Con la solemnidad que exige todo pronunciamiento que se precie de republicano, la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) decidió dejar bien claro que, cuando de quebrantos impositivos se trata, la inflación no encuentra refugio en el artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ni en sus ecos reformistas de 2017, ni en el clamor silente de los contribuyentes erosionados por la máquina devaluatoria. El dictamen fechado el 29 de noviembre de 2024 no es solamente una pieza técnica sino un ejercicio de legalidad estricta, un elogio de la coherencia normativa que se alza, no como dogma sino como ancla, en un río tumultuoso de interpretaciones creativas y ansias compensatorias.
A diferencia de quienes privilegian la equidad por sobre la ley escrita, la DNI se planta con obstinada lucidez sobre el principio de legalidad tributaria, recordando que en materia fiscal no hay espacio para la analogía generosa ni para el voluntarismo hermenéutico. En su lectura, los artículos 25 y 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, leídos en diálogo hermenéutico con el artículo 39 de la Ley 24.073, componen una sinfonía normativa que no deja lugar a dudas, habidas cuentas de que salvo reforma expresa, los quebrantos deben computarse en valores históricos, sin el auxilio del índice IPIM ni de la fantasía de una renta ajustada.
Es verdad que muchos quisieron ver en la reforma de 2017 un renacimiento del ajuste por inflación para los quebrantos acumulados. Sin embargo, la omisión expresa de su mención en el artículo 93, que enumera taxativamente los casos en que el ajuste es admisible, en rigor de verdad, no permite ilusiones. La letra es clara, y la excepción que no se nombra no existe. No por olvido, sino por decisión legislativa. En esta clave, el dictamen no inventa, sino que se limita a aplicar lo que hay: una prohibición vigente desde 1992, reafirmada en cada redacción posterior, que sólo el Congreso puede derogar.
La Dirección Nacional de Impuestos ha elegido, entonces, un camino de piedra, pero seguro. Aplica la ley como fue escrita, sin dejarse tentar por interpretaciones teleológicas que, aunque seductoras, no están autorizadas por el texto vigente.
Con toda seguridad, este apego meticuloso a la norma no es, como algunos pretenden, una forma de ceguera legalista. Es, en realidad, una muestra de prudencia institucional. Pues si el Fisco se apartara de la letra de la ley por consideraciones de equidad, ¿a cuánto estaría de convertirse en legislador? ¿A qué distancia de permitir que cada funcionario interprete el derecho tributario según sus convicciones personales? La legalidad, aun cuando incomode, es el antídoto contra la arbitrariedad, y el dictamen lo recuerda con admirable sobriedad.
Ciertamente, en este paisaje normativo, el caso “Telefónica de Argentina S.A.” (CSJN, 2022) se alza como una línea en el horizonte, pero no modifica el relieve. La Corte Suprema, es cierto, permitió la actualización de quebrantos en un caso concreto para evitar un resultado confiscatorio.
Sin embargo, la excepción judicial, aunque luminosa, no hace primavera normativa. La justicia constitucional actúa como resorte último, no como legislador sustituto. Por eso, la DNI lo menciona sin rendirse: entiende que Telefónica marca un límite a la legalidad cuando esta se convierte en injusticia, pero no autoriza a la administración a declarar de oficio lo que sólo un juez puede resolver.
En ese mismo orden de ideas, cabe reconocer que la postura administrativa ha sido coherente desde que la reforma fue sancionada. De hecho, la AFIP, desde 2018, ha sostenido que los quebrantos no son actualizables.
Por cierto, no lo dijo en secreto. Lo publicó en sus sitios oficiales, lo aplicó en sus fiscalizaciones y lo reafirmó en foros técnicos.
En ese estado de cosas, el dictamen de la DNI viene, en todo caso, a dotar de fundamentación jurídica sistemática a una opinión sostenida en los hechos. Esta coherencia, tan escasa en tiempos de incertidumbre normativa, merece ser destacada.
Tampoco el dictamen ignora el debate doctrinario. Con cortesía pero con firmeza, responde a quienes sostienen la autonomía del artículo 25 o la lectura finalista de la reforma. En ese sentido, les recuerda que la norma debe ser leída como un todo, y que la excepción sin mención expresa carece de fuerza normativa. Menciona incluso que si el legislador hubiera querido autorizar el ajuste, habría incluido los quebrantos entre los supuestos del artículo 93. No lo hizo, y esa omisión, lejos de ser un accidente, constituye una decisión jurídica.
Indudablemente en ese detalle donde el dictamen muestra su mayor lucidez: al advertir que el artículo 25 no entra en colisión con el 93, sino que depende de él. Uno establece el cómo; el otro, el cuándo. El primero define el mecanismo de actualización; el segundo, las condiciones de procedencia. Esta lectura armoniosa no fuerza el texto, sino que lo integra. Preserva la coherencia interna de la norma y evita que el entusiasmo hermenéutico se convierta en legislar por vía interpretativa.
La administración, así, hace lo que debe: interpreta conforme al texto vigente, y deja a los otros poderes el deber de cambiar lo que ya no refleja la realidad económica. Con toda verdad, que los contribuyentes puedan acudir a la Justicia, o que el Congreso tenga en carpeta proyectos de reforma, no deslegitima su postura. Al contrario: refuerza su función dentro del sistema republicano. Cada poder cumple su rol, y la DNI no se extralimita.
En definitiva, este dictamen no es un muro sino un faro. No cierra el debate, pero lo ordena. No impide reclamar, pero obliga a hacerlo donde corresponde: ante el Congreso o ante los tribunales. En tiempos donde la inflación devora el valor de las cosas y las palabras también, la DNI ha optado por recordarnos que en el Derecho Tributario, como en la poesía clásica, cada palabra pesa, cada silencio significa, y cada excepción requiere una autorización expresa. Este equilibrio entre la letra de la ley y la sensibilidad institucional convierte al dictamen IF-2024-131304807-APN-DNI#MEC en un documento digno de ser estudiado con respeto.