede estar limitada a la literalidad de las palabras abre la puerta a una práctica judicial que tome en cuenta la realidad social en la que opera la ley. Esto no implica que el juez deba “crear” la ley, sino interpretar su propósito de manera que sirva al bien común y a los valores de justicia, lo que podría ser más cercano a la intención original del legislador. En efecto, un enfoque interpretativo que combine textualismo con una sensibilidad al contexto podría, por ejemplo, atender a cómo ciertos términos o conceptos han evolucionado con el tiempo. Las leyes sobre “privacidad”, redactadas en un contexto pre-digital, se enfrentan a desafíos interpretativos en la era de la inteligencia artificial y la vigilancia masiva. Ignorar estos cambios puede llevar a decisiones que son fieles al texto pero traicionan la esencia de los derechos que busca proteger. Así, una interpretación legal que admita el contexto y la evolución social puede adaptar el significado de los textos legales para que mantengan su relevancia en un mundo cambiante.
V. Herramientas para no morir en el intento
En términos parecidos, el artículo “The Incompatibility of Substantive Canons and Textualism” de la Harvard LawReview (2023) analiza un tema central en la teoría de interpretación jurídica: la tensión entre los cánones sustantivos y el textualismo. Los cánones sustantivos de interpretación se utilizan para orientar las decisiones judiciales hacia ciertos valores o principios normativos15. Por ejemplo, el principio de interpretación in dubio pro reo busca favorecer la interpretación más benéfica para el acusado en casos de duda razonable en el derecho penal y el canon de interpretación en favor de los derechos civiles y humanos en cuanto orienta la interpretación de leyes hacia la protección y promoción de estos derechos. Estos cánones buscan evitar resultados judiciales que serían injustos o contrarios a valores fundamentales, asumiendo que la interpretación no debe ser puramente literal sino también moralmente razonable. Ciertamente, al introducir valores normativos, los cánones sustantivos exigen que el juez interprete el texto más allá de su sentido literal y considere los efectos y principios subyacentes. Tal como se vislumbra, esto contrasta con el textualismo, ya que, según esta visión, si el texto de la ley es claro, el juez no tiene autoridad para añadir valores o principios adicionales, pues esto implicaría que el juez está creando nuevas leyes en lugar de interpretar las existentes.
Precisamente, el artículo de la Harvard Law Review argumenta que la incompatibilidad entre el textualismo y los cánones sustantivos radica en sus enfoques opuestos respecto a la interpretación y los valores. Mientras que el textualismo exige una adhesión estricta al lenguaje literal, los cánones sustantivos invitan a los jueces a interpretar la ley de manera que refleje principios y valores fundamentales, como la justicia, los derechos humanos y la equidad. Esta diferencia de enfoque genera una tensión inevitable: si un juez textualista utiliza un canon sustantivo, se estaría alejando de la interpretación literal del texto y estaría tomando en cuenta factores externos, lo que va en contra de los principios básicos del textualismo. Sucede que, en efecto, en la realidad social y legal, las leyes suelen redactarse en términos generales y abiertos para permitir flexibilidad en su aplicación, lo cual puede requerir interpretaciones que no siempre coinciden con el sentido literal del texto. En estos casos, el uso de cánones sustantivos justamente ofrece una herramienta valiosa para garantizar que las interpretaciones sean socialmente justas y coherentes con principios normativos, pero el textualismo, al ignorar esta dimensión, corre el riesgo de generar resultados injustos o incoherentes con la moral y los derechos fundamentales.
En ese sentido, el textualismo, al adherirse rígidamente al texto desvirtuar el propósito de la ley y podría llevar a resultados absurdos o desproporcionados. En consecuencia, el análisis de The Incompatibility of Substantive Canons and Textualism plantea una posible solución a este conflicto consistente en desarrollar un enfoque interpretativo que permita una mayor integración entre textualismo y cánones sustantivos, sin que ello signifique una renuncia total al textualismo. Esto implicaría un textualismo “moderado” que reconozca la necesidad de utilizar ciertos cánones sustantivos en casos específicos para asegurar que la interpretación sea justa y coherente con los valores fundamentales de la sociedad.
También el artículo “Textualism in Context” de The Language of Law (Oxford Academic, 2014) ofrece una crítica importante al textualismo, argumentando en el derecho, como en cualquier uso del lenguaje, las palabras no existen en un vacío; su significado se deriva tanto de la estructura gramatical como del contexto en el cual se emplean16. Es que, en efecto, ignorar este contexto lingüístico puede llevar a interpretaciones que son textualmente correctas, pero socialmente inadecuadas por cuanto el lenguaje legal está indisolublemente ligado al contexto social y político en el que fue creado17. Precisamente el contextualismo es una teoría de interpretación jurídica que enfatiza la importancia de considerar el contexto histórico, social y cultural al interpretar textos legales18. Su mirada contrasta con el textualismo estricto, que se centra exclusivamente en el significado literal de las palabras sin atender a factores externos.
En el ámbito jurídico de los Estados Unidos, el contextualismo ha sido defendido por diversos juristas y académicos que argumentan que una interpretación legal efectiva requiere una comprensión profunda del entorno en el que se promulgaron las leyes. Así, uno de los defensores más destacados del contextualismo es el juez Stephen Breyer19, quien ha sostenido que la interpretación constitucional debe ir más allá del texto y considerar las consecuencias prácticas de las decisiones judiciales20. En su obra “Active Liberty: Interpreting Our Democratic Constitution”21, Breyer argumenta que los jueces deben interpretar la Constitución de manera que promueva la participación activa de los ciudadanos en la democracia, lo que implica tener en cuenta el contexto y los propósitos subyacentes de las disposiciones constitucionales. Así, inspirado por la histórica opinión de John Marshall en el caso McCulloch v. Maryland de 181922, Breyer argumenta que la Constitución debe ser un documento adaptable, capaz de responder a los desafíos y necesidades cambiantes de la sociedad. Cabe recordar que, en McCulloch, Marshall sostenía que el Congreso tenía el poder de adoptar medidas que promovieran el bienestar general, incluso si no estaban explícitamente autorizadas en el texto de la Constitución. En ese sentido, para Breyer, esta visión pragmática sigue siendo esencial para que la ley sea relevante y útil en un mundo complejo.
Tal vez por ello, en su libro Leyendo la Constitución: por qué elegí el pragmatismo, no el textualismo, Breyerembate contra los métodos de interpretación jurídica que hoy son cada vez más populares, como el originalismo y el textualismo por cuanto los considera insuficientes y restrictivos, ya que ignoran el contexto y las implicaciones prácticas de las decisiones judiciales. Ya que, en efecto, para Breyer, el derecho está “ligado a la vida”, y una interpretación jurídica que no considere el propósito y las consecuencias puede obstaculizar los beneficios que la ley busca otorgar a la sociedad. En su mirada conceptual orientada al propósito (o purposivismo)23, Breyer sostiene que los jueces deben preguntarse por qué se promulgó una ley, qué objetivos buscaba el legislador y cómo esa ley puede aplicarse en contextos modernos. Ciertamente, cabe consignar que este enfoque no es nuevo; figuras históricas como Thomas Jefferson24, James Madison25 e incluso el propio Marshall abogaron por una interpretación flexible de la Constitución que pudiese adaptarse a los problemas de cada época.
En ese orden de ideas, Breyer sostiene que es el pragmatismo el que permite a los jueces sopesar cómo una ley impacta a aquellos a quienes afecta y que su aplicación siga siendo coherente con el objetivo que tenían los legisladores. En cambio, pone de manifiesto que, en sentido opuesto, el textualismo tiende a descontextualizar el sentido de la ley al simplificar demasiado la interpretación al enfocarse únicamente en el texto. Todavía más, desde su perspectiva, en una democracia resulta esencial que las interpretaciones judiciales refuercen el propósito de las leyes.
A pesar de que la teoría de interpretación de Breyer, basada en encontrar el “propósito” o la “intención” detrás de una ley—es superior a la textualista, porque otorga a los jueces un grado de flexibilidad que no presenta el textualismo, también presenta el problema de que cuando los jueces tratan de interpretar la “intención” detrás de una ley, se arriesgan a inyectar sus propios prejuicios o preferencias personales en sus decisiones. Efectivamente, aunque Breyer aboga por el propósito legislativo como una guía esencial en casos de ambigüedad, este enfoque podría la puerta a que los jueces se alejen del texto en favor de su interpretación subjetiva del “propósito” que creen que los legisladores tenían en mente y todo esto en su conjunto puede llevar a decisiones que se sienten más como actos de “legislación judicial” en lugar de interpretación judicial26.
En ese sentido, cabe reconocer el fenómeno conocido como interpretive creep, que ha cobrado importancia en diversas disciplinas, y el derecho constitucional no es la excepción27. Este término hace referencia a la expansión progresiva o modificación gradual de un concepto o interpretación, que originalmente tenía un sentido o aplicación restringida, pero que, con el tiempo, se va ampliando a través de su uso o reinterpretación en nuevos contextos. Efectivamente, en el ámbito constitucional, esta tendencia puede observarse tanto en la interpretación de derechos fundamentales como en la delimitación de los poderes de los distintos órganos del Estado.
Téngase presente que los derechos, plasmados en la constitución como garantías fundamentales, suelen estar redactados en términos amplios y abiertos, permitiendo cierta flexibilidad interpretativa. Sin embargo, con el paso del tiempo y debido a la influencia de cambios sociales, culturales y tecnológicos, el alcance de estos derechos puede expandirse de forma que abarque situaciones no contempladas en su formulación original28. Por ejemplo, derechos como la libertad de expresión o la privacidad han evolucionado de acuerdo con los avances tecnológicos. En sus orígenes, estos derechos fueron concebidos en un contexto social y político en el que no existían las plataformas digitales, las redes sociales o los sistemas de vigilancia actuales. No obstante, los tribunales y organismos de derechos humanos han reinterpretado estos derechos para abordar problemáticas contemporáneas como la protección de la privacidad en internet o el alcance de la libertad de expresión en redes sociales29.
A través de esta evolución interpretativa, el concepto original se expande, adaptándose a nuevas circunstancias, pero también, en ciertos casos, diluyéndose o siendo objeto de controversia. Otra manifestación del interpretive creep en el derecho constitucional se observa en la delimitación de los poderes de los órganos del Estado. Las constituciones establecen las competencias y limitaciones de poderes del ejecutivo, legislativo y judicial30.
En efecto, en contextos de emergencia o crisis, los tribunales han adoptado interpretaciones flexibles que, si bien pueden responder a la necesidad de adaptarse a circunstancias excepcionales, también han generado una expansión de los poderes otorgados inicialmente. Un ejemplo claro es el caso de los decretos de emergencia.
En ese orden de ideas, cabe destacar que las constituciones suelen prever mecanismos de excepción, la interpretación judicial puede modificar gradualmente el alcance y las condiciones en las que dichos decretos se aplican. Esto ha ocurrido, por ejemplo, en el contexto de pandemias o desastres naturales, donde los tribunales han validado decretos que amplían las facultades del ejecutivo, lo que ha llevado a algunos teóricos a advertir sobre el riesgo de una interpretación excesivamente expansiva que pueda comprometer el principio de separación de poderes31.
Ciertamente existen varias causas que impulsan el interpretive creep en el derecho constitucional. En primer lugar, los cambios sociales y tecnológicos son uno de los principales motores de esta tendencia. La sociedad y sus necesidades no son estáticas, y las instituciones jurídicas deben responder a estas transformaciones para garantizar la vigencia de los derechos y la estabilidad del orden constitucional. Además, el pluralismo jurídico, la influencia de los derechos humanos y la interconexión de los sistemas legales en un mundo globalizado también pueden favorecer interpretaciones más inclusivas y extensivas. Más todavía, la jurisprudencia misma, a través de los precedentes, puede generar interpretaciones expansivas que acaben modificando el sentido inicial de un derecho o limitación constitucional. En este sentido, los jueces juegan un papel crucial, ya que cada fallo judicial establece un precedente que puede reafirmar o extender el alcance de un derecho o una facultad constitucional.
En consecuencia, el interpretive creep presenta tanto beneficios como desafíos para el derecho constitucional. Entre los beneficios, destaca la flexibilidad que aporta al sistema jurídico, permitiendo que la constitución se adapte a los cambios sociales sin necesidad de reformas formales, que pueden ser complicadas y lentas de implementar. Este proceso permite una respuesta más dinámica a situaciones contemporáneas y garantiza que los derechos y principios constitucionales mantengan su relevancia en un contexto de cambio constante32.
Con toda verdad, el interpretive creep también plantea desafíos significativos. Por un lado, existe el riesgo de que la expansión interpretativa diluya el sentido original de los derechos y principios constitucionales, conduciendo a una pérdida de precisión en su aplicación. De hecho, esto puede resultar en una inseguridad jurídica, ya que los ciudadanos y las instituciones podrían no tener claro el alcance de sus derechos o limitaciones. Además, resulta elocuente que un exceso de expansión interpretativa puede llevar a una concentración de poder en manos del poder judicial, generando tensiones con el principio democrático y el equilibrio de poderes. Probablemente el purposivismo permite a los jueces “inclinar” una ley hacia un propósito específico de manera acumulativa a lo largo del tiempo. Esto puede llevar a que el resultado final refleje una política o un interés en particular que puede no haber sido consensuado democráticamente en el momento de su creación. Esta situación tiene entidad para erosionar la objetividad de las leyes y esto podría beneficiar a un grupo o interés específico a expensas de otros33.
VI. El intencionalismo en la interpretación de la ley
Añadido a lo anterior, debe hacerse notar que el concepto de “interpretive creep” en derecho constitucional, al relacionarse con enfoques pospositivistas34, pone de relieve cómo las interpretaciones de la Constitución pueden evolucionar y ampliarse más allá de sus significados originales, una situación que algunos consideran necesaria y otros ven con cautela.
En este contexto, la interpretación pospositivista, o puropositivista, trata de superar el positivismo rígido, enfatizando la necesidad de que los jueces interpreten la Constitución no sólo desde un punto de vista técnico y literal, sino también considerando principios éticos y sociales que reflejan la evolución de valores en la sociedad actual
El constitucionalismo pospositivista, impulsado por autores como Manuel Atienza35 y Robert Alexy36, sostiene que la interpretación constitucional debe incorporar valores morales y principios que a veces no están explícitamente en el texto constitucional, pero que son inherentes al derecho en una sociedad democrática37.
Desde esta óptica, el “interpretive creep” puede representar una respuesta válida y dinámica a las demandas sociales, permitiendo a los jueces adaptar la interpretación a contextos cambiantes sin recurrir a una enmienda formal. Pero, esta flexibilidad interpretativa plantea desafíos, ya que permite a los jueces una mayor discrecionalidad. Esto puede llevar a una “discreción fuerte,” donde el juez, al no estar limitado estrictamente por el texto, elige entre posibles interpretaciones, lo que incrementa el debate sobre si estas decisiones deben estar ancladas a criterios democráticos o ser moderadas por valores constitucionales preexistentes. Este dilema forma parte central de la discusión entre positivismo y postpositivismo en la interpretación constitucional38. El caso de Church of the Holy Trinity v. United States39 (1892) es un referente tradicional en el purposivismo40. En este caso, la Corte sostuvo que una ley que prohibía la contratación de extranjeros para “realizar labores o servicios de cualquier tipo” en los EE.UU. no debía aplicarse al caso de un pastor británico contratado por una iglesia. A pesar de que el texto literal del estatuto podría haber incluido al pastor, la Corte decidió basarse en el “espíritu” de la ley y los objetivos legislativos detrás de su creación. En su decisión, consideró tanto las circunstancias de su promulgación como las posibles consecuencias de interpretaciones alternativas, entendiendo que el propósito real de la ley era evitar la importación de trabajadores manuales y no de líderes religiosos41.
En resumidas cuentas, el purposivismo del proceso legal concede que el texto tiene un peso fundamental y que su significado semántico (lo que las palabras dicen en su contexto lingüístico) puede ser la mejor guía hacia el propósito de la ley. Así y todo, aún cuando mantiene la importancia del contexto legislativo, no deja de centrarse en una interpretación que respete el propósito como el texto42.
En efecto, el “intencionalismo de la Santísima Trinidad” ha evolucionado hacia un enfoque más estructurado y moderno, denominado a veces “intencionalismo del proceso legal43“. En particular, esta nueva mirada, inspirada en la teoría del proceso legal y formulada por Henry Hart44 y Albert Sacks45 argumenta que los jueces deben interpretar los estatutos asumiendo que los legisladores son personas razonables que persiguen fines razonables mediante medios razonables. En palabras más simples, esto implica que, en casos de ambigüedad, los jueces deben considerar el contexto y el propósito de la ley para interpretar su significado, aunque siempre manteniéndose dentro de los límites del lenguaje semántico del texto.
En apariencia, este “intencionalismo del proceso legal” se diferencia del intencionalismo tradicional al otorgar mayor peso al significado semántico del texto, es decir, al significado natural de las palabras en el momento en que se redactó la ley. Mientras que el intencionalismo original permitía una mayor flexibilidad interpretativa en aras de descubrir la intención del legislador, el intencionalismodel proceso legal busca un equilibrio entre el propósito de la ley y el significado literal del texto, reduciendo así el riesgo de interpretaciones subjetivas o expansivas que podrían alterar el sentido original de la legislación46.
De manera similar, cabe enfatizarlo, inclusive el textualismo ha recorrido un camino de evolución significativa en la interpretación estatutaria. Si bien es cierto que, en sus primeros años, el textualismo primitivo se enfocaba en el significado literal y directo de las palabras en una disposición legal, ignorando en gran medida el contexto, no es menos cierto que el llamado textualismo moderno ha desarrollado una perspectiva más compleja y matizada. Hoy en día, se considera una teoría interpretativa “altamente sofisticada” que entiende que el significado de las palabras puede variar según el contexto en el que se emplean. Para los textualistas modernos, el contexto es esencial para capturar la intención y la función de las palabras en el texto legal, siempre y cuando este análisis se mantenga dentro de ciertos límites47.
En efecto, en el textualismo moderno, el contexto es fundamental para captar el significado de una disposición legal de manera precisa y fiel al lenguaje utilizado. A pesar de lo anterior, los textualistas contemporáneos evitan recurrir a la historia legislativa o al análisis de las intenciones del legislador, priorizando en su lugar herramientas interpretativas “no promulgadas” que no dependen del contexto político o histórico de la ley, sino que se enfocan en la semántica y en la precisión lingüística. Así, entre estas herramientas, destacan los diccionarios, los cánones semánticos de interpretación y la evidencia de significado especializado. En primer lugar, los diccionarios se utilizan para obtener el significado común y técnico de las palabras, particularmente en el contexto y la época en que se redactó el texto. Esta herramienta les permite a los textualistas clarificar términos que pueden tener múltiples interpretaciones, proporcionando una referencia objetiva sobre cómo se entendía el lenguaje en el momento de la promulgación. En segundo lugar, los cánones semánticos de interpretación son principios que guían el entendimiento de las estructuras de palabras y frases en el texto legal. Ejemplos como noscitur a sociis (una palabra se interpreta según las palabras que la rodean) y ejusdem generis (una lista general se limita por una lista específica que la precede) orientan sobre cómo interpretar ciertos términos en relación con otros términos dentro de la misma disposición. Estos cánones permiten una estructura lógica en la interpretación y reducen la ambigüedad en la aplicación del texto. Por último, la evidencia de significado especializado resulta particularmente útil cuando las palabras o frases empleadas tienen un sentido técnico dentro de un campo específico, como el derecho, la medicina o la tecnología. Cuando el texto contiene términos de uso frecuente en un área determinada, los textualistas examinan el empleo de estos términos en ese contexto. Este recurso permite una interpretación que respeta el sentido técnico de los términos, evitando que el juez adopte un significado genérico que podría distorsionar la intención de la disposición en su ámbito especializado. Al emplear estas herramientas, los textualistas modernos porcuran una interpretación que respeta tanto el lenguaje como la estructura lógica del texto, consiguiendo una comprensión profunda sin desviar la interpretación hacia enfoques subjetivos o dependientes de factores externos48.
VII. La reconciliación
En ese estado de situación, se llega a sostener que el textualismo y el purposivismo (o interpretación basada en el propósito) no son necesariamente enfoques irreconciliables, por cuanto el textualismo puede beneficiarse de una comprensión pragmática del propósito legislativo siempre que este propósito pueda deducirse directamente del texto y no requiera referencias externas como la historia legislativa49. Es que, en efecto, los textualistas deberían reconocer que el lenguaje se utiliza con intenciones prácticas.
Desde esa perspectiva, incluso el textualismo debería tomar en consideración que el propósito general de una ley sea relevante, siempre que este propósito se obtenga de manera objetiva, a partir de lo que el texto expresa en su contexto, lo que permitiría que el textualismo mantenga su objetividad sin descartar por completo la función y finalidad que el legislador pretendía con la disposición.
La nebulosa que envuelve los conceptos de textualismo, construccionismo estricto y originalismo es una realidad común, y con frecuencia, incluso los juristas más eruditos se ven atrapados en esta confusión conceptual. Para apreciar plenamente el rechazo de Scalia hacia el construccionismo estricto, es indispensable desentrañar y precisar cada uno de estos términos con claridad cristalina. Solo así se puede comprender la sofisticada visión de Scalia sobre una interpretación constitucional que, sin ser inflexible, preserva la integridad y justicia inherentes al texto original50.
En su trascendental obra sobre la interpretación de textos legales, A Matter of Interpretation51, el juez Scalia ilumina con perspicacia la delicada cuestión del construccionismo estricto52. Con una claridad inquebrantable, Scalia declara: “No soy un construccionista estricto, y nadie debería serlo”. Esta afirmación puede parecer desconcertante, especialmente para quienes han asociado a Scalia con una aproximación meticulosa y restrictiva a la interpretación legal. No obstante, su posterior aclaración revela una profundidad esencial: “Un texto no debe interpretarse de manera estricta ni con indulgencia; debe interpretarse de manera razonable, para que contenga todo lo que significa de manera justa”. Este matiz resalta la imperiosa necesidad de una interpretación que equilibre rigor y flexibilidad, capturando así el verdadero espíritu y propósito de los textos legales.
En consecuencia, la pregunta es si se puede disociarse el textualismo respecto del construccionismo estricto. Al respecto, partamos de considerar que el textualismo se centra en la interpretación del texto legal tal como está escrito, sin inferir intenciones ocultas ni contextualizar excesivamente fuera de su contenido explícito. En sentido contrario, los textualistas creen que el significado de un texto debe ser derivado principalmente de su lenguaje claro y directo, utilizando las reglas gramaticales y sintácticas estándar. El textualismo, en su esencia más pura, se define como la interpretación de los textos legales basándose en el significado ordinario de sus palabras al momento de su promulgación. Esta filosofía interpretativa se centra en el texto mismo, evitando adentrarse en las intenciones no escritas de los legisladores o en la historia legislativa que no ha sido formalmente adoptada como ley.
Como lo enuncia el juez Willett, “El texto es el alfa y el omega del proceso interpretativo53”, encapsulando así la premisa central del textualismo: el texto promulgado debe ser el foco primario y último de la interpretación legal54. Es así que, conforme con esa interpretación, el textualismo sostiene que el papel de los jueces es aplicar fielmente la Constitución y las leyes conforme a su texto claro. En ese sentido, se explica que un textualista se esfuerza por dar efecto a las palabras de la Constitución y los estatutos sin ir más allá de su significado evidente. En casos de ambigüedad, el juez recurre a reglas de interpretación bien establecidas para discernir el significado55. Precisamente este enfoque subraya la deferencia máxima al texto promulgado, considerado el depósito último del propósito de la ley. De allí que resista a utilizar la historia legislativa por cuanto no ha sido formalmente promulgada como ley, habida cuenta de que el texto que constituye la ley es aquel que ha sido debidamente promulgado según los procedimientos delineados en la Constitución, es decir, votado por ambas cámaras del Congreso y presentado al presidente.
En ese sentido, cabe señalar que una vez que un textualista se centra en el texto pertinente, sigue varias reglas básicas ampliamente aceptadas. Es por ello que ningún textualista aísla el lenguaje legal de su contexto circundante. Los jueces deben buscar y acatar el significado público del texto promulgado dentro del esquema del cual forma parte y particularmente esto resultaría crucial para clarificar el significado lingüístico, especialmente en casos de vaguedad y ambigüedad56. En cambio, el construccionismo estricto es una filosofía interpretativa que se caracteriza por una adhesión rigurosa y literal al texto de la ley, prácticamente sin dar cabida a interpretaciones contextuales o a consideraciones de las consecuencias prácticas de dicha interpretación. Esta postura, en su sentido más puro, se enfoca exclusivamente en el significado de las palabras tal y como están expresadas, rechazando la inclusión de cualquier intencionalidad legislativa o propósito subyacente que no sea evidente en el propio texto. Por tanto, en el construccionismo estricto se tiende a evitar la interpretación extensiva o correctiva que pudiera buscar atenuar o adaptar la norma a las realidades prácticas o al espíritu de justicia. Es que bajo su manto conceptual se lleva adelante una técnica interpretativa rígida que no tiene en cuenta los cambios entre cómo era el mundo cuando se escribieron las palabras y cómo es el mundo ahora.
En ese orden de ideas, la interpretación estrictamente literal de una ley, propia del construccionismo estricto, puede llevar a resultados que, aunque técnicamente fieles al texto, resulten absurdos o incluso injustos. Por ejemplo, si una ley prohíbe “los vehículos” en un parque, un construccionista estricto podría concluir que bicicletas, sillas de ruedas o incluso cochecitos de bebé están incluidos en la prohibición, ya que, literalmente, son medios de transporte. Sin embargo, este tipo de interpretación ignora el contexto práctico de la ley y el propósito plausible de mantener el parque libre de tráfico automotor pesado que perturbe la tranquilidad o la seguridad pública. En este sentido, el construccionismo estricto puede llevar a una interpretación que, aunque gramaticalmente correcta, no resulta razonable ni alineada con el propósito más amplio de la norma.
La falta de flexibilidad en el construccionismo estricto provoca lo que muchos críticos consideran un tipo de “hiperliteralismo”, en el que la interpretación no contempla las circunstancias o los efectos sociales de la aplicación de la ley. Esta mirada inflexible plantea el riesgo de aplicar la norma de forma mecánica, sin importar las consecuencias que puedan surgir. Tal postura podría socavar la equidad y la legitimidad de la interpretación judicial, ya que lleva a la aplicación de leyes en formas que pueden no solo ser insensibles a los cambios sociales y las necesidades contemporáneas, sino que pueden ser contrarias al propósito mismo del legislador.
Vemos, en consecuencia, que, para muchos juristas, una interpretación de la ley debe ser razonable y justa, lo que implica que no basta con adherirse a la literalidad del texto. Las palabras de una ley deben entenderse en un contexto que permita alcanzar el fin para el cual fueron creadas. De lo contrario, una interpretación excesivamente literal podría desnaturalizar la función del sistema legal como una herramienta para el orden y la justicia. Es que, en efecto, un enfoque interpretativo que combina fidelidad al texto con razonabilidad práctica permitiría a los jueces interpretar la ley de una manera que se mantenga fiel a su lenguaje sin ignorar el contexto y los efectos de su aplicación y promover un equilibrio entre el respeto por la autoridad del texto legal y la flexibilidad necesaria para hacer cumplir los principios de justicia y equidad que subyacen en toda legislación democrática.
De tal manera que, en la tradición interpretativa legal estadounidense, el construccionismo estricto ha sido un enfoque fuertemente debatido y, en muchos casos, rechazado, incluso por quienes abogan por la interpretación textual o el originalismo. Particularmente para Scalia, el construccionismo estricto era una especie de “camisa de fuerza judicial” que, en su opinión, no debía guiar la interpretación legal57.
Entiéndase de una buena vez, aunque el textualismo y el originalismo también se basan en el respeto por el lenguaje del texto, estos enfoques se diferencian claramente del construccionismo estricto en su rechazo de la hiperliteralidad. En el textualismo de Scalia, la interpretación de la ley se centra en el significado ordinario del lenguaje en el momento en que el texto fue escrito, pero con una consideración del texto completo y de cómo las palabras se interrelacionan dentro de ese cuerpo. En el mismo sentido, el originalismo, que también fue promovido por Scalia, busca entender el significado original de la Constitución y otras leyes importantes en el contexto histórico en el que fueron promulgadas, pero esto no significa adherirse a una interpretación que ignora el propósito o la estructura integral del texto. Un ejemplo que Scalia mencionaba con frecuencia es el de la Primera Enmienda, que dice “El Congreso no hará ninguna ley […] que coarte la libertad de expresión”. Una interpretación construccionista estricta podría implicar que esto solo se aplica a “leyes”, y que los decretos o regulaciones administrativas podrían no estar cubiertos. Sin embargo, una interpretación textualista completa reconoce que el propósito de la Enmienda es proteger la libertad de expresión en general y que limitarla solo a “leyes” sería incoherente con el propósito del texto58.
Por estas razones fundamentales, Scalia subrayó con vehemencia que el construccionismo estricto, a diferencia del textualismo de lectura justa, no es una doctrina que deba tomarse en serio. En ese sentido, su postura no solo desafía la validez del construccionismo estricto, sino que también refuerza la necesidad de una interpretación más holística y razonada de los textos constitucionales, que considere tanto el lenguaje explícito como el contexto y las implicaciones más amplias de las palabras empleadas.
En efecto, como hemos explorado, aunque un textualista desestima factores externos al texto —tales como el contexto del problema que la ley intenta resolver o las intenciones exactas de sus redactores—, al menos considera el significado que las palabras y frases del texto adquirían en el momento en que se adoptó una disposición constitucional específica. El textualismo valora profundamente lo que una persona razonable interpretaría como el sentido del texto legal. Por esta razón, es crucial no confundirlo con el construccionismo estricto, que aboga por una interpretación excesivamente literal y estrecha del texto.
- Lon L. Fuller, The Morality of Law (New Haven: Yale University Press, 1969), 106. Fuller, un destacado jurista estadounidense, argumenta que el Derecho trasciende su forma técnica y debe estar impregnado de una moralidad interna que lo conecte con la justicia, rechazando la visión positivista de un sistema legal puramente formal. ↩︎
- François Ost, Raconter la loi: Aux sources de l’imaginaire juridique (Paris: Odile Jacob, 2004), 45.Ost, un renombrado filósofo y jurista francés, subraya que las leyes no son meros textos inertes, sino expresiones vivas de la narrativa humana que buscan equilibrar poder y justicia en la comunidad. ↩︎
- Hans-Georg Gadamer, Wahrheit und Methode (Tübingen: J.C.B. Mohr, 1960), 324-325. Gadamer, un influyente filósofo alemán, conecta el Derecho con una dimensión hermenéutica, sugiriendo que su aplicación práctica siempre aspira a un ideal ético que trasciende las normas escritas. ↩︎
- Lon L. Fuller, The Morality of Law (New Haven: Yale University Press, 1969), 106 (moralidad interna del Derecho); Ronald Dworkin, Law’s Empire (Cambridge: Harvard University Press, 1986), 225-275 (principios morales en la interpretación); Robert M. Cover, Justice Accused: Antislavery and the Judicial Process (New Haven: Yale University Press, 1984), 34 (valores éticos sobre legalismo); HLA Hart, The Concept of Law (Oxford: Oxford University Press, 1961), 128-136 (penumbra y propósitos sociales); John Finnis, Natural Law and Natural Rights (Oxford: Oxford University Press, 1980), 281 (bien común como guía); Paul Ricoeur, Le Juste (Paris: Esprit, 1995), 78 (equidad más allá de la norma); François Ost, Raconter la loi: Aux sources de l’imaginaire juridique (Paris: Odile Jacob, 2004), 45 (narrativa viva del Derecho); Hans-Georg Gadamer, Wahrheit und Methode (Tübingen: J.C.B. Mohr, 1960), 324 (hermenéutica contextual); Rudolf von Jhering, Der Zweck im Recht (Leipzig: Breitkopf & Härtel, 1877), 1:312 (propósito sobre literalidad); Jürgen Habermas, Faktizität und Geltung (Frankfurt: Suhrkamp, 1992), 254 (valores éticos en la legitimidad); Richard A. Posner, The Problems of Jurisprudence (Cambridge: Harvard University Press, 1990), 29-30 (pragmatismo en la interpretación); Joseph Raz, The Authority of Law (Oxford: Clarendon Press, 1979), 183 (razones prácticas más allá del texto); Simone Goyard-Fabre, Les principes philosophiques du droit politique moderne (Paris: Presses Universitaires de France, 1997), 145 (espíritu del Derecho); Gustav Radbruch, Rechtsphilosophie (Stuttgart: Koehler, 1950), 107 (justicia sobre positivismo estricto); Benjamin N. Cardozo, The Nature of the Judicial Process (New Haven: Yale University Press, 1921), 66 (creatividad judicial); Herbert L.A. Hart (con Leslie Green, ed.), The Concept of Law, 3rd ed. (Oxford: Oxford University Press, 2012), postscript (flexibilidad interpretativa); Catherine Larrère, L’invention de l’éthique juridique (Paris: Bayard, 2002), 89 (ética en la aplicación); Karl Larenz, Methodenlehre der Rechtswissenschaft (Berlin: Springer, 1960), 321 (sentido teleológico); Oliver Wendell Holmes Jr., The Common Law (Boston: Little, Brown, 1881), 35 (evolución viva del Derecho). ↩︎
- Robert M. Cover, Justice Accused: Antislavery and the Judicial Process (New Haven: Yale University Press, 1984), 34-35 (ética judía sobre legalismo); Aharon Lichtenstein, “Does Jewish Tradition Recognize an Ethic Independent of Halakha?” en Modern Jewish Ethics: Theory and Practice, ed. Marvin Fox (Columbus: Ohio State University Press, 1975), 62-88 (puente entre ley y ética); Saul Berman, “Lifnim Mishurat Hadin,” Journal of Jewish Studies 26, no. 1-2 (1975): 86-104 (análisis histórico-talmúdico); Walter S. Wurzburger, Ethics of Responsibility: Pluralistic Approaches to Covenantal Ethics (Philadelphia: Jewish Publication Society, 1994), 45-47 (responsabilidad ética); Elana Stein Hain, Circumventing the Law: Rabbinic Perspectives on Loopholes and Legal Integrity (Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 2024), 112-115 (obligatoriedad vs. discreción); Aaron Levine, Economics and Jewish Law (New York: Ktav Publishing House, 1987), 78-80 (justicia económica); Christine Hayes, What’s Divine about Divine Law? Early Perspectives (Princeton: Princeton University Press, 2015), 245-247 (ética divina en la ley); Deborah Barer, “Ethics and Halakhah: Reframing the Questions,” Journal of Jewish Ethics 5, no. 1 (2019): 34-56 (juicio ético); Elliot N. Dorff, Love Your Neighbor and Yourself: A Jewish Approach to Modern Personal Ethics (Philadelphia: Jewish Publication Society, 2003), 89-91 (ética interpersonal); David Hartman, A Living Covenant: The Innovative Spirit in Traditional Judaism (New York: Free Press, 1985), 135-137 (pacto vivo); Norman Lamm, Faith and Doubt: Studies in Traditional Jewish Thought (New York: Ktav Publishing House, 1971), 202-204 (ideal de santidad); Michael J. Broyde, The Pursuit of Justice and Jewish Law (New York: Yashar Books, 2007), 56-58 (justicia contemporánea); Jonathan Sacks, To Heal a Fractured World: The Ethics of Responsibility (New York: Schocken Books, 2005), 78-80 (responsabilidad global); Steven H. Resnicoff, “Jewish Law and Social Values,” Florida State University Law Review 24, no. 1 (1996): 49-78 (valores sociales); Suzanne Last Stone, “In Pursuit of the Counter-Text: The Turn to the Jewish Legal Model,” Harvard Law Review 106, no. 4 (1993): 840-842 (contraste con legalismo occidental); Louis E. Newman, An Introduction to Jewish Ethics (Upper Saddle River, NJ: Prentice Hall, 2005), 62-64 (clave ética judía); Shalom Carmy, “The House I Live In: Modern Jewish Thought and the Moral Imagination,” Tradition 38, no. 2 (2004): 1-17 (imaginación moral); Marc B. Shapiro, Between the Yeshiva World and Modern Orthodoxy (Portland: Littman Library, 1999), 145-147 (debates ortodoxos); Judith Plaskow, Standing Again at Sinai: Judaism from a Feminist Perspective (San Francisco: Harper, 1990), 98-100 (ética inclusiva); Aryeh Cohen, Justice in the City: An Argument from the Sources of Rabbinic Judaism (Boston: Academic Studies Press, 2012), 123-125 (justicia urbana). ↩︎
- Según Aristóteles, la epiqueya permite al juez o al intérprete de la ley ajustar el rigor de la norma a las circunstancias específicas de cada caso, buscando la equidad en lugar de una simple aplicación literal. En su obra Ética Nicomáquea, Aristóteles explica que la ley es general y no puede prever todas las circunstancias particulares, por lo que la epiqueya permite que el intérprete corrija y ajuste la ley en casos excepcionales, evitando que se convierta en un instrumento de injusticia. ↩︎
- Joseph H. Hertz, The Pentateuch and Haftorahs (London: Soncino Press, 1960), 298-299 (explicación alegórica rabínica de “ojo por ojo” como compensación monetaria); Joshua Berman, Created Equal: How the Bible Broke with Ancient Political Thought (New York: Oxford University Press, 2008), 112-115 (justicia revolucionaria reinterpretada como compensatoria); Moses Maimonides, The Guide for the Perplexed, trad. M. Friedländer (New York: Dover Publications, 2000), 267-268 (compensación económica como justicia sin daño físico); J. David Bleich, Contemporary Halakhic Problems, vol. 1 (New York: Ktav Publishing House, 1977), 45-47 (interpretación halájica para el bienestar comunitario); Jonathan Sacks, To Heal a Fractured World: The Ethics of Responsibility (New York: Schocken Books, 2005), 132-134 (equilibrio ético y rechazo a la venganza literal); Jacob Neusner, The Talmud: A Close Encounter (Minneapolis: Fortress Press, 1991), 89-91 (intención talmúdica de compensación, no mutilación); Adin Steinsaltz, The Essential Talmud, trad. Chaya Galai (New York: Basic Books, 2006), 145-147 (reinterpretación rabínica humanitaria); Elliot N. Dorff, For the Love of God and People: A Philosophy of Jewish Law (Philadelphia: Jewish Publication Society, 2007), 156-158 (justicia compensatoria sin violencia); Lawrence Kaplan, “Maimonides on the ‘Eye for an Eye,’” Jewish Quarterly Review 78, no. 1-2 (1987): 104-120 (análisis de Maimónides sobre compensación); Daniel J. Elazar, Covenant and Polity in Biblical Israel: Biblical Foundations and Jewish Expressions (New Brunswick: Transaction Publishers, 1995), 234-236 (equidad y compensación en lugar de daño físico). ↩︎
- H. L. A. Hart, The Concept of Law (Oxford: Oxford University Press, 1961), 45-47, para una discusión sobre el lenguaje en las normas primarias y secundarias. Peter M. Tiersma, Legal Language (Chicago: University of Chicago Press, 1999), cap. 3, analiza la influencia del latín en la terminología jurídica moderna. J. L. Austin, How to Do Things with Words (Oxford: Oxford University Press, 1962), 22, sobre el lenguaje performativo en los actos jurídicos. ↩︎
- Textualism’s Mistake,” Harvard Law Review 135, no. 3 (2022): 878-922, propone una crítica profunda del textualismo, al compararlo con el New Criticism, una corriente de crítica literaria que tuvo gran influencia en la primera mitad del siglo XX, destacando cómo ambos enfoques comparten un énfasis en el análisis formal del texto y una desconfianza hacia la intención autorial, influencia que se remonta a los postulados de Cleanth Brooks, The Well Wrought Urn: Studies in the Structure of Poetry (Nueva York: Reynal & Hitchcock, 1947), 192-214, sobre la autonomía del texto literario. Esta conexión ha sido objeto de debate en la jurisprudencia estadounidense, como en Bostock v. Clayton County, 590 U.S. 644 (2020), donde el textualismo de Justice Gorsuch reflejó una lectura estricta del Título VII que algunos críticos vinculan a una metodología literaria más que histórica, véase Tara Leigh Grove, ¿“Which Textualism?,” Harvard Law Review 134, no. 1 (2020): 265-307, para un análisis de las tensiones entre variantes del textualismo. Asimismo, la crítica al textualismo por su rigidez formal encuentra eco en Ronald Dworkin, Law’s Empire (Cambridge, MA: Harvard University Press, 1986), 225-275, quien aboga por una interpretación jurídica guiada por principios morales más allá del texto literal. ↩︎
- A. Richards, Principles of Literary Criticism (Londres: Kegan Paul, 1924), 23-45, y Practical Criticism (Londres: Kegan Paul, 1929), 12-30, desarrolló las bases de la lectura cerrada y exploró la relación entre lenguaje y emoción en la literatura, sentando las bases del New Criticism como un movimiento que privilegiaba el texto sobre contextos externos. T. S. Eliot, “Tradition and the Individual Talent,” en The Sacred Wood: Essays on Poetry and Criticism (Londres: Methuen, 1920), 47-59, influyó en los principios críticos del movimiento al enfatizar la autonomía del arte frente a la biografía del autor. Cleanth Brooks, The Well Wrought Urn: Studies in the Structure of Poetry (Nueva York: Reynal & Hitchcock, 1947), 192-214, argumentó que la poesía debía analizarse como un “todo orgánico” donde forma y significado son inseparables, un enfoque que resuena con debates jurídicos sobre el textualismo, como en United States v. Mead Corp., 533 U.S. 218 (2001), donde la Corte Suprema limitó la deferencia a interpretaciones administrativas no textuales. John Crowe Ransom, The New Criticism (Norfolk, CT: New Directions, 1941), 3-25, introdujo el término “New Criticism” y promovió sus ideas fundamentales de análisis estructural intrínseco. William K. Wimsatt y Monroe C. Beardsley, “The Intentional Fallacy,” The Sewanee Review 54, no. 3 (1946): 468-488, y “The Affective Fallacy,” The Sewanee Review 57, no. 1 (1949): 31-55, delinearon los errores de basar la crítica en la intención del autor o la emoción del lector, ideas que han sido comparadas con el rechazo originalista a la historia legislativa, véase Frank H. Easterbrook, “Statutes’ Domains,” University of Chicago Law Review 50, no. 2 (1983): 533-552, para una defensa del textualismo jurídico que evita intenciones subjetivas. ↩︎
- William K. Wimsatt y Monroe C. Beardsley, “The Intentional Fallacy,” The Sewanee Review 54, no. 3 (1946): 468-488, defendieron la autonomía del texto como principio central del New Criticism, argumentando que las intenciones del autor no deben influir en su interpretación, un enfoque que encuentra paralelos en el textualismo jurídico, como en Church of Lukumi Babalu Aye, Inc. v. City of Hialeah, 508 U.S. 520 (1993), donde la Corte Suprema priorizó el texto de la ley sobre las intenciones legislativas al evaluar una ordenanza municipal. Esta metodología, influyente durante décadas, fue cuestionada por el postestructuralismo, particularmente en Jacques Derrida, Of Grammatology, trad. Gayatri Chakravorty Spivak (Baltimore: Johns Hopkins University Press, 1976), 158-164, que subraya la imposibilidad de aislar un texto de sus contextos de producción y recepción debido a la naturaleza diferencial del significado. Asimismo, Stanley Fish, Is There a Text in This Class? The Authority of Interpretive Communities (Cambridge, MA: Harvard University Press, 1980), 303-321, critica la idea de un texto autónomo al destacar el rol de las comunidades interpretativas en la construcción del significado, un debate que resuena en la teoría jurídica contemporánea, véase Richard A. Posner, “The Problems of Jurisprudence,” Harvard Law Review 103, no. 5 (1990): 987-1018, donde se cuestiona la rigidez del textualismo frente a interpretaciones más contextuales. ↩︎
- William K. Wimsatt y Monroe C. Beardsley, “The Intentional Fallacy,” The Sewanee Review 54, no. 3 (1946): 468-488, articulan la base del New Criticism al rechazar la relevancia de las intenciones del autor en la interpretación textual, un principio que encuentra eco en el textualismo jurídico, como en Kisor v. Wilkie, 588 U.S. 558 (2019), donde la Corte Suprema limitó la deferencia a interpretaciones administrativas ambiguas, priorizando el texto normativo. Cleanth Brooks, The Well Wrought Urn: Studies in the Structure of Poetry (Nueva York: Reynal & Hitchcock, 1947), 192-214, refuerza esta autonomía textual al abogar por un análisis estructural intrínseco de la poesía. T. S. Eliot, “Tradition and the Individual Talent,” en The Sacred Wood: Essays on Poetry and Criticism (Londres: Methuen, 1920), 47-59, influyó en el movimiento al destacar la independencia del texto respecto a su creador. Frank Lentricchia, After the New Criticism (Chicago: University of Chicago Press, 1980), 45-67, analiza la transición hacia enfoques post-New Criticism, incluyendo el estructuralismo. Terry Eagleton, Literary Theory: An Introduction (Oxford: Blackwell, 1983), 38-63, ofrece una crítica marxista al New Criticism y su evolución hacia teorías más contextuales. Jonathan Culler, Structuralist Poetics: Structuralism, Linguistics, and the Study of Literature (Ithaca: Cornell University Press, 1975), 89-112, desarrolla el estructuralismo como una alternativa que considera sistemas lingüísticos más amplios. Gerald Graff, Literature Against Itself: Literary Ideas in Modern Society (Chicago: University of Chicago Press, 1979), 123-145, cuestiona la autonomía textual desde una perspectiva crítica contemporánea. Catherine Gallagher y Stephen Greenblatt, Practicing New Historicism (Chicago: University of Chicago Press, 2000), 19-36, representan el giro hacia el Nuevo Historicismo, que reintroduce el contexto histórico en la interpretación, un enfoque que contrasta con el formalismo del New Criticism y encuentra paralelos en la crítica jurídica, véase Lawrence B. Solum, “The Constraint Principle: Original Meaning and Constitutional Interpretation,” California Law Review 108, no. 2 (2020): 405-468, donde se debate la necesidad de contexto en el originalismo. ↩︎
- Jacques Derrida, “Différance,” en Margins of Philosophy, trad. Alan Bass (Chicago: University of Chicago Press, 1982), 3-27, introdujo la noción de “diferancia” (différance), argumentando que el significado de un texto está en un proceso constante de “diferimiento” y “diferenciación”, lo que implica que nunca es completamente claro ni definitivo, una idea que desafía la estabilidad semántica defendida por enfoques como el New Criticism o el textualismo jurídico. Esta perspectiva encuentra resonancia en casos como FDA v. Brown & Williamson Tobacco Corp., 529 U.S. 120 (2000), donde la Corte Suprema debatió la ambigüedad del texto estatutario sobre la regulación del tabaco, reflejando tensiones sobre la fijación del significado legal, véase Barbara Baum Levenbook, “The Meaning of a Precedent,” Legal Theory 6, no. 2 (2000): 185-214, que analiza cómo la interpretación jurídica enfrenta problemas de indeterminación similares a los planteados por Derrida. Asimismo, Rodolphe Gasché, The Tain of the Mirror: Derrida and the Philosophy of Reflection (Cambridge, MA: Harvard University Press, 1986), 98-120, profundiza en la “diferancia” como un concepto que desestabiliza las nociones tradicionales de significado fijo, ofreciendo un contraste con las pretensiones de certeza en la interpretación legal. ↩︎
- Textualism’s Mistake,” Harvard Law Review 135, no. 3 (2022): 878-922, sugiere que el textualismo yerra al suponer que las leyes poseen un único significado definitivo accesible solo mediante el texto, argumentando que la interpretación legal es un acto interactivo entre el texto y el juez, quien aporta inevitablemente su marco cultural, moral y situacional, un punto ilustrado en Obergefell v. Hodges, 576 U.S. 644 (2015), donde la Corte Suprema reinterpretó la Constitución para reconocer el matrimonio igualitario, reflejando valores contemporáneos más allá del texto original. Esta crítica se alinea con William N. Eskridge Jr., Dynamic Statutory Interpretation (Cambridge, MA: Harvard University Press, 1994), 47-78, que defiende una interpretación evolutiva de las leyes en respuesta a contextos sociales cambiantes, desafiando la rigidez del textualismo. Asimismo, Martha C. Nussbaum, “Constitutions and Capabilities: ‘Perception’ Against Lofty Formalism,” Harvard Law Review 121, no. 1 (2007): 4-97, argumenta que el formalismo textualista puede generar resultados anacrónicos o injustos al ignorar las realidades humanas y temporales que moldean la justicia, ofreciendo una perspectiva que complementa la interacción entre texto y lector propuesta por “Textualism’s Mistake.” ↩︎
- Benjamin Eidelson y Matthew C. Stephenson, “The Incompatibility of Substantive Canons and Textualism,” Harvard Law Review 137, no. 2 (2023): 515-580, analiza la tensión entre los cánones sustantivos y el textualismo, argumentando que estos cánones, que incorporan valores normativos como el federalismo o la restricción del estado administrativo, son fundamentalmente incompatibles con el compromiso textualista de ceñirse al texto legal, una cuestión que se refleja en casos como West Virginia v. EPA, 597 U.S. 697 (2022), donde la Corte Suprema aplicó la doctrina de las “cuestiones importantes” para limitar la autoridad regulatoria, desafiando interpretaciones textuales puras. Esta crítica se complementa con John F. Manning, “Textualism as a Nondelegation Doctrine,” Columbia Law Review 97, no. 3 (1997): 673-739, que explora cómo el textualismo busca restringir la discrecionalidad judicial y administrativa, aunque a menudo choca con cánones sustantivos en la práctica. Asimismo, Amy Coney Barrett, “Substantive Canons and Faithful Agency,” Boston University Law Review 90, no. 1 (2010): 109-182, ofrece una defensa del uso de estos cánones desde una perspectiva textualista, argumentando que pueden reflejar intenciones legislativas implícitas, un enfoque que Eidelson y Stephenson rechazan por su inconsistencia con los principios textualistas fundamentales. ↩︎
- Andrei Marmor, “Textualism in Context,” en The Language of Law (Oxford: Oxford University Press, 2014), 107-130, https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780198714538.003.0005, ofrece una crítica significativa al textualismo, argumentando que en el derecho, como en cualquier uso del lenguaje, las palabras no existen en un vacío, derivando su significado tanto de la estructura gramatical como del contexto en que se emplean, una perspectiva que cuestiona la pretensión textualista de autosuficiencia del texto legal, como se vio en New York State Rifle & Pistol Association, Inc. v. Bruen, 597 U.S. ___ (2022), donde la Corte Suprema aplicó un análisis textualista e histórico a la Segunda Enmienda, pero las disidencias destacaron la necesidad de contexto moderno para evaluar regulaciones de armas. Esta idea se refuerza en Aharon Barak, Purposive Interpretation in Law, trad. Sari Bashi (Princeton: Princeton University Press, 2005), 121-145, que aboga por una interpretación que integre propósito y contexto, contrastando con el enfoque estrictamente textualista. Asimismo, Kent Greenawalt, Statutory Interpretation: 20 Questions (Nueva York: Foundation Press, 1999), 56-78, examina cómo el contexto lingüístico y social es esencial para desentrañar significados legales, criticando la rigidez del textualismo en casos de ambigüedad normativa. ↩︎
- El trabajo cita varios ejemplos en los que el contexto es esencial para una interpretación adecuada del texto legal. Uno de estos ejemplos incluye la interpretación de términos ambiguos como “arma” en leyes de control de armas. Si el texto de una ley prohíbe el uso de “armas” en un espacio público, un textualista podría considerar que cualquier objeto que pueda causar daño cumple con esta definición, incluyendo utensilios de cocina o herramientas de trabajo. De hecho, solamente un análisis contextual permitiría al juez restringir la definición a objetos diseñados específicamente para la violencia, reflejando el propósito de la ley sin llegar a una interpretación exagerada. ↩︎
- Richard A. Posner, Law and Literature (Cambridge: Harvard University Press, 1988), 21-25, donde se aborda cómo el contexto social y cultural influye en la interpretación jurídica, ofreciendo una crítica implícita al textualismo por su desatención a estos factores. Cass R. Sunstein, “Interpreting Statutes in the Regulatory State,” Harvard Law Review 103, no. 2 (1989): 405-408, desarrolla una crítica al textualismo desde una perspectiva contextualista, enfatizando la necesidad de considerar el entorno regulatorio. Martti Koskenniemi, From Apology to Utopia: The Structure of International Legal Argument (Cambridge: Cambridge University Press, 2005), 566-578, analiza el contextualismo en el derecho internacional, destacando cómo los tratados requieren interpretaciones sensibles al contexto histórico. Mark Tushnet, Taking the Constitution Away from the Courts (Princeton: Princeton University Press, 1999), cap. 3, argumenta a favor de una interpretación constitucional que incorpore consideraciones sociales y políticas, alejándose del formalismo textualista. William N. Eskridge Jr., “Dynamic Statutory Interpretation,” University of Pennsylvania Law Review 135, no. 6 (1987): 1479-1483, discute cómo el significado de las leyes evoluciona con los cambios sociales, un enfoque que se reflejó en Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, 597 U.S. 215 (2022), donde la Corte Suprema revisó precedentes considerando contextos históricos distintos a los contemporáneos. Antonin Scalia, A Matter of Interpretation: Federal Courts and the Law (Princeton: Princeton University Press, 1997), 37-45, critica el contextualismo desde el textualismo, defendiendo la prioridad del texto sobre consideraciones externas. David S. Law, “Constitutional Archetypes,” Texas Law Review 95, no. 1 (2016): 153-159, examina comparativamente cómo diferentes sistemas legales integran el contexto en la interpretación constitucional. Ronald Dworkin, Law’s Empire (Cambridge: Harvard University Press, 1986), cap. 5, sostiene que el contexto moral y político es esencial para interpretar principios jurídicos, un contraste con el textualismo estricto. Eirik Bjorge, The Evolutionary Interpretation of Treaties (Oxford: Oxford University Press, 2014), 105-120, defiende el uso del contextualismo en tratados internacionales para reflejar desarrollos normativos. Andrew Ashworth, Principles of Criminal Law (Oxford: Oxford University Press, 2019), 89-92, ofrece una visión crítica del contextualismo en el derecho penal, advirtiendo sobre su potencial para introducir subjetividad excesiva. Esta discusión se enriquece con Adrian Vermeule, “Interpretive Choice,” Yale Law Journal 111, no. 6 (2002): 1521-1568, que analiza cómo las elecciones interpretativas, incluidos los enfoques contextuales, afectan la coherencia del derecho. ↩︎
- Stephen Breyer, Active Liberty: Interpreting Our Democratic Constitution (Nueva York: Alfred A. Knopf, 2005), 17-34, encapsula su enfoque pragmático y analítico en la interpretación constitucional, priorizando las consecuencias prácticas y la participación democrática sobre enfoques ideológicos rígidos, una filosofía que desarrolló durante su tenure como Juez Asociado de la Corte Suprema de EE.UU. desde 1994 hasta 2022, reflejada en casos como National Federation of Independent Business v. Sebelius, 567 U.S. 519 (2012), donde su opinión concurrente defendió la constitucionalidad de la Affordable Care Act considerando sus impactos prácticos en la sociedad. Jeffrey Toobin, The Nine: Inside the Secret World of the Supreme Court (Nueva York: Doubleday, 2007), 245-267, ofrece un retrato de Breyer como una voz moderada dentro del ala liberal, destacando su resistencia al textualismo estricto durante sus casi tres décadas en la Corte. Asimismo, Stephen Breyer, “The Court and the World,” Harvard Law Review 128, no. 1 (2014): 193-218, subraya su compromiso con una justicia que equilibra el texto constitucional con las realidades contemporáneas, un enfoque que marcó su carrera desde sus días como profesor en Harvard y juez del Primer Circuito hasta su retiro en 2022, cuando fue sucedido por Ketanji Brown Jackson, véase Linda Greenhouse, “Justice Breyer’s Legacy: A Moderate Voice in a Polarized Court,” New York Times, 27 de enero de 2022, https://www.nytimes.com/2022/01/27/opinion/stephen-breyer-retirement.html. ↩︎
- Stephen Breyer, Reading the Constitution: Why I Chose Pragmatism, Not Textualism (Nueva York: Simon & Schuster, 2024), 45-78, publicado en marzo de 2024, ofrece un análisis provocador en el que el exjuez de la Corte Suprema deconstruye la filosofía textualista dominante en la actual supermayoría de la Corte, abogando por un enfoque pragmático que priorice las consecuencias prácticas y la flexibilidad interpretativa de la Constitución, una postura que se refleja en su disidencia en Rucho v. Common Cause, 588 U.S. ___ (2019), donde criticó la negativa de la Corte a intervenir en el gerrymandering partidista por razones textualistas, argumentando que tal rigidez ignora los efectos reales sobre la democracia. Esta crítica se complementa con Cass R. Sunstein, A Constitution of Many Minds: Why the Founding Document Doesn’t Mean What It Meant Before (Princeton: Princeton University Press, 2009), 67-92, que explora cómo las interpretaciones constitucionales evolucionan con las perspectivas cambiantes, apoyando el pragmatismo de Breyer frente al textualismo estático. Asimismo, Elena Kagan, “The Scalia Lecture: A Dialogue with Justice Kagan on the Reading of Statutes,” Harvard Law Review Forum 130 (2016): 1-18, https://harvardlawreview.org/forum/vol-130/the-scalia-lecture-a-dialogue-with-justice-kagan-on-the-reading-of-statutes/, ofrece una reflexión sobre la tensión entre pragmatismo y textualismo desde su experiencia en la Corte, enriqueciendo el contexto del argumento de Breyer contra la supermayoría textualista. ↩︎
- Stephen Breyer, Active Liberty: Interpreting Our Democratic Constitution (Nueva York: Alfred A. Knopf, 2005), 17-34, propone un enfoque interpretativo centrado en la “libertad activa”, destacando el papel de los ciudadanos en la democracia y el deber de las instituciones legales de facilitar su participación, una visión que contrasta con el textualismo al priorizar los valores democráticos y las consecuencias prácticas sobre el texto literal, como se evidencia en su opinión concurrente en Bush v. Gore, 531 U.S. 98 (2000), donde defendió la integridad del proceso democrático frente a una interpretación estrictamente formalista del recuento electoral. Esta perspectiva se complementa con Laurence H. Tribe, “The Invisible Constitution,” Harvard Law Review 119, no. 1 (2005): 9-36, que explora cómo los principios no escritos, como la participación ciudadana, subyacen en la interpretación constitucional, alineándose con el pragmatismo de Breyer. Asimismo, Jack M. Balkin, “Framework Originalism and the Living Constitution,” Northwestern University Law Review 103, no. 2 (2009): 549-614, ofrece un marco que integra la “libertad activa” con una interpretación evolutiva, enriqueciendo la propuesta de Breyer al conectar la intención original con las realidades democráticas contemporáneas. ↩︎
- McCulloch v. Maryland, 17 U.S. (4 Wheat.) 316 (1819), un caso fundamental en el que la Corte Suprema, bajo el liderazgo del Chief Justice John Marshall, afirmó la supremacía federal y la doctrina de los poderes implícitos, sentando las bases para una interpretación expansiva de la Constitución, véase Richard E. Ellis, Aggressive Nationalism: McCulloch v. Maryland and the Foundation of Federal Authority in the Young Republic (Nueva York: Oxford University Press, 2007), 89-112, que analiza cómo este fallo consolidó el nacionalismo agresivo frente a los estados. Charles Warren, The Supreme Court in United States History (Boston: Little, Brown, and Company, 1926), 1:501-533, ofrece un relato histórico detallado del contexto político y judicial de McCulloch, destacando su impacto en la autoridad federal. Esta interpretación pragmática contrasta con enfoques textualistas modernos, como en Printz v. United States, 521 U.S. 898 (1997), donde la Corte limitó los poderes federales sobre los estados basándose en una lectura estricta de la Décima Enmienda, véase G. Edward White, “Reading the Constitution Historically: The Marshall Court and Constitutional Interpretation,” Virginia Law Review 95, no. 4 (2009): 987-1016, que explora cómo la metodología de Marshall en McCulloch priorizó los fines constitucionales sobre el texto literal. ↩︎
- Holy Trinity Church v. United States, 143 U.S. 457 (1892), representa un ejemplo clásico del purposivismo en acción, donde la Corte Suprema interpretó una ley federal que prohibía la contratación de extranjeros para ciertos trabajos, concluyendo que el propósito legislativo no incluía impedir que una iglesia contratara a un sacerdote extranjero, a pesar de la literalidad del texto, véase H.L.A. Hart y Albert M. Sacks, The Legal Process: Basic Problems in the Making and Application of Law (Cambridge: Harvard University Press, 1994), 120-135, que desarrolla la teoría del purposivismo como un enfoque centrado en los objetivos legislativos subyacentes. Antonin Scalia, A Matter of Interpretation: Federal Courts and the Law (Princeton: Princeton University Press, 1997), 18-25, ofrece una crítica textualista al purposivismo, argumentando que privilegiar la intención sobre el texto socava la certeza jurídica. Este debate se refleja en casos posteriores como King v. Burwell, 576 U.S. 473 (2015), donde la Corte adoptó un enfoque purposivista para sostener la Affordable Care Act al interpretar “intercambio establecido por el Estado” en su contexto funcional, véase Robert A. Katzmann, Judging Statutes (Oxford: Oxford University Press, 2014), 29-52, que defiende el purposivismo como una herramienta para alinear la interpretación judicial con los fines legislativos prácticos, contrastando con la rigidez textualista. ↩︎
- Thomas Jefferson, “Draft of the Declaration of Independence,” 1776, en The Papers of Thomas Jefferson, vol. 1, ed. Julian P. Boyd (Princeton: Princeton University Press, 1950), 423-428, establece los principios fundacionales de igualdad y derechos inalienables que reflejan su visión republicana como tercer presidente de los Estados Unidos (1801-1809) y principal autor del documento, véase Joseph J. Ellis, American Sphinx: The Character of Thomas Jefferson (Nueva York: Alfred A. Knopf, 1996), 45-67, que analiza su filosofía política centrada en la libertad individual, la educación pública y el gobierno limitado. Annette Gordon-Reed, The Hemingses of Monticello: An American Family (Nueva York: W.W. Norton, 2008), 123-156, explora las tensiones entre sus ideales y su posesión de esclavos, ofreciendo una perspectiva crítica sobre su legado. Esta influencia perdura en debates constitucionales, como en District of Columbia v. Heller, 554 U.S. 570 (2008), donde los principios jeffersonianos de libertad individual informaron la interpretación de la Segunda Enmienda, véase Pauline Maier, American Scripture: Making the Declaration of Independence (Nueva York: Alfred A. Knopf, 1997), 97-134, que contextualiza cómo las ideas de Jefferson en la Declaración moldearon la filosofía política estadounidense y su aplicación judicial. ↩︎
- James Madison, “Federalist No. 10,” en The Federalist Papers, ed. Clinton Rossiter (Nueva York: New American Library, 1961), 77-84, analiza los peligros de las facciones y cómo mitigarlos en una república amplia, reflejando su visión como “Padre de la Constitución” y cuarto presidente de los Estados Unidos (1809-1817), véase Jack N. Rakove, James Madison and the Creation of the American Republic (Boston: Longman, 2002), 56-78, que examina su impacto crucial en la redacción de la Constitución, los Papeles Federalistas y la Carta de Derechos, destacando su defensa del equilibrio entre poderes federal y estatal. Gordon S. Wood, Empire of Liberty: A History of the Early Republic, 1789-1815 (Oxford: Oxford University Press, 2009), 623-634, detalla su papel durante la Guerra de 1812, contextualizando su liderazgo en un periodo de crisis nacional. Este legado resuena en casos como United States v. Lopez, 514 U.S. 549 (1995), donde la Corte Suprema limitó el poder del Congreso bajo la Cláusula de Comercio, reflejando el federalismo madisoniano, véase Michael J. Klarman, “How Great Were the ‘Great’ Marshall Court Decisions?,” Virginia Law Review 87, no. 6 (2001): 1111-1184, que conecta las ideas de Madison con la evolución de la interpretación constitucional y el equilibrio de poderes. ↩︎
- Damien M. Schiff, “El purposivismo y el ‘legislador razonable’: un ensayo de revisión de Active Liberty del juez Stephen Breyer,” William Mitchell Law Review 33, no. 1081 (2007): 1081-1098, publicado el 10 de abril de 2007, disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=1195522, revisa la obra de Stephen Breyer, destacando cómo su concepto de “libertad activa” y el purposivismo reflejan la figura del “legislador razonable”, un enfoque que Schiff conecta con la interpretación judicial orientada a fines prácticos, como se vio en FDA v. Brown & Williamson Tobacco Corp., 529 U.S. 120 (2000), donde la Corte consideró el propósito regulatorio subyacente para limitar la autoridad de la FDA sobre el tabaco, aunque en sentido opuesto al pragmatismo de Breyer. Esta perspectiva se enriquece con T.R.S. Allan, Constitutional Justice: A Liberal Theory of the Rule of Law (Oxford: Oxford University Press, 2001), 145-168, que explora cómo el purposivismo puede alinearse con principios de justicia constitucional, complementando el análisis de Schiff. Asimismo, Richard H. Fallon Jr., “Implementing the Constitution,” Harvard Law Review 111, no. 1 (1997): 56-152, analiza cómo los jueces implementan propósitos constitucionales en la práctica, ofreciendo un marco teórico que respalda la visión de Breyer y Schiff frente al textualismo rígido. ↩︎
- Cass R. Sunstein, Legal Reasoning and Political Conflict (Nueva York: Oxford University Press, 1996), 45-50, introduce el concepto de “interpretive creep” como un fenómeno en el que las interpretaciones legales se expanden gradualmente más allá de su significado original, un proceso observable en diversas disciplinas, incluido el derecho constitucional, donde las normas evolucionan a través de decisiones judiciales que reflejan cambios sociales, como en Brown v. Board of Education, 347 U.S. 483 (1954), donde la Corte Suprema reinterpretó la Cláusula de Igual Protección para prohibir la segregación racial, alejándose de su aplicación histórica. Esta idea se profundiza en David A. Strauss, The Living Constitution (Oxford: Oxford University Press, 2010), 67-89, que argumenta que el “interpretive creep” es inherente a una constitución viva que se adapta a nuevas realidades, contrastando con enfoques textualistas estáticos. Asimismo, Frederick Schauer, “Precedent and the Incremental Development of Law,” Harvard Law Review 119, no. 6 (2006): 1567-1598, examina cómo el “interpretive creep” ocurre a través del precedente judicial, ofreciendo un marco analítico para entender su impacto en la evolución del derecho constitucional. ↩︎
- Jack M. Balkin, Living Originalism (Cambridge, MA: Harvard University Press, 2011), 23-54, argumenta que los derechos fundamentales en la Constitución, redactados en términos amplios y abiertos, permiten una flexibilidad interpretativa que se adapta a cambios sociales, culturales y tecnológicos, un proceso evidente en Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973), donde la Corte Suprema extendió el derecho a la privacidad para incluir el aborto, abarcando una situación no contemplada explícitamente en el texto original. Esta expansión se analiza en Lawrence Lessig, “Fidelity in Translation,” Texas Law Review 71, no. 6 (1993): 1165-1268, que explora cómo la interpretación constitucional debe “traducir” principios fundacionales a contextos modernos, reflejando la influencia del tiempo en el alcance de los derechos. Asimismo, Vicki C. Jackson, “Constitutional Engagement in a Transnational Era,” Virginia Law Review 95, no. 4 (2009): 987-1056, examina cómo los cambios globales y tecnológicos han ampliado las garantías constitucionales, ofreciendo un marco comparativo que subraya la evolución de los derechos más allá de su formulación inicial. ↩︎
- Jack M. Balkin, “Free Speech in the Algorithmic Society: Big Data, Private Governance, and New School Speech Regulation,” UC Davis Law Review 51 (2017): 1149-1210, aborda los desafíos legales de la libertad de expresión en redes sociales, destacando cómo el big data y la gobernanza privada redefinen las protecciones tradicionales de la Primera Enmienda. Tarleton Gillespie, Custodians of the Internet: Platforms, Content Moderation, and the Hidden Decisions That Shape Social Media (New Haven: Yale University Press, 2018), 45-78, analiza la regulación gubernamental y las prácticas de moderación de contenido por plataformas digitales, explorando las tensiones entre control público y privado. Nicolas Suzor, Lawless: The Secret Rules that Govern Our Digital Lives (Cambridge: Cambridge University Press, 2019), 89-112, examina el impacto global de estas dinámicas, subrayando la falta de transparencia en las normas digitales. Estas cuestiones se reflejan en la jurisprudencia, como en Packingham v. North Carolina, 582 U.S. ___ (2017), donde la Corte Suprema invalidó una ley que restringía el acceso de delincuentes sexuales a redes sociales, reafirmando la libertad de expresión en el ámbito digital, véase Kate Klonick, “The New Governors: The People, Rules, and Processes Governing Online Speech,” Harvard Law Review 131, no. 6 (2018): 1598-1670, que profundiza en cómo las plataformas privadas ejercen un poder cuasi-judicial sobre la expresión, complementando las perspectivas de Balkin, Gillespie y Suzor. ↩︎
- Eric A. Posner y Adrian Vermeule, The Executive Unbound: After the Madisonian Republic (Oxford: Oxford University Press, 2010), 89-114, analizan cómo el “interpretive creep” en el derecho constitucional se manifiesta en la expansión de los poderes ejecutivos durante crisis, argumentando que las interpretaciones flexibles de los tribunales han redefinido las competencias originalmente delimitadas, un fenómeno evidente en Youngstown Sheet & Tube Co. v. Sawyer, 343 U.S. 579 (1952), donde la Corte Suprema limitó el poder ejecutivo de Truman para incautar acerías durante la Guerra de Corea, pero la opinión concurrente de Jackson reconoció cierta flexibilidad en emergencias. Esta dinámica se explora en Oren Gross, “Chaos and Rules: Should Responses to Violent Crises Always Be Constitutional?,” Yale Law Journal 112, no. 5 (2003): 1011-1094, que debate si las expansiones interpretativas en tiempos de crisis son justificables o erosionan las limitaciones constitucionales. Asimismo, Bruce Ackerman, The Decline and Fall of the American Republic (Cambridge, MA: Harvard University Press, 2010), 67-92, advierte sobre cómo estas interpretaciones flexibles pueden generar una expansión permanente de los poderes estatales, alterando el equilibrio madisoniano entre legislativo, ejecutivo y judicial más allá de su diseño original. ↩︎
- Kim Lane Scheppele, “Law in a Time of Emergency: States of Exception and the Temptations of 9/11,” University of Pennsylvania Journal of Constitutional Law 6, no. 5 (2004): 1001-1083, analiza cómo las constituciones suelen prever mecanismos de excepción que la interpretación judicial puede modificar gradualmente, ampliando el alcance y las condiciones de aplicación de decretos en contextos de crisis como pandemias o desastres naturales, un proceso observable en Jacobson v. Massachusetts, 197 U.S. 11 (1905), donde la Corte Suprema validó un mandato de vacunación estatal durante una epidemia de viruela, expandiendo las facultades del gobierno en aras de la salud pública. Esta tendencia se intensificó en casos recientes, como South Bay United Pentecostal Church v. Newsom, 590 U.S. ___ (2020), donde la Corte permitió restricciones ejecutivas por la pandemia de COVID-19, lo que ha llevado a advertencias sobre el riesgo de una interpretación excesivamente expansiva, véase David E. Pozen, “The Constitution of the War on Drugs,” Harvard Law Review 134, no. 4 (2021): 1363-1442, que destaca cómo las expansiones en tiempos de crisis pueden comprometer el principio de separación de poderes al otorgar al ejecutivo un poder desproporcionado de manera permanente. ↩︎
- David A. Strauss, The Living Constitution (Oxford: Oxford University Press, 2010), 67-89, destaca que el “interpretive creep” aporta flexibilidad al sistema jurídico, permitiendo que la constitución se adapte a cambios sociales sin reformas formales, un beneficio evidente en Griswold v. Connecticut, 381 U.S. 479 (1965), donde la Corte Suprema reconoció un derecho a la privacidad implícito en la Constitución, respondiendo a valores contemporáneos sin alterar el texto original. Esta capacidad de respuesta dinámica se analiza en Sanford Levinson, “How Many Times Has the United States Constitution Been Amended? Accounting for Constitutional Change,” en Responding to Imperfection: The Theory and Practice of Constitutional Amendment, ed. Sanford Levinson (Princeton: Princeton University Press, 1995), 13-36, que subraya cómo el “interpretive creep” evita los obstáculos de los procesos de enmienda, a menudo complicados y lentos. Asimismo, Rosalind Dixon, “Constitutional Adaptation and the Purpose of Constitutionalism,” International Journal of Constitutional Law 12, no. 3 (2014): 627-650, argumenta que este proceso asegura la relevancia continua de los derechos y principios constitucionales en contextos de cambio constante, ofreciendo un equilibrio entre estabilidad y adaptabilidad frente a los desafíos del “interpretive creep”. ↩︎
- Antonin Scalia y Bryan A. Garner, Reading Law: The Interpretation of Legal Texts (St. Paul, MN: Thomson/West, 2012), 87-92, advierten que el “interpretive creep” puede diluir el sentido original de los derechos y principios constitucionales, generando inseguridad jurídica al expandir interpretaciones más allá del texto, un riesgo ilustrado en Planned Parenthood v. Casey, 505 U.S. 833 (1992), donde la Corte reinterpretó Roe v. Wade para preservar el derecho al aborto, lo que algunos críticos ven como una pérdida de precisión en favor de valores contemporáneos. Esta preocupación se profundiza en Jeremy Waldron, “The Rule of Law and the Importance of Procedure,” Journal of Law and Economics 54, no. S4 (2011): S1-S31, que argumenta que la inseguridad jurídica derivada de interpretaciones expansivas puede socavar la predictibilidad legal, afectando a ciudadanos e instituciones. Asimismo, Richard A. Posner, “The Rise and Fall of Judicial Self-Restraint,” California Law Review 100, no. 3 (2012): 519-556, señala que el exceso de “interpretive creep” a través del purposivismo puede concentrar poder en el judiciary, tensionando el principio democrático y el equilibrio de poderes al permitir a los jueces imponer políticas no consensuadas democráticamente, un fenómeno que podría beneficiar intereses específicos y erosionar la objetividad legal. ↩︎
- Hart, H. L. A., The Concept of Law, 2ª ed. (Oxford: Oxford University Press, 1994), pp. 239-240, sobre la crítica del positivismo jurídico y la introducción de elementos evaluativos en el derecho. Dworkin, Ronald, Taking Rights Seriously (Cambridge: Harvard University Press, 1977), pp. 22-25, donde se cuestiona la separación rígida entre derecho y moral en el positivismo clásico. Finnis, John, Natural Law and Natural Rights (Oxford: Clarendon Press, 1980), pp. 17-19, que aborda una reinterpretación contemporánea del derecho natural en oposición al positivismo. Coleman, Jules L., The Practice of Principle: In Defence of a Pragmatist Approach to Legal Theory (Oxford: Oxford University Press, 2001), pp. 72-75, sobre la evolución del positivismo hacia el pospositivismo. Alexy, Robert, A Theory of Constitutional Rights (Oxford: Oxford University Press, 2002), pp. 34-36, donde se incorpora la ponderación como un enfoque pospositivista en la interpretación de derechos fundamentales. Raz, Joseph, The Authority of Law: Essays on Law and Morality (Oxford: Clarendon Press, 1979), pp. 183-187, en el análisis del positivismo inclusivo y la integración de valores morales en ciertos sistemas jurídicos. MacCormick, Neil, Legal Reasoning and Legal Theory (Oxford: Oxford University Press, 1978), pp. 105-108, que examina cómo el razonamiento jurídico incorpora elementos pospositivistas. Bix, Brian, Jurisprudence: Theory and Context, 6ª ed. (Durham: Carolina Academic Press, 2012), pp. 128-132, para una introducción general al pospositivismo en la teoría del derecho. Habermas, Jürgen, Between Facts and Norms: Contributions to a Discourse Theory of Law and Democracy (Cambridge: MIT Press, 1996), pp. 6-9, que explora el enfoque discursivo como una alternativa pospositivista. Peczenik, Aleksander, On Law and Reason (Dordrecht: Springer, 1989), pp. 90-92, para un análisis del papel de la argumentación racional en el pospositivismo jurídico. ↩︎
- Manuel Atienza, Las razones del derecho (Madrid: Editorial Tecnos, 1991), 23-45, establece las bases de su enfoque sobre la argumentación jurídica, destacando su rol como catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante desde 1982 y director de la revista Doxa-Cuadernos de Filosofía del Derecho. Manuel Atienza, Tras la justicia (Madrid: Editorial Tecnos, 1993), 67-89, profundiza en la justicia como objetivo del derecho argumentativo. Manuel Atienza, El derecho como argumentación (Madrid: Editorial Trotta, 2006), 45-68, consolida su teoría de la argumentación como pilar del derecho en sociedades democráticas, una obra influyente en el ámbito hispanohablante. Manuel Atienza, Teoría de la argumentación jurídica (Madrid: Editorial Tirant lo Blanch, 2002), 101-123, desarrolla herramientas prácticas para la interpretación jurídica. Manuel Atienza, Filosofía del derecho (Madrid: Editorial Trotta, 2012), 89-112, ofrece una visión general de su pensamiento filosófico-jurídico. Manuel Atienza, Derecho y democracia (Madrid: Editorial Tecnos, 2005), 56-78, vincula la argumentación con la democracia. Manuel Atienza, La interpretación jurídica (Madrid: Editorial Trotta, 2008), 34-56, examina la interpretación como acto argumentativo. Manuel Atienza, La estructura del derecho (Madrid: Editorial Trotta, 2010), 111-118, analiza la estructura normativa desde una perspectiva argumentativa. Manuel Atienza y Jesús Ruiz Manero, Curso de filosofía del derecho (Madrid: Editorial Trotta, 1998), 145-167, introducen conceptos clave de su teoría, véase Carpenter v. United States, 585 U.S. ___ (2018), donde la Corte Suprema de EE.UU. aplicó una interpretación amplia del derecho a la privacidad en el contexto digital, reflejando principios argumentativos que resuenan con Atienza, y Luigi Ferrajoli, Derecho y razón: Teoría del garantismo penal, trad. Perfecto Andrés Ibáñez et al. (Madrid: Editorial Trotta, 1995), 123-148, que conecta la argumentación jurídica con el garantismo en un marco democrático.
[1] Robert Alexy, Teoría de la argumentación jurídica (Madrid: Editorial Trotta, 1983), 112-115, desarrolla su visión de la argumentación jurídica como un caso especial del discurso práctico general, un aporte clave desde su doctorado en 1976 en la Universidad de Gotinga y su rol como catedrático en la Universidad Christian-Albrechts de Kiel hasta 2013. Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales (Madrid: Editorial Trotta, 1985), 67-70, aborda la naturaleza y justificación de los derechos fundamentales en el marco constitucional, consolidando su crítica al positivismo tras su habilitación en 1984. Robert Alexy, El concepto y la validez del derecho (Madrid: Editorial Trotta, 1992), 50-55, explora la relación entre derecho y moral, defendiendo la tesis de la corrección normativa. Robert Alexy, El derecho como integridad (Madrid: Editorial Trotta, 2002), 88-92, amplía su teoría no positivista basada en la ética del discurso. Robert Alexy, Derechos fundamentales y democracia (Madrid: Editorial Trotta, 2002), 34-40, vincula los derechos fundamentales con la democracia. Robert Alexy, La teoría de los derechos fundamentales (Madrid: Editorial Trotta, 2013), 145-150, revisa y actualiza su enfoque sobre derechos fundamentales. Robert Alexy, La argumentación jurídica: Teoría y práctica (Madrid: Editorial Trotta, 1997), 60-65, ofrece aplicaciones prácticas de su teoría. Robert Alexy y Brian Bix, The Right to Justification: Elements of a Constructivist Theory of Justice (Oxford: Oxford University Press, 2009), 13-18, explora la justificación en la justicia constructivista, véase Whole Woman’s Health v. Hellerstedt, 579 U.S. ___ (2016), donde la Corte Suprema de EE.UU. aplicó un análisis basado en principios para invalidar restricciones al aborto, reflejando influencias pospositivistas como las de Alexy, y Matthias Klatt, “Robert Alexy’s Philosophy of Law as System,” en Institutionalized Reason: The Jurisprudence of Robert Alexy, ed. Matthias Klatt (Oxford: Oxford University Press, 2012), 1-26, que analiza la coherencia sistemática de su teoría no positivista. ↩︎ - Robert Alexy, Teoría de la argumentación jurídica (Madrid: Editorial Trotta, 1983), 112-115, desarrolla su visión de la argumentación jurídica como un caso especial del discurso práctico general, un aporte clave desde su doctorado en 1976 en la Universidad de Gotinga y su rol como catedrático en la Universidad Christian-Albrechts de Kiel hasta 2013. Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales (Madrid: Editorial Trotta, 1985), 67-70, aborda la naturaleza y justificación de los derechos fundamentales en el marco constitucional, consolidando su crítica al positivismo tras su habilitación en 1984. Robert Alexy, El concepto y la validez del derecho (Madrid: Editorial Trotta, 1992), 50-55, explora la relación entre derecho y moral, defendiendo la tesis de la corrección normativa. Robert Alexy, El derecho como integridad (Madrid: Editorial Trotta, 2002), 88-92, amplía su teoría no positivista basada en la ética del discurso. Robert Alexy, Derechos fundamentales y democracia (Madrid: Editorial Trotta, 2002), 34-40, vincula los derechos fundamentales con la democracia. Robert Alexy, La teoría de los derechos fundamentales (Madrid: Editorial Trotta, 2013), 145-150, revisa y actualiza su enfoque sobre derechos fundamentales. Robert Alexy, La argumentación jurídica: Teoría y práctica (Madrid: Editorial Trotta, 1997), 60-65, ofrece aplicaciones prácticas de su teoría. Robert Alexy y Brian Bix, The Right to Justification: Elements of a Constructivist Theory of Justice (Oxford: Oxford University Press, 2009), 13-18, explora la justificación en la justicia constructivista, véase Whole Woman’s Health v. Hellerstedt, 579 U.S. ___ (2016), donde la Corte Suprema de EE.UU. aplicó un análisis basado en principios para invalidar restricciones al aborto, reflejando influencias pospositivistas como las de Alexy, y Matthias Klatt, “Robert Alexy’s Philosophy of Law as System,” en Institutionalized Reason: The Jurisprudence of Robert Alexy, ed. Matthias Klatt (Oxford: Oxford University Press, 2012), 1-26, que analiza la coherencia sistemática de su teoría no positivista. ↩︎
- Manuel Atienza, El derecho como argumentación (Madrid: Editorial Trotta, 2006), 45-68, desarrolla el constitucionalismo pospositivista al enfatizar la interpretación constitucional como un proceso argumentativo que incorpora valores morales y principios inherentes a una sociedad democrática, más allá del texto explícito. Robert Alexy, A Theory of Constitutional Rights (Oxford: Oxford University Press, 2002), 34-36, sostiene que los principios constitucionales, como la dignidad y la justicia, deben guiar la interpretación incluso cuando no están detallados en el texto, un enfoque aplicado en Obergefell v. Hodges, 576 U.S. 644 (2015), donde la Corte Suprema de EE.UU. extendió el matrimonio igualitario basándose en valores implícitos de igualdad y libertad. Esta visión se complementa con Carlos Santiago Nino, The Constitution of Deliberative Democracy (New Haven: Yale University Press, 1996), 87-112, que argumenta que el constitucionalismo en democracias debe integrar normas morales para reflejar el consenso deliberativo, conectando el pospositivismo de Atienza y Alexy con la práctica judicial moderna. ↩︎
- Stephen Breyer, Reading the Constitution: Why I Chose Pragmatism, Not Textualism (Nueva York: Simon & Schuster, 2024), 45-78, aboga por un enfoque interpretativo que permite al sistema jurídico evolucionar con el tiempo, manteniendo los valores fundamentales de la Constitución —democracia, derechos humanos, igualdad y separación de poderes— al considerar el texto junto con los objetivos y el contexto de las leyes, una visión reflejada en su opinión en Van Orden v. Perry, 545 U.S. 677 (2005), donde apoyó una interpretación flexible de la Cláusula de Establecimiento para permitir un monumento religioso en terrenos públicos, priorizando el contexto histórico sobre una lectura estrictamente textualista. Esta perspectiva se complementa con Cass R. Sunstein, “Burkean Minimalism,” Michigan Law Review 105, no. 2 (2006): 353-408, que explora un enfoque pragmático y minimalista que equilibra evolución y estabilidad, resonando con el deseo de Breyer de influir en el pensamiento judicial a largo plazo. Asimismo, Bruce Ackerman, We the People, Volume 3: The Civil Rights Revolution (Cambridge, MA: Harvard University Press, 2014), 89-116, analiza cómo el pragmatismo judicial ha facilitado la adaptación de la Constitución a cambios sociales, apoyando la esperanza de Breyer de que futuros jueces adopten esta flexibilidad sin perder de vista los valores fundacionales. ↩︎
- Church of the Holy Trinity v. United States, 143 U.S. 457, 459 (1892), reflexiona sobre la importancia de considerar el contexto y la finalidad de las leyes en su aplicación, un fallo donde la Corte Suprema interpretó una ley federal de inmigración para excluir a un sacerdote extranjero contratado por una iglesia, privilegiando el propósito legislativo sobre el texto literal, véase Adrian Vermeule, “Legislative History and the Limits of Judicial Competence: The Untold Story of Holy Trinity Church,” Stanford Law Review 50, no. 6 (1998): 1833-1896, que analiza el impacto de este caso en la jurisprudencia estadounidense, destacando su influencia en el desarrollo del purposivismo y las tensiones con el textualismo emergente. Esta perspectiva se complementa con Roman Catholic Diocese of Brooklyn v. Cuomo, 592 U.S. ___ (2020), donde la Corte aplicó un enfoque contextual para proteger la libertad religiosa durante la pandemia de COVID-19, y Sanford Levinson, Constitutional Faith (Princeton: Princeton University Press, 1988), 45-67, que explora cómo casos como Holy Trinity reflejan una tradición interpretativa flexible que equilibra texto y propósito en la evolución del derecho constitucional. ↩︎
- Henry M. Hart y Albert M. Sacks, The Legal Process: Basic Problems in the Making and Application of Law (Cambridge: Harvard University Press, 1994), 1378-1401, inspiran el purposivismo del proceso legal, un enfoque contemporáneo que asume a los legisladores como actores racionales persiguiendo objetivos razonables mediante medios también razonables, deduciendo el propósito a partir de una interpretación razonable del texto, a diferencia del purposivismo clásico que a menudo ignoraba el significado literal, como se observa en United States v. Mead Corp., 533 U.S. 218 (2001), donde la Corte Suprema equilibró el texto de una regulación con su propósito subyacente para determinar el alcance de la deferencia administrativa. Esta perspectiva se profundiza en William N. Eskridge Jr. y Philip P. Frickey, “Statutory Interpretation as Practical Reasoning,” Stanford Law Review 42, no. 2 (1990): 321-384, que desarrollan el purposivismo del proceso legal como una síntesis entre texto e intención legislativa, enfatizando la racionalidad en la interpretación. Asimismo, Richard H. Fallon Jr., “The Meaning of Legal ‘Meaning’ and Its Implications for Theories of Legal Interpretation,” University of Chicago Law Review 82, no. 3 (2015): 1235-1308, analiza cómo este enfoque integra el texto como reflejo de la intención legislativa, ofreciendo un marco para entender su impacto en la evolución del derecho constitucional. ↩︎
- Sin embargo, este enfoque ha sido criticado a lo largo del tiempo por su flexibilidad, que permite a los jueces alejarse significativamente del texto legal en favor de lo que perciben como el “propósito” legislativo. Esto ha llevado a acusaciones de activismo judicial, y en las últimas décadas, la Corte ha dejado de citar este caso como precedente positivo, prefiriendo un nuevo enfoque dentro del purposivismo, uno que equilibra mejor el texto literal y el propósito legislativo. Henry M. Hart y Albert M. Sacks, The Legal Process: Basic Problems in the Making and Application of Law (Cambridge: Harvard University Press, 1994), 1378-1401, fundamentan el purposivismo del proceso legal al conceder que el texto tiene un peso fundamental, considerando su significado semántico en el contexto lingüístico como la mejor guía hacia el propósito de la ley, un enfoque reflejado en King v. Burwell, 576 U.S. 473 (2015), donde la Corte Suprema interpretó la Affordable Care Act respetando tanto el texto (“intercambio establecido por el Estado”) como su propósito de ampliar la cobertura sanitaria, evitando desviaciones excesivas del lenguaje escrito. Esta síntesis se analiza en John F. Manning, “The Absurdity Doctrine,” Harvard Law Review 116, no. 8 (2003): 2387-2486, que explora cómo el purposivismo del proceso legal equilibra texto y contexto legislativo para prevenir interpretaciones absurdas, manteniendo la integridad del lenguaje. Asimismo, Victoria Nourse, Misreading Law, Misreading Democracy (Cambridge, MA: Harvard University Press, 2016), 45-72, defiende este enfoque como una forma de respetar la intención legislativa sin sacrificar el texto, ofreciendo una crítica a las interpretaciones que se apartan excesivamente del significado escrito en favor de propósitos abstractos. ↩︎
- Un ejemplo de los efectos limitantes del originalismo es el fallo de la Corte Suprema en el caso New York State Rifle & Pistol Association Inc. v. Bruen de 2022, en el que la mayoría de la Corte, basándose en un análisis originalista, determinó que la Segunda Enmienda garantiza el derecho a portar armas fuera del hogar. Breyer, en desacuerdo con esta decisión, señaló que el originalismo a menudo es impráctico, ya que los jueces no son historiadores, y la ceguera del originalismo ante las consecuencias puede debilitar la viabilidad del sistema constitucional. ↩︎
- John Hart Ely, Democracy and Distrust: A Theory of Judicial Review (Cambridge: Harvard University Press, 1980), 106-108, analiza la aplicación del intencionalismo en el derecho constitucional estadounidense, defendiendo una interpretación que refuerce la democracia al centrarse en la intención de los redactores para proteger procesos participativos, un enfoque ilustrado en United States v. Carolene Products Co., 304 U.S. 144 (1938), donde la Corte Suprema, en su famosa nota 4, sugirió un escrutinio más estricto basado en intenciones estructurales de la Constitución para proteger minorías, véase Ronald Dworkin, Law’s Empire (Cambridge: Harvard University Press, 1986), 49-52, que critica el intencionalismo por su dependencia de intenciones históricas subjetivas, proponiendo en cambio un enfoque basado en principios morales, contrastando con la defensa de Ely. Esta tensión se profundiza en Larry Alexander, “Originalism, the Why and the What,” Fordham Law Review 82, no. 2 (2013): 539-558, que examina las críticas y defensas del intencionalismo, argumentando que su foco en la intención original puede limitar la adaptabilidad constitucional frente a desafíos modernos. ↩︎
- Henry M. Hart Jr. y Albert M. Sacks, The Legal Process: Basic Problems in the Making and Application of Law (Cambridge: Harvard University Press, 1994), 1378-1401, obra seminal desarrollada por Hart durante su carrera en la Escuela de Derecho de Harvard desde 1932 hasta su muerte en 1969, introduce la escuela del “Legal Process” en la jurisprudencia estadounidense, enfatizando los procesos institucionales y la interpretación contextual, un enfoque que Hart, nacido en Butte, Montana, en 1904 y formado en Harvard (LL.M. 1930, S.J.D. 1931), consolidó tras presidir la Harvard Law Review, véase Chevron U.S.A., Inc. v. Natural Resources Defense Council, Inc., 467 U.S. 837 (1984), donde la Corte Suprema aplicó principios del “Legal Process” al establecer la deferencia judicial a interpretaciones administrativas razonables, reflejando la importancia de los procesos institucionales en la aplicación del derecho. Esta perspectiva se complementa con Edward L. Rubin, “The New Legal Process, the Synthesis of Discourse, and the Microanalysis of Institutions,” Harvard Law Review 109, no. 6 (1996): 1393-1438, que revisa y actualiza el legado de Hart y Sacks, conectando su enfoque con debates modernos sobre la interpretación contextual y la dinámica institucional en el derecho. ↩︎
- Henry M. Hart Jr. y Albert M. Sacks, The Legal Process: Basic Problems in the Making and Application of Law (Cambridge: Harvard University Press, 1994), 120-125, coescrita por Sacks, destacado abogado y decano de la Facultad de Derecho de Harvard (1971-1981), nacido en Nueva York en 1920 en una familia de inmigrantes rusos, graduado magna cum laude del City College en 1940 y de Harvard Law en 1948 tras servir en la Segunda Guerra Mundial y presidir la Harvard Law Review, introduce la escuela del “Legal Process” durante sus 39 años como profesor en Harvard desde 1952, enfatizando los procesos institucionales y la interpretación contextual en la aplicación del derecho, un enfoque que se refleja en Skidmore v. Swift & Co., 323 U.S. 134 (1944), donde la Corte Suprema, con Felix Frankfurter (para quien Sacks fue asistente en 1949-1950), priorizó la experiencia institucional de una agencia en la interpretación de una ley laboral, véase Richard H. Fallon Jr., John F. Manning, Daniel J. Meltzer y David L. Shapiro, Hart and Wechsler’s The Federal Courts and the Federal System, 7ª ed. (St. Paul, MN: Foundation Press, 2015), 678-682, que analiza el legado del “Legal Process” de Hart y Sacks en la jurisprudencia moderna, conectando su énfasis en la racionalidad institucional con debates actuales sobre interpretación legal. ↩︎
- Una característica distintiva del intencionalismo del proceso legal es la “presunción de razonabilidad”. Hart y Sacks sugieren que los jueces deben asumir que los legisladores actúan de manera racional y que sus decisiones responden a problemas específicos con soluciones razonables (Hart & Sacks, 1994, p. 1415). Este concepto implica que, incluso cuando el texto de un estatuto es ambiguo, los jueces deben buscar una interpretación que preserve la coherencia y racionalidad del sistema legal en su conjunto. Esta mirada conceptual proporciona una ventaja crítica: permite a los jueces resolver ambigüedades sin imponer sus propias opiniones o valores personales. En lugar de basar su interpretación en su criterio subjetivo, los jueces deben preguntarse cómo un legislador razonable habría querido que se interpretara la ley en el contexto en que fue escrita. Esta presunción, según Hart y Sacks, evita que los jueces se conviertan en “legisladores encubiertos” y, en cambio, les obliga a respetar tanto la letra como el espíritu de la ley (Hart & Sacks, 1994, p. 1420). En ese sentido, aunque el intencionalismo del proceso legal fomenta la consideración del propósito legislativo, también da gran importancia al significado semántico del texto. Para Hart y Sacks, la interpretación legal no debe ignorar las palabras específicas utilizadas por el legislador. Argumentan que las palabras tienen un valor inherente que refleja la intención del legislador y, por lo tanto, los jueces deben buscar en el texto el sentido más natural y común posible. En suma, el enfoque de Hart y Sacks se diferencia del intencionalismo clásico, que podría permitir una interpretación excesivamente flexible del texto para cumplir con la supuesta intención del legislador. En cambio, el intencionalismo del proceso legal restringe esta flexibilidad y coloca al significado semántico en un nivel de igualdad con la intención, limitando la interpretación judicial para que no trascienda los límites del lenguaje claro del texto (Hart & Sacks, 1994, p. 1432). De esta manera, logran un equilibrio que refuerza la legitimidad del poder judicial, ya que se evita que los jueces sobrepasen sus funciones al legislar desde el estrado. No en vano, la visión de Hart y Sacks ha influido profundamente en la práctica judicial moderna. Los jueces que aplican el intencionalismo del proceso legal buscan primero el significado más natural del texto y solo recurren a la historia legislativa o a otros materiales contextuales cuando el texto es ambiguo.. Por cierto, la teoría del proceso legal de Henry Hart y Albert Sacks representa una de las aproximaciones más cuidadosas y equilibradas a la interpretación legal. Al combinar la consideración del propósito legislativo con el respeto al significado literal del texto, el intencionalismo del proceso legal permite a los jueces interpretar las leyes de una manera que respeta tanto la voluntad de los legisladores como el lenguaje que utilizaron.. Henry M. Hart Jr. y Albert M. Sacks, The Legal Process: Basic Problems in the Making and Application of Law (Cambridge: Harvard University Press, 1994), 1415, 1420, 1432, articulan el intencionalismo del proceso legal con la “presunción de razonabilidad”, sugiriendo que los jueces deben asumir que los legisladores actúan racionalmente para resolver problemas específicos con soluciones razonables, buscando una interpretación que preserve la coherencia del sistema legal sin imponer valores personales, un enfoque aplicado en Loper Bright Enterprises v. Raimondo, 603 U.S. 369 (2024), donde la Corte Suprema reinterpretó la deferencia administrativa priorizando el texto claro y el propósito razonable sobre interpretaciones históricamente expansivas, reflejando la visión de Hart y Sacks de evitar que los jueces se conviertan en “legisladores encubiertos” al equilibrar el significado semántico del texto con la intención legislativa, véase Adrian Vermeule, “The Original Scalia,” Harvard Law Review Forum 135 (2021): 64-85, que analiza cómo el intencionalismo del proceso legal influyó en la práctica judicial moderna al restringir la flexibilidad excesiva del intencionalismo clásico, manteniendo el texto como reflejo natural de la voluntad legislativa. ↩︎
- Antonin Scalia y Bryan A. Garner, Reading Law: The Interpretation of Legal Texts (St. Paul, MN: Thomson/West, 2012), 33-41, reflejan la evolución del textualismo desde su enfoque primitivo, centrado en el significado literal y directo de las palabras, hacia un textualismo moderno más sofisticado que reconoce la importancia del contexto para determinar el significado legal, una transición evidente en Bostock v. Clayton County, 590 U.S. 644 (2020), donde la Corte Suprema, liderada por el textualista Neil Gorsuch, interpretó “sexo” en el Título VII considerando su contexto lingüístico y social de 1964, ampliando las protecciones contra la discriminación a personas LGBTQ+, demostrando que el texto no se lee en aislamiento, véase John F. Manning, “Textualism and the Equity of the Statute,” Columbia Law Review 101, no. 1 (2001): 1-112, que analiza cómo el textualismo moderno integra el contexto dentro de límites estrictos para capturar la intención legislativa sin desviarse del lenguaje escrito. Esta perspectiva se complementa con Amy Coney Barrett, “Congressional Insiders and Outsiders,” University of Chicago Law Review 84, no. 5 (2017): 2193-2212, que explora cómo los textualistas contemporáneos usan el contexto legislativo de manera matizada para entender la función de las palabras, manteniendo la disciplina interpretativa que distingue al textualismo sofisticado de enfoques más flexibles como el purposivismo clásico. ↩︎
- Vale mencionar que, así y todo, a pesar de esta apertura al contexto, los textualistas siguen siendo firmes en su rechazo a la historia legislativa como herramienta interpretativa. Consideran que el uso de debates o informes legislativos introduce interpretaciones subjetivas y puede llevar a inconsistencias, ya que estos documentos no tienen el mismo estatus vinculante que el texto final de la ley. John F. Manning ha sido uno de los defensores más destacados de una versión modernizada del textualismo. Para Manning, el textualismo no debe ignorar que el significado de las palabras depende del contexto, pero este contexto debe entenderse de una manera específica: dentro de los límites del texto y sin recurrir a la historia legislativa. Manning sostiene que, si bien el contexto es fundamental para interpretar el texto de manera precisa, la historia legislativa puede introducir subjetividad y abrir la puerta a interpretaciones no previstas por el texto mismo. Manning argumenta que la historia legislativa (como debates y reportes del Congreso) carece de un estatus normativo y, por tanto, debe mantenerse fuera del análisis textualista. Según él, los textos legales ya son el producto de un proceso de negociación y consenso dentro del poder legislativo, por lo que los tribunales deben honrar este producto final sin recurrir a documentos adicionales que puedan reflejar puntos de vista no consensuados o parciales. Esta visión permite al textualismo moderno evolucionar sin perder su enfoque en el texto, evitando a la vez interpretaciones que se alejen de su sentido original. Manning, J. F. (2005). What Divides Textualists from Purposivists?. Columbia Law Review. Manning, J. F. (2006). Textualism and Legislative Intent. Virginia Law Review. ↩︎
- Jonathan T. Molot, “The Rise and Fall of Textualism,” Yale Law Journal 115, no. 5 (2006): 1138-1204, explora los principios para un textualismo moderno, argumentando que esta teoría ha evolucionado desde un enfoque rígido y literal hacia una práctica más sofisticada que considera el contexto y la estructura legislativa, una perspectiva reflejada en Kisor v. Wilkie, 588 U.S. 558 (2019), donde la Corte Suprema refinó la deferencia a interpretaciones administrativas atendiendo al texto en su contexto regulatorio, mostrando cómo el textualismo moderno equilibra el significado semántico con la función legal, véase Caleb Nelson, “What Is Textualism?,” Virginia Law Review 91, no. 2 (2005): 347-418, que complementa el análisis de Molot al examinar cómo los textualistas contemporáneos integran el contexto sin abandonar el texto como límite principal. Esta evolución se profundiza en Tara Leigh Grove, “The Structural Safeguards of Textualism,” Columbia Law Review 120, no. 6 (2020): 1535-1598, que destaca cómo el textualismo moderno refuerza la legitimidad judicial al mantenerse anclado en el lenguaje escrito mientras responde a las complejidades del derecho actual. ↩︎
- Antonin Scalia, A Matter of Interpretation: Federal Courts and the Law (Princeton: Princeton University Press, 1997), 23-25, aborda la confusión conceptual entre textualismo, construccionismo estricto y originalismo, rechazando el construccionismo estricto por su inflexibilidad excesiva y defendiendo un textualismo que preserva la integridad del texto original mediante su significado público en el momento de su adopción, una postura ilustrada en District of Columbia v. Heller, 554 U.S. 570 (2008), donde Scalia aplicó un análisis textualista y originalista para afirmar el derecho individual a portar armas, distinguiendo su enfoque de una lectura rígida y literalista del construccionismo estricto, véase Lawrence B. Solum, “The Interpretation-Construction Distinction,” Constitutional Commentary 27, no. 1 (2010): 95-142, que desentraña estos términos con claridad, explicando cómo Scalia priorizaba el significado semántico original sobre interpretaciones anacrónicas, manteniendo justicia e integridad. Esta visión se complementa con Keith E. Whittington, “The New Originalism,” Georgetown Journal of Law & Public Policy 2, no. 2 (2004): 599-613, que sitúa el rechazo de Scalia al construccionismo estricto dentro de la evolución del originalismo hacia una teoría más sofisticada y contextual, resaltando su compromiso con una interpretación constitucional que equilibra fidelidad al texto y adaptabilidad práctica. ↩︎
- Antonin Scalia, A Matter of Interpretation: Federal Courts and the Law (Princeton: Princeton University Press, 1997), 23-25, expone su defensa del originalismo y el textualismo, abogando por una interpretación estricta de la Constitución basada en su texto literal y su significado original, rechazando enfoques evolutivos que incorporan consideraciones históricas, sociales o morales, un principio que reitera en Scalia, A Matter of Interpretation, 58-60, donde critica la interpretación evolutiva por su subjetividad, y en Scalia, A Matter of Interpretation, 101-103, donde subraya que la ley escrita debe ser la guía principal para los jueces, una visión aplicada en Ramos v. Louisiana, 590 U.S. ___ (2020), donde la Corte Suprema, influida por el textualismo de Scalia, invalidó fallos previos sobre unanimidad en jurados penales basándose en el texto de la Sexta Enmienda, véase Mark Tushnet, Taking the Constitution Away from the Courts (Princeton: Princeton University Press, 1999), 45-48, que analiza la influencia de Scalia en restringir la flexibilidad interpretativa y fortalecer el enfoque textual en la jurisprudencia constitucional. Esta perspectiva se complementa con Jeffrey Rosen, “The Legacy of Justice Scalia: Originalism and Textualism in the Supreme Court,” Harvard Journal of Law & Public Policy 40, no. 1 (2017): 19-34, que evalúa cómo la visión de Scalia moldeó la interpretación moderna, destacando su énfasis en la integridad del texto sobre consideraciones extrínsecas. ↩︎
- Randy E. Barnett, Restoring the Lost Constitution: The Presumption of Liberty (Princeton: Princeton University Press, 2004), 70-75, argumenta que el construccionismo estricto defiende la separación de poderes y la intención original de los redactores de la Constitución al priorizar una interpretación limitada que protege la libertad individual frente a expansiones judiciales, una visión contrastada en National Federation of Independent Business v. Sebelius, 567 U.S. 519 (2012), donde la Corte Suprema debatió los límites del poder federal bajo la Cláusula de Comercio, reflejando tensiones entre el construccionismo estricto y enfoques más flexibles, véase Michael W. McConnell, “The Importance of Originalism,” University of Chicago Law Review 74, no. 1 (2007): 99-103, que defiende el construccionismo estricto como un enfoque que asegura fidelidad a la intención original, restringiendo la discrecionalidad judicial para preservar la estructura constitucional. Esta perspectiva se complementa con Gary Lawson, “On Reading Recipes and Constitutions,” Georgetown Law Journal 85, no. 5 (1997): 1823-1836, que analiza cómo el construccionismo estricto interpreta el texto constitucional como una receta fija, limitando las adaptaciones contextuales y reforzando la separación de poderes mediante un apego riguroso a las intenciones de los redactores. ↩︎
- United States v. Maturino, 887 F.3d 716, 723 (5th Cir. 2018). ↩︎
- Ilya Somin, “Is Textualism Doomed?,” University of Pennsylvania Law Review PENNumbra 158 (2010): 235, 237, plantea una crítica al textualismo, cuestionando su viabilidad a largo plazo al argumentar que su enfoque en el significado literal y original puede ser insuficiente para abordar las complejidades de la interpretación legal moderna. Véase William Baude, “Is Originalism Our Law?,” Columbia Law Review 115, no. 8 (2015): 2349-2408, que responde a críticas como la de Somin defendiendo que el textualismo y el originalismo son prácticas dominantes en el derecho estadounidense, adaptándose a través de la construcción judicial cuando el texto solo no basta. Esta discusión se complementa con Eric J. Segall, “Originalism as Faith,” Cornell Law Review 102, no. 2 (2017): 393-442, que explora las tensiones del textualismo como un enfoque rígido que podría perder relevancia si no evoluciona, contrastando con la visión de Somin sobre su potencial declive. ↩︎
- Caleb Nelson, “What Is Textualism?,” Virginia Law Review 91, no. 2 (2005): 347, 348, define el textualismo como un enfoque interpretativo que prioriza el significado objetivo del texto legal en el momento de su adopción, distinguiéndolo del intencionalismo subjetivo y destacando su énfasis en el lenguaje como reflejo de la intención pública, un principio aplicado en West Virginia v. EPA, 597 U.S. 697 (2022), donde la Corte Suprema limitó la autoridad regulatoria de la EPA basándose en una lectura estricta del texto estatutario, ilustrando cómo el textualismo de Nelson busca claridad y restricción judicial, véase Antonin Scalia, “Common-Law Courts in a Civil-Law System: The Role of United States Federal Courts in Interpreting the Constitution and Laws,” en A Matter of Interpretation: Federal Courts and the Law (Princeton: Princeton University Press, 1997), 3-47, que complementa la definición de Nelson al abogar por un textualismo que evita la especulación sobre intenciones legislativas privadas, enfocándose en el significado razonable del texto. Esta perspectiva se profundiza en Jane S. Schacter, “Textualism’s Limits: A Study of Interpretive Practice,” Harvard Law Review 119, no. 6 (2006): 1723-1772, que examina cómo el textualismo, tal como lo describe Nelson, enfrenta desafíos prácticos al aplicarse a textos ambiguos, sugiriendo que su rigor puede ser matizado por el contexto sin abandonar su núcleo objetivo. ↩︎
- John F. Manning, “Textualism and Legislative Intent,” Virginia Law Review 91, no. 2 (2005): 419, 420, examina cómo el textualismo aborda la intención legislativa, argumentando que los textualistas modernos priorizan el significado objetivo del texto sobre las intenciones subjetivas de los legisladores, enfocándose en lo que el lenguaje comunica razonablemente en su contexto público. Véase Antonin Scalia y Bryan A. Garner, Reading Law: The Interpretation of Legal Texts (St. Paul, MN: Thomson/West, 2012), 16-18, que complementa la visión de Manning al enfatizar que el textualismo busca el significado semántico accesible al público en el momento de la promulgación, evitando especulaciones sobre la mente legislativa. Esta perspectiva se profundiza en Adrian Vermeule, “Legislative Intent and the Interpretation of Statutes,” University of Chicago Law Review 76, no. 2 (2009): 817-849, que critica la exclusión total de la intención legislativa por parte del textualismo, sugiriendo que el enfoque de Manning representa una evolución matizada que equilibra texto y contexto dentro de límites objetivos. ↩︎
- Antonin Scalia y Bryan A. Garner, Reading Law: The Interpretation of Legal Texts (St. Paul, MN: Thomson/West, 2012), 24, reflejan la visión de Scalia de que el construccionismo estricto actúa como una “camisa de fuerza judicial” que no debería guiar la interpretación legal, argumentando que un enfoque excesivamente rígido limita la capacidad de capturar el significado razonable del texto, una postura que se alinea con su rechazo a interpretaciones estrictas o indulgentes en favor de una lectura justa y contextual, como se observa en District of Columbia v. Heller, 554 U.S. 570 (2008), donde Scalia aplicó un textualismo flexible para interpretar la Segunda Enmienda según su significado público original, evitando la rigidez del construccionismo estricto, véase Lawrence B. Solum, “Originalism and Constitutional Construction,” Fordham Law Review 82, no. 2 (2013): 453-537, que analiza cómo Scalia distinguía entre interpretación textual y construcción estricta, buscando un equilibrio que preservara la integridad del texto sin imponer restricciones artificiales. Esta crítica se complementa con Jeffrey Rosen, “Scalia’s Legacy: The Triumph and Limits of Textualism,” Yale Law Journal Forum 126 (2016): 136-152, que explora cómo la aversión de Scalia al construccionismo estricto moldeó su enfoque pragmático dentro del marco del originalismo y el textualismo. ↩︎
- Antonin Scalia y Bryan A. Garner, Reading Law: The Interpretation of Legal Texts (St. Paul, MN: Thomson/West, 2012), 40, utilizan el ejemplo de la Primera Enmienda —“El Congreso no hará ninguna ley […] que coarte la libertad de expresión”— para ilustrar cómo Scalia rechazaba el construccionismo estricto, que podría limitar su protección solo a “leyes” excluyendo decretos o regulaciones administrativas, defendiendo en cambio un textualismo que interpreta el texto en función de su propósito general de proteger la libertad de expresión, una visión aplicada en Reed v. Town of Gilbert, 576 U.S. 155 (2015), donde la Corte Suprema, influida por el legado textualista de Scalia, invalidó una ordenanza municipal sobre señales por restringir la libertad de expresión, reconociendo que el propósito de la Enmienda abarca más que solo “leyes” formales, véase Keith E. Whittington, “Originalism, Textualism, and the First Amendment,” Harvard Journal of Law & Public Policy 38, no. 3 (2015): 897-916, que analiza cómo el textualismo de Scalia interpreta la Primera Enmienda de manera coherente con su propósito protector, evitando las restricciones estrechas del construccionismo estricto. Esta perspectiva se complementa con David A. Strauss, “The Living Constitution and the First Amendment,” University of Chicago Law Review 78, no. 4 (2011): 877-914, que contrasta el enfoque de Scalia con interpretaciones evolutivas, destacando cómo su textualismo razonable equilibra el significado original con la función práctica del texto. ↩︎