El Juicio de Igualdad Sustantiva: Herramientas Jurídicas para una Justicia Efectiva

  1. Respecto de referencias bibliográficas que analizan las tensiones entre los diferentes tipos de igualdad (formal vs. sustantiva), la evolución del constitucionalismo desde el Estado liberal hacia el Estado social, la emergencia de políticas de acción afirmativa, y el rol más activo que asume el Estado para garantizar oportunidades reales: Bidart Campos, Germán J. Manual de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar, varias ediciones. Explica la transición del Estado liberal, centrado en la igualdad formal, al Estado social, que demanda igualdades reales. Destaca el rol de los derechos sociales y las políticas públicas como herramientas para superar las desigualdades estructurales. Sagüés, Néstor Pedro. Derecho Constitucional. Buenos Aires: Astrea, varias ediciones. Aborda la noción de igualdad en el constitucionalismo moderno, mostrando cómo el reconocimiento de derechos sociales y la incorporación de acciones afirmativas reflejan un cambio desde la idea de mera igualdad ante la ley hacia la igualdad de oportunidades y la necesidad de intervención estatal. Sabsay, Daniel. El poder constituyente en la Argentina: Orígenes, evolución y estado actual. Buenos Aires: Ediar, varias ediciones. Analiza el proceso de reforma constitucional y la incorporación de derechos económicos, sociales y culturales, subrayando cómo esta evolución responde a la necesidad de lograr una igualdad más real y efectiva, más allá de la mera igualdad formal liberal. Gelli, María Angélica. Constitución de la Nación Argentina: Comentada y Concordada. Buenos Aires: La Ley, varias ediciones. Comentando los artículos constitucionales, explica cómo la igualdad formal (art. 16) se complementa con otros preceptos que prevén la igualdad sustantiva, destacando las acciones afirmativas y el rol proactivo del Estado para garantizar las condiciones materiales necesarias para el ejercicio real de los derechos. Peces-Barba, Gregorio. Introducción a la filosofía del derecho. Madrid: Marcial Pons, 1999. Ofrece un marco filosófico y jurídico que permite comprender las tensiones entre libertad, igualdad formal e igualdad sustantiva. Examina cómo el constitucionalismo social exige mayor intervención estatal para no dejar la igualdad reducida a un ideal teórico sin correlato práctico. Nino, Carlos S. Ética y derechos humanos: un ensayo de fundamentación. Buenos Aires: Ariel, 1989. Propone una perspectiva moral y política sobre la necesidad de pasar de la mera igualdad formal a la igualdad sustantiva. Analiza el rol de las políticas de acción afirmativa como instrumentos legítimos para eliminar desigualdades materiales injustas y asegurar la igualdad de oportunidades. Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías: La ley del más débil. Madrid: Trotta, 2004. Desde una perspectiva garantista, discute el papel del Estado en la protección de los derechos fundamentales de los grupos más vulnerables, lo que implica políticas activas que superen la igualdad formal y promuevan la igualdad material en la sociedad. Bobbio, Norberto. Igualdad y libertad. Barcelona: Paidós, 1993. Examina la relación entre igualdad y libertad, subrayando cómo el constitucionalismo social modifica el rol del Estado: en vez de limitarse a asegurar la libertad individual, se ve obligado a proporcionar las condiciones materiales para el disfrute de la igualdad real entre las personas. ↩︎
  2. Se presenta una serie de referencias bibliográficas y jurisprudenciales que abordan la evolución del concepto de igualdad a acciones positivas, así como el rol del Estado en garantizar la igualdad sustantiva. En particular, se destaca el caso “García, María Isabel c/ AFIP” (2019) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que validó la protección especial al grupo de los adultos mayores en aplicación del artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional. CSJN, “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, Fallos: 342:411, sentencia del 26/03/2019. Este fallo reconoció la legitimidad de un trato diferencial en favor de los adultos mayores, interpretando el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y avalando acciones positivas que buscan nivelar las oportunidades de grupos históricamente desfavorecidos. Doctrina: Gelli, María Angélica. Constitución de la Nación Argentina: Comentada y Concordada. Buenos Aires: La Ley, varias ediciones. Analiza el principio de igualdad en la Constitución, destacando la distinción entre igualdad formal y sustantiva, así como las disposiciones que habilitan la adopción de acciones positivas, incluyendo el art. 75 inc. 23. Sagüés, Néstor Pedro. Derecho Constitucional. Buenos Aires: Astrea, varias ediciones. Examina el desarrollo de la igualdad en el constitucionalismo argentino, subrayando cómo la jurisprudencia, incluido el caso García, amplía la noción de igualdad más allá de la mera igualdad formal, incorporando acciones concretas a favor de sectores vulnerables. Bidart Campos, Germán J. Manual de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar, varias ediciones. Ofrece una visión integral de los principios constitucionales, incluyendo la igualdad. Destaca cómo la evolución constitucional habilita la protección de derechos sociales y económicos, reflejada en decisiones judiciales que incorporan la igualdad sustantiva, como el caso García. Abramovich, Víctor y Courtis, Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2004. Si bien anterior al caso García, este libro sirve para contextualizar el marco teórico de la exigibilidad de los derechos sociales y la necesidad de acciones positivas. El caso García se inscribe en esta línea de pensamiento, al validar políticas públicas diferenciadas a favor de grupos vulnerables. Gallo, Andrés y Monti, Juan. “La igualdad sustantiva y los grupos vulnerables: Reflexiones a partir del caso García”. En Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, N° 10, 2020. Este artículo analiza específicamente el caso García, mostrando su importancia como hito jurisprudencial en el reconocimiento de la igualdad sustantiva y la legitimidad de acciones positivas destinadas a los adultos mayores. Contexto constitucional y derechos humanos: Nino, Carlos S. Ética y derechos humanos: un ensayo de fundamentación. Buenos Aires: Ariel, 1989. Aporta un marco filosófico y moral sobre la igualdad y las acciones estatales necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales. El caso García se alinea con esta perspectiva al asumir la necesidad de intervenciones estatales focalizadas. Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías: La ley del más débil. Madrid: Trotta, 2004. Aunque en clave europea, este libro sustenta la idea de que la verdadera igualdad exige no solo la ausencia de discriminaciones arbitrarias, sino también la adopción de medidas concretas para garantizar una equiparación real de oportunidades a favor de los más débiles. Estas referencias permiten comprender el salto cualitativo que implica el caso García en la jurisprudencia argentina: la igualdad ya no es meramente formal, sino que se consolida como un mandato constitucional que exige al Estado adoptar acciones positivas para asegurar la igualdad real de todos los ciudadanos, en particular de aquellos grupos que enfrentan desventajas estructurales. ↩︎
  3. Sobre el asunto: SCOTUS, DeFunis v. Odegaard, 416 U.S. 312 (1974). Caso en el cual el demandante, un hombre blanco, alegó discriminación por parte de la Universidad de Washington debido a políticas de admisión que favorecían a minorías. La Corte Suprema consideró el caso “moot” dado que el demandante ya iba a graduarse, evitando pronunciarse sobre el fondo de las acciones afirmativas. Grutter v. Bollinger, 539 U.S. 306 (2003). Caso clave donde la Corte Suprema reafirmó la constitucionalidad del uso limitado de políticas de acción afirmativa en las admisiones universitarias (en este caso, la Escuela de Derecho de la Universidad de Michigan), justificándolo como un medio para lograr la diversidad estudiantil. Sin embargo, la Corte sugirió un límite temporal, esperando que en 25 años ya no fueran necesarias estas medidas. Doctrina y análisis académico: Sabbagh, Daniel. Equality and Transparency: A Strategic Perspective on Affirmative Action in American Law. Nueva York: Palgrave Macmillan, 2007. Analiza la evolución legal y política de la acción afirmativa en EE.UU., incluyendo las controversias suscitadas por casos como DeFunis y Grutter, y cómo la jurisprudencia estadounidense ha conceptualizado la diversidad y la igualdad de oportunidades. Crenshaw, Kimberlé; Gotanda, Neil; Peller, Gary; Thomas, Kendall (eds.). Critical Race Theory: The Key Writings that Formed the Movement. Nueva York: The New Press, 1995. Aunque anterior a Grutter, el volumen recoge ensayos fundamentales del Critical Race Theory que contextualizan la necesidad de acciones afirmativas y brindan herramientas críticas para entender la desigualdad histórica, las tensiones raciales y el impacto de casos como DeFunis.. Bowen, William G.; Bok, Derek. The Shape of the River: Long-Term Consequences of Considering Race in College and University Admissions. Princeton: Princeton University Press, 1998. Un análisis empírico que respalda la legitimidad de las acciones afirmativas en la educación superior. Aunque posterior a DeFunis y previo a Grutter, aporta argumentos empíricos que influyeron en la comprensión del impacto de las políticas de discriminación positiva. Sander, Richard H. & Taylor, Stuart. Mismatch: How Affirmative Action Hurts Students It’s Intended to Help, and Why Universities Won’t Admit It. Nueva York: Basic Books, 2012. Ofrece una visión crítica sobre las acciones afirmativas, contribuyendo al debate suscitado tras casos como DeFunis y Grutter. Presenta argumentos en contra de la eficacia de estas políticas y su potencial impacto negativo en los estudiantes a los que busca beneficiar. Chemerinsky, Erwin. Constitutional Law: Principles and Policies. Nueva York: Aspen Publishers, varias ediciones. Un manual de referencia en derecho constitucional estadounidense que analiza y explica la jurisprudencia sobre acción afirmativa, incluyendo las decisiones de la Corte Suprema en DeFunis (aunque no resolvió el mérito) y Grutter, contextualizando su relevancia y efectos jurídicos. Todas estas referencias ofrecen un marco completo para entender la evolución del concepto de acción afirmativa en Estados Unidos, el debate jurídico y social que suscitó, así como las tensiones entre la igualdad formal y la igualdad sustantiva reflejadas en casos emblemáticos como DeFunis v. Odegaard y Grutter v. Bollinger. ↩︎
  4. A continuación se presentan referencias bibliográficas y de organismos internacionales que analizan la discriminación estructural en el contexto latinoamericano, especialmente respecto de grupos indígenas, mujeres, personas con discapacidad y otras poblaciones vulnerables. Estas fuentes permiten entender cómo las estructuras legales, políticas y sociales, a pesar de su aparente neutralidad, generan desigualdades (discriminación indirecta) y excluyen sistemáticamente a ciertos colectivos del acceso pleno a derechos fundamentales: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades extractivas (2015). Este informe examina la situación de los pueblos indígenas frente a las políticas extractivas en Latinoamérica, ilustrando cómo las estructuras jurídicas y económicas causan una discriminación estructural, aun sin intención discriminatoria explícita. [Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Extractivas2015.pdf] Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales (2009). Presenta el marco interamericano sobre los derechos indígenas, detallando las barreras estructurales que obstaculizan el acceso a la tierra, los recursos y la participación efectiva en la vida pública. [Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/Tierras-Recursos2010.pdf] ECLAC/CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe). Social Panorama of Latin America (Panorama Social de América Latina), varios años. Estas publicaciones analizan las desigualdades persistentes en la región, mostrando cómo la supuesta neutralidad de ciertas políticas reproduce desigualdades en el acceso a la educación, el empleo y servicios públicos, afectando especialmente a mujeres, pueblos indígenas, personas con discapacidad y otros grupos. [Disponible en: https://www.cepal.org/en/work-areas/social-development]. Montevideo Consensus on Population and Development (2013). Si bien es un acuerdo político y no un análisis técnico, el Consenso de Montevideo compromete a los países a combatir la discriminación estructural, reconociendo la necesidad de acciones concretas para garantizar la igualdad efectiva. [Disponible en: https://repositorio.cepal.org/handle/11362/21860] UN Women (ONU Mujeres). Progreso de las Mujeres en América Latina y el Caribe (Informe regional, varios años). Estos informes muestran cómo la discriminación estructural afecta a las mujeres en el ámbito laboral, educativo y político, señalando políticas supuestamente neutrales que, en la práctica, perpetúan desigualdades de género. [Disponible en: https://lac.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Derechos de las personas con discapacidad: Normas Internacionales y Legislación Nacional (Varios informes sobre la región). Analiza cómo la legislación, en ocasiones neutral en apariencia, no considera las necesidades específicas de las personas con discapacidad, generando discriminación indirecta en el acceso al trabajo, la educación y la participación política. [Disponible en: https://www.ohchr.org/] Delgado Wise, Raúl; Márquez Covarrubias, Humberto. Desigualdades estructurales y migración en América Latina. México: UAZ, 2010. Presenta el fenómeno migratorio en la región y cómo las políticas estatales, sin un propósito discriminatorio explícito, producen efectos desproporcionados sobre ciertos colectivos de migrantes, reforzando desigualdades estructurales. Iturralde, Manuel. Repensando la desigualdad desde el Sur Global: Colombia ante la discriminación estructural. Bogotá: Siglo del Hombre, 2017.
    Se centra en el caso colombiano y muestra cómo el racismo y la discriminación estructural afectan a afrodescendientes e indígenas, resultado de patrones históricos y legales “neutrales” que perpetúan la marginalización. Boesten, Jelke. Intersections of Inequality: Gender, Race and Class in Latin America. Londres: Routledge, 2010. Examina cómo la discriminación estructural opera en múltiples ejes (género, raza, clase) y cómo las políticas públicas en la región, a pesar de su neutralidad formal, consolidan jerarquías que favorecen a ciertos grupos en detrimento de otros. Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) (Argentina). Derechos humanos en la Argentina: informe anual (varios años). Estos informes anuales incluyen análisis sobre cómo las políticas de seguridad, salud o educación “neutralmente” formuladas no contemplan las necesidades de grupos en situación de vulnerabilidad, resultando en discriminación estructural. [Disponible en: https://www.cels.org.ar/]. En conjunto, estas referencias ofrecen un panorama sobre cómo, en América Latina, la discriminación estructural es sostenida por marcos normativos y políticas aparentemente neutrales, que en la práctica reproducen y profundizan las desigualdades históricas y sociales, afectando el acceso a derechos y oportunidades de grupos indígenas, mujeres, personas con discapacidad y otros sectores históricamente marginados. ↩︎
  5. A continuación se presentan referencias bibliográficas y jurisprudenciales que respaldan la idea de que la igualdad requiere, en determinados contextos, acciones afirmativas o medidas positivas, tal como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y otras altas cortes. Además, se mencionan fuentes que analizan la Ley contra el Femicidio en Latinoamérica como un ejemplo de legislación que reconoce la necesidad de un trato diferenciado a las mujeres para superar desigualdades estructurales: Jurisprudencia de la Corte IDH y otros Tribunales Internacionales: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México (2009). La Corte IDH analizó la discriminación y violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, reconociendo la necesidad de medidas positivas por parte del Estado para garantizar la igualdad sustantiva y proteger a las mujeres de la violencia estructural. [Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf] Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile (2012). La Corte IDH afirmó que la igualdad y la no discriminación pueden requerir acciones positivas para garantizar el goce efectivo de derechos a grupos históricamente discriminados. [Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Observación General N° 25 sobre las medidas especiales de carácter temporal (artículo 4.1 de la CEDAW). Este órgano insta a los Estados a adoptar acciones afirmativas cuando la igualdad formal no es suficiente, reconociendo que la neutralidad jurídica puede perpetuar la marginación de las mujeres. [Disponible en: https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm.htm] Doctrina y Análisis Académico: Abramovich, Víctor y Courtis, Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2004. Destaca la necesidad de interpretar la igualdad como un principio dinámico, que demanda intervenciones estatales activas (acciones afirmativas) en casos donde la neutralidad normativa reproduce desigualdades estructurales. Nash Rojas, Claudio. La igualdad y la no discriminación en el sistema interamericano. Santiago de Chile: Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, 2013. Profundiza en la jurisprudencia de la Corte IDH sobre igualdad, destacando cómo este tribunal ha exigido a los Estados la adopción de medidas especiales para combatir la discriminación estructural, incluyendo la violencia de género. Leyes y Análisis de la Legislación sobre Femicidio/Feminicidio:Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (Guatemala, Decreto 22-2008).
    Esta legislación, y otras similares en la región, establecen un trato diferenciado para proteger a las mujeres frente a la violencia de género, reconociendo que la mera igualdad formal ante la ley no basta para remediar un problema estructural. [Texto disponible en el Diario de Centro América, Guatemala: https://www.oj.gob.gt/index.php/documentos/centro-de-documentacion-de-la-sih/femicidio-y-otras-formas-de-violencia-contra-la-mujer] Celorio, Rosa. “Violencia de género y discriminación hacia la mujer en el Sistema Interamericano: análisis de la jurisprudencia más reciente de la Corte IDH”. Revista IIDH, 57 (2013): 279-315. Estudia la jurisprudencia interamericana en casos de violencia de género, resaltando la legitimidad de las acciones afirmativas para enfrentar los obstáculos estructurales que impiden la igualdad efectiva. Human Rights Watch (HRW). Informes sobre violencia contra la mujer en América Latina subrayan cómo las leyes específicas sobre femicidio/feminicidio no solo establecen sanciones más severas, sino que obligan al Estado a adoptar políticas públicas específicas, reconociendo así la necesidad de un trato diferenciado para corregir asimetrías sociales. [Disponible en: https://www.hrw.org/es/topic/womens-rights] En conjunto, estas referencias muestran que la igualdad ha sido entendida por la Corte IDH y otros cuerpos internacionales no solo como un principio pasivo, sino como uno que exige, en ocasiones, intervenciones activas del Estado. El ejemplo de la Ley contra el Femicidio ilustra este enfoque: la igualdad formal ante la ley se considera insuficiente y, por ende, se contemplan medidas especiales que permitan a las mujeres superar las barreras que les impiden ejercer sus derechos en condiciones de efectiva igualdad. ↩︎
  6. En este sentido, resulta elocuente que no pueden ser otorgados privilegios ni pueden ser fijadas exclusiones o limitaciones por razones arbitrarias de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. En la comprensión de la importancia de la regla de prohibición de trato discriminado, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha revelado que el principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguarda de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno (CIDH, 2003, serie A 18, párr. 88). ↩︎
  7. A continuación se presentan referencias bibliográficas y jurisprudenciales que analizan el concepto de “separados pero iguales” establecido en Plessy v. Ferguson (1896), su superación en Brown v. Board of Education (1954), la distinción entre igualdad formal y sustantiva, y el impacto de las medidas aparentemente neutrales que pueden resultar en segregación de grupos religiosos, culturales o étnicos. Estas obras ayudan a contextualizar el debate en torno a la introducción de autobuses exclusivos para una comunidad determinada, como es el caso mencionado respecto a la comunidad judía en algunas áreas de Inglaterra, así como a comprender las implicaciones de tal enfoque desde la perspectiva del derecho antidiscriminatorio y la integración social. Jurisprudencia y Contexto Histórico: Plessy v. Ferguson, 163 U.S. 537 (1896). Sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos que estableció la doctrina “separados pero iguales”, legitimando la segregación racial en servicios públicos siempre que las instalaciones fueran “iguales”.Brown v. Board of Education of Topeka, 347 U.S. 483 (1954). Sentencia que revirtió la doctrina de Plessy, declarando que la separación por raza en la educación era intrínsecamente desigual. Este caso es fundamental para entender cómo la separación formal puede no garantizar igualdad sustantiva. Doctrina y Análisis Académico: Dworkin, Ronald. Taking Rights Seriously. Cambridge: Harvard University Press, 1977. Explora la distinción entre igualdad formal e igualdad sustantiva, argumentando que el Estado debe ir más allá de la simple neutralidad formal para garantizar derechos realmente iguales. Tushnet, Mark. The NAACP’s Legal Strategy Against Segregated Education, 1925–1950. Chapel Hill: University of North Carolina Press, 1987. Analiza la estrategia legal que condujo a la superación del “separados pero iguales”, mostrando cómo la segregación, aun cuando pretendía ser neutral, perpetuaba la discriminación y la desigualdad sustantiva. Delgado, Richard, y Stefancic, Jean. Critical Race Theory: An Introduction. Nueva York: NYU Press, 2001. Desde la Teoría Crítica de la Raza, se examina cómo las distinciones formales y las medidas aparentemente neutrales pueden resultar en prácticas discriminatorias enraizadas en sistemas históricos de exclusión. Derecho Antidiscriminatorio, Integración Social y Acciones Positivas: Hepple, Bob. Equality: The Legal Framework. Oxford: Hart Publishing, 2014. Analiza la legislación del Reino Unido y de la Unión Europea sobre igualdad y no discriminación, mostrando cómo la supuesta neutralidad en ciertas medidas puede resultar en exclusión y cómo el derecho busca asegurar la no discriminación real. Bell, Mark. Anti-Discrimination Law and the European Union. Oxford: Oxford University Press, 2008. Examina el marco normativo europeo contra la discriminación, incluyendo prácticas aparentemente neutrales que generan segregación de hecho. Este contexto es relevante para comprender el debate sobre medidas diferenciadas para grupos religiosos en Europa. European Commission against Racism and Intolerance (ECRI), Informes Generales y Recomendaciones Políticas. ECRI ha subrayado la importancia de evitar la segregación encubierta mediante “neutralidad” aparente. [Disponible en: https://www.coe.int/en/web/european-commission-against-racism-and-intolerance] Fredman, Sandra. Discrimination Law. Oxford: Oxford University Press, 2011. Discute la transición desde una igualdad formal a una igualdad sustantiva y el uso de acciones afirmativas. Destaca cómo las medidas separadas con la intención de proteger o beneficiar a un grupo pueden, si no se manejan adecuadamente, resultar segregacionistas. En conjunto, estas referencias muestran que las políticas de separación bajo la apariencia de “igualdad” tienden a reproducir desigualdades y marginalización. En el contexto de autobuses exclusivos para una comunidad específica, aunque la intención sea inclusiva para ese grupo, el resultado podría ser separar aún más a la sociedad y contradecir el principio de igualdad sustantiva, recordando el debate ya superado en el ámbito racial estadounidense y las críticas más recientes contra la segregación en cualquier forma. ↩︎
  8. En Loving v. Virginia (1967), por ejemplo, la SCOTUS declaró inconstitucionales las leyes antimiscegenación que prohibían los matrimonios entre personas de diferentes razas. Esta decisión representó un paso importante hacia la igualdad al invalidar leyes basadas en prejuicios raciales y subrayó la prohibición de distinciones legales basadas en el origen racial. Décadas después, en Obergefell v. Hodges (2015), la SCOTUS extendió el derecho al matrimonio a las parejas del mismo sexo en todo el país, estableciendo que la igualdad ante la ley incluye el derecho a formar una familia y a ser tratado con dignidad, sin importar la orientación sexual. Estos casos reflejan el esfuerzo de la SCOTUS por erradicar la discriminación y defender un principio de igualdad que abarque a todos los ciudadanos.
    El principio de igualdad, sin embargo, no se limita a la igualdad formal, es decir, a un trato idéntico para todas las personas en el texto de la ley. La igualdad material o sustantiva va más allá, ya que busca garantizar la igualdad de oportunidades en contextos donde existen desigualdades de facto. Esto significa que, en circunstancias de desigualdad estructural, puede ser necesario adoptar medidas afirmativas para promover una igualdad real, como acciones específicas dirigidas a corregir inequidades históricas y garantizar que todos puedan acceder a las mismas oportunidades.
    La SCOTUS también ha explorado este aspecto de la igualdad material en casos sobre acción afirmativa, como Grutter v. Bollinger (2003) y Gratz v. Bollinger (2003). En estos casos, relacionados con políticas de admisión en la Universidad de Michigan, la Corte sostuvo que, bajo ciertas circunstancias, las políticas de acción afirmativa son constitucionales. Estas medidas, orientadas a promover la diversidad en la educación superior y a compensar desigualdades históricas, fueron consideradas válidas en la medida en que buscaban crear una sociedad más justa e inclusiva. La SCOTUS reconoció que, para corregir desequilibrios y promover una auténtica igualdad de condiciones, es legítimo implementar políticas que ayuden a grupos históricamente desfavorecidos. ↩︎
  9. En tal sentido, se ha sostenido que “cualquier teoría de la justicia encierra referencias a la igualdad” (Ollero Tassara, 1996, p. 268), y se señaló que “por lo menos en el marco de la cultura occidental, la idea de justicia ha ido casi siempre unida a la de igualdad: por eso, la existencia de algunos ejemplos de lo contrario (como el sofista Calicles o Nietzsche) suelen ser contemplados como casos verdaderamente extremos” (Atienza, 1985, p. 102). ↩︎
  10. A continuación se presenta una selección de referencias bibliográficas, normativas y doctrinales que ilustran la evolución del concepto de igualdad legal en relación con los derechos de las personas LGBT, mostrando cómo las luchas por la no discriminación basada en orientación sexual e identidad de género han contribuido a la ampliación del concepto de igualdad y su adaptación a la diversidad humana: Derecho Internacional y Derechos Humanos:
    Principios de Yogyakarta (2007). Estos principios, desarrollados por un grupo de expertos internacionales en derechos humanos, establecen estándares sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.[Disponible en: http://yogyakartaprinciples.org/] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Nacidos libres e iguales: Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos (2012). Este informe analiza la evolución de las normas internacionales y la obligación de los Estados de proteger los derechos de las personas LGBT en igualdad de condiciones. [Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/BornFreeAndEqualLowRes_SP.pdf] Comité de Derechos Humanos de la ONU: Jurisprudencia reciente interpretando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconociendo que la prohibición de la discriminación abarca la orientación sexual y la identidad de género (ej. Toonen v. Australia, 1994). Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): Opinión Consultiva OC-24/17 sobre Identidad de Género e Igualdad y No Discriminación a Parejas del Mismo Sexo (2017). La Corte IDH sostiene que la orientación sexual y la identidad de género se encuentran protegidas por las normas internacionales, obligando a los Estados a adoptar medidas para asegurar igualdad y no discriminación. [Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/oc-24-17-es.pdf]Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH): Caso Schalk and Kopf v. Austria (2010). La CEDH reconoce que las parejas del mismo sexo también pueden disfrutar de derechos derivados de la vida familiar, sentando las bases para una interpretación más inclusiva de la igualdad ante la ley. Derecho Comparado: Estados Unidos: Obergefell v. Hodges (2015), fallo de la Corte Suprema que legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo a nivel federal, basándose en el principio de igualdad y el debido proceso. Canadá: Reference re Same-Sex Marriage (2004). La Corte Suprema de Canadá confirmó la constitucionalidad del matrimonio igualitario al considerar que las parejas del mismo sexo están incluidas en la definición de matrimonio, en consonancia con la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. Europa: Avances legislativos en diversos países de la Unión Europea, como la Ley de Matrimonio Igualitario en España (Ley 13/2005), que reformó el Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, asegurando igualdad legal completa.
    Doctrina y Análisis Académico: Wintemute, Robert y Andenæs, Mads (eds.). Legal Recognition of Same-Sex Partnerships: A Study of National, European and International Law. Oxford: Hart Publishing, 2001. Un análisis comparativo sobre el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo y su impacto en la redefinición de la igualdad. Helfer, Laurence R., y Voeten, Erik. “International Courts as Agents of Legal Change: Evidence from LGBT Rights in Europe.” International Organization 68(1) (2014): 77-110. Demuestra cómo los tribunales internacionales han sido catalizadores para la incorporación de la igualdad LGBT en las legislaciones nacionales. Langlois, Anthony J. Fear of the Future: Human Rights, International Law and the End of Progressive History. En: The Cambridge Companion to Human Rights Law. Cambridge: Cambridge University Press, 2013. Examina la evolución del entendimiento de los derechos LGBT dentro del marco de los derechos humanos internacionales y cómo esto contribuye a un concepto más inclusivo de igualdad. Richardson, Diane. Rethinking Sexuality: Feminist Challenges. Londres: SAGE, 2000. Apunta a la transformación social impulsada por movimientos LGBT, mostrando cómo las demandas de igualdad no solo buscan protección legal, sino la redefinición del orden social.Estas referencias muestran que el reconocimiento de los derechos de las personas LGBT ha llevado a una reinterpretación del principio de igualdad ante la ley, pasando de una visión meramente formal a una más sustantiva e inclusiva. Este proceso confirma que la igualdad no es estática, sino un principio dinámico que se adapta a las demandas de justicia y respeto a la diversidad humana, impulsado en gran medida por el activismo y la jurisprudencia en materia de derechos LGBT. ↩︎
  11. La Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA), promulgada en 1996, definía el matrimonio y el término “cónyuge” para efectos de la ley federal como la unión legal entre un hombre y una mujer. Mientras tanto, algunos estados comenzaron a autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, generando controversias legales sobre el reconocimiento federal de estos matrimonios. En varios casos, tribunales federales declararon a DOMA inconstitucional bajo la Quinta Enmienda, aunque sin consenso en la justificación. Edith Windsor, viuda y única ejecutora del patrimonio de su esposa Thea Clara Spyer, enfrentó esta situación tras el fallecimiento de Spyer en 2009. Windsor y Spyer, casadas en Toronto en 2007, vieron reconocido su matrimonio por el estado de Nueva York; sin embargo, al no ser reconocido a nivel federal, Windsor tuvo que pagar $363,000 en impuestos sucesorios. De haber sido reconocido su matrimonio, habría calificado para una exención marital que le habría evitado dicha carga fiscal. El 9 de noviembre de 2010, Windsor presentó una demanda ante el tribunal de distrito solicitando que se declarara inconstitucional a DOMA. Aunque en ese momento el gobierno defendía DOMA, el 23 de febrero de 2011 el presidente y el fiscal general anunciaron que cesarían su defensa. Como respuesta, el Grupo Asesor Legal Bipartidista de la Cámara de Representantes (BLAG) intervino en el caso en defensa de la ley. Tras rechazar la solicitud de desestimación de BLAG, el tribunal de distrito declaró inconstitucional a DOMA, fallo que luego fue confirmado por la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito. El caso planteaba tres cuestiones principales: a) si el acuerdo del poder ejecutivo con la inconstitucionalidad de DOMA privaba a la Corte Suprema de su jurisdicción; b) si BLAG tenía legitimación para participar en el caso; y c) si DOMA, al definir el matrimonio como la “unión legal entre un hombre y una mujer” a nivel federal, privaba a las parejas del mismo sexo legalmente casadas en sus estados de derechos protegidos por la Quinta Enmienda bajo la garantía de igualdad. En una decisión de 5-4, el juez Anthony M. Kennedy emitió la opinión de la mayoría. La Corte Suprema sostuvo que, aunque el poder ejecutivo coincidía en la inconstitucionalidad de DOMA, el Gobierno de los EE.UU. conservaba una participación económica real en el caso debido a los reembolsos tributarios involucrados, lo que respaldaba su jurisdicción. Además, BLAG presentó argumentos sólidos en favor de DOMA, creando una controversia real bajo el artículo III que permitió a la Corte abordar el caso sin decidir específicamente sobre la legitimación de BLAG ante un tribunal inferior. Finalmente, la Corte concluyó que DOMA infringía la autoridad de los estados para definir el matrimonio, creando un “estado separado y un estigma” para las parejas del mismo sexo que violaba la garantía de igualdad de la Quinta Enmienda. La decisión subrayó que DOMA imponía una desventaja y una segregación a dichas parejas, negándoles los derechos federales otorgados a los matrimonios heterosexuales bajo la ley estatal.
    El presidente del Tribunal Supremo, John G. Roberts, escribió una disidencia en la que sostuvo que el tribunal carecía de jurisdicción para revisar el caso y que los intereses en la uniformidad y la estabilidad justificaban la promulgación de DOMA por parte del Congreso. Según Roberts, la mayoría no abordó adecuadamente el impacto de las definiciones estatales de matrimonio en las parejas del mismo sexo, considerando que estas cuestiones debían dejarse a los estados. En una disidencia aparte, el juez Antonin Scalia argumentó que la Corte Suprema no tenía jurisdicción para evaluar el caso ni autoridad para invalidar una legislación promulgada democráticamente. Scalia criticó a la mayoría por asumir una supremacía de la Corte como “árbitro final” del gobierno, sugiriendo que esta decisión desbordaba los límites de su poder judicial. Además, señaló que la opinión de la mayoría no resolvió si la Cláusula de Igualdad de Protección exige que las leyes que restringen el matrimonio deban evaluarse bajo una base racional o un estándar de escrutinio estricto. También cuestionó la interpretación de la mayoría sobre la intención “insidiosa” detrás de DOMA, argumentando que el tribunal no debería basar su fallo en dicha presunción.
    El juez Clarence Thomas y el presidente del Tribunal Roberts se unieron a la disidencia de Scalia. Por su parte, el juez Samuel A. Alito, Jr. presentó una disidencia independiente, sosteniendo que el gobierno de Estados Unidos no tenía legitimación en el caso, ya que el poder ejecutivo se negó a defender DOMA; sin embargo, consideró que BLAG sí tenía legitimación, pues asumió la defensa del estatuto que, de otra manera, habría quedado sin representación. Alito también argumentó que la Constitución no garantiza un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, enfatizando su postura de que este tema debía ser resuelto por el Congreso y los estados, no por el poder judicial. ↩︎
  12. A continuación se presentan referencias jurisprudenciales y doctrinales que abordan la noción de debido proceso sustantivo empleada por la Corte Suprema de los Estados Unidos (SCOTUS) en casos clave como Obergefell v. Hodges y Lawrence v. Texas. Estas decisiones y análisis relacionados permiten comprender cómo la protección de derechos implícitos y valores fundamentales se integra en la interpretación constitucional, garantizando la autonomía sexual y el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo: Lawrence v. Texas, 539 U.S. 558 (2003). En este caso, la SCOTUS invalidó leyes estatales que prohibían las relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo, argumentando que dichas leyes vulneraban el derecho a la intimidad y la autonomía personal protegido por la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda. Obergefell v. Hodges, 576 U.S. 644 (2015). La SCOTUS estableció que el derecho al matrimonio se extiende a las parejas del mismo sexo, considerando que la exclusión del matrimonio para estas parejas violaba tanto la Cláusula del Debido Proceso como la Cláusula de Igualdad ante la Ley de la Decimocuarta Enmienda. La Corte subrayó que el matrimonio es un derecho fundamental y que su negación priva a las personas de la autonomía y la dignidad que el debido proceso sustantivo garantiza. Doctrina y Análisis Académico: Tribe, Laurence H. American Constitutional Law. Nueva York: Foundation Press, varias ediciones. Un tratado clásico de derecho constitucional estadounidense que explica los fundamentos y la evolución de la doctrina del debido proceso sustantivo, abordando casos como Lawrence y Obergefell y su impacto en la interpretación de los derechos fundamentales no enumerados. Chemerinsky, Erwin. Constitutional Law: Principles and Policies. Nueva York: Aspen Publishers, varias ediciones. Un manual de referencia que analiza la jurisprudencia de la SCOTUS en materia de libertades individuales, incluyendo el rol del debido proceso sustantivo en la protección de derechos implícitos a la autonomía sexual y a la identidad familiar. Eskridge, William N. Jr., y Spedale, Darren R. Gay Marriage: For Better or for Worse? What We’ve Learned from the Evidence. Oxford: Oxford University Press, 2006. Explora el contexto social y jurídico de las uniones entre personas del mismo sexo en los Estados Unidos y otros países, aportando antecedentes y análisis sobre cómo decisiones como Obergefell se apoyan en el debido proceso sustantivo para ampliar el reconocimiento de derechos. Yoshino, Kenji. “The New Equal Protection.” Harvard Law Review, vol. 124, núm. 3 (2011): 747-803. Aunque el artículo se centra principalmente en la doctrina de igualdad, Yoshino discute cómo la Corte ha entendido la igualdad y el debido proceso sustantivo de manera entrelazada en casos relacionados con la orientación sexual, ofreciendo una visión sobre la tensión y armonía entre ambos principios. Sunstein, Cass R. The Second Bill of Rights: FDR’s Unfinished Revolution and Why We Need It More than Ever. Nueva York: Basic Books, 2004. Si bien se enfoca más en derechos sociales y económicos, este libro brinda un contexto sobre la idea de derechos no enumerados y cómo el debido proceso sustantivo ha sido usado para reconocer y proteger derechos fundamentales más allá de los expresamente mencionados en la Constitución, lo que sitúa las decisiones de Lawrence y Obergefell en una tradición más amplia de desarrollo constitucional. En su conjunto, todas estas referencias evidencian cómo la SCOTUS ha utilizado la doctrina del debido proceso sustantivo para reconocer derechos implícitos relacionados con la intimidad, la autonomía personal y la dignidad humana, extendiendo estos principios a las comunidades LGBT en casos como Lawrence v. Texas y Obergefell v. Hodges. ↩︎
  13. A continuación se presentan las referencias precisas de los casos mencionados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre derechos LGBT en Europa y otras decisiones relevantes, así como análisis doctrinales que contextualizan el impacto de estas sentencias.  Casos Clave del TEDH sobre Derechos LGBT: Karner contra Austria, Demanda n.º 40016/98, Sentencia de 24 de julio de 2003. El TEDH determinó que la denegación del derecho de un miembro de una pareja del mismo sexo a continuar con el contrato de arrendamiento tras la muerte de su pareja violaba el artículo 14 (prohibición de discriminación) en relación con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Schalk y Kopf contra Austria, Demanda n.º 30141/04, Sentencia de 24 de junio de 2010. Este caso reconoció por primera vez la existencia de “vida familiar” en una pareja del mismo sexo, encuadrándola dentro del ámbito de protección del artículo 8 del CEDH. Aunque el TEDH no estableció la obligación de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, este reconocimiento supuso un hito importante hacia la igualdad de derechos LGBT. E.B. contra Francia, Demanda n.º 43546/02, Sentencia de 22 de enero de 2008. El TEDH encontró discriminatorio denegar la adopción a una mujer soltera debido a su orientación sexual, violando el artículo 14 en conjunción con el artículo 8 del CEDH. Este caso amplió la protección a las personas LGBT en el ámbito familiar. X y Otros contra Austria, Demanda n.º 19010/07, Sentencia de 19 de febrero de 2013. El TEDH concluyó que negar la posibilidad de adopción a la segunda madre en una pareja del mismo sexo, cuando esta opción estaba abierta a parejas heterosexuales no casadas, era discriminatorio. Vallianatos y Otros contra Grecia, Demandas n.º 29381/09 y 32684/09, Sentencia de 7 de noviembre de 2013. El TEDH determinó que excluir a parejas del mismo sexo de uniones civiles disponibles para parejas heterosexuales suponía discriminación contraria al CEDH. Doctrina y Análisis Académico: Johnson, Paul. Homosexuality and the European Court of Human Rights. Londres: Routledge, 2013. Analiza en profundidad la jurisprudencia del TEDH en materia LGBT, incluyendo los casos Karner, Schalk & Kopf, E.B., X y Otros, y Vallianatos, mostrando el papel crucial del Tribunal en la expansión progresiva de los derechos LGBT. Foster, Steve. “Gay Rights Under the European Convention on Human Rights.” The Law Teacher 37, núm. 2 (2003): 205-215. Ofrece un análisis inicial sobre la protección de los derechos LGBT a la luz del CEDH, revisitando casos clave como Karner y estableciendo el contexto jurídico para decisiones posteriores más amplias.Brems, Eva (ed.). Diversity and European Human Rights: Rewriting Judgments of the ECHR. Cambridge: Cambridge University Press, 2013. Presenta análisis críticos de decisiones del TEDH, incluyendo aquellas relacionadas con orientación sexual, y discute cómo la Corte ha adoptado un enfoque más inclusivo al interpretar la Convención Europea. En conjunto, estas sentencias y análisis demuestran la influencia del TEDH en el fortalecimiento de los derechos LGBT en Europa. La jurisprudencia del Tribunal ha obligado a los Estados a adaptar sus legislaciones y políticas, garantizando la no discriminación y la protección de la vida privada y familiar para las personas LGBT, y abriendo el camino a la igualdad sustantiva en ámbitos como el matrimonio y la adopción. ↩︎
  14. Corte IDH, Atala Riffo y Niñas vs. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 24 de febrero de 2012.  Este caso es un hito en la jurisprudencia interamericana sobre derechos LGBT. La Corte estableció que la orientación sexual es una categoría protegida contra la discriminación según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que el Estado vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación de la señora Atala Riffo al negarle la custodia de sus hijas basándose en prejuicios sobre su orientación sexual. Sobre el caso “Grupo gay de Bahía vs. Brasil”: No existe una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con ese nombre o con la referencia “Serie C No. 351” relacionada específicamente con el “Grupo gay de Bahía”. Es posible que haya una confusión o que se haga referencia a un caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o a un informe temático, mas no a una sentencia de la Corte IDH con esas particularidades. El “Grupo Gay da Bahia” es una organización no gubernamental brasileña conocida por su trabajo a favor de los derechos LGBT y por documentar violencia y discriminación contra esta comunidad en Brasil, información que ha sido utilizada por la Comisión Interamericana y otros organismos de derechos humanos para evidenciar patrones de discriminación. Sin embargo, la Corte IDH no ha emitido, al momento de esta referencia, una sentencia bajo el título “Grupo gay de Bahía vs. Brasil”. Otros casos y precedentes del Sistema Interamericano sobre derechos LGBT: Opinión Consultiva OC-24/17 sobre Identidad de Género, e Igualdad y No Discriminación a Parejas del Mismo Sexo (2017): La Corte IDH afirmó que la Convención Americana exige el reconocimiento de la identidad de género de las personas y el acceso al matrimonio igualitario, interpretando el principio de igualdad y no discriminación de forma inclusiva hacia las personas LGBT. Caso Duque vs. Colombia (Serie C No. 310, 2016): La Corte IDH determinó que la negativa a conceder una pensión de sobrevivencia a la pareja del mismo sexo de la persona fallecida constituía discriminación por orientación sexual. Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú (Serie C No. 402, 2020): La Corte IDH encontró responsabilidad internacional del Estado por tortura y violencia sexual con motivación discriminatoria por la orientación sexual de la víctima, subrayando la obligación estatal de proteger a las personas LGBT contra la violencia y la discriminación. Abramovich, Víctor y Courtis, Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2004. Ofrece un marco teórico sobre justiciabilidad de derechos, relevando cómo el Sistema Interamericano ha abordado progresivamente las violaciones a derechos de grupos vulnerables, incluyendo personas LGBT. Nash Rojas, Claudio. La igualdad y la no discriminación en el sistema interamericano. Santiago de Chile: Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, 2013. Analiza la evolución jurisprudencial en materia de igualdad, mostrando cómo la Corte IDH ha interpretado la Convención Americana para incluir la orientación sexual e identidad de género como categorías protegidas. En suma, la jurisprudencia de la Corte IDH, encabezada por el caso Atala Riffo y apoyada por la Opinión Consultiva OC-24/17 y otros fallos posteriores, ha sido clave en la protección de los derechos de las personas LGBT en el continente. Estas decisiones han impulsado a los Estados a adoptar medidas concretas para combatir la discriminación y la violencia contra este colectivo, reafirmando el compromiso con la igualdad y la no discriminación que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos. ↩︎
  15. A continuación se presenta una serie de referencias bibliográficas y jurisprudenciales que ilustran el surgimiento y la consolidación de un enfoque integrado o “post positivista” en el análisis constitucional del principio de igualdad. Este enfoque combina elementos del juicio de proporcionalidad, originado en el ámbito europeo (particularmente en el TEDH y los tribunales constitucionales europeos), con el uso escalonado del test de igualdad (niveles de escrutinio) desarrollado por la SCOTUS. Tal integración ha permitido un análisis más matizado, adaptando el nivel de exigencia según la naturaleza del derecho y la importancia del grupo afectado: Doctrina sobre el Test de Igualdad y Proporcionalidad: Aleinikoff, T. Alexander. “Constitutional Law in the Age of Balancing.” The Yale Law Journal 96, núm. 5 (1987): 943-1005. Explora cómo las cortes constitucionales han adoptado técnicas de ponderación (balancing) y proporcionalidad, profundizando en cómo dichas herramientas permiten una mayor sensibilidad contextual que el formalismo clásico. Möller, Kai. The Global Model of Constitutional Rights. Oxford: Oxford University Press, 2012. Desarrolla el modelo global de los derechos constitucionales, mostrando cómo la proporcionalidad, ampliamente adoptada en Europa, ha permeado otros sistemas y se ha combinado con el análisis estadounidense de niveles de escrutinio, resultando en un enfoque híbrido post positivista. Barak, Aharon. Proportionality: Constitutional Rights and their Limitations. Cambridge: Cambridge University Press, 2012. Explica el juicio de proporcionalidad en detalle y cómo su lógica de examen en etapas (idoneidad, necesidad, proporcionalidad en sentido estricto) se ha fusionado con otros métodos, como la diferenciación en los niveles de escrutinio del test de igualdad anglosajón. Hesse, Konrad, y Steiner, Rolf. Proportionality in the Constitutional Jurisprudence of Germany and the United States. En Comparative Constitutionalism: Cases and Materials, ed. Norman Dorsen, Michel Rosenfeld, András Sajó y Susanne Baer, 2010. Analiza el uso del principio de proporcionalidad en el Tribunal Constitucional Federal Alemán y cómo influye en la adopción de un test más matizado en contextos donde la igualdad es el valor a proteger, relacionándolo con el enfoque escalonado estadounidense.  Estudios Comparados y Post Positivismo: Jackson, Vicki C. y Tushnet, Mark (eds.). Comparative Constitutional Law. Nueva York: Foundation Press, 2014. Reúne análisis comparados sobre cómo distintas cortes abordan el principio de igualdad, mostrando la convergencia entre metodologías europeas de proporcionalidad y la lógica escalonada estadounidense. Arango, Rodolfo, y Quiñones, Fernando. “Proporcionalidad, igualdad y derechos: una perspectiva latinoamericana.” Revista Latinoamericana de Derecho, núm. 12 (2016): 45-80. Desde América Latina, analiza cómo las cortes constitucionales de la región adoptan el juicio de proporcionalidad junto con el enfoque de niveles de escrutinio. Destaca cómo la adopción de un enfoque integral post positivista permite mayor flexibilidad y un análisis más sensible a las circunstancias del caso. Stone Sweet, Alec, y Mathews, Jud. “Proportionality, Balancing, and Global Constitutionalism.” Columbia Journal of Transnational Law 47 (2008): 72-164.Examina la difusión global de la proporcionalidad, mostrando cómo interactúa con tradiciones anglosajonas de revisión judicial, incluido el test de igualdad estadounidense, generando un enfoque híbrido más matizado. En síntesis, estas referencias permiten apreciar cómo el post positivismo ha encontrado un terreno fértil para combinar las herramientas del test de igualdad estadounidense —con sus diferentes niveles de escrutinio— con el juicio de proporcionalidad europeo. Este maridaje teórico y práctico ha conducido a una mayor sofisticación en la evaluación de normas presuntamente discriminatorias, permitiendo a los tribunales ajustar la intensidad del examen según la relevancia del derecho, el grupo afectado y las circunstancias del caso, y asegurando así una interpretación más sustantiva y contextual del principio de igualdad. ↩︎
  16. A continuación se presentan referencias y fuentes que ilustran la concepción de la justicia y la igualdad en la Halajá, destacando el principio de tzedek (justicia) y la protección de los grupos más vulnerables. Estas obras muestran que, en la ley judía, la igualdad no se reduce a una noción formal, sino que se entiende de manera sustantiva, de modo que la aplicación de las normas tenga en cuenta el contexto y las necesidades de las personas: Fuentes Primarias (Tanaj, Talmud, Rishonim): Tanaj (Biblia Hebrea): Deuteronomio 16:20: “Tzedek, tzedek tirdof” (“Justicia, justicia perseguirás”), un mandamiento central que exige buscar la justicia de manera activa, no solo la igualdad formal sino la equidad sustantiva. Deuteronomio 10:18-19: El texto ordena proteger y amar al extranjero, la viuda y el huérfano, enfatizando la responsabilidad de la comunidad hacia los más vulnerables. Talmud: Bava Metzia 59b: Destaca la sensibilidad que deben tener los jueces y la sociedad hacia las personas en situación de desventaja, reconociendo que la letra estricta de la ley puede no ser suficiente sin una consideración humanitaria. Sanedrín 46a: Se discute la idea de que los tribunales deben velar por el bienestar de la comunidad y no solo por una aplicación mecánica de la norma. Rishonim y Poskim (Autoridades Medievales y Pósteriores): Maimónides (Rambam, s. XII), Mishné Torá, Hiljot Matanot Aniyim: Describe las obligaciones de la comunidad hacia los pobres y vulnerables, subrayando que la justicia implica garantizar el sustento y la dignidad de todos, no solo aplicar la ley de manera neutral. Obras de Referencia y Estudios sobre la Halajá: Elon, Menachem. Jewish Law: History, Sources, Principles. Filadelfia: The Jewish Publication Society, 1994. Un estudio exhaustivo del derecho judío, donde se explica cómo la Halajá integra valores éticos y principios de equidad. Muestra que las normas halájicas buscan una justicia sustantiva, considerando el contexto histórico y social de los individuos afectados. Berkovits, Eliezer. Not in Heaven: The Nature and Function of Halakha. Nueva York: Ktav Publishing House, 1983. Discute la función dinámica y ética de la Halajá, sosteniendo que su objetivo final no es solo la exactitud formal, sino el logro de la justicia en la realidad concreta. Destaca la obligación de la Halajá de responder a las necesidades humanas y a las condiciones cambiantes. Sacks, Jonathan. The Dignity of Difference: How to Avoid the Clash of Civilizations. Nueva York: Continuum, 2002. Aunque no es una obra sobre Halajá en sentido estricto, el Rabino Sacks profundiza en la idea de que la tradición judía exige sensibilidad ante la diversidad humana y la responsabilidad hacia el prójimo, mostrando cómo la justicia judía va más allá de la igualdad formal. Dorff, Elliot N., y Rosett, Arthur. A Living Tree: The Roots and Growth of Jewish Law. Albany: State University of New York Press, 1988. Explica cómo la Halajá se desarrolla y aplica en contextos contemporáneos, reflejando la imperativa moral de garantizar la equidad y el bienestar de todos los miembros de la comunidad. Novak, David. Law and Theology in Judaism. Nueva York: KTAV Publishing House, 1974. Analiza la interacción entre la ley judía y la reflexión teológica, mostrando que la Halajá incorpora una dimensión moral intrínseca, en la cual la justicia no se reduce a un mero tecnicismo legal, sino que implica una respuesta sensible a las condiciones humanas. Estas fuentes evidencian que el concepto de igualdad en la Halajá no es meramente formal. La ley judía se asienta sobre un fundamento ético que exige considerar las circunstancias y las vulnerabilidades de las personas, garantizando así una justicia sustantiva. Este entendimiento se refleja en la obligación de proteger a quienes son más débiles o carecen de privilegios, asegurando que la aplicación de la norma no genere injusticia, sino que promueva la equidad, la dignidad y el bienestar colectivo. ↩︎
  17. A continuación se presentan referencias bibliográficas y conceptuales que permiten entender la relación entre la concepción aristotélica de la epiqueya (equidad) y el juicio integrado de igualdad en el contexto jurídico contemporáneo. Estas referencias muestran cómo la idea de Aristóteles acerca de la corrección flexible de la ley, para evitar resultados injustos al aplicarla mecánicamente, se ve reflejada en la noción de un análisis matizado y contextualizado del principio de igualdad: Aristóteles. Ética a Nicómaco, Libro V. En esta obra, Aristóteles introduce el concepto de epiqueya (ἐπιείκεια), argumentando que la justicia perfecta no puede ser totalmente captada por normas universales. La equidad surge para corregir la rigidez de la ley, aplicándola según su propósito último y adaptándola a las circunstancias del caso.[Ediciones diversas: Gredos, Alianza, Cátedra. Se recomienda la traducción de W. D. Ross y la introducción de J.A.K. Thomson.] Aristóteles. Retórica, Libro I. Aristóteles alude a la equidad como un principio que el orador puede invocar cuando la norma escrita no contempla la complejidad del caso concreto, mostrando la función equilibradora de la epiqueya incluso en la argumentación jurídica. Estudios Clásicos y Filosóficos: García Gual, Carlos. Introducción a la Ética a Nicómaco de Aristóteles. Madrid: Alianza, varias ediciones. Ofrece un análisis contextual y filosófico del pensamiento ético de Aristóteles, incluyendo su idea de equidad, destacando la relevancia de la epiqueya en la superación de la mera literalidad legal. Ross, W. D. Aristotle. Londres: Routledge & Kegan Paul, 1923. Estudio clásico que examina el sistema ético y político aristotélico, resaltando cómo la epiqueya forma parte esencial del entendimiento aristotélico de la justicia. Relación con la Interpretación Constitucional y el Juicio de Igualdad: Dworkin, Ronald. Taking Rights Seriously. Cambridge: Harvard University Press, 1977. Aunque no se centra específicamente en Aristóteles, Dworkin defiende una interpretación del derecho que atiende no solo a la letra de la ley, sino a los principios que la subyacen. Este enfoque se alinea con la idea aristotélica de equidad y se relaciona con el análisis integrado de igualdad: un escrutinio no meramente formal, sino sustantivo y contextual. Alexy, Robert. Teoría de la argumentación jurídica. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1989. Aborda la ponderación y la naturaleza abierta del derecho, elementos que pueden considerarse herederos de la epiqueya aristotélica, pues permiten al juez ajustar su juicio a las circunstancias específicas, evitando la injusticia de una aplicación mecánica de normas. Barak, Aharon. Proportionality: Constitutional Rights and their Limitations. Cambridge: Cambridge University Press, 2012. Barak analiza el principio de proporcionalidad, que exige sopesar las circunstancias concretas del caso para evitar excesos normativos. Este principio se aproxima a la epiqueya al subrayar la necesidad de adaptar la interpretación de la ley a su finalidad y al contexto, garantizando así una igualdad efectiva. Möller, Kai. The Global Model of Constitutional Rights. Oxford: Oxford University Press, 2012. Möller describe la tendencia global hacia el uso de una ponderación flexible y un análisis más matizado de los derechos fundamentales, coincidente con la noción aristotélica de ajustar la aplicación de la norma a las particularidades, garantizando una protección más sustantiva de la igualdad. Jackson, Vicki C., y Tushnet, Mark (eds.). Comparative Constitutional Law. Nueva York: Foundation Press, 2014. Este libro muestra cómo diferentes tradiciones jurídicas (incluyendo la europea, con su juicio de proporcionalidad, y la norteamericana, con sus niveles de escrutinio en el test de igualdad) convergen en la idea de una interpretación más flexible del derecho, evocando el espíritu de la epiqueya aristotélica. Miller, Fred D. Jr. Nature, Justice, and Rights in Aristotle’s Politics. Oxford: Oxford University Press, 1995. Profundiza en el pensamiento político de Aristóteles, mostrando cómo la equidad es fundamental para el logro de una justicia auténtica, un antecedente conceptual del análisis contemporáneo de la igualdad sustantiva. En suma, estas referencias demuestran que la concepción aristotélica de la epiqueya, al corregir la ley cuando su aplicación literal deviene injusta, es un precedente filosófico que resuena con las corrientes post positivistas del análisis jurídico. La equidad y el juicio integrado de igualdad comparten la idea de que la verdadera justicia requiere una interpretación flexible que no se limite a aplicar la norma al pie de la letra, sino que atienda a su fin último y las circunstancias particulares, garantizando resultados equitativos y justos. ↩︎
  18. Por ejemplo, una norma tributaria que no permita a las personas con discapacidad deducir los gastos extraordinarios derivados de su condición sería un ejemplo claro donde el juicio integrado de igualdad resulta crucial para evaluar su impacto desproporcionado en un grupo vulnerable. En este caso, aunque la norma tributaria podría parecer igualitaria en un sentido formal —al aplicar las mismas reglas de deducción a todas las personas—, su aplicación uniforme ignora las necesidades especiales de quienes tienen gastos extraordinarios debido a una discapacidad. Estos gastos, que pueden incluir dispositivos médicos, adaptaciones en el hogar, transporte especial y tratamientos, representan una carga económica adicional que afecta de manera significativa la capacidad económica de las personas con discapacidad y, por ende, su derecho a la igualdad de trato. El juicio integrado de igualdad permite un análisis que va más allá de esta aparente igualdad formal, evaluando si esta norma tributaria crea un impacto desproporcionado en personas que enfrentan mayores gastos debido a circunstancias sobre las cuales no tienen control. Al aplicar un escrutinio más riguroso, el tribunal podría exigir una justificación sólida para la norma y evaluar si el fin que persigue es realmente imperioso o si existen alternativas menos gravosas para los contribuyentes con discapacidad. El juicio integrado de igualdad revelaría que, aunque la norma puede ser neutral en su redacción, su impacto real es desproporcionado y discriminatorio en perjuicio de las personas con discapacidad. El tribunal podría entonces ordenar una reforma o interpretación de la norma que permita deducciones especiales para los gastos extraordinarios derivados de la discapacidad, garantizando así una igualdad sustantiva que respete la situación particular de este grupo. ↩︎

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