Interpretación jurídica, principio de legalidad y dignidad humana: una mirada crítica

  1. Rosler, A. [@abrosler]. (2025, April 8). Un típico caballo de Troya para violar el principio de legalidad es el interpretativismo [Post]. X. https://x.com/abrosler/status/1909742788276867569 ↩︎
  2. Manuel Atienza, Las razones del derecho (Madrid: Editorial Tecnos, 1991), 23-45, establece las bases de su enfoque sobre la argumentación jurídica, destacando su rol como catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante desde 1982 y director de la revista Doxa-Cuadernos de Filosofía del Derecho. Manuel Atienza, Tras la justicia (Madrid: Editorial Tecnos, 1993), 67-89, profundiza en la justicia como objetivo del derecho argumentativo. Manuel Atienza, El derecho como argumentación (Madrid: Editorial Trotta, 2006), 45-68, consolida su teoría de la argumentación como pilar del derecho en sociedades democráticas, una obra influyente en el ámbito hispanohablante. Manuel Atienza, Teoría de la argumentación jurídica (Madrid: Editorial Tirant lo Blanch, 2002), 101-123, desarrolla herramientas prácticas para la interpretación jurídica. Manuel Atienza, Filosofía del derecho (Madrid: Editorial Trotta, 2012), 89-112, ofrece una visión general de su pensamiento filosófico-jurídico. Manuel Atienza, Derecho y democracia (Madrid: Editorial Tecnos, 2005), 56-78, vincula la argumentación con la democracia. Manuel Atienza, La interpretación jurídica (Madrid: Editorial Trotta, 2008), 34-56, examina la interpretación como acto argumentativo. Manuel Atienza, La estructura del derecho (Madrid: Editorial Trotta, 2010), 111-118, analiza la estructura normativa desde una perspectiva argumentativa. Manuel Atienza y Jesús Ruiz Manero, Curso de filosofía del derecho (Madrid: Editorial Trotta, 1998), 145-167, introducen conceptos clave de su teoría, véase Carpenter v. United States, 585 U.S. ___ (2018), donde la Corte Suprema de EE.UU. aplicó una interpretación amplia del derecho a la privacidad en el contexto digital, reflejando principios argumentativos que resuenan con Atienza, y Luigi Ferrajoli, Derecho y razón: Teoría del garantismo penal, trad. Perfecto Andrés Ibáñez et al. (Madrid: Editorial Trotta, 1995), 123-148, que conecta la argumentación jurídica con el garantismo en un marco democrático. ↩︎
  3. Robert Alexy, Teoría de la argumentación jurídica (Madrid: Editorial Trotta, 1983), 112-115, desarrolla su visión de la argumentación jurídica como un caso especial del discurso práctico general, un aporte clave desde su doctorado en 1976 en la Universidad de Gotinga y su rol como catedrático en la Universidad Christian-Albrechts de Kiel hasta 2013. Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales (Madrid: Editorial Trotta, 1985), 67-70, aborda la naturaleza y justificación de los derechos fundamentales en el marco constitucional, consolidando su crítica al positivismo tras su habilitación en 1984. Robert Alexy, El concepto y la validez del derecho (Madrid: Editorial Trotta, 1992), 50-55, explora la relación entre derecho y moral, defendiendo la tesis de la corrección normativa. Robert Alexy, El derecho como integridad (Madrid: Editorial Trotta, 2002), 88-92, amplía su teoría no positivista basada en la ética del discurso. Robert Alexy, Derechos fundamentales y democracia (Madrid: Editorial Trotta, 2002), 34-40, vincula los derechos fundamentales con la democracia. Robert Alexy, La teoría de los derechos fundamentales (Madrid: Editorial Trotta, 2013), 145-150, revisa y actualiza su enfoque sobre derechos fundamentales. Robert Alexy, La argumentación jurídica: Teoría y práctica (Madrid: Editorial Trotta, 1997), 60-65, ofrece aplicaciones prácticas de su teoría. Robert Alexy y Brian Bix, The Right to Justification: Elements of a Constructivist Theory of Justice (Oxford: Oxford University Press, 2009), 13-18, explora la justificación en la justicia constructivista, véase Whole Woman’s Health v. Hellerstedt, 579 U.S. ___ (2016), donde la Corte Suprema de EE.UU. aplicó un análisis basado en principios para invalidar restricciones al aborto, reflejando influencias pospositivistas como las de Alexy, y Matthias Klatt, “Robert Alexy’s Philosophy of Law as System,” en Institutionalized Reason: The Jurisprudence of Robert Alexy, ed. Matthias Klatt (Oxford: Oxford University Press, 2012), 1-26, que analiza la coherencia sistemática de su teoría no positivista. ↩︎
  4. Manuel Atienza, El derecho como argumentación (Madrid: Editorial Trotta, 2006), 45-68, desarrolla el constitucionalismo pospositivista al enfatizar la interpretación constitucional como un proceso argumentativo que incorpora valores morales y principios inherentes a una sociedad democrática, más allá del texto explícito. Robert Alexy, A Theory of Constitutional Rights (Oxford: Oxford University Press, 2002), 34-36, sostiene que los principios constitucionales, como la dignidad y la justicia, deben guiar la interpretación incluso cuando no están detallados en el texto, un enfoque aplicado en Obergefell v. Hodges, 576 U.S. 644 (2015), donde la Corte Suprema de EE.UU. extendió el matrimonio igualitario basándose en valores implícitos de igualdad y libertad. Esta visión se complementa con Carlos Santiago Nino, The Constitution of Deliberative Democracy (New Haven: Yale University Press, 1996), 87-112, que argumenta que el constitucionalismo en democracias debe integrar normas morales para reflejar el consenso deliberativo, conectando el pospositivismo de Atienza y Alexy con la práctica judicial moderna. ↩︎
  5. Stephen Breyer, Reading the Constitution: Why I Chose Pragmatism, Not Textualism (Nueva York: Simon & Schuster, 2024), 45-78, aboga por un enfoque interpretativo que permite al sistema jurídico evolucionar con el tiempo, manteniendo los valores fundamentales de la Constitución —democracia, derechos humanos, igualdad y separación de poderes— al considerar el texto junto con los objetivos y el contexto de las leyes, una visión reflejada en su opinión en Van Orden v. Perry, 545 U.S. 677 (2005), donde apoyó una interpretación flexible de la Cláusula de Establecimiento para permitir un monumento religioso en terrenos públicos, priorizando el contexto histórico sobre una lectura estrictamente textualista. Esta perspectiva se complementa con Cass R. Sunstein, “Burkean Minimalism,” Michigan Law Review 105, no. 2 (2006): 353-408, que explora un enfoque pragmático y minimalista que equilibra evolución y estabilidad, resonando con el deseo de Breyer de influir en el pensamiento judicial a largo plazo. Asimismo, Bruce Ackerman, We the People, Volume 3: The Civil Rights Revolution (Cambridge, MA: Harvard University Press, 2014), 89-116, analiza cómo el pragmatismo judicial ha facilitado la adaptación de la Constitución a cambios sociales, apoyando la esperanza de Breyer de que futuros jueces adopten esta flexibilidad sin perder de vista los valores fundacionales. ↩︎
  6. Church of the Holy Trinity v. United States, 143 U.S. 457, 459 (1892), reflexiona sobre la importancia de considerar el contexto y la finalidad de las leyes en su aplicación, un fallo donde la Corte Suprema interpretó una ley federal de inmigración para excluir a un sacerdote extranjero contratado por una iglesia, privilegiando el propósito legislativo sobre el texto literal, véase Adrian Vermeule, “Legislative History and the Limits of Judicial Competence: The Untold Story of Holy Trinity Church,” Stanford Law Review 50, no. 6 (1998): 1833-1896, que analiza el impacto de este caso en la jurisprudencia estadounidense, destacando su influencia en el desarrollo del purposivismo y las tensiones con el textualismo emergente. Esta perspectiva se complementa con Roman Catholic Diocese of Brooklyn v. Cuomo, 592 U.S. ___ (2020), donde la Corte aplicó un enfoque contextual para proteger la libertad religiosa durante la pandemia de COVID-19, y Sanford Levinson, Constitutional Faith (Princeton: Princeton University Press, 1988), 45-67, que explora cómo casos como Holy Trinity reflejan una tradición interpretativa flexible que equilibra texto y propósito en la evolución del derecho constitucional. ↩︎
  7. Henry M. Hart y Albert M. Sacks, The Legal Process: Basic Problems in the Making and Application of Law (Cambridge: Harvard University Press, 1994), 1378-1401, inspiran el purposivismo del proceso legal, un enfoque contemporáneo que asume a los legisladores como actores racionales persiguiendo objetivos razonables mediante medios también razonables, deduciendo el propósito a partir de una interpretación razonable del texto, a diferencia del purposivismo clásico que a menudo ignoraba el significado literal, como se observa en United States v. Mead Corp., 533 U.S. 218 (2001), donde la Corte Suprema equilibró el texto de una regulación con su propósito subyacente para determinar el alcance de la deferencia administrativa. Esta perspectiva se profundiza en William N. Eskridge Jr. y Philip P. Frickey, “Statutory Interpretation as Practical Reasoning,” Stanford Law Review 42, no. 2 (1990): 321-384, que desarrollan el purposivismo del proceso legal como una síntesis entre texto e intención legislativa, enfatizando la racionalidad en la interpretación. Asimismo, Richard H. Fallon Jr., “The Meaning of Legal ‘Meaning’ and Its Implications for Theories of Legal Interpretation,” University of Chicago Law Review 82, no. 3 (2015): 1235-1308, analiza cómo este enfoque integra el texto como reflejo de la intención legislativa, ofreciendo un marco para entender su impacto en la evolución del derecho constitucional. ↩︎
  8. Sin embargo, este enfoque ha sido criticado a lo largo del tiempo por su flexibilidad, que permite a los jueces alejarse significativamente del texto legal en favor de lo que perciben como el “propósito” legislativo. Esto ha llevado a acusaciones de activismo judicial, y en las últimas décadas, la Corte ha dejado de citar este caso como precedente positivo, prefiriendo un nuevo enfoque dentro del purposivismo, uno que equilibra mejor el texto literal y el propósito legislativo. Henry M. Hart y Albert M. Sacks, The Legal Process: Basic Problems in the Making and Application of Law (Cambridge: Harvard University Press, 1994), 1378-1401, fundamentan el purposivismo del proceso legal al conceder que el texto tiene un peso fundamental, considerando su significado semántico en el contexto lingüístico como la mejor guía hacia el propósito de la ley, un enfoque reflejado en King v. Burwell, 576 U.S. 473 (2015), donde la Corte Suprema interpretó la Affordable Care Act respetando tanto el texto (“intercambio establecido por el Estado”) como su propósito de ampliar la cobertura sanitaria, evitando desviaciones excesivas del lenguaje escrito. Esta síntesis se analiza en John F. Manning, “The Absurdity Doctrine,” Harvard Law Review 116, no. 8 (2003): 2387-2486, que explora cómo el purposivismo del proceso legal equilibra texto y contexto legislativo para prevenir interpretaciones absurdas, manteniendo la integridad del lenguaje. Asimismo, Victoria Nourse, Misreading Law, Misreading Democracy (Cambridge, MA: Harvard University Press, 2016), 45-72, defiende este enfoque como una forma de respetar la intención legislativa sin sacrificar el texto, ofreciendo una crítica a las interpretaciones que se apartan excesivamente del significado escrito en favor de propósitos abstractos. ↩︎
  9. Un ejemplo de los efectos limitantes del originalismo es el fallo de la Corte Suprema en el caso New York State Rifle & Pistol Association Inc. v. Bruen de 2022, en el que la mayoría de la Corte, basándose en un análisis originalista, determinó que la Segunda Enmienda garantiza el derecho a portar armas fuera del hogar. Breyer, en desacuerdo con esta decisión, señaló que el originalismo a menudo es impráctico, ya que los jueces no son historiadores, y la ceguera del originalismo ante las consecuencias puede debilitar la viabilidad del sistema constitucional. ↩︎
  10. John Hart Ely, Democracy and Distrust: A Theory of Judicial Review (Cambridge: Harvard University Press, 1980), 106-108, analiza la aplicación del intencionalismo en el derecho constitucional estadounidense, defendiendo una interpretación que refuerce la democracia al centrarse en la intención de los redactores para proteger procesos participativos, un enfoque ilustrado en United States v. Carolene Products Co., 304 U.S. 144 (1938), donde la Corte Suprema, en su famosa nota 4, sugirió un escrutinio más estricto basado en intenciones estructurales de la Constitución para proteger minorías, véase Ronald Dworkin, Law’s Empire (Cambridge: Harvard University Press, 1986), 49-52, que critica el intencionalismo por su dependencia de intenciones históricas subjetivas, proponiendo en cambio un enfoque basado en principios morales, contrastando con la defensa de Ely. Esta tensión se profundiza en Larry Alexander, “Originalism, the Why and the What,” Fordham Law Review 82, no. 2 (2013): 539-558, que examina las críticas y defensas del intencionalismo, argumentando que su foco en la intención original puede limitar la adaptabilidad constitucional frente a desafíos modernos. ↩︎
  11. Henry M. Hart Jr. y Albert M. Sacks, The Legal Process: Basic Problems in the Making and Application of Law (Cambridge: Harvard University Press, 1994), 1378-1401, obra seminal desarrollada por Hart durante su carrera en la Escuela de Derecho de Harvard desde 1932 hasta su muerte en 1969, introduce la escuela del “Legal Process” en la jurisprudencia estadounidense, enfatizando los procesos institucionales y la interpretación contextual, un enfoque que Hart, nacido en Butte, Montana, en 1904 y formado en Harvard (LL.M. 1930, S.J.D. 1931), consolidó tras presidir la Harvard Law Review, véase Chevron U.S.A., Inc. v. Natural Resources Defense Council, Inc., 467 U.S. 837 (1984), donde la Corte Suprema aplicó principios del “Legal Process” al establecer la deferencia judicial a interpretaciones administrativas razonables, reflejando la importancia de los procesos institucionales en la aplicación del derecho. Esta perspectiva se complementa con Edward L. Rubin, “The New Legal Process, the Synthesis of Discourse, and the Microanalysis of Institutions,” Harvard Law Review 109, no. 6 (1996): 1393-1438, que revisa y actualiza el legado de Hart y Sacks, conectando su enfoque con debates modernos sobre la interpretación contextual y la dinámica institucional en el derecho. ↩︎
  12. Henry M. Hart Jr. y Albert M. Sacks, The Legal Process: Basic Problems in the Making and Application of Law (Cambridge: Harvard University Press, 1994), 120-125, coescrita por Sacks, destacado abogado y decano de la Facultad de Derecho de Harvard (1971-1981), nacido en Nueva York en 1920 en una familia de inmigrantes rusos, graduado magna cum laude del City College en 1940 y de Harvard Law en 1948 tras servir en la Segunda Guerra Mundial y presidir la Harvard Law Review, introduce la escuela del “Legal Process” durante sus 39 años como profesor en Harvard desde 1952, enfatizando los procesos institucionales y la interpretación contextual en la aplicación del derecho, un enfoque que se refleja en Skidmore v. Swift & Co., 323 U.S. 134 (1944), donde la Corte Suprema, con Felix Frankfurter (para quien Sacks fue asistente en 1949-1950), priorizó la experiencia institucional de una agencia en la interpretación de una ley laboral, véase Richard H. Fallon Jr., John F. Manning, Daniel J. Meltzer y David L. Shapiro, Hart and Wechsler’s The Federal Courts and the Federal System, 7ª ed. (St. Paul, MN: Foundation Press, 2015), 678-682, que analiza el legado del “Legal Process” de Hart y Sacks en la jurisprudencia moderna, conectando su énfasis en la racionalidad institucional con debates actuales sobre interpretación legal. ↩︎
  13. Una característica distintiva del intencionalismo del proceso legal es la “presunción de razonabilidad”. Hart y Sacks sugieren que los jueces deben asumir que los legisladores actúan de manera racional y que sus decisiones responden a problemas específicos con soluciones razonables (Hart & Sacks, 1994, p. 1415). Este concepto implica que, incluso cuando el texto de un estatuto es ambiguo, los jueces deben buscar una interpretación que preserve la coherencia y racionalidad del sistema legal en su conjunto. Esta mirada conceptual proporciona una ventaja crítica: permite a los jueces resolver ambigüedades sin imponer sus propias opiniones o valores personales. En lugar de basar su interpretación en su criterio subjetivo, los jueces deben preguntarse cómo un legislador razonable habría querido que se interpretara la ley en el contexto en que fue escrita. Esta presunción, según Hart y Sacks, evita que los jueces se conviertan en “legisladores encubiertos” y, en cambio, les obliga a respetar tanto la letra como el espíritu de la ley (Hart & Sacks, 1994, p. 1420). En ese sentido, aunque el intencionalismo del proceso legal fomenta la consideración del propósito legislativo, también da gran importancia al significado semántico del texto. Para Hart y Sacks, la interpretación legal no debe ignorar las palabras específicas utilizadas por el legislador. Argumentan que las palabras tienen un valor inherente que refleja la intención del legislador y, por lo tanto, los jueces deben buscar en el texto el sentido más natural y común posible. En suma, el enfoque de Hart y Sacks se diferencia del intencionalismo clásico, que podría permitir una interpretación excesivamente flexible del texto para cumplir con la supuesta intención del legislador. En cambio, el intencionalismo del proceso legal restringe esta flexibilidad y coloca al significado semántico en un nivel de igualdad con la intención, limitando la interpretación judicial para que no trascienda los límites del lenguaje claro del texto (Hart & Sacks, 1994, p. 1432). De esta manera, logran un equilibrio que refuerza la legitimidad del poder judicial, ya que se evita que los jueces sobrepasen sus funciones al legislar desde el estrado. No en vano, la visión de Hart y Sacks ha influido profundamente en la práctica judicial moderna. Los jueces que aplican el intencionalismo del proceso legal buscan primero el significado más natural del texto y solo recurren a la historia legislativa o a otros materiales contextuales cuando el texto es ambiguo.. Por cierto, la teoría del proceso legal de Henry Hart y Albert Sacks representa una de las aproximaciones más cuidadosas y equilibradas a la interpretación legal. Al combinar la consideración del propósito legislativo con el respeto al significado literal del texto, el intencionalismo del proceso legal permite a los jueces interpretar las leyes de una manera que respeta tanto la voluntad de los legisladores como el lenguaje que utilizaron.. Henry M. Hart Jr. y Albert M. Sacks, The Legal Process: Basic Problems in the Making and Application of Law (Cambridge: Harvard University Press, 1994), 1415, 1420, 1432, articulan el intencionalismo del proceso legal con la “presunción de razonabilidad”, sugiriendo que los jueces deben asumir que los legisladores actúan racionalmente para resolver problemas específicos con soluciones razonables, buscando una interpretación que preserve la coherencia del sistema legal sin imponer valores personales, un enfoque aplicado en Loper Bright Enterprises v. Raimondo, 603 U.S. 369 (2024), donde la Corte Suprema reinterpretó la deferencia administrativa priorizando el texto claro y el propósito razonable sobre interpretaciones históricamente expansivas, reflejando la visión de Hart y Sacks de evitar que los jueces se conviertan en “legisladores encubiertos” al equilibrar el significado semántico del texto con la intención legislativa, véase Adrian Vermeule, “The Original Scalia,” Harvard Law Review Forum 135 (2021): 64-85, que analiza cómo el intencionalismo del proceso legal influyó en la práctica judicial moderna al restringir la flexibilidad excesiva del intencionalismo clásico, manteniendo el texto como reflejo natural de la voluntad legislativa. ↩︎
  14. Antonin Scalia y Bryan A. Garner, Reading Law: The Interpretation of Legal Texts (St. Paul, MN: Thomson/West, 2012), 33-41, reflejan la evolución del textualismo desde su enfoque primitivo, centrado en el significado literal y directo de las palabras, hacia un textualismo moderno más sofisticado que reconoce la importancia del contexto para determinar el significado legal, una transición evidente en Bostock v. Clayton County, 590 U.S. 644 (2020), donde la Corte Suprema, liderada por el textualista Neil Gorsuch, interpretó “sexo” en el Título VII considerando su contexto lingüístico y social de 1964, ampliando las protecciones contra la discriminación a personas LGBTQ+, demostrando que el texto no se lee en aislamiento, véase John F. Manning, “Textualism and the Equity of the Statute,” Columbia Law Review 101, no. 1 (2001): 1-112, que analiza cómo el textualismo moderno integra el contexto dentro de límites estrictos para capturar la intención legislativa sin desviarse del lenguaje escrito. Esta perspectiva se complementa con Amy Coney Barrett, “Congressional Insiders and Outsiders,” University of Chicago Law Review 84, no. 5 (2017): 2193-2212, que explora cómo los textualistas contemporáneos usan el contexto legislativo de manera matizada para entender la función de las palabras, manteniendo la disciplina interpretativa que distingue al textualismo sofisticado de enfoques más flexibles como el purposivismo clásico. ↩︎
  15. Vale mencionar que, así y todo, a pesar de esta apertura al contexto, los textualistas siguen siendo firmes en su rechazo a la historia legislativa como herramienta interpretativa. Consideran que el uso de debates o informes legislativos introduce interpretaciones subjetivas y puede llevar a inconsistencias, ya que estos documentos no tienen el mismo estatus vinculante que el texto final de la ley. John F. Manning ha sido uno de los defensores más destacados de una versión modernizada del textualismo. Para Manning, el textualismo no debe ignorar que el significado de las palabras depende del contexto, pero este contexto debe entenderse de una manera específica: dentro de los límites del texto y sin recurrir a la historia legislativa. Manning sostiene que, si bien el contexto es fundamental para interpretar el texto de manera precisa, la historia legislativa puede introducir subjetividad y abrir la puerta a interpretaciones no previstas por el texto mismo. Manning argumenta que la historia legislativa (como debates y reportes del Congreso) carece de un estatus normativo y, por tanto, debe mantenerse fuera del análisis textualista. Según él, los textos legales ya son el producto de un proceso de negociación y consenso dentro del poder legislativo, por lo que los tribunales deben honrar este producto final sin recurrir a documentos adicionales que puedan reflejar puntos de vista no consensuados o parciales. Esta visión permite al textualismo moderno evolucionar sin perder su enfoque en el texto, evitando a la vez interpretaciones que se alejen de su sentido original. Manning, J. F. (2005). What Divides Textualists from Purposivists?. Columbia Law Review. Manning, J. F. (2006). Textualism and Legislative Intent. Virginia Law Review. ↩︎
  16. Jonathan T. Molot, “The Rise and Fall of Textualism,” Yale Law Journal 115, no. 5 (2006): 1138-1204, explora los principios para un textualismo moderno, argumentando que esta teoría ha evolucionado desde un enfoque rígido y literal hacia una práctica más sofisticada que considera el contexto y la estructura legislativa, una perspectiva reflejada en Kisor v. Wilkie, 588 U.S. 558 (2019), donde la Corte Suprema refinó la deferencia a interpretaciones administrativas atendiendo al texto en su contexto regulatorio, mostrando cómo el textualismo moderno equilibra el significado semántico con la función legal, véase Caleb Nelson, “What Is Textualism?,” Virginia Law Review 91, no. 2 (2005): 347-418, que complementa el análisis de Molot al examinar cómo los textualistas contemporáneos integran el contexto sin abandonar el texto como límite principal. Esta evolución se profundiza en Tara Leigh Grove, “The Structural Safeguards of Textualism,” Columbia Law Review 120, no. 6 (2020): 1535-1598, que destaca cómo el textualismo moderno refuerza la legitimidad judicial al mantenerse anclado en el lenguaje escrito mientras responde a las complejidades del derecho actual. ↩︎
  17. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 1:135-160 (en hebreo), argumenta que la halajá, aunque basada en la autoridad divina, comparte con el orden secular un énfasis en preservar el significado original del texto legal tal como fue comprendido en su creación, utilizando métodos interpretativos que buscan estabilidad y reflejan la voluntad colectiva de la comunidad, no solo la perspectiva individual del intérprete. Joseph B. Soloveitchik, Halakhic Man, trad. Lawrence Kaplan (Filadelfia: Jewish Publication Society, 1983), 30-42 (en inglés), explora cómo la halajá equilibra la fidelidad al texto original con su aplicación práctica, mostrando similitudes con el orden secular en su resistencia a cambios arbitrarios fuera de procesos establecidos, lo que asegura que cualquier modificación sea deliberada y representativa. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 45-60 (en español), señala que tanto la halajá como el derecho secular parten de la premisa de un texto fundacional cuya estabilidad depende de interpretaciones que respeten su sentido original, evitando alteraciones judiciales unilaterales y requiriendo procedimientos formales para reflejar la voluntad social o tradicional. Norman Lamm, Torah Umadda: The Encounter of Religious Learning and Worldly Knowledge in the Jewish Tradition (Northvale, NJ: Jason Aronson, 1990), 87-102 (en inglés), profundiza en cómo la halajá, al igual que el orden secular, busca mantener la coherencia del sistema legal mediante un diálogo interpretativo que preserva los principios fundamentales, destacando una convergencia en la necesidad de estabilidad y legitimidad colectiva. ↩︎
  18. Éxodo 3:14, Biblia, “YHWH” o “Yo soy el que soy”, revela el nombre de Dios a Moisés en el encuentro con la zarza ardiente. Éxodo 19-20, Biblia, donde se revelan los Diez Mandamientos a Moisés en el monte Sinaí, formando la base de la ley moral y religiosa. Éxodo 24-31, Biblia, donde Moisés recibe las instrucciones para la construcción del tabernáculo y las leyes adicionales que forman la Torá. Éxodo 32-34, Biblia, narra la restauración de la alianza tras el pecado del becerro de oro y la renovación de los Diez Mandamientos. ↩︎
  19. La Mishná, que es una de las obras fundamentales del judaísmo rabínico, contiene enseñanzas y leyes que fueron recopiladas y transmitidas oralmente antes de ser codificadas por los rabinos en el siglo II d.C. Avot 1:1 es el primer capítulo del tratado Pirkei Avot (Ética de los Padres), que es una de las secciones más importantes de la Mishná. Este tratado se centra en la ética, la moralidad y las enseñanzas de los sabios, proporcionando consejos para vivir una vida justa y piadosa. Mishná, Avot 1:1, dice:”Moisés recibió la Torá en el monte Sinaí y la transmitió a Josué; Josué a los ancianos, los ancianos a los profetas, y los profetas la transmitieron a los hombres de la Gran Asamblea. Ellos dijeron tres cosas: ‘Sea tu vida modesta, ama la justicia y acércate a los sabios’. ↩︎
  20. Joseph B. Soloveitchik (27 de febrero de 1903 – 9 de abril de 1993) fue un destacado rabino ortodoxo estadounidense, talmudista y filósofo judío moderno. Nacido en Pruzhany, Bielorrusia, en el seno de la dinastía rabínica Soloveitchik, se trasladó con su familia a Varsovia, Polonia, y posteriormente a Estados Unidos. En 1945, asumió el cargo de Rosh Yeshivá en la Universidad Yeshiva de Nueva York, donde formó a cerca de 2,000 rabinos a lo largo de casi medio siglo. Soloveitchik es reconocido por su enfoque en la Halajá (ley judía) y por integrar la tradición judía con la modernidad. Sus obras más influyentes incluyen Halakhic Man, donde explora la naturaleza del hombre halájico, y The Lonely Man of Faith, que analiza la dualidad de la existencia humana desde una perspectiva judía. Además de su labor académica, Soloveitchik fundó la Escuela Maimónides en Boston en 1937, una de las primeras escuelas hebreas en la ciudad, que ofrecía educación tanto religiosa como secular. Su legado perdura en la ortodoxia moderna, siendo una figura central en la educación y el pensamiento judío contemporáneo. Soloveitchik, Joseph B. Halakhic Man (Philadelphia: Jewish Publication Society, 1983),  Soloveitchik, Joseph B. The Lonely Man of Faith (New York: Doubleday, 1965), 12-15. Soloveitchik, Joseph B. The Halakhah: The Rabbinic Idea of the Law (Cambridge: Harvard University Press, 1992), Soloveitchik, Joseph B. The Rav: The World of Rabbi Joseph B. Soloveitchik (Jerusalem: Maggid Books, 2006), 90-92, ed. Shalom Carmy. Soloveitchik, Joseph B. Reflections of the Rav: Lessons in Jewish Thought (New York: Mesorah Publications, 1994). ↩︎
  21. Joseph B. Soloveitchik, Halakhic Man, trad. Lawrence Kaplan (Filadelfia: Jewish Publication Society, 1983), 23-25 (en inglés), afirma que “la halajá se enfrenta al presente, creando una relación dialéctica entre el pasado y el futuro”, reflejando cómo los rabinos, a lo largo de la historia, han desarrollado las Hilkhot (leyes) para responder a las circunstancias de su tiempo, manteniendo un diálogo entre la tradición eterna y las necesidades actuales. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 2:543-567 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), detalla cómo las Hilkhot evolucionan mediante el trabajo rabínico, adaptando la halajá a contextos históricos específicos sin perder su núcleo fundacional, un proceso que equilibra continuidad y cambio. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 78-92 (en español), explica que las Hilkhot representan la capacidad de la halajá para integrar respuestas prácticas a las realidades de cada época, mostrando cómo los rabinos han mantenido su vigencia a través de una interpretación creativa guiada por principios eternos. Aharon Lichtenstein, Leaves of Faith: The World of Jewish Learning (Jersey City, NJ: Ktav Publishing House, 2003), 1:167-185 (en inglés), profundiza en cómo el desarrollo de las Hilkhot por los rabinos a lo largo del tiempo refleja una dialéctica entre el pasado y el presente, asegurando que la halajá permanezca relevante y aplicable en cada generación. ↩︎
  22. Joseph B. Soloveitchik, Halakhic Man, trad. Lawrence Kaplan (Filadelfia: Jewish Publication Society, 1983), 45-58 (en inglés), explica que el Psak Halajá, como decisión legal rabínica, permite a la halajá adaptarse a nuevas realidades sin alterar su esencia, sirviendo como un puente entre las raíces antiguas de la Torá y su aplicación práctica en la vida cotidiana, un proceso que refleja la complejidad y centralidad de este concepto en la ley judía. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 2:678-702 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), detalla cómo el Psak Halajá funciona como un mecanismo fundamental para aplicar la halajá en contextos contemporáneos, permitiendo a los rabinos responder a nuevas circunstancias mientras mantienen la conexión con los principios fundacionales de la Torá. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 130-145 (en español), analiza el Psak Halajá como un proceso dinámico que asegura la relevancia de la halajá en la vida diaria, destacando su capacidad para equilibrar tradición y adaptación sin perder su núcleo esencial. Norman Lamm, Torah Umadda: The Encounter of Religious Learning and Worldly Knowledge in the Jewish Tradition (Northvale, NJ: Jason Aronson, 1990), 115-130 (en inglés), profundiza en cómo el Psak Halajá permite a la halajá mantenerse vigente al enfrentar desafíos modernos, ilustrando su rol como un vínculo entre la ley eterna y las necesidades prácticas de cada generación. ↩︎
  23. Moshe Feinstein, Igrot Moshe, vol. 1, Responsa sobre la ley judía (Brooklyn: Moznaim Publishing, 1999), 23-25 (en hebreo: אגרות משה), ofrece un Psak Halajá sobre el uso de electricidad en Shabat, analizando cómo las leyes tradicionales de melajá (trabajo prohibido) se aplican a tecnologías modernas, un ejemplo clásico de cómo los rabinos adaptan la halajá a circunstancias contemporáneas sin perder su conexión con los principios fundamentales. Shlomo Katz, Halachic Decisions and Jewish Law (Jerusalén: Yeshiva University Press, 2001), 50-53 (en inglés), explora cómo los rabinos emiten Psak Halajá en temas contemporáneos, destacando el proceso de toma de decisiones que equilibra la tradición con las necesidades actuales, como en el caso de dilemas tecnológicos o éticos. Joseph B. Soloveitchik, Halakhic Man, trad. Lawrence Kaplan (Filadelfia: Jewish Publication Society, 1983), 78-80 (en inglés), reflexiona sobre el proceso de toma de decisiones halájicas, subrayando el papel de la autoridad rabínica en el Psak Halajá como un puente entre los principios eternos de la Torá y su aplicación práctica en la vida moderna. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 145-160 (en español), analiza cómo el Psak Halajá permite a la halajá responder a nuevas realidades, como las planteadas por la modernidad, manteniendo su integridad a través de la autoridad rabínica y el diálogo con la tradición. ↩︎
  24. Joseph B. Soloveitchik, Halakhic Man, trad. Lawrence Kaplan (Filadelfia: Jewish Publication Society, 1983), 80-85 (en inglés), subraya que el Psak Halajá no es un acto arbitrario, sino el resultado de un estudio riguroso de textos fundamentales como la Torá y el Talmud, donde los rabinos extraen principios rectores para sus decisiones, asegurando fidelidad a la tradición mientras consideran las prácticas comunitarias y el contexto moderno, un proceso que mantiene la halajá viva y significativa. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 2:720-745 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), detalla cómo el Psak Halajá se basa en un análisis profundo de la Torá, el Talmud y escritos rabínicos posteriores, integrando las condiciones contemporáneas y las costumbres aceptadas para garantizar un equilibrio entre tradición y adaptabilidad, sin alterar los fundamentos esenciales de la halajá. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 160-175 (en español), describe el Psak Halajá como un ejercicio que combina erudición y sensibilidad contextual, asegurando que las decisiones rabínicas estén enraizadas en la tradición mientras responden a las realidades modernas, manteniendo la relevancia de la halajá. Norman Lamm, Torah Umadda: The Encounter of Religious Learning and Worldly Knowledge in the Jewish Tradition (Northvale, NJ: Jason Aronson, 1990), 130-145 (en inglés), profundiza en cómo el Psak Halajá refleja tanto la fidelidad a los textos fundamentales como la capacidad de adaptarse a las circunstancias cambiantes, asegurando que la halajá permanezca significativa en cada generación. ↩︎
  25. Moshe Feinstein, Igrot Moshe: Responsa on Jewish Law, vol. 1 (Brooklyn: Moznaim Publishing, 1999), 23-25 (en hebreo: אגרות משה), discute la prohibición del uso de electricidad en Shabat, analizando las leyes de melajá (trabajo prohibido) y ofreciendo excepciones en situaciones específicas, como emergencias médicas, un ejemplo de Psak Halajá que adapta la halajá a contextos modernos. Hershel Schachter, Contemporary Halachic Problems (Nueva York: Yeshiva University Press, 1987), 120-125 (en inglés), examina las implicaciones halájicas del uso de dispositivos electrónicos en Shabat, explorando cómo los rabinos abordan los avances tecnológicos mientras respetan las prohibiciones tradicionales, considerando factores como la intención y el contexto. Joseph B. Soloveitchik, Halakhic Man, trad. Lawrence Kaplan (Filadelfia: Jewish Publication Society, 1983), 90-95 (en inglés), analiza las tensiones entre la ley tradicional y los avances tecnológicos en el contexto del Shabat, reflexionando sobre cómo la halajá equilibra la fidelidad a la tradición con la necesidad de responder a realidades modernas. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 3:987-1012 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), detalla cómo los rabinos han tratado históricamente las innovaciones tecnológicas, como la electricidad, en el marco de las leyes de Shabat, mostrando la adaptabilidad de la halajá. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 175-190 (en español), explora cómo la halajá aborda dilemas tecnológicos modernos, como el uso de electricidad, mediante Psak Halajá, integrando principios tradicionales con las necesidades contemporáneas. ↩︎
  26. J. David Bleich, Bioethical Dilemmas in the Jewish Tradition (Nueva York: Yeshiva University Press, 2000), 35-38 (en inglés), analiza el aborto en el judaísmo, delineando los límites halájicos que permiten ciertas excepciones, como el riesgo para la vida de la madre (pikuaj nefesh), mientras enfatizan la santidad de la vida fetal. Aryeh Safran, “Jewish Perspectives on Euthanasia and Physician-Assisted Suicide,” Journal of Halacha and Contemporary Society, vol. 11 (1986): 55-60 (en inglés), explora las prohibiciones y consideraciones éticas en relación con la eutanasia, destacando la perspectiva halájica que prioriza la preservación de la vida y las tensiones con la autonomía personal. Elliot N. Dorff, Matters of Life and Death: A Jewish Approach to Modern Medical Ethics (Filadelfia: Jewish Publication Society, 1998), 88-95 (en inglés), aborda la bioética y el uso de tecnología en la medicina judía, analizando cómo la halajá equilibra los avances médicos con principios éticos tradicionales. Stuart Cohen, Jewish Medical Ethics: A Comparative and Historical Study (Northvale, NJ: Jason Aronson, 1994), 102-105 (en inglés), examina los principios éticos judíos en la medicina, mostrando cómo la halajá se aplica a dilemas modernos manteniendo su enfoque en la santidad de la vida. Aharon Steinberg, The Jewish Way in Love and Marriage (Jerusalén: Keter Publishing House, 1995), 150-155 (en inglés), discute la ética judía en la reproducción asistida y el matrimonio, explorando cómo la halajá aborda tecnologías reproductivas dentro de los límites éticos y legales tradicionales. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 3:1050-1075 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), profundiza en cómo la halajá aplica principios éticos a dilemas bioéticos, como el aborto y la eutanasia, adaptando las normas a contextos contemporáneos. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 190-205 (en español), analiza cómo la halajá enfrenta dilemas bioéticos modernos, integrando valores éticos judíos con las demandas de la medicina actual, un enfoque que equilibra tradición y ética. ↩︎
  27. Moshe Feinstein, Igrot Moshe: Responsa on Jewish Law, vol. 1 (Brooklyn: Moznaim Publishing, 1999), 10-15 (en hebreo: אגרות משה), ejemplifica el rol de los poskim reconocidos en el siglo XX, donde el rabino Feinstein aborda dilemas contemporáneos, como el uso de tecnología o cuestiones bioéticas, ofreciendo respuestas claras y bien fundamentadas a las preguntas de su comunidad, basadas en un análisis riguroso de la Torá, el Talmud y la tradición rabínica. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 2:750-775 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), analiza el papel histórico de los poskim como decisores halájicos, destacando cómo figuras como Feinstein han sido pioneras en responder a las necesidades de sus comunidades mediante Psak Halajá, manteniendo la relevancia de la halajá en el mundo moderno. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 205-220 (en español), explora cómo los poskim del siglo XX, como el rabino Feinstein, han enfrentado desafíos contemporáneos con decisiones fundamentadas, asegurando que la halajá siga siendo una guía práctica para las comunidades judías. Norman Lamm, Torah Umadda: The Encounter of Religious Learning and Worldly Knowledge in the Jewish Tradition (Northvale, NJ: Jason Aronson, 1990), 145-160 (en inglés), profundiza en cómo los poskim modernos, como Feinstein, han ofrecido respuestas halájicas que equilibran la tradición con las demandas del siglo XX, destacando su impacto en la vida judía contemporánea. ↩︎
  28. Moshe Feinstein, Igrot Moshe: Responsa on Jewish Law, vol. 1 (Brooklyn: Moznaim Publishing, 1999), 23-25 (en hebreo: אגרות משה), discute la prohibición del uso de electricidad en Shabat y las excepciones en situaciones específicas, como pikuaj nefesh (salvar vidas), mostrando cómo los poskim adaptan la halajá a dilemas modernos. Hershel Schachter, Contemporary Halachic Problems (Nueva York: Yeshiva University Press, 1987), 120-125 (en inglés), examina las implicaciones halájicas del uso de dispositivos electrónicos en Shabat, considerando principios como grama (causación indirecta). Joseph B. Soloveitchik, Halakhic Man, trad. Lawrence Kaplan (Filadelfia: Jewish Publication Society, 1983), 90-95 (en inglés), analiza las tensiones entre la ley tradicional y los avances tecnológicos en el contexto del Shabat, reflexionando sobre el equilibrio entre tradición y modernidad. J. David Bleich, Bioethical Dilemmas: A Jewish Perspective, vol. 1 (Nueva York: Ktav Publishing House, 1991), 35-38 (en inglés), aborda el aborto en el judaísmo y sus límites halájicos, enfatizando la santidad de la vida. Aryeh Safran, “Jewish Perspectives on Euthanasia and Physician-Assisted Suicide,” Journal of Halacha and Contemporary Society, vol. 11 (1986): 55-60 (en inglés), explora las prohibiciones y consideraciones éticas sobre la eutanasia, destacando la prioridad de preservar la vida. Elliot N. Dorff, Matters of Life and Death: A Jewish Approach to Modern Medical Ethics (Filadelfia: Jewish Publication Society, 1998), 88-95 (en inglés), trata la bioética y la tecnología en la medicina judía, analizando cómo la halajá se adapta a avances médicos. Aharon Steinberg, Encyclopedia of Jewish Medical Ethics, vol. 2, trad. Fred Rosner (Jerusalén: Feldheim Publishers, 2003), 150-155 (en inglés), discute la ética judía en la reproducción asistida y el matrimonio, explorando tecnologías modernas desde una perspectiva halájica. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 3:1080-1100 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), profundiza en cómo los poskim abordan dilemas bioéticos y tecnológicos, adaptando la halajá a contextos modernos. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 205-220 (en español), analiza cómo los poskim del siglo XX enfrentan dilemas éticos y tecnológicos, asegurando la relevancia de la halajá. ↩︎
  29. Mishná, Pirkei Avot 1:1 (en hebreo: מסכת אבות, פרק א, משנה א), establece la cadena de transmisión de la Torá desde Moisés hasta la Gran Asamblea (“משה קיבל תורה מסיני ומסרה ליהושע, ויהושע לזקנים, וזקנים לנביאים, ונביאים מסרוה לאנשי כנסת הגדולה”), destacando la importancia de la enseñanza oral como fundamento de la halajá, un proceso que asegura la continuidad de la tradición judía. Jacob Neusner, The Mishnah: A New Translation (New Haven: Yale University Press, 1988), 56-58 (en inglés), describe la recopilación de la Torá Oral en la Mishná por Rabbi Yehudá HaNasi en el siglo II d.C., explicando cómo codifica las tradiciones orales que interpretan y expanden la Torá escrita, esenciales para la vida religiosa y ética judía. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 1:120-145 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), profundiza en el papel de la Torá Oral como base de la legislación y ética judía, mostrando cómo su estudio y práctica garantizan que la halajá permanezca viva y relevante, complementando la Torá escrita para evitar ambigüedades. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 25-40 (en español), enfatiza que sin la Torá Oral, las leyes de la Torá escrita serían incompletas, destacando su función interpretativa y su importancia para la aplicación práctica de la halajá en el mundo moderno. Norman Lamm, Torah Umadda: The Encounter of Religious Learning and Worldly Knowledge in the Jewish Tradition (Northvale, NJ: Jason Aronson, 1990), 75-90 (en inglés), analiza cómo la Torá Oral asegura la relevancia de la halajá al proporcionar un marco ético y legal que se adapta a las necesidades contemporáneas, manteniendo su conexión con la tradición. ↩︎
  30. Mishná, Berajot 1:1 (en hebreo: מסכת ברכות, פרק א, משנה א), establece las primeras enseñanzas sobre las oraciones diarias, como el tiempo para recitar el Shemá (“מאימתי קורין את שמע בערבית”), reflejando los principios fundamentales de la ley judía codificados en la Mishná, la primera recopilación escrita de la Torá Oral por Rabbi Yehudá HaNasi a principios del siglo III d.C. Talmud Babilónico, Berajot 2a (en hebreo: ברכות דף ב עמוד א), contiene una discusión rabínica sobre la importancia de la oración matutina, debatiendo los tiempos del Shemá y su relación con la práctica diaria, mostrando cómo la Guemará amplía y aplica las leyes de la Mishná a contextos específicos. Jacob Neusner, Introduction to Rabbinic Literature (Nueva York: Doubleday, 1994), 55-60 (en inglés), analiza la estructura del Talmud, dividido en Mishná y Guemará, y su influencia en la tradición rabínica, destacando cómo el Talmud Babilónico, compilado en el siglo V d.C., se convirtió en el texto principal para el estudio de la halajá. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 1:160-185 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), detalla cómo el Talmud, con sus dos versiones (Jerusalén y Babilonia), recopila y expande la Torá Oral, proporcionando un marco interpretativo para la halajá que incluye tanto leyes (Halajá) como enseñanzas éticas y espirituales (Agadá). José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 55-70 (en español), explora la influencia del Talmud en la vida religiosa, ética y social del judaísmo, enfatizando el rol de los debates rabínicos (tanaím y amoraím) en la diversidad de interpretaciones que enriquecen la tradición judía. Adin Steinsaltz, The Essential Talmud, trad. Chaya Galai (Jerusalén: Koren Publishers, 2010), 75-90 (en inglés), describe los seis órdenes (sedarim) de la Mishná, como Zeraim (agricultura) y Moed (festividades), y cómo la Guemará amplía estas leyes, mostrando la complejidad del Talmud como texto legal y ético. ↩︎
  31. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 1:170-195 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), explica que el Midrash, como parte de la Torá Oral, recopila interpretaciones rabínicas que expanden las enseñanzas de la Torá y el Tanaj, dividiéndose en Midrash Halajá (enfocado en la interpretación de la halajá) y Midrash Agadá (centrado en relatos éticos y espirituales), utilizando métodos como Peshat (literal), Derash (análisis profundo), Remez (alegórico) y Sod (místico) para aclarar y aplicar las leyes y narrativas bíblicas. Joseph B. Soloveitchik, The Halakhic Mind (Nueva York: Seth Press, 1986), 82-96 (en inglés), destaca cómo el Midrash, a través de colecciones como el Midrash Rabá, el Tanna Devei Eliyahu, el Pirkei de-Rabbi Eliezer y el Midrash Tanchumá, profundiza en los relatos y leyes de la Torá, ofreciendo lecciones morales y espirituales que conectan los principios divinos con la vida cotidiana, haciendo los textos bíblicos más accesibles y relevantes. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 70-85 (en español), analiza el rol del Midrash en la halajá y la ética judía, mostrando cómo el Midrash Halajá interpreta leyes para su aplicación práctica y el Midrash Agadá enseña valores como el amor al prójimo, la justicia y la humildad, profundizando la relación con Dios. Adin Steinsaltz, The Essential Talmud, trad. Chaya Galai (Jerusalén: Koren Publishers, 2010), 120-135 (en inglés), subraya que el Midrash, al expandir las historias del Génesis y el Éxodo, resuelve contradicciones bíblicas y proporciona un marco interpretativo que enriquece la halajá y la vida ética, manteniendo viva la tradición judía. Norman Lamm, Torah Umadda: The Encounter of Religious Learning and Worldly Knowledge in the Jewish Tradition (Northvale, NJ: Jason Aronson, 1990), 90-105 (en inglés), explora cómo el Midrash, como parte de la Torá Oral transmitida durante siglos antes de su codificación, ofrece una visión más profunda de las Escrituras, ayudando a los judíos a comprender tanto la ley como su significado espiritual y moral. ↩︎
  32. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 1:145-170 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), explica que la Torá Oral, codificada en el Talmud y el Midrash, incluye interpretaciones y comentarios de generaciones de rabinos, constituyendo un marco interpretativo que permite adaptar la halajá a nuevas circunstancias sin transgredir sus fundamentos, ya que estas obras proporcionan un método sistemático para aplicar principios eternos a contextos históricos diversos. Joseph B. Soloveitchik, The Halakhic Mind (Nueva York: Seth Press, 1986), 67-82 (en inglés), destaca cómo el Talmud y el Midrash, como parte de la Torá Oral, ofrecen un sistema interpretativo que equilibra la fidelidad a los fundamentos de la halajá con su adaptabilidad, permitiendo a los rabinos responder a las necesidades de su tiempo mientras preservan la autoridad divina de la Torá. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 40-55 (en español), subraya que la Torá Oral, a través de los comentarios rabínicos en el Talmud y el Midrash, facilita la adaptación de la halajá al integrar interpretaciones que abordan dilemas contemporáneos sin comprometer sus principios esenciales. Adin Steinsaltz, The Essential Talmud, trad. Chaya Galai (Jerusalén: Koren Publishers, 2010), 45-60 (en inglés), analiza cómo el Talmud, como núcleo de la Torá Oral, proporciona un marco interpretativo que permite a la halajá evolucionar, adaptándose a nuevas realidades mientras permanece anclada en los fundamentos de la tradición judía. ↩︎
  33. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 1:195-220 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), detalla cómo la halajá emplea métodos interpretativos como el Derash y el Pilpul para extraer y adaptar significados de los textos sagrados, permitiendo una “creatividad controlada” que aplica enseñanzas antiguas a situaciones modernas sin distorsionar su esencia, con el Derash buscando sentidos profundos y el Pilpul ofreciendo un análisis minucioso y dialéctico. Joseph B. Soloveitchik, The Halakhic Mind (Nueva York: Seth Press, 1986), 96-108 (en inglés), explora el Derash como un método que permite a los jueces rabínicos (poskim) interpretar los textos bíblicos y talmúdicos en busca de matices profundos, adaptando la halajá a contextos modernos, y el Pilpul como un enfoque argumentativo que genera una comprensión dinámica de la ley a través del debate. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 85-100 (en español), analiza cómo el Derash y el Pilpul facilitan una interpretación creativa dentro de la halajá, con el Derash extrayendo significados profundos para aplicar la ley a nuevas realidades y el Pilpul proporcionando un análisis detallado que enriquece la dialéctica rabínica. Adin Steinsaltz, The Essential Talmud, trad. Chaya Galai (Jerusalén: Koren Publishers, 2010), 135-150 (en inglés), describe el Derash como un método interpretativo que busca sentidos más allá de lo literal (Peshat), permitiendo adaptaciones prácticas, y el Pilpul como un enfoque analítico que fomenta el debate y la comprensión profunda, asegurando que la halajá permanezca relevante sin perder su esencia fundacional. Norman Lamm, Torah Umadda: The Encounter of Religious Learning and Worldly Knowledge in the Jewish Tradition (Northvale, NJ: Jason Aronson, 1990), 105-120 (en inglés), profundiza en cómo el Derash y el Pilpul reflejan la “creatividad controlada” de la halajá, permitiendo a los rabinos interpretar los textos sagrados de manera dinámica mientras respetan los principios tradicionales. ↩︎
  34. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 1:220-245 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), argumenta que la Torá Oral, como marco interpretativo de la halajá, opera de manera análoga al método de la tópica al identificar principios generales en textos como el Talmud y el Midrash, aplicándolos a casos específicos mediante un razonamiento que equilibra tradición y contexto, un proceso que permite resolver dilemas legales de forma dinámica. Joseph B. Soloveitchik, The Halakhic Mind (Nueva York: Seth Press, 1986), 108-120 (en inglés), sugiere que el enfoque interpretativo de la Torá Oral en la halajá comparte similitudes con la tópica al extraer principios subyacentes de las fuentes rabínicas y adaptarlos a nuevas circunstancias, un método que fomenta un diálogo entre el texto y la realidad contemporánea sin transgredir los fundamentos de la ley. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 100-115 (en español), compara el marco interpretativo de la Torá Oral con la tópica, destacando cómo los rabinos utilizan principios generales derivados de la Torá y el Talmud para resolver problemas específicos, un proceso que refleja una hermenéutica flexible y orientada a la solución de casos concretos. Adin Steinsaltz, The Essential Talmud, trad. Chaya Galai (Jerusalén: Koren Publishers, 2010), 150-165 (en inglés), describe cómo la Torá Oral, a través de debates talmúdicos, opera de manera similar a la tópica al identificar topoi (principios generales) que guían la aplicación de la halajá, permitiendo a los poskim adaptar las leyes a contextos modernos. Norman Lamm, Torah Umadda: The Encounter of Religious Learning and Worldly Knowledge in the Jewish Tradition (Northvale, NJ: Jason Aronson, 1990), 120-135 (en inglés), profundiza en cómo la Torá Oral, al igual que el método de la tópica, utiliza un razonamiento basado en principios generales para interpretar y aplicar la halajá, asegurando su relevancia en la vida judía contemporánea. ↩︎
  35. Aristóteles, Retórica, trad. Antonio Tovar (Madrid: Gredos, 1990), 389-420, desarrolla el método de la tópica al identificar tópoi (lugares comunes) como temas ampliamente aceptados que permiten construir argumentos en retórica y derecho, un enfoque que resuena con la Torá Oral en la halajá al proporcionar temas recurrentes como la justicia (tzedaká), la compasión (rajamim), la responsabilidad comunitaria (kol Yisrael arevim zeh bazeh), y la búsqueda de la verdad (emet), que los rabinos utilizan para interpretar y aplicar la ley. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 1:295-320 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), compara el marco interpretativo de la Torá Oral con la tópica, destacando cómo los rabinos emplean principios generales —como la justicia (tzedaká) y la compasión (rajamim)— como “lugares comunes” para resolver problemas específicos, adaptando la halajá a nuevos contextos sin perder su esencia. Joseph B. Soloveitchik, The Halakhic Mind (Nueva York: Seth Press, 1986), 120-135 (en inglés), sugiere que la Torá Oral actúa como una tópica jurídica al ofrecer temas recurrentes que anclan las interpretaciones rabínicas, permitiendo una aplicación coherente de la halajá que resuena con los valores esenciales de la Torá. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 145-160 (en español), señala que los principios de la Torá Oral, similares a los tópoi de la tópica, sirven como anclas interpretativas que guían a los rabinos en la resolución de dilemas, manteniendo la coherencia con la tradición judía mientras se adaptan a nuevas circunstancias. Theodor Viehweg, Topik und Jurisprudenz, trad. al inglés como Topics and Law (Frankfurt: Peter Lang, 1993), 60-75 (en inglés), define la tópica como un método que utiliza temas generales para construir argumentos legales, un enfoque análogo al de la Torá Oral en la halajá, donde los rabinos basan sus interpretaciones en principios ampliamente aceptados para abordar casos específicos. Adin Steinsaltz, The Essential Talmud, trad. Chaya Galai (Jerusalén: Koren Publishers, 2010), 165-180 (en inglés), profundiza en cómo la Torá Oral, a través del Talmud, proporciona temas recurrentes que funcionan como tópoi, permitiendo a los rabinos adaptar la halajá a nuevos contextos sin apartarse de su marco normativo. ↩︎
  36. Por ejemplo, en la Halajá se encuentra el principio de pikuach nefesh, que establece que la preservación de la vida humana es una prioridad que puede incluso permitir la transgresión de ciertos mandamientos en situaciones de emergencia. Este principio funciona como un tópico jurídico, ya que se aplica en diversas circunstancias con el mismo objetivo ético: proteger la vida por encima de otros preceptos. Al igual que en el método de la tópica, donde los temas permiten la flexibilidad en la argumentación sin abandonar la coherencia del sistema, el pikuach nefesh proporciona un tema recurrente que puede aplicarse en distintas situaciones, permitiendo una adaptación relevante y ética de la Halajá. ↩︎
  37. Talmud Babilónico, Yoma 83b (en hebreo: יומא דף פג עמוד ב), discute la dispensación de ciertas leyes en situaciones de emergencia, como permitir acciones prohibidas en Shabat para salvar una vida (pikuaj nefesh), un principio que refleja la doctrina de Hora’at Sha’ah (decreto temporal), que permite excepciones a las leyes religiosas bajo circunstancias extraordinarias. J. David Bleich, Bioethical Dilemmas: A Jewish Perspective, vol. 2 (Nueva York: Ktav Publishing House, 1996), 102-105 (en inglés), analiza la aplicación de Hora’at Sha’ah en cuestiones de salud y medicina, como permitir tratamientos médicos prohibidos en Shabat para salvar vidas, destacando su relevancia en la bioética judía. Elliot N. Dorff, Matters of Life and Death: A Jewish Approach to Modern Medical Ethics (Filadelfia: Jewish Publication Society, 1998), 45-50 (en inglés), explora la flexibilización de las leyes judías en situaciones excepcionales mediante Hora’at Sha’ah, enfatizando cómo este principio permite adaptar la halajá a emergencias sin transgredir sus fundamentos. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 2:775-800 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), detalla el concepto de Hora’at Sha’ah como una dispensa temporal en la halajá, utilizada históricamente para responder a necesidades urgentes, como en casos de salud o seguridad comunitaria. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 160-175 (en español), examina cómo Hora’at Sha’ah permite a los rabinos adaptar la halajá a circunstancias extraordinarias, asegurando que la ley siga siendo relevante y práctica en situaciones de emergencia. ↩︎
  38. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 1:320-345 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), detalla los métodos interpretativos de la halajá conocidos como middot, como el Kal va-Jomer (argumento a fortiori) y el Gezera Shavá (analogía de términos similares), que estructuran el proceso interpretativo y limitan la arbitrariedad al conectar nuevas interpretaciones con los valores de la Torá, garantizando coherencia y estabilidad normativa. Joseph B. Soloveitchik, The Halakhic Mind (Nueva York: Seth Press, 1986), 150-165 (en inglés), explica cómo los middot, incluyendo el Kal va-Jomer y el Gezera Shavá, proporcionan una lógica interna que asegura que las interpretaciones rabínicas permanezcan fieles al espíritu de la Torá, mientras principios como Pikuaj Nefesh (preservación de la vida) permiten suspender otros mandamientos en emergencias, demostrando la coexistencia de flexibilidad y estabilidad. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 190-205 (en español), analiza cómo los middot estructuran la interpretación halájica, limitando innovaciones arbitrarias, y cómo la jerarquía de normas, con Pikuaj Nefesh como prioridad, permite adaptaciones que reflejan los valores fundamentales de la Torá sin alterar la ley. Adin Steinsaltz, The Essential Talmud, trad. Chaya Galai (Jerusalén: Koren Publishers, 2010), 180-195 (en inglés), describe los middot como reglas interpretativas que conectan las interpretaciones con la estructura de la Torá, destacando cómo Pikuaj Nefesh justifica excepciones, como suspender las leyes de Shabat para salvar vidas, manteniendo la coherencia normativa. Norman Lamm, Torah Umadda: The Encounter of Religious Learning and Worldly Knowledge in the Jewish Tradition (Northvale, NJ: Jason Aronson, 1990), 135-150 (en inglés), profundiza en cómo la halajá, mediante los middot y principios como Pikuaj Nefesh, equilibra flexibilidad y estabilidad, permitiendo adaptaciones en situaciones excepcionales sin comprometer los valores esenciales de la tradición judía. ↩︎
  39. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 1:345-370 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), explica que los Takanot (ordenanzas) y Gezerot (decretos) son medidas rabínicas introducidas por los sabios para responder a desafíos concretos en circunstancias excepcionales, como regular aspectos de la vida comunitaria, sin alterar las leyes bíblicas de la Torá, ya que se distinguen claramente de los mandamientos divinos. Joseph B. Soloveitchik, The Halakhic Mind (Nueva York: Seth Press, 1986), 165-180 (en inglés), detalla cómo los Takanot y Gezerot permiten a los sabios introducir medidas específicas para enfrentar desafíos concretos, como prohibiciones temporales o regulaciones comunitarias, asegurando que estas disposiciones no se confundan con las leyes de la Torá original y se apliquen solo en contextos excepcionales. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 205-220 (en español), analiza el uso de Takanot y Gezerot como herramientas rabínicas para regular la vida comunitaria en situaciones específicas, como establecer normas de convivencia o proteger la observancia de la Torá, sin modificar su texto sagrado. Adin Steinsaltz, The Essential Talmud, trad. Chaya Galai (Jerusalén: Koren Publishers, 2010), 195-210 (en inglés), describe cómo los Takanot (e.g., la institución del Prosbul por Hillel para facilitar préstamos) y Gezerot (e.g., prohibiciones para prevenir transgresiones) son medidas rabínicas que responden a necesidades concretas, manteniendo la distinción con los mandamientos divinos. Norman Lamm, Torah Umadda: The Encounter of Religious Learning and Worldly Knowledge in the Jewish Tradition (Northvale, NJ: Jason Aronson, 1990), 150-165 (en inglés), profundiza en cómo los Takanot y Gezerot permiten a los sabios adaptar la halajá a circunstancias excepcionales, como cambios sociales o económicos, sin comprometer la integridad de la Torá original. ↩︎
  40. CSJN, Saguir y Dib, Juan I. c/ Saguir y Dib, Claudia G., Fallos 302:1284 (6 de noviembre de 1980), autoriza la donación de un riñón por una menor de edad a su hermano, excepcionando el límite de edad del artículo 13 de la Ley 21.541 de trasplantes de órganos, priorizando el derecho a la vida y la protección integral de la familia, un fallo que demuestra cómo los jueces pueden interpretar la ley más allá de su texto literal en situaciones excepcionales, un enfoque que resuena con la halajá al permitir excepciones para salvar vidas. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 2:825-850 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), destaca que la halajá, mediante principios como Pikuaj Nefesh (preservación de la vida), permite suspender mandamientos en emergencias, un mecanismo que se asemeja a la interpretación judicial del caso argentino al priorizar la vida sobre restricciones legales. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 220-235 (en español), compara la flexibilidad interpretativa de la halajá con los sistemas judiciales democráticos, señalando que principios como Pikuaj Nefesh permiten excepciones sin alterar la ley, un modelo que refleja la decisión de la Corte Suprema argentina. Joseph B. Soloveitchik, The Halakhic Mind (Nueva York: Seth Press, 1986), 180-195 (en inglés), sugiere que la halajá ofrece un marco para interpretar las leyes en situaciones excepcionales, como emergencias médicas, un enfoque que podría inspirar a los sistemas seculares a permitir interpretaciones que prioricen valores fundamentales como la vida. Adin Steinsaltz, The Essential Talmud, trad. Chaya Galai (Jerusalén: Koren Publishers, 2010), 210-225 (en inglés), describe cómo la halajá, a través de principios como Pikuaj Nefesh, permite excepciones en emergencias, como suspender las leyes de Shabat para salvar vidas, un paralelismo con la autorización judicial en el caso Saguir y Dib para proteger la vida del receptor. ↩︎
  41. Ronald Dworkin, Taking Rights Seriously (Cambridge: Harvard University Press, 1977), 78-82, analiza la relación entre los derechos fundamentales y la interpretación judicial, argumentando que los jueces deben ir más allá de las reglas positivistas para considerar principios morales, un enfoque que resuena con la halajá al permitir interpretaciones que prioricen valores fundamentales en situaciones excepcionales. Ronald Dworkin, Law’s Empire (Cambridge: Harvard University Press, 1986), 101-104, profundiza en el concepto de “integridad” en el derecho, sugiriendo que los jueces deben interpretar la ley de manera coherente con los principios y valores del sistema legal, un principio que se asemeja a la halajá al garantizar que las interpretaciones reflejen los valores esenciales de la Torá. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 2:825-850 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), destaca que la halajá, mediante principios como Pikuaj Nefesh (preservación de la vida), permite a los jueces rabínicos interpretar las leyes en emergencias, un modelo que refleja la idea de Dworkin de interpretar la ley según principios fundamentales. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 220-235 (en español), compara la flexibilidad interpretativa de la halajá con las teorías de Dworkin, señalando que los rabinos, al igual que los jueces en sistemas democráticos, pueden interpretar las leyes para reflejar valores esenciales sin alterar su texto. Lon L. Fuller, The Morality of Law, ed. revisada (New Haven: Yale University Press, 1969), 81-94 (en inglés), propone que los jueces deben interpretar las leyes considerando principios morales intrínsecos, un enfoque que se asemeja a la halajá al permitir adaptaciones en situaciones excepcionales, como las contempladas por Pikuaj Nefesh, sin comprometer la estabilidad normativa. ↩︎
  42. Ronald Dworkin, Taking Rights Seriously (Cambridge: Harvard University Press, 1977), 78-82, argumenta que los jueces deben interpretar las leyes considerando los derechos fundamentales, un principio que puede justificar una interpretación flexible en casos de donación de órganos entre personas no relacionadas, priorizando el bienestar sobre prohibiciones generales, un enfoque que resuena con la halajá al permitir excepciones para salvar vidas. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 2:850-875 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), destaca que la halajá, mediante el principio de Pikuaj Nefesh (preservación de la vida), permite excepciones para facilitar la donación de órganos, incluso en casos complejos, priorizando el bienestar sobre restricciones generales, un modelo que podría inspirar a los sistemas legales seculares. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 235-250 (en español), compara la flexibilidad de la halajá con los sistemas judiciales democráticos, señalando que principios como Pikuaj Nefesh permiten a los rabinos interpretar las leyes de manera que se contemple el bienestar, un enfoque que podría aplicarse a la donación de órganos entre no relacionados para evitar abusos mientras se prioriza la vida. J. David Bleich, Bioethical Dilemmas: A Jewish Perspective, vol. 2 (Nueva York: Ktav Publishing House, 1996), 120-135 (en inglés), analiza la donación de órganos en la halajá, incluyendo entre personas no relacionadas, argumentando que Pikuaj Nefesh justifica excepciones siempre que se garanticen decisiones libres y desinteresadas, un principio que podría guiar a los jueces seculares. Manuel Atienza, Las razones del derecho: Teorías de la argumentación jurídica (Madrid: Trotta, 2003), 140-155 (en español), sugiere que los jueces en sistemas democráticos deben interpretar las leyes considerando el bienestar de las partes, un enfoque que podría justificar excepciones en la donación de órganos entre no relacionados, similar a cómo la halajá adapta sus normas sin comprometer su marco ético. ↩︎
  43. CSJN, Saguir y Dib, Juan I. c/ Saguir y Dib, Claudia G., Fallos 302:1284 (6 de noviembre de 1980), autoriza la donación de un riñón por una menor, revocando una sentencia que aplicaba literalmente el artículo 13 de la Ley 21.541, priorizando el derecho a la vida y el objetivo del Preámbulo de la Constitución Nacional de “afianzar la justicia”, un enfoque que refleja la idea de que las leyes generales (in eo quod plerumque fit) pueden llevar a resultados irracionales en casos excepcionales (ut in paucioribus), similar a la flexibilidad de la halajá para adaptar las leyes sin alterar su esencia. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 2:875-900 (en hebreo: המשפט העברי: תולדותיו, מקורותיו, עקרונותיו), destaca que la halajá, mediante principios como Pikuaj Nefesh (preservación de la vida), permite excepciones en emergencias, un mecanismo que se asemeja a la interpretación judicial del caso argentino al priorizar la justicia sobre el texto literal. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 250-265 (en español), compara la flexibilidad interpretativa de la halajá con los sistemas judiciales democráticos, señalando que principios como Pikuaj Nefesh permiten adaptar las leyes a casos excepcionales sin comprometer su marco normativo, un enfoque que refleja la decisión de la Corte Suprema argentina. Ronald Dworkin, Law’s Empire (Cambridge: Harvard University Press, 1986), 225-275 (en inglés), argumenta que los jueces deben interpretar las leyes considerando principios de justicia y equidad, un principio que se alinea con la halajá al permitir interpretaciones que prioricen el bienestar en situaciones excepcionales, como en el caso Saguir y Dib. Adin Steinsaltz, The Essential Talmud, trad. Chaya Galai (Jerusalén: Koren Publishers, 2010), 225-240 (en inglés), describe cómo la halajá usa la prudencia (gnomé) para interpretar las leyes en casos anómalos, un proceso que garantiza la justicia sin alterar los mandamientos divinos, un paralelismo con el uso de la equidad (aequitas) en el fallo argentino. ↩︎
  44. Platón, en su obra “El Político”, argumenta que no es posible imponer una regla general que sea “verdadera” para todos los casos debido a esta inadecuación entre la generalidad de la ley y la singularidad de las situaciones humanas. La “aporía” o dificultad que Platón identifica radica en la tensión entre lo universal y lo particular. Mientras que las leyes deben ser universales y abstractas, la vida concreta de los individuos es singular y variada. Esta dialéctica entre lo uno y lo múltiple, central en la metafísica platónica, subraya la complejidad de aplicar principios generales a la diversidad de la experiencia humana. ↩︎
  45. Menachem Elon, Ha-Mishpat Ha-Ivri: Toldotav, Mekorotav, Ekronotav [El derecho hebreo: Su historia, fuentes y principios] (Jerusalén: Magnes Press, 1988), 1:221-248 (en hebreo), destaca cómo la halajá promueve una interpretación dinámica que adapta las normas escritas a nuevas circunstancias históricas, tecnológicas y sociales mediante un proceso de diálogo continuo, manteniendo los principios fundamentales de la Torá, lo que ejemplifica un equilibrio entre tradición e innovación. Joseph B. Soloveitchik, The Halakhic Mind (Nueva York: Seth Press, 1986), 101-115 (en inglés), explora la tradición halájica como un sistema vivo que fomenta la interpretación evolutiva, permitiendo responder a los cambios culturales sin abandonar su esencia fundacional, un modelo de sensibilidad hacia el contexto histórico. José Faur, La especificidad del derecho hebreo (Madrid: Tecnos, 1992), 112-130 (en español), analiza cómo la halajá logra un equilibrio virtuoso entre el respeto al texto original y la adaptación a nuevas realidades a través de métodos interpretativos que integran diálogo y principios éticos, mostrando su relevancia para el análisis jurídico contemporáneo. Moshe Halbertal, Interpretative Revolutions in the Making: Values as Interpretative Considerations in Midrashei Halakha (Jerusalén: Magnes Press, 1997), 45-67 (en inglés), profundiza en cómo la halajá desarrolla un proceso interpretativo evolutivo que responde a cambios sociales mientras preserva su núcleo tradicional, ilustrando su capacidad para innovar sin perder sus fundamentos. ↩︎

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