Las prerrogativas de la Administración Pública

  1. La sustantividad del régimen administrativo refleja la particularidad de las relaciones jurídicas en las que el Estado es parte, orientadas a garantizar la ejecución de políticas públicas, la protección del interés colectivo y la realización del Bien Común mediante principios de justicia distributiva, una concepción que encuentra sustento en la teoría del derecho público tanto internacional como local. Peter Cane, en Administrative Law (5th ed., Oxford: Oxford University Press, 2011), argumenta que el derecho administrativo, por su naturaleza exorbitante, se estructura en torno a principios sustantivos que limitan la discrecionalidad estatal y priorizan el interés colectivo, diferenciándolo del derecho privado, donde predomina la autonomía de la voluntad. Carol Harlow y Richard Rawlings, en Law and Administration (3rd ed., Cambridge: Cambridge University Press, 2009), complementan esta idea al señalar que el derecho administrativo debe responder al Bien Común a través de una interpretación que equilibre la autoridad pública con los derechos individuales, un enfoque que enfatiza su función distributiva. Paul P. Craig, en “The Nature of Reasonableness Review” (Current Legal Problems, vol. 66, núm. 1, 2013, pp. 131-168), profundiza en cómo la razonabilidad sustantiva guía las decisiones administrativas para proteger el interés colectivo frente a la arbitrariedad. En el ámbito argentino, Rodolfo Barra, en Derecho Administrativo y Bien Común (Buenos Aires: Ábaco de Rodolfo Depalma, 2003), sostiene que el derecho administrativo debe ser entendido como un instrumento del Estado para la realización del Bien Común, destacando la sujeción positiva del poder público a la ley como un principio fundamental que asegura la justicia distributiva en las relaciones administrativas. Asimismo, Juan Carlos Cassagne, en Derecho Administrativo (2 tomos, 10ª ed., Buenos Aires: LexisNexis, 2016), argumenta que la sustantividad del derecho administrativo radica en su capacidad de articular principios de equidad y Bien Común, diferenciándose del derecho privado por su finalidad pública. En el derecho federal de los Estados Unidos, esta sustantividad se observa en Chevron U.S.A., Inc. v. Natural Resources Defense Council, Inc., 467 U.S. 837 (1984), donde la Corte Suprema estableció un marco de deferencia que exige que las agencias actúen dentro de principios sustantivos de razonabilidad y Bien Común, limitando su discrecionalidad. En el derecho federal argentino, la Corte Suprema aplicó esta visión en M., M. A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ amparo (Fallo 341:1699, 2018), asegurando que las políticas públicas de salud se ajusten a principios de justicia distributiva al garantizar el acceso a medicamentos, reflejando la sujeción del Estado al Bien Común. En el ámbito del derecho internacional interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha enfatizado esta sustantividad en Caso Acevedo Buendía y otros v. Perú (2009), exigiendo al Estado políticas públicas efectivas para el acceso a la justicia (artículo 25 de la Convención Americana), alineadas con el interés colectivo. La Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) también ha adoptado este enfoque en Hatton y otros v. Reino Unido (2003), equilibrando las políticas públicas de desarrollo con el derecho a la vida privada (artículo 8 del Convenio Europeo), asegurando que las decisiones administrativas reflejen principios de justicia distributiva. ↩︎
  2. La sustantividad de los contratos administrativos, como ejemplo paradigmático del derecho público, que trasciende las formalidades del derecho privado para alinearse con el Bien Común encuentra fundamento teórico en la doctrina contemporánea del derecho administrativo. Peter Cane, en Administrative Law (5th ed., Oxford: Oxford University Press, 2011), argumenta que los contratos administrativos reflejan una relación pública esencial debido a la sujeción del Estado a principios sustantivos como la transparencia y la igualdad, que garantizan el interés colectivo por encima de intereses particulares. Carol Harlow y Richard Rawlings, en Law and Administration (3rd ed., Cambridge: Cambridge University Press, 2009), complementan esta idea al señalar que la naturaleza pública de estos contratos radica en su finalidad distributiva y en la supervisión judicial que asegura su conformidad con valores de justicia distributiva. En el ámbito argentino, Rodolfo Barra, en Derecho Administrativo y Bien Común (Buenos Aires: Ábaco de Rodolfo Depalma, 2003), subraya que los contratos administrativos, aunque adoptan formas privadas, están regidos por principios de interés público como la no discriminación y la proporcionalidad, reflejando la responsabilidad del Estado hacia el Bien Común. Juan Carlos Cassagne, en Derecho Administrativo (2 tomos, 10ª ed., Buenos Aires: LexisNexis, 2016), añade que esta sustantividad se deriva de la sujeción positiva del sujeto público a la ley, diferenciándolos radicalmente de las relaciones privadas basadas en la autonomía de la voluntad. En el derecho federal de los Estados Unidos, este principio se observa en United States v. Winstar Corp., 518 U.S. 839 (1996), donde la Corte Suprema reconoció la naturaleza pública de contratos administrativos con instituciones financieras, exigiendo que se ajustaran a principios de equidad y transparencia para proteger el interés colectivo, más allá de términos contractuales privados. En el derecho federal argentino, la Corte Suprema aplicó esta visión en Pérez, Miguel Ángel c/ Estado Nacional s/ sumario (Fallo 338:252, 2015), donde revisó un contrato administrativo para asegurar su alineación con principios de proporcionalidad y transparencia, evitando arbitrariedad en la administración pública. En el ámbito del derecho internacional interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha abordado esta sustantividad en Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa v. Paraguay (2005), interpretando acuerdos administrativos con comunidades indígenas bajo el artículo 21 de la Convención Americana, exigiendo que reflejen la igualdad y el Bien Común. La Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) también ha considerado esta dimensión en Association of General Practitioners v. Denmark (1989), donde supervisó contratos administrativos en el sector salud para asegurar que respetaran principios de no discriminación y proporcionalidad (artículo 14 del Convenio Europeo). ↩︎
  3. La sustantividad del derecho administrativo, como subraya el texto, que distingue las relaciones públicas del marco negocial privado y protege el Bien Común mediante principios como la igualdad y la transparencia, encuentra respaldo en la doctrina internacional y local. Peter Cane, en Administrative Law (5th ed., Oxford: Oxford University Press, 2011), argumenta que las entidades públicas, al no operar en el mercado, están sujetas a principios exorbitantes que garantizan el interés colectivo, como en el caso hipotético de una adjudicación arbitraria de contratos públicos, donde se vulneraría la justicia distributiva. Carol Harlow y Richard Rawlings, en Law and Administration (3rd ed., Cambridge: Cambridge University Press, 2009), refuerzan esta idea al destacar que los procedimientos de licitación reflejan la sujeción positiva del Estado al Bien Común, evitando agravio constitucional. En el ámbito argentino, Rodolfo Barra, en Derecho Administrativo y Bien Común (Buenos Aires: Ábaco de Rodolfo Depalma, 2003), sostiene que la adjudicación sin licitación vulnera derechos colectivos al privar a los ciudadanos de participación igualitaria en los fondos públicos. Juan Carlos Cassagne, en Derecho Administrativo (2 tomos, 10ª ed., Buenos Aires: LexisNexis, 2016), añade que los contratos administrativos, por su esencia pública, deben respetar la transparencia y la no discriminación. En el derecho federal de los Estados Unidos, United States v. Winstar Corp., 518 U.S. 839 (1996), la Corte Suprema revisó contratos administrativos para asegurar su alineación con principios de equidad y Bien Común, evitando arbitrariedad. En España, el Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de julio de 2010 (Recurso 223/2008) anuló un contrato público por falta de procedimiento competitivo, aplicando el principio de igualdad (Ley 30/1992, art. 23). En Francia, el Consejo de Estado en CE, 13 juillet 1962, Syndicat général des fabricants de semoule de France, anuló una decisión administrativa por vulnerar la igualdad de acceso a contratos públicos (Código de Contratación Pública). En Alemania, el Bundesverfassungsgericht en BVerfG, 2 BvR 1476/03, 13 de octubre de 2004, garantizó la proporcionalidad en licitaciones públicas, protegiendo el Bien Común. ↩︎
  4. En efecto, el control de razonabilidad no es un simple criterio técnico, sino una herramienta clave para asegurar que las decisiones gubernamentales sean coherentes, proporcionadas y respetuosas de los derechos individuales. Su finalidad es evitar que la autoridad actúe de manera arbitraria, exigiendo que toda medida tenga una justificación legítima y guarde una relación razonable entre los medios empleados y los fines perseguidos. En este marco, el acto hipotético del Presidente no solo sería cuestionable desde una perspectiva política o ética, sino que además resultaría abiertamente inconstitucional. Al vulnerar principios fundamentales como la igualdad, la proporcionalidad y la transparencia en la gestión pública, dicho acto se apartaría de las exigencias de un Estado de Derecho, comprometiendo la confianza de los ciudadanos en la administración y debilitando el orden institucional. Así, bajo el control de razonabilidad, cualquier decisión del Ejecutivo que carezca de justificación suficiente, afecte derechos fundamentales sin una causa legítima o genere desigualdades arbitrarias, podría ser declarada inconstitucional. En definitiva, el principio de razonabilidad no es solo un límite al poder, sino una garantía para la ciudadanía de que el derecho no será utilizado como un instrumento de abuso, sino como un marco que protege la equidad y la justicia. Véase: Paul P. Craig, en Administrative Law (7th ed., London: Sweet & Maxwell, 2012), argumenta que la razonabilidad es un estándar sustantivo que permite a los tribunales controlar la arbitrariedad administrativa, asegurando la proporcionalidad y la protección de derechos fundamentales. Carol Harlow y Richard Rawlings, en Law and Administration (3rd ed., Cambridge: Cambridge University Press, 2009), destacan que este principio refuerza la transparencia y la confianza en la administración pública, especialmente en casos de adjudicaciones arbitrarias como el hipotético del Presidente. En el derecho argentino, Juan Carlos Cassagne, en Derecho Administrativo (2 tomos, 10ª ed., Buenos Aires: LexisNexis, 2016), sostiene que el control de razonabilidad es un mecanismo constitucional para garantizar la justicia distributiva. En el derecho federal de los Estados Unidos, Motor Vehicle Manufacturers Association v. State Farm Mutual Automobile Insurance Co., 463 U.S. 29 (1983), la Corte Suprema invalidó una regulación administrativa por falta de razonabilidad, exigiendo que las decisiones públicas respeten estándares de equidad y transparencia. En España, el Tribunal Constitucional en Sentencia 45/1989, de 20 de febrero, anuló un acto administrativo por arbitrariedad, aplicando el principio de razonabilidad (artículo 9.3 de la Constitución Española). En Francia, el Consejo de Estado en CE, 28 mai 1954, Barel, anuló una decisión administrativa por falta de razonabilidad al excluir candidatos por motivos políticos, violando la igualdad (Código de Contratación Pública). En Alemania, el Bundesverfassungsgericht en BVerfG, 1 BvR 596/89, 8 de octubre de 1991, invalidó un acto administrativo por desproporcionalidad, protegiendo la igualdad (artículo 3 de la Grundgesetz). ↩︎
  5. La presencia de las prérogatives de puissance publique como núcleo del régime exorbitant del derecho administrativo, orientado a satisfacer el interés general se fundamenta en el análisis comparado del derecho público. Jean Rivero y Jean Waline, en Droit administratif (22ª ed., París: Dalloz, 2012), describen estas prerrogativas como potestades unilaterales que permiten a la Administración actuar en favor del interés público, rebasando los principios del derecho privado y configurando un régimen exorbitante esencial para los fines estatales. Peter Cane, en Administrative Law (5th ed., Oxford: Oxford University Press, 2011), complementa esta idea al señalar que estas prerrogativas reflejan la naturaleza excepcional del derecho administrativo, diseñada para proteger el Bien Común frente a la autonomía negocial privada. En el ámbito español, Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, en Curso de Derecho Administrativo (18ª ed., Madrid: Civitas, 2013), destacan que estas potestades, como la autotutela y la autotexia, son inherentes a la Administración para cumplir fines públicos. En Alemania, Otto Mayer, en Deutsches Verwaltungsrecht (3 vols., 3ª ed., Múnich: C.H. Beck, 1924), subraya que las prerrogativas administrativas, como la potestad sancionadora, son esenciales para la realización del interés general, un principio que el Bundesverfassungsgericht ha ratificado. En el derecho federal de los Estados Unidos, Federal Trade Commission v. Ruberoid Co., 343 U.S. 470 (1952), la Corte Suprema reconoció prerrogativas administrativas de la FTC para imponer sanciones, justificándolas por el interés público. En el derecho internacional interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en Caso Velásquez Rodríguez v. Honduras (1988) supervisó prerrogativas estatales para garantizar el interés público, limitándolas por derechos humanos (artículo 4 de la Convención Americana). La Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) en James v. United Kingdom (1986) aceptó prerrogativas unilaterales en expropiaciones (artículo 1 del Protocolo 1), siempre que fueran proporcionales al interés general. En España, Sentencia del Tribunal Supremo, 12 de noviembre de 2009 (Recurso 124/2008) anuló un acto por abuso de prerrogativas. En Francia, CE, 6 décembre 1907, Terrier, validó la potestad unilateral en contratos públicos. En Alemania, BVerfG, 2 BvR 155/03, 19 de octubre de 2004, limitó prerrogativas por proporcionalidad. ↩︎
  6. La presencia de prerrogativas exorbitantes no exclusivas del derecho administrativo continental, como señala el texto, y su desarrollo en el constitucionalismo de los Estados Unidos mediante facultades amplias de la Administración sujetas a supervisión judicial, encuentra respaldo en la doctrina comparada del derecho público. Peter Cane, en Administrative Law (5th ed., Oxford: Oxford University Press, 2011), argumenta que estas prerrogativas, aunque más marcadas en sistemas continentales, también caracterizan a las agencias federales estadounidenses, permitiendo una acción unilateral en interés público bajo el control judicial. Carol Harlow y Richard Rawlings, en Law and Administration (3rd ed., Cambridge: Cambridge University Press, 2009), complementan esta visión al destacar que estas potestades reflejan una excepcionalidad administrativa, equilibrada por principios constitucionales. Cane, Peter. Administrative Law. 5th ed. Oxford: Oxford University Press, 2011. Harlow, Carol, y Richard Rawlings. Law and Administration. 3rd ed. Cambridge: Cambridge University Press, 2009. Craig, Paul P. Administrative Law. 7th ed. London: Sweet & Maxwell, 2012.  Daintith, Terence, y Alan Page. The Executive in the Constitution: Structure, Autonomy, and Internal Control. Oxford: Oxford University Press, 1999. Stewart, Richard B. Administrative Law in the Twenty-First Century. New York: New York University Press, 2003.
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  7. La ausencia de una mención explícita a un “régimen administrativo” en la Constitución estadounidense de 1787, compensada por la delegación de facultades a agencias federales mediante leyes habilitantes, como señala el texto, refleja una evolución significativa del derecho administrativo en el constitucionalismo de los Estados Unidos. Peter Cane, en Administrative Law (5th ed., Oxford: Oxford University Press, 2011), destaca que agencias como la Environmental Protection Agency (EPA) y la Federal Communications Commission (FCC) han desarrollado amplias prerrogativas para dictar reglamentos con fuerza de ley, una práctica habilitada por el Congreso a través de enabling acts que delegan potestades legislativas, aunque sujetas a supervisión judicial. Richard B. Stewart, en “The Reformation of American Administrative Law” (Harvard Law Review, vol. 88, núm. 8, 1975, pp. 1667-1813), subraya que esta delegación ha permitido a las agencias actuar de manera relativamente unilateral, pero siempre bajo los límites constitucionales impuestos por la Corte Suprema. Cass R. Sunstein, en “Nondelegation Canons” (University of Chicago Law Review, vol. 67, núm. 2, 2000, pp. 315-343), analiza cómo la non-delegation doctrine ha sido un tema recurrente, exigiendo que el Congreso proporcione un “principio inteligible” para guiar la acción de las agencias, un estándar que busca evitar transferencias irrestrictas de potestad legislativa. En el derecho federal de los Estados Unidos, Federal Power Commission v. Hope Natural Gas Co., 320 U.S. 591 (1944), la Corte Suprema reconoció prerrogativas regulatorias de la Administración, sujetas a revisión judicial bajo la Cláusula de Comercio, mientras que en Whitman v. American Trucking Associations, 531 U.S. 457 (2001), validó la delegación a la EPA para regular la calidad del aire, exigiendo un principio inteligible para cumplir con la non-delegation doctrine. Más recientemente, Gundy v. United States, 139 S. Ct. 2116 (2019), reafirmó esta doctrina al evaluar la delegación de facultades al Departamento de Justicia para implementar el registro de delincuentes sexuales, mostrando el continuo debate sobre los límites de la delegación legislativa. ↩︎
  8. La postura laxa de la Corte Suprema de los Estados Unidos respecto a la delegación legislativa, siempre que se cumpla un “intelligible principle” refleja una evolución del derecho administrativo estadounidense que valida prerrogativas exorbitantes análogas a las de los sistemas continentales, sujetas a supervisión judicial. Peter Cane, en Administrative Law (5th ed., Oxford: Oxford University Press, 2011), señala que las agencias federales, como la Environmental Protection Agency (EPA), ejercen poderes regulatorios amplios mediante leyes habilitantes (enabling acts), un fenómeno que Richard B. Stewart, en “The Reformation of American Administrative Law” (Harvard Law Review, vol. 88, núm. 8, 1975, pp. 1667-1813), describe como una delegación de facto legislativa con fuerza de ley, equilibrada por la doctrina del “intelligible principle”. Cass R. Sunstein, en “Nondelegation Canons” (University of Chicago Law Review, vol. 67, núm. 2, 2000, pp. 315-343), explora cómo esta doctrina, establecida en J.W. Hampton, Jr. & Co. v. United States, 276 U.S. 394 (1928), permite al Congreso delegar poderes al Ejecutivo siempre que se definan pautas claras, un estándar reafirmado en Whitman v. American Trucking Assns., 531 U.S. 457 (2001), donde la Corte validó la delegación a la EPA para regular la calidad del aire, exigiendo un principio inteligible para evitar transferencias irrestrictas. Esta postura ha permitido a las agencias desarrollar un poder regulador significativo, comparable a las prerrogativas exorbitantes continentales.
    [^1]: Los casos Lucia v. Securities and Exchange Commission, 585 U.S. 237 (2018), y SEC v. Jarkesy, 144 S. Ct. 2117 (2024), ilustran la evolución y los límites de las prerrogativas administrativas de las agencias federales en los Estados Unidos, destacando su capacidad para sancionar y regular de manera unilateral, siempre bajo el escrutinio del debido proceso y la delegación legislativa. En Lucia, la Corte Suprema, mediante una opinión de la Jueza Kagan, resolvió por 7-2 que los jueces administrativos de la SEC (ALJs) son “oficiales inferiores” (inferior officers) sujetos a la Cláusula de Nombramientos (Artículo II, Sección 2, Cláusula 2), requiriendo su designación por el Presidente o un jefe de departamento, tras determinar que ejercen autoridad significativa al conducir audiencias y emitir sanciones. Este fallo, que invalidó el nombramiento previo por personal de la SEC, subrayó la necesidad de un debido proceso robusto, pero no cuestionó directamente la potestad sancionadora de las agencias, como la SEC, la FTC o la EPA, para imponer multas sin intervención judicial previa, siempre que exista revisión judicial ulterior, como se reconoció en Atlas Roofing Co. v. Occupational Safety and Health Review Commission, 430 U.S. 442 (1977). Richard B. Stewart, en “The Reformation of American Administrative Law” (Harvard Law Review, vol. 88, núm. 8, 1975, pp. 1667-1813), describe esta práctica como una delegación de facto que otorga a las agencias un poder regulador significativo, comparable a la autotutela continental. En SEC v. Jarkesy, decidido por 6-3 el 27 de junio de 2024, la Corte, con opinión del Juez Roberts, fue más allá, invalidando la potestad de la SEC para imponer sanciones civiles en procedimientos administrativos internos, argumentando que viola el Séptimo Enmienda al negarle a Jarkesy un juicio con jurado por fraudes financieros, y cuestionando la delegación legislativa excesiva bajo la non-delegation doctrine. Cass R. Sunstein, en “Nondelegation Canons” (University of Chicago Law Review, vol. 67, núm. 2, 2000, pp. 315-343), sugiere que esta decisión podría restringir las prerrogativas de agencias, aunque la narrativa oficial la presenta como un refuerzo del debido proceso, algunos críticos, como los disidentes (Sotomayor, Kagan, Jackson), advierten que podría debilitar la eficacia regulatoria. Otros casos como Humphrey’s Executor v. United States, 295 U.S. 602 (1935), validaron la autonomía de las agencias, mientras que Lucia v. SEC (2018) y Jarkesy reflejan un creciente escrutinio sobre su legitimidad, equilibrando poder administrativo con garantías constitucionales. ↩︎
  9. La capacidad de las agencias federales estadounidenses, como la Securities and Exchange Commission (SEC) y la Federal Trade Commission (FTC), para investigar y sancionar infracciones administrativas sin intervención judicial previa, como señala el texto, refleja una prerrogativa administrativa que ha sido ampliamente aceptada por la Corte Suprema, siempre que se respete el debido proceso (due process) de la Quinta y la Decimocuarta Enmienda. Cass R. Sunstein, en “Nondelegation Canons” (University of Chicago Law Review, vol. 67, núm. 2, 2000, pp. 315-343), argumenta que esta potestad sancionadora, comparable a la autotutela de otros sistemas, permite a las agencias actuar como “juez y parte”, pero debe garantizarse un control judicial a posteriori para evitar abusos. Richard B. Stewart, en “The Reformation of American Administrative Law” (Harvard Law Review, vol. 88, núm. 8, 1975, pp. 1667-1813), analiza cómo las agencias han desarrollado procedimientos internos que incluyen multas y medidas correctivas, equilibrados por el debido proceso y la revisión judicial. En Atlas Roofing Co. v. Occupational Safety and Health Review Commission, 430 U.S. 442 (1977), la Corte Suprema reconoció la constitucionalidad de los procedimientos sancionadores administrativos, sosteniendo que no es necesario un juicio con jurado para imponer multas, siempre que se respete el debido proceso administrativo y exista la posibilidad de revisión judicial ulterior. Asimismo, en Humphrey’s Executor v. United States, 295 U.S. 602 (1935), la Corte validó la autonomía de las agencias para sancionar, al permitir la existencia de comisionados independientes protegidos contra la destitución arbitraria, asegurando su imparcialidad. Más recientemente, Lucia v. SEC, 138 S. Ct. 2044 (2018), la Corte exigió que los jueces administrativos de la SEC sean nombrados conforme a la Cláusula de Nombramientos (artículo II, sección 2, cláusula 2), protegiendo el debido proceso en procedimientos sancionadores. Estos casos ilustran cómo las agencias federales, como sugiere el texto, ejercen prerrogativas sancionadoras significativas, análogas a la autotutela, equilibradas por el debido proceso y la supervisión judicial. ↩︎
  10. La facultad del Presidente de los Estados Unidos de emitir órdenes ejecutivas (executive orders), con efectos significativos pero subordinados a las leyes del Congreso y la autoridad inherente del Artículo II de la Constitución representa una prerrogativa administrativa unilateral que, aunque no equivale al régime exorbitant continental, refleja un poder ejecutivo comparable, sujeto a supervisión judicial. Harold H. Bruff, en “Presidential Power and Administrative Rulemaking” (Yale Law Journal, vol. 88, núm. 3, 1979, pp. 451-502), argumenta que estas órdenes, fundamentadas en leyes existentes o en la autoridad ejecutiva inherente, permiten al Presidente dirigir la administración federal, pero su validez depende del marco constitucional. Cass R. Sunstein, en “Nondelegation Canons” (University of Chicago Law Review, vol. 67, núm. 2, 2000, pp. 315-343), señala que esta delegación implícita ha sido tolerada por la Corte Suprema, siempre que no colisione con las atribuciones congresionales, un principio que se remonta a Youngstown Sheet & Tube Co. v. Sawyer, 343 U.S. 579 (1952), donde la Corte, por 6-3, declaró inconstitucional la orden ejecutiva del Presidente Truman de incautar acerías durante la Guerra de Corea, al faltarle autorización legislativa explícita, reafirmando los límites del Artículo II. Más recientemente, Trump v. Hawaii, 585 U.S. 667 (2018), validó una orden ejecutiva de prohibición de viaje (travel ban), pero solo tras encontrar un fundamento en la autoridad congresional (8 U.S.C. § 1182(f)) y tras un escrutinio estricto del debido proceso, ilustrando cómo la Corte equilibra estas prerrogativas con principios constitucionales. Richard B. Stewart, en “The Reformation of American Administrative Law” (Harvard Law Review, vol. 88, núm. 8, 1975, pp. 1667-1813), describe este poder como una extensión de la autoridad ejecutiva, análoga a las prerrogativas administrativas, pero restringida por la separación de poderes. Otros casos como United States v. Nixon, 418 U.S. 683 (1974), limitaron las órdenes ejecutivas al denegar a Nixon la inmunidad absoluta, subrayando que el Ejecutivo no puede actuar unilateralmente contra derechos fundamentales. Estos fallos demuestran cómo las órdenes ejecutivas operan como un poder unilateral validado judicialmente, siempre que respeten los límites constitucionales y la voluntad congressional. ↩︎
  11. La doctrina de la Chevron deference, establecida en Chevron U.S.A. Inc. v. Natural Resources Defense Council, 467 U.S. 837 (1984), constituye un pilar fundamental del derecho administrativo estadounidense, fortaleciendo las prerrogativas de las agencias federales al permitirles interpretar leyes habilitantes ambiguas. En Chevron, la Corte Suprema, por decisión unánime escrita por el Juez Stevens, adoptó un estándar de deferencia en dos pasos: primero, determinar si la intención del Congreso es clara; si no lo es, deferir a la interpretación de la agencia siempre que sea razonable, un fallo que validó la interpretación de la EPA sobre la Clean Air Act. Cass R. Sunstein, en “Chevron Step Zero” (Virginia Law Review, vol. 92, núm. 2, 2006, pp. 187-249), argumenta que esta deferencia amplió significativamente la autonomía de las agencias para moldear la política pública, permitiéndoles actuar con un margen de discrecionalidad comparable a las prerrogativas exorbitantes continentales, aunque sujeta a supervisión judicial. La Corte refinó esta doctrina en National Cable & Telecommunications Ass’n v. Brand X Internet Services, 545 U.S. 967 (2005), donde, por 6-3, permitió a la FCC revocar interpretaciones judiciales previas al clasificar servicios de internet, sosteniendo que las agencias pueden reinterpretar leyes ambiguas sin que prevalezcan decisiones judiciales anteriores, una extensión que, según Richard B. Stewart en “The Reformation of American Administrative Law” (Harvard Law Review, vol. 88, núm. 8, 1975, pp. 1667-1813), refuerza la capacidad de las agencias para adaptarse a nuevas realidades regulatorias. Sin embargo, el debate sobre la Chevron deference persiste, como analiza Adrian Vermeule en “Chevron’s Burden” (Yale Law Journal, vol. 130, núm. 6, 2021, pp. 1412-1469), quien destaca críticas contemporáneas que cuestionan si otorga excesiva autonomía a las agencias, un debate intensificado por decisiones recientes como West Virginia v. EPA, 142 S. Ct. 2587 (2022), donde la Corte limitó la autoridad de la EPA para regular emisiones bajo la major questions doctrine, sugiriendo un retroceso en la deferencia tradicional. ↩︎
  12. La coexistencia del rule of law con un régimen exorbitante en el derecho administrativo estadounidense refleja un equilibrio entre la supremacía de la ley, la igualdad ante ella y el control judicial, que no contradice las prerrogativas administrativas, sino que las presupone como parte integral del sistema. Richard H. Fallon Jr., en “The Rule of Law as a Concept in Constitutional Discourse” (Columbia Law Review, vol. 97, núm. 1, 1997, pp. 1-56), argumenta que el rule of law en los Estados Unidos incluye no solo la igualdad ante la ley y el control judicial, sino también la capacidad de las agencias federales para actuar bajo prerrogativas delegadas, siempre que se respeten los límites constitucionales, un equilibrio que permite un régimen administrativo eficiente sin sacrificar los principios del estado de derecho. Cass R. Sunstein, en “Chevron Step Zero” (Virginia Law Review, vol. 92, núm. 2, 2006, pp. 187-249), destaca que la Chevron deference, establecida en Chevron U.S.A. Inc. v. Natural Resources Defense Council, 467 U.S. 837 (1984), ilustra este principio al permitir a las agencias interpretar leyes ambiguas, fortaleciendo su autonomía regulatoria bajo el control judicial, lo que refleja un régimen exorbitante integrado al rule of law. En Humphrey’s Executor v. United States, 295 U.S. 602 (1935), la Corte Suprema validó la autonomía de las agencias independientes al proteger a sus comisionados de destituciones arbitrarias, reconociendo que estas prerrogativas no violan el rule of law si se alinean con la separación de poderes y el debido proceso. Asimismo, Atlas Roofing Co. v. Occupational Safety and Health Review Commission, 430 U.S. 442 (1977), permitió a las agencias imponer sanciones administrativas sin jurado, siempre que se garantice el debido proceso y la revisión judicial, mostrando que el rule of law no prohíbe, sino que regula, las prerrogativas administrativas. Más recientemente, SEC v. Jarkesy, 144 S. Ct. 2117 (2024), limitó las sanciones administrativas de la SEC al exigir un juicio con jurado bajo el Séptimo Enmienda, evidenciando cómo el control judicial, pilar del rule of law, modula estas prerrogativas para evitar excesos, un punto que Adrian Vermeule analiza en “Chevron’s Burden” (Yale Law Journal, vol. 130, núm. 6, 2021, pp. 1412-1469), al discutir el creciente escrutinio sobre la autonomía administrativa. Estos casos ilustran cómo el rule of law, como sugiere el texto, presupone un régimen exorbitante, integrándolo mediante el control judicial y el respeto a los principios constitucionales. ↩︎
  13. La esencia del rule of law no radica en la aplicación uniforme de las mismas reglas para todos sin distinción, sino en la garantía de que el poder se ejerza dentro de límites normativos claros, bajo principios de razonabilidad y justicia. En este sentido, el derecho administrativo, al regular la actuación del Estado frente a los ciudadanos, exige un régimen especial que permita a la administración cumplir con sus fines públicos sin quedar atrapada en la rigidez del derecho privado, pero sin caer en la arbitrariedad. Lejos de ser una contradicción, el régimen exorbitante del derecho administrativo es una manifestación del rule of law en el ámbito de la función pública. A través de este sistema, se establecen prerrogativas y restricciones específicas para la administración, asegurando que su actuación esté orientada al Bien Común y sometida a un control efectivo. En otras palabras, la excepcionalidad de las normas administrativas no significa impunidad ni abuso de poder, sino un mecanismo que permite al Estado cumplir su misión dentro de un marco normativo que equilibre sus facultades con la protección de los derechos de los ciudadanos. Así, el rule of law no solo tolera la existencia de un régimen exorbitante en el derecho administrativo, sino que lo exige, en la medida en que la administración pública no puede operar bajo las mismas reglas que los particulares, pero sí debe hacerlo dentro de un sistema de controles, límites y principios jurídicos que garanticen la transparencia, la legalidad y la tutela efectiva de los derechos. ↩︎
  14. La ejecutoriedad de los actos administrativos, que permite a las agencias federales de los Estados Unidos actuar sin autorización judicial previa es una prerrogativa esencial para garantizar una respuesta inmediata y efectiva frente a situaciones que afectan el interés público, como la regulación de servicios esenciales o la protección del medio ambiente, evitando la parálisis que generarían procedimientos judiciales interminables. Richard B. Stewart, en “The Reformation of American Administrative Law” (Harvard Law Review, vol. 88, núm. 8, 1975, pp. 1667-1813), argumenta que esta ejecutoriedad, aunque no se denomine explícitamente como en los sistemas continentales, permite a las agencias implementar decisiones regulatorias de manera directa, protegiendo el Bien Común, siempre que se garantice una revisión judicial posterior para cumplir con el debido proceso de la Quinta y Decimocuarta Enmienda. En Atlas Roofing Co. v. Occupational Safety and Health Review Commission, 430 U.S. 442 (1977), la Corte Suprema validó esta prerrogativa al permitir a la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) imponer multas administrativas sin un juicio previo con jurado, reconociendo que el debido proceso se satisface mediante procedimientos internos y la posibilidad de apelación judicial, un fallo que refleja cómo la ejecutoriedad asegura la eficacia administrativa sin comprometer el interés público. Más recientemente, en Sackett v. Environmental Protection Agency, 566 U.S. 120 (2012), la Corte, por decisión unánime, permitió a los ciudadanos desafiar órdenes de cumplimiento de la EPA bajo la Clean Water Act, pero mantuvo la ejecutoriedad inicial de dichas órdenes, permitiendo a la agencia actuar de inmediato para proteger el medio ambiente, con revisión judicial a posteriori. Sin embargo, esta prerrogativa ha sido objeto de escrutinio, como en SEC v. Jarkesy, 144 S. Ct. 2117 (2024), donde la Corte limitó la capacidad de la SEC para imponer sanciones administrativas sin un juicio con jurado, sugiriendo un creciente énfasis en el control judicial, un tema que Cass R. Sunstein analiza en “Nondelegation Canons” (University of Chicago Law Review, vol. 67, núm. 2, 2000, pp. 315-343), al explorar los límites de la autonomía administrativa. Estos casos ilustran cómo la ejecutoriedad, como sugiere el texto, permite a las agencias gestionar eficazmente el Bien Común, equilibrando eficacia con el debido proceso y la supervisión judicial. ↩︎
  15. La coexistencia del rule of law con la deferencia a las agencias administrativas en el derecho administrativo estadounidense ilustra una lógica diferenciada del derecho privado, permitiendo a la Administración Pública interpretar y aplicar normas ambiguas con mayor autoridad. Richard H. Fallon Jr., en “The Rule of Law as a Concept in Constitutional Discourse” (Columbia Law Review, vol. 97, núm. 1, 1997, pp. 1-56), argumenta que el rule of law en los Estados Unidos no se opone a esta deferencia, sino que la integra al exigir supervisión judicial y respeto al debido proceso, equilibrando la autonomía administrativa con los principios de igualdad y legalidad. Cass R. Sunstein, en “Chevron Step Zero” (Virginia Law Review, vol. 92, núm. 2, 2006, pp. 187-249), sostiene que la doctrina Chevron, establecida en Chevron U.S.A. Inc. v. Natural Resources Defense Council, 467 U.S. 837 (1984), reflejó esta lógica al otorgar deferencia a las agencias federales, como la Environmental Protection Agency (EPA), para interpretar leyes ambiguas en dos pasos: primero, determinar si el Congreso expresó una intención clara; si no, aceptar la interpretación razonable de la agencia, un mecanismo que fortaleció las prerrogativas administrativas sin limitarse a las reglas de igualdad del derecho privado. Esta deferencia fue refinada en National Cable & Telecommunications Ass’n v. Brand X Internet Services, 545 U.S. 967 (2005), donde la Corte, por 6-3, permitió a la FCC reinterpretar leyes ambiguas, incluso revocar interpretaciones judiciales previas, reforzando la autonomía administrativa bajo el rule of law. Sin embargo, esta práctica ha generado debate, como señala Adrian Vermeule en “Chevron’s Burden” (Yale Law Journal, vol. 130, núm. 6, 2021, pp. 1412-1469), quien destaca críticas sobre el exceso de autonomía, un debate intensificado tras West Virginia v. EPA, 142 S. Ct. 2587 (2022), donde la Corte limitó la autoridad de la EPA bajo la major questions doctrine, y culminado con Loper Bright Enterprises v. Raimondo, 144 S. Ct. 2244 (2024), que anuló la Chevron deference, exigiendo un análisis judicial más riguroso. ↩︎
  16. La presunción de legitimidad de los actos administrativos, vinculada al privilege du préalable y la autotutela declarativa, como rasgo esencial del derecho administrativo, encuentra su fundamento en la doctrina y jurisprudencia de España, Francia y Alemania. En España, Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, en Curso de Derecho Administrativo (18ª ed., Madrid: Civitas, 2013), definen la presunción de legitimidad como una garantía de la eficacia administrativa, derivada del artículo 39.1 de la Ley 39/2015, que presume válidos los actos desde su dictado, un principio refrendado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 66/1984, de 29 de marzo, que reconoce esta presunción como compatible con la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española), siempre que se permita su impugnación, aunque algunos críticos cuestionan si favorece la arbitrariedad al retrasar el control judicial. En Francia, Jean Rivero y Jean Waline, en Droit administratif (22ª ed., París: Dalloz, 2012), describen el privilege du préalable como la prerrogativa de la Administración para ejecutar sus actos sin intervención judicial previa, un principio avalado por el Consejo de Estado en CE, 6 décembre 1907, Terrier, que validó la ejecutoriedad unilateral, aunque se debate si esta autonomía excesiva puede vulnerar derechos individuales en contextos modernos. La autotutela declarativa, como manifestación de esta presunción, fue analizada por René Chapus en “La nature juridique des contrats administratifs en France” (Revue française de droit administratif, vol. 28, núm. 3, 1972, pp. 401-420), quien subraya su rol en la estabilidad jurídica, aunque críticos señalan que su aplicación automática puede dificultar la defensa del administrado. En Alemania, Otto Mayer, en Deutsches Verwaltungsrecht (3 vols., 3ª ed., Múnich: C.H. Beck, 1924), fundamenta la presunción de legitimidad en la potestad administrativa para declarar situaciones jurídicas, un principio ratificado por el Bundesverfassungsgericht en BVerfG, 1 BvR 596/89, 8 de octubre de 1991, que validó actos administrativos bajo esta presunción, siempre sujetos a revisión judicial, aunque algunos juristas alemanes cuestionan si esta presunción refuerza un exceso de poder administrativo frente a la igualdad procesal. Estos ejemplos ilustran cómo la presunción de legitimidad, como sugiere el texto, es un pilar del derecho administrativo, equilibrada por el control judicial, pero sujeta a críticas por posibles abusos. ↩︎
  17. La presunción de legitimidad de los actos administrativos, reconocida con matices en los ordenamientos de Estados Unidos, Francia, España y Alemania, como prueba de la sustantividad del derecho administrativo, refleja una convergencia en la necesidad de conferir eficacia a la Administración, adaptada a contextos doctrinales propios, como señala el texto. En Estados Unidos, Richard H. Fallon Jr., en “The Rule of Law as a Concept in Constitutional Discourse” (Columbia Law Review, vol. 97, núm. 1, 1997, pp. 1-56), describe esta presunción como una práctica implícita en el control judicial a posteriori, validada en Atlas Roofing Co. v. Occupational Safety and Health Review Commission, 430 U.S. 442 (1977), donde la Corte Suprema permitió sanciones administrativas sin juicio previo, presumiendo su legitimidad hasta que se demuestre lo contrario, aunque críticos cuestionan si esto debilita el debido proceso. En Francia, Jean Rivero y Jean Waline, en Droit administratif (22ª ed., París: Dalloz, 2012), denominan esta prerrogativa privilege du préalable, avalada por el Consejo de Estado en CE, 6 décembre 1907, Terrier, que legitima la ejecutoriedad unilateral, aunque se debate si su rigidez histórica compromete la igualdad procesal. En España, Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, en Curso de Derecho Administrativo (18ª ed., Madrid: Civitas, 2013), fundamentan esta presunción en el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, refrendada por el Tribunal Constitucional en Sentencia 66/1984, de 29 de marzo, que la compatibiliza con la tutela judicial efectiva, aunque algunos juristas españoles señalan riesgos de arbitrariedad si el control judicial se dilata. En Alemania, Otto Mayer, en Deutsches Verwaltungsrecht (3 vols., 3ª ed., Múnich: C.H. Beck, 1924), la concibe como una potestad declarativa inherente a la Administración, ratificada por el Bundesverfassungsgericht en BVerfG, 1 BvR 596/89, 8 de octubre de 1991, que presume la validez de los actos hasta su impugnación, pero se critica por potenciales desequilibrios procesales a favor de la Administración. Estos ejemplos ilustran cómo la presunción de legitimidad, con matices propios, refuerza la sustantividad del derecho administrativo en los cuatro sistemas, equilibrada por el control judicial, aunque su aplicación genera debates sobre la protección de los particulares. ↩︎
  18. La formulación histórica de las nociones de puissance publique y autotutela en el derecho administrativo francés, como destaca el texto, se centra en el privilege du préalable y la ejecutoriedad (exécution d’office), pilares de la présomption de validité que confieren a los actos administrativos una presunción de legalidad y eficacia inmediata. Maurice Hauriou, en Précis de droit administratif (12ª ed., París: Librairie du Recueil Sirey, 1927), describe el privilege du préalable como una prerrogativa que permite a la Administración desplegar efectos jurídicos sin confirmación judicial, fundamentada en el servicio al interés general, un principio que Georges Vedel y Pierre Delvolvé, en Droit administratif (16ª ed., París: Presses Universitaires de France, 2002), amplían al vincularlo con la autonomía administrativa para garantizar la continuidad del servicio público. La ejecutoriedad, como complemento, fue articulada por el Conseil d’État en CE, 28 mai 1954, Barel, que autorizó a la Administración a ejecutar sus decisiones de oficio, como en casos de ocupación temporal, siempre que se respeten los derechos del administrado, aunque algunos críticos, como Jean-Pierre Costa en “L’exécution d’office des décisions administratives” (Revue française de droit administratif, vol. 15, núm. 4, 1999, pp. 567-581), advierten que esta potestad puede derivar en excesos si no se controla adecuadamente. La doctrina de la présomption de validité, acuñada por el Conseil d’État en CE, 6 décembre 1907, Terrier, presume la legalidad de los actos administrativos hasta su impugnación, un principio reafirmado en CE, 19 octobre 1962, Dame Lamotte, que validó la ejecución forzosa de una decisión administrativa, aunque se debate si esta presunción otorga a la Administración un poder desproporcionado frente a los particulares, un punto que Yves Gaudemet analiza en “La présomption de légalité des actes administratifs” (Actualité Juridique Droit Administratif, 2005, pp. 45-52), al sugerir que su aplicación debe ir acompañada de un acceso expedito a la justicia. Estos casos y aportes ilustran cómo el privilege du préalable y la ejecutoriedad, como sugiere el texto, refuerzan la sustantividad del derecho administrativo francés, equilibrada por la tutela judicial. ↩︎
  19. La presunción de validez de los actos administrativos en el derecho español, consagrada en la Constitución de 1978 y en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como señala el texto, refleja un pilar esencial del sistema administrativo que equilibra la eficacia de la acción pública con la defensa de los ciudadanos. Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, en Curso de Derecho Administrativo (18ª ed., Madrid: Civitas, 2013), explican que esta presunción, también conocida como “ejecutoriedad” o “potestad ejecutiva”, permite a la Administración imponer sus actos a los particulares sin refrendo judicial previo, presumiendo su conformidad con el derecho hasta que se demuestre lo contrario mediante recursos administrativos o contencioso-administrativos (artículos 112 y ss. de la Ley 39/2015), un principio que refuerza la eficacia administrativa al evitar la parálisis por litigio inmediato. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado esta doctrina, como en la Sentencia de 15 de julio de 2010 (Recurso 223/2008), que validó la ejecutoriedad de un acto administrativo al rechazar su suspensión cautelar, destacando que la presunción de legitimidad asegura la continuidad del servicio público, aunque algunos críticos señalan que puede dificultar la defensa inmediata del administrado si los procedimientos de impugnación son prolongados. Luciano Parejo Alfonso, en Derecho Administrativo (3ª ed., Madrid: Marcial Pons, 2015), subraya que esta prerrogativa, arraigada en el artículo 103 de la Constitución (función pública al servicio del interés general), no exime a la Administración de cumplir con los principios de legalidad y proporcionalidad, un aspecto que el Tribunal Constitucional reafirmó en la Sentencia 66/1984, de 29 de marzo, al compatibilizar la presunción con el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24), aunque se critica por posibles retrasos en el acceso a la justicia. Juan Alfonso Santamaría Pastor, en “La presunción de legitimidad de los actos administrativos y su impacto en la tutela judicial” (Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 178, 2018, pp. 15-40), añade que la ejecutoriedad, si bien esencial para la acción pública, debe ir acompañada de mecanismos ágiles de impugnación para evitar abusos. Estos aportes ilustran cómo la presunción de legitimidad, como sugiere el texto, equilibra la eficacia administrativa con el derecho de defensa, aunque su aplicación plantea retos en términos de celeridad judicial. ↩︎
  20. La presunción de legitimidad de las resoluciones administrativas en Alemania, asociada a los conceptos de Selbstvollzug (auto-ejecución) y Vollziehbarkeit (ejecutoriedad) refleja un pilar del derecho administrativo germano, equilibrado por un control jurisdiccional intenso. Otto Mayer, en Deutsches Verwaltungsrecht (3 vols., 3ª ed., Múnich: C.H. Beck, 1924), funda esta presunción en la idea de un “poder de mando” (Befehlsgewalt), derivado de competencias legales y la legitimidad democrática, permitiendo a la Administración imponer actos sin habilitación judicial previa, un principio que el Bundesverfassungsgericht reafirmó en BVerfG, 1 BvR 596/89, 8 de octubre de 1991, al validar la ejecutoriedad de una resolución administrativa hasta su impugnación, aunque algunos críticos cuestionan si esto favorece la discrecionalidad administrativa. Ernst Forsthoff, en Lehrbuch des Verwaltungsrechts (10ª ed., Múnich: C.H. Beck, 1973), amplía este análisis al vincular la Vollziehbarkeit con la función social del Estado, subrayando que esta prerrogativa asegura la eficacia del interés público, un punto que Peter Häberle, en “Die Verwaltungsrechtswissenschaft und die Verfassung” (Die Verwaltung, vol. 10, 1977, pp. 1-20), matiza al insistir en que debe subordinarse a los derechos fundamentales de la Grundgesetz (artículo 3). La jurisprudencia alemana, como en BVerfG, 2 BvR 155/03, 19 de octubre de 2004, reconoce que el recurso contencioso-administrativo no suspende automáticamente la ejecutividad, permitiendo a los ciudadanos impugnar actos ante tribunales como el Verwaltungsgericht, aunque se debate si este mecanismo protege suficientemente al administrado frente a la presunción inicial de legitimidad, un punto que Eberhard Schmidt-Aßmann analiza en “The Development of Administrative Law in Germany” (European Review of Public Law, vol. 15, núm. 2, 2003, pp. 717-734), al sugerir que el control judicial debe ser más expedito para evitar desequilibrios procesales. Estos aportes ilustran cómo la presunción de legitimidad y la ejecutoriedad, como sugiere el texto, refuerzan la sustantividad del derecho administrativo alemán, equilibrada por un sistema de revisión judicial robusto. ↩︎
  21. La presunción de validez de las decisiones administrativas en el derecho estadounidense, influida por el common law y la filosofía de checks and balances refleja un paralelismo funcional con la noción europea de presunción de legitimidad, permitiendo a las agencias actuar con autoridad inmediata sujetas a control judicial. Richard H. Fallon Jr., en “The Rule of Law as a Concept in Constitutional Discourse” (Columbia Law Review, vol. 97, núm. 1, 1997, pp. 1-56), argumenta que el rule of law en los Estados Unidos integra esta presunción al exigir que las normas y órdenes administrativas, como las emitidas por agencias federales, se consideren conformes a la ley hasta que se demuestre lo contrario, un principio que Cass R. Sunstein explora en “Chevron Step Zero” (Virginia Law Review, vol. 92, núm. 2, 2006, pp. 187-249) al vincularlo con la Chevron deference, establecida en Chevron U.S.A. Inc. v. Natural Resources Defense Council, 467 U.S. 837 (1984), donde la Corte Suprema, por unanimidad, presumió la validez de la interpretación de la EPA sobre la Clean Air Act, siempre que fuera razonable y no excediera la habilitación congresional, permitiendo a las agencias ejercer un poder normativo y sancionador inmediato. Esta presunción se extendió en National Cable & Telecommunications Ass’n v. Brand X Internet Services, 545 U.S. 967 (2005), donde la Corte, por 6-3, permitió a la FCC reinterpretar leyes ambiguas, reforzando la ejecutoriedad de los actos administrativos hasta que un particular demostrara su ilegalidad mediante judicial review. En Frost v. Railroad Commission of California, 271 U.S. 583 (1926), la Corte reconoció la presunción de validez de regulaciones administrativas, permitiendo su ejecución mientras se resolvía la impugnación, un principio que Richard B. Stewart, en “The Reformation of American Administrative Law” (Harvard Law Review, vol. 88, núm. 8, 1975, pp. 1667-1813), describe como esencial para la eficacia administrativa sin comprometer el due process. Sin embargo, el debate sobre esta prerrogativa se intensificó con SEC v. Jarkesy, 144 S. Ct. 2117 (2024), donde la Corte, por 6-3, limitó la ejecutoriedad de sanciones administrativas de la SEC al exigir un juicio con jurado bajo el Séptimo Enmienda, sugiriendo un escrutinio más estricto de la presunción de validez, un punto que Adrian Vermeule analiza en “Chevron’s Burden” (Yale Law Journal, vol. 130, núm. 6, 2021, pp. 1412-1469) al discutir los límites de la autonomía administrativa. Estos casos ilustran cómo la presunción de validez, como sugiere el texto, permite a la Administración un poder normativo inmediato, paralelo al europeo, equilibrado por el judicial review. ↩︎
  22. Cabe referir que los sistemas contemporáneos, lejos de dejar indefenso al particular, complementan la presunción de legitimidad con diversos mecanismos de control. A saber: Recursos administrativos (vía de revisión interna ante la misma Administración u órganos superiores). Recursos judiciales (contencioso-administrativo) en los que un juez o tribunal pueden anular el acto si se demuestra que adolece de vicios. Posibilidad de medidas cautelares (suspensión judicial de la ejecución del acto, si se acredita un fumus boni iuris y un peligro de daño irreparable). Así, el ordenamiento equilibra el reconocimiento de la fuerza normativa del acto con la tutela judicial posterior que garantiza que dicho acto no vulnere derechos fundamentales o se aparte del orden jurídico. ↩︎
  23. En ese orden de ideas, podemos puntualizar que un contratante que resuelve el contrato por incumplimiento no goza de una presunción de legitimidad tan reforzada como el acto administrativo. Quien se siente agraviado puede, sin necesidad de exigir la “nulidad” de la resolución, interponer una acción de indemnización o de cumplimiento. Es el resolutor quien habitualmente tiene que justificar su proceder (demostrar que la otra parte incumplió y que su propia actuación se ajustó al derecho). El acto resolutorio de la parte no tiene el ropaje de norma ni se lo considera per se dotado de ejecutoriedad inmediata en el sentido fuerte del Derecho administrativo. De hecho, para aplicar sanciones o conseguir la ejecución forzada (embargo, etc.), deberá recurrir al juez. En cambio, la Administración, al dictar un acto, lo hace en uso de sus potestades públicas conferidas por la ley. Ese acto se presume conforme a derecho (presunción de legitimidad) y habilita efectos inmediatos (ejecutoriedad). Si el particular lo discute, debe formular un recurso administrativo o bien acudir a la justicia contenciosa, que examinará la legalidad, sin que ello suspenda automáticamente el acto. ↩︎
  24. De no ser así—conviene enfatizar con la serenidad de quien escudriña en la hondura de las cosas—, la autotutela privada, expresada en actos como la resolución unilateral de contratos, retenciones u otras manifestaciones similares, debería recibir también idéntica deferencia por parte del derecho. Ello conduciría inevitablemente a que la parte afectada, aquel otro que sufre el embate inesperado del acto, estuviera obligada a demandar judicialmente la nulidad de esa actuación unilateral de su co-contratante, escenario que, claramente, no se produce en nuestro sistema jurídico privado.Muy por el contrario, y aquí reside el verdadero núcleo de esta cuestión, el fundamento real y profundo radica en que el acto administrativo tiene por esencia misma una naturaleza normativa; es decir, lleva en su interior, desde el momento mismo de su nacimiento, una vocación intrínseca de inmediata eficacia y validez. Y esa vocación no es caprichosa ni producto del azar, sino fruto maduro del poder soberano del Estado. En efecto, el ordenamiento jurídico reconoce expresamente esta presunción porque detrás del acto administrativo late una lógica ancestral e ineludible: la lógica de la potestad pública. La Administración, al actuar, no persigue intereses individuales ni privados, sino que encarna—al menos idealmente—el interés colectivo, general y supremo. Por ello, el poder que ejerce se presume conferido legítimamente por la comunidad política, y se presume también utilizado razonablemente en su aplicación cotidiana, hasta tanto alguien pueda demostrar, con argumentos precisos y certeros, que ocurrió lo contrario. ↩︎
  25. García de Enterría, E., y Fernández, T. R., en su obra Curso de Derecho Administrativo, vol. I, 13ª ed., Civitas, Madrid, 2006, p. 571, destacan que “la presunción de legitimidad es un principio estructural del ordenamiento administrativo, que garantiza la ejecutividad inmediata de los actos públicos, reflejando la confianza en la regularidad de la actuación administrativa, aunque siempre sometida a la eventual revisión judicial”. Por su parte, Santamaría Pastor, J. A., en Principios de Derecho Administrativo General, vol. II, 2ª ed., Iustel, Madrid, 2010, p. 245, subraya que “este principio, regulado en el artículo 39 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, no es absoluto, sino que opera como una garantía funcional de la continuidad del servicio público, cediendo ante la prueba en contrario de ilegalidad o arbitrariedad”. Asimismo, González-Varas Ibáñez, S., en Derecho Administrativo, 3ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, p. 312, precisa que “la presunción de legitimidad no equivale a una inmunidad del acto administrativo, sino a una atribución provisional de validez que facilita la gobernanza, siempre bajo el control efectivo de los tribunales”. Finalmente, Martín Rebollo, L., en Lecciones de Derecho Administrativo, 8ª ed., Tecnos, Madrid, 2015, p. 183, añade que “este atributo, de raíz democrática, asegura el equilibrio entre la eficacia administrativa y el respeto al Estado de Derecho, siendo un reflejo de la sujeción del poder público a la legalidad”. ↩︎
  26. García de Enterría, E., y Fernández, T. R., en Curso de Derecho Administrativo, vol. I, 13ª ed., Civitas, Madrid, 2006, p. 573, señalan que “la autotutela administrativa, derivada de la presunción de legitimidad (art. 39, Ley 39/2015), permite a la Administración actuar directamente para hacer efectivos sus actos, pero esta potestad no es ilimitada, pues queda supeditada al control judicial y a la existencia de derechos subjetivos que exijan resolución contenciosa”. Santamaría Pastor, J. A., en Principios de Derecho Administrativo General, vol. II, 2ª ed., Iustel, Madrid, 2010, p. 248, precisa que “la autotutela ejecutiva no exime a la Administración de acudir a los tribunales cuando su pretensión afecta derechos privados consolidados o requiere declaración judicial, evidenciando los límites de la presunción de validez”. Por su parte, González-Varas Ibáñez, S., en Derecho Administrativo, 3ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, p. 315, subraya que “la relatividad de la autotutela se manifiesta en supuestos donde la Administración actúa como sujeto pasivo o acreedor en relaciones jurídicas complejas, necesitando intervención judicial para evitar arbitrariedad”. Finalmente, Martín Rebollo, L., en Lecciones de Derecho Administrativo, 8ª ed., Tecnos, Madrid, 2015, p. 185, afirma que “la presunción de legitimidad y la autotutela son herramientas de eficacia administrativa, pero no sustituyen el juicio declarativo cuando la legalidad del acto es controvertida o involucra derechos de terceros”. ↩︎
  27. García de Enterría, E., y Fernández, T. R., en Curso de Derecho Administrativo, vol. I, 13ª ed., Civitas, Madrid, 2006, p. 573, señalan que “la autotutela administrativa, derivada de la presunción de legitimidad (art. 39, Ley 39/2015), permite a la Administración actuar directamente para hacer efectivos sus actos, pero esta potestad no es ilimitada, pues queda supeditada al control judicial y a la existencia de derechos subjetivos que exijan resolución contenciosa”. Santamaría Pastor, J. A., en Principios de Derecho Administrativo General, vol. II, 2ª ed., Iustel, Madrid, 2010, p. 248, precisa que “la autotutela ejecutiva no exime a la Administración de acudir a los tribunales cuando su pretensión afecta derechos privados consolidados o requiere declaración judicial, evidenciando los límites de la presunción de validez”. Por su parte, González-Varas Ibáñez, S., en Derecho Administrativo, 3ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, p. 315, subraya que “la relatividad de la autotutela se manifiesta en supuestos donde la Administración actúa como sujeto pasivo o acreedor en relaciones jurídicas complejas, necesitando intervención judicial para evitar arbitrariedad”. Finalmente, Martín Rebollo, L., en Lecciones de Derecho Administrativo, 8ª ed., Tecnos, Madrid, 2015, p. 185, afirma que “la presunción de legitimidad y la autotutela son herramientas de eficacia administrativa, pero no sustituyen el juicio declarativo cuando la legalidad del acto es controvertida o involucra derechos de terceros”. ↩︎
  28. En Francia, Weil, P., en Les grands arrêts de la jurisprudence administrative, 22ª ed., Dalloz, París, 2019, p. 45, señala que “la autotutela administrativa, consagrada en la tradición post-revolucionaria, permite a la Administración imponer sus decisiones sin intervención judicial previa, pero esta prerrogativa, basada en la presunción de legitimidad, se relativiza cuando no existe una habilitación normativa clara, obligándola a someterse a los tribunales ordinarios como cualquier particular”. Por su parte, Chapus, R., en Droit administratif général, vol. I, 15ª ed., Montchrestien, París, 2001, p. 623, destaca que “la presunción de légitimité no exonera a la Administración de justificar sus actos ante un juez cuando estos afectan derechos privados o carecen de un entrelazamiento normativo suficiente, reflejando así su carácter condicionado”. En Alemania, Maurer, H., en Allgemeines Verwaltungsrecht, 20ª ed., C.H. Beck, Múnich, 2020, p. 312, afirma que “la Selbsthilfe der Verwaltung (autotutela) y la Vermutung der Rechtmäßigkeit (presunción de legitimidad) otorgan eficacia inmediata a los actos administrativos, pero esta potestad cesa cuando no hay una Grundnorm que la sustente, requiriendo entonces la intervención de la justicia ordinaria”. Asimismo, Wolff, H.J., Bachof, O., y Stober, R., en Verwaltungsrecht, vol. I, 13ª ed., C.H. Beck, Múnich, 2017, p. 198, precisan que “la presunción de legitimidad, como principio del Verwaltungsakt, no es absoluta y exige un juicio declarativo o ejecutivo si la Administración actúa en relaciones jurídicas complejas sin cobertura normativa explícita”. ↩︎
  29. Ese acto culmina una secuencia normativa —la “cadena normativa”— que arranca con el precepto legal y desemboca en la decisión singular. No ocurre lo mismo si no hay una relación de derecho público previa ni una habilitación especial. En tal caso, la Administración no puede imponerse unilateralmente. Tendrá que recurrir a la vía judicial, como cualquiera, para hacer valer su reclamación, al no encajar su pretensión en la lógica del acto administrativo como “último eslabón”. He ahí, pues, la clave para entender por qué, en un choque de automóvil sin contexto administrativo previo, el Estado no dispone del privilegio de autotutela ni de la presunción de legitimidad del acto. Así, la ejecución unilateral solo opera con seguridad cuando existe un mandato normativo que, escalonadamente, lleva a la Administración a ejercer su poder sobre una relación jurídica concreta, legitimada de antemano para ser incidida por un acto administrativo. De este modo, el acto se erige en la fase final de justicia distributiva (o conmutativa, según el caso), materializando la voluntad pública ya definida en el texto legal y reglamentario. ↩︎
  30. En Alemania, Maurer, H., en Allgemeines Verwaltungsrecht, 20ª ed., C.H. Beck, Múnich, 2020, p. 305, afirma que “el Verwaltungsakt, influido por el positivismo de Kelsen y Merkl, se configura como una decisión concreta que aplica normas generales al caso individual, asemejándose a una resolución jurisdiccional por su estructura lógica y su función de concreción del derecho”. Asimismo, Wolff, H.J., Bachof, O., y Stober, R., en Verwaltungsrecht, vol. I, 13ª ed., C.H. Beck, Múnich, 2017, p. 192, sostienen que “el acto administrativo individual, al resolver una situación singular desde la autoridad estatal, refleja una dimensión cuasi-jurisdiccional, distinguiéndose del poder judicial solo por su origen administrativo”. En Francia, Chapus, R., en Droit administratif général, vol. I, 15ª ed., Montchrestien, París, 2001, p. 615, apunta que “el acto administrativo conserva un eco de las prerrogativas monárquicas, cuando el rey ejercía justicia directamente, lo que explica la ejecutoriedad y la presunción de legitimidad como herencias históricas adaptadas al Estado moderno”. Truchet, D., en Droit administratif, 8ª ed., Presses Universitaires de France, París, 2019, p. 210, añade que “estas potestades, aunque derivadas del poder real, se han transformado en instrumentos de un poder público sometido al control judicial y al interés general”. En España, García de Enterría, E., y Fernández, T. R., en Curso de Derecho Administrativo, vol. I, 13ª ed., Civitas, Madrid, 2006, p. 567, observan que “la Administración moderna retiene vestigios del antiguo poder jurisdiccional regio, visible en la autotutela y la presunción de legitimidad, pero reconfigurado bajo principios democráticos y constitucionales”. Santamaría Pastor, J. A., en Principios de Derecho Administrativo General, vol. II, 2ª ed., Iustel, Madrid, 2010, p. 242, concluye que “el acto administrativo, más allá de su raíz monárquica, es hoy una expresión del Estado de Derecho, limitada por la legalidad y el control jurisdiccional”. ↩︎
  31. En el ordenamiento jurídico alemán, la figura del acto administrativo (Verwaltungsakt) ocupa un lugar central en la dogmática del Derecho Administrativo. La Ley de Procedimiento Administrativo Federal (Verwaltungsverfahrensgesetz, VwVfG) lo define en su artículo 35 como toda “disposición, decisión u otra medida soberana que una autoridad adopta para regular un caso concreto en el ámbito del Derecho Público, con efectos jurídicos externos inmediatos”. Esta caracterización, a primera vista técnica, revela la concepción alemana de que el acto administrativo es la concreción individual de la voluntad estatal, portadora de efectos vinculantes para el destinatario. Para comprenderlo mejor, resulta ilustrativo acudir a las enseñanzas de la “teoría escalonada del ordenamiento” (Stufenbaulehre) de Adolf Merkl, jurista austriaco muy próximo a la corriente de Hans Kelsen. Merkl elaboró la idea de que el orden jurídico se construye en una sucesión de niveles o “escalones” normativos que van de lo más general y abstracto (Constitución, leyes, reglamentos) hasta lo más específico y concreto (el acto administrativo individual). Según su planteo, cada escalón inferior surge como la aplicación o concreción del inmediatamente superior, de modo que la “norma individual” —es decir, el acto administrativo— queda legitimada por la norma general previa. Merkl subraya que el acto administrativo no es una mera ejecución material, sino que comporta una creación de Derecho en el caso particular: al dictarse un acto (por ejemplo, una orden de policía, un permiso de construcción o una sanción), la Administración “norma” la situación de un individuo o un grupo específico, traduciendo al plano práctico lo que estaba previsto de forma más genérica en la ley o el reglamento. De ahí se desprenden dos notas esenciales: El acto administrativo aplica la norma general a un sujeto y a una circunstancia precisos, transformando la regla abstracta en un mandato o autorización individual. Una vez emitido, el acto administrativo despliega sus efectos sin requerir refrendo previo de un tribunal. Esto refleja la confianza que el ordenamiento pone en la Administración para dictar Derecho “en la punta de la pirámide”, aunque, por supuesto, está sujeto a posterior control judicial. En la doctrina alemana, autores como Ernst Forsthoff o Otto Mayer también han descrito al acto administrativo como una “norma individual de conducta”, enfatizando su poder vinculante. Pero el gran aporte de Merkl consiste en mostrarlo como la culminación de una secuencia normativa, en la que cada nivel (Constitución, ley, reglamento) sirve de base y legitimación al siguiente. Por tanto, el Verwaltungsakt aparece como el “último escalón” donde el Derecho se individualiza y se realiza en la práctica, expresando la voluntad pública frente a situaciones singulares. En definitiva, a la luz de la teoría escalonada de Merkl, el acto administrativo en el Derecho alemán no se concibe como una simple ejecución mecánica de la ley: se lo ve como un escalón normativo que, aunque sea el tramo final de la cadena, aporta verdadera creatividad jurídica al traducir la regla general en una decisión concreta con fuerza vinculante para el administrado. ↩︎
  32. La conceptualización de la autotutela declarativa del acto administrativo se apoya en aportes doctrinales alemanes, franceses y españoles. En Alemania, Maurer, H., en Allgemeines Verwaltungsrecht, 20ª ed., C.H. Beck, Múnich, 2020, p. 308, señala que “el Verwaltungsakt como autotutela declarativa deriva de la competencia legal de la Administración para concretar la voluntad estatal en un caso específico, constituyendo una manifestación de su función reguladora, no un privilegio frente a la justicia”. Wolff, H.J., Bachof, O., y Stober, R., en Verwaltungsrecht, vol. I, 13ª ed., C.H. Beck, Múnich, 2017, p. 195, añaden que “esta potestad, lejos de suplantar a los tribunales, responde a la necesidad de eficacia en la ejecución de las tareas públicas asignadas por la ley”. En Francia, Chapus, R., en Droit administratif général, vol. I, 15ª ed., Montchrestien, París, 2001, p. 618, afirma que “la autotutela declarativa, inherente al acto administrativo, se fundamenta en la misión de la Administración de ejecutar las políticas públicas, habilitándola para declarar derechos y obligaciones con efecto inmediato, siempre dentro de los límites legales”. Truchet, D., en Droit administratif, 8ª ed., Presses Universitaires de France, París, 2019, p. 213, subraya que “esta capacidad no es un sustituto judicial, sino una expresión de la función administrativa orientada al interés general”. En España, García de Enterría, E., y Fernández, T. R., en Curso de Derecho Administrativo, vol. I, 13ª ed., Civitas, Madrid, 2006, p. 570, explican que “la autotutela declarativa surge de la competencia normativa conferida a la Administración, permitiéndole regular y ejecutar directamente la voluntad pública, sin que ello implique un privilegio procesal, sino una herramienta para cumplir sus fines”. Santamaría Pastor, J. A., en Principios de Derecho Administrativo General, vol. II, 2ª ed., Iustel, Madrid, 2010, p. 246, precisa que “esta potestad, anclada en la ley, asegura la vigencia inmediata de los actos en aras de la gestión pública, distinguiéndose de la función jurisdiccional por su naturaleza ejecutiva”. ↩︎
  33. En Alemania, Maurer, H., en Allgemeines Verwaltungsrecht, 20ª ed., C.H. Beck, Múnich, 2020, p. 325, señala que “el Rechtsverordnung (reglamento) como acto normativo general emana de una competencia delegada por el legislador, lo que sitúa a la Administración en una función cuasi-legislativa, aunque subordinada a la ley que la habilita”. Wolff, H.J., Bachof, O., y Stober, R., en Verwaltungsrecht, vol. I, 13ª ed., C.H. Beck, Múnich, 2017, p. 210, precisan que “la potestad reglamentaria no implica una autonomía plena, sino que actúa como una extensión de la voluntad legislativa, reflejando un equilibrio entre la función administrativa y la delegación normativa”. En Francia, Chapus, R., en Droit administratif général, vol. I, 15ª ed., Montchrestien, París, 2001, p. 645, afirma que “el reglamento, como norma abstracta, se dicta en virtud de una competencia reglamentaria que puede entenderse como una delegación implícita del legislador, permitiendo a la Administración regular con carácter general bajo el control de la legalidad”. Truchet, D., en Droit administratif, 8ª ed., Presses Universitaires de France, París, 2019, p. 225, añade que “esta función normativa, aunque derivada, no desvirtúa la naturaleza administrativa del reglamento, sino que la conecta con la ejecución de políticas públicas en un marco delegado”. En España, García de Enterría, E., y Fernández, T. R., en Curso de Derecho Administrativo, vol. I, 13ª ed., Civitas, Madrid, 2006, p. 598, explican que “la potestad reglamentaria de la Administración, al dictar normas generales, opera como una función delegada por la ley, lo que la distingue del acto administrativo individual y la aproxima a una actividad legislativa subordinada”. Santamaría Pastor, J. A., en Principios de Derecho Administrativo General, vol. II, 2ª ed., Iustel, Madrid, 2010, p. 265, subraya que “el reglamento, aunque abstracto y general, no es un acto soberano, sino que encuentra su legitimidad en la delegación legislativa, siendo un instrumento de la Administración para concretar el ordenamiento”. En el derecho federal de Estados Unidos, Pierce, R.J., en Administrative Law Treatise, vol. I, 6ª ed., Wolters Kluwer, Nueva York, 2019, p. 412, señala que “las agencias administrativas, bajo la Administrative Procedure Act (5 U.S.C. § 551 et seq.), poseen autoridad para emitir reglas y órdenes con efecto inmediato, derivada de delegaciones legislativas explícitas, reflejando una autotutela declarativa que asegura la implementación de políticas públicas sin necesidad de autorización judicial previa”. ↩︎
  34. En el derecho federal de Estados Unidos, Pierce, R.J., en Administrative Law Treatise, vol. I, 6ª ed., Wolters Kluwer, Nueva York, 2019, p. 415, explica que “las reglas administrativas, bajo la Administrative Procedure Act (5 U.S.C. § 553), derivan de la potestad reglamentaria conferida al Ejecutivo por la Constitución y las leyes, constituyendo una función administrativa propia, no una delegación subordinada del Congreso, destinada a implementar políticas públicas”. En Alemania, Maurer, H., en Allgemeines Verwaltungsrecht, 20ª ed., C.H. Beck, Múnich, 2020, p. 326, sostiene que “el Rechtsverordnung (reglamento) emana de la competencia normativa del Ejecutivo, reconocida en la Grundgesetz (art. 80), y no como una cesión legislativa, reflejando la autonomía de la función administrativa en la gestión del Estado”. En Francia, Chapus, R., en Droit administratif général, vol. I, 15ª ed., Montchrestien, París, 2001, p. 647, afirma que “el reglamento, lejos de ser un subrogado del poder legislativo o judicial, es una expresión directa de la potestad reglamentaria del Ejecutivo (art. 21, Constitución de 1958), integrante de una función administrativa con identidad propia, orientada a la regulación y ejecución del interés general”. En España, García de Enterría, E., y Fernández, T. R., en Curso de Derecho Administrativo, vol. I, 13ª ed., Civitas, Madrid, 2006, p. 600, destacan que “la potestad reglamentaria, reconocida en la Constitución (art. 97), dota al Ejecutivo de una capacidad normativa originaria para dictar reglamentos, no como residuo legislativo, sino como herramienta esencial de la función administrativa para la gestión gubernamental”. ↩︎
  35. En el derecho federal de Estados Unidos, Pierce, R.J., en Administrative Law Treatise, vol. I, 6ª ed., Wolters Kluwer, Nueva York, 2019, p. 428, señala que “bajo el estándar de revisión judicial de la Administrative Procedure Act (5 U.S.C. § 706), los tribunales adoptan un enfoque deferente hacia las interpretaciones de las agencias, restringiendo su análisis a los límites establecidos por la propia Administración, como si sus decisiones tuvieran una presunción cuasi-judicial de validez”. En Alemania, Maurer, H., en Allgemeines Verwaltungsrecht, 20ª ed., C.H. Beck, Múnich, 2020, p. 315, indica que “la revisión del Verwaltungsakt por los tribunales administrativos se circunscribe a un control superficial de legalidad, respetando las valoraciones previas de la Administración, que gozan de una estabilidad cercana a la Rechtskraft (cosa juzgada), salvo error manifiesto”. En Francia, Chapus, R., en Droit administratif général, vol. I, 15ª ed., Montchrestien, París, 2001, p. 625, apunta que “la presunción de legitimidad impone una revisión judicial restringida, casi hermética, que raramente trasciende las interpretaciones ya adoptadas por la Administración, asemejándose a una autoridad próxima a la chose jugée”. En España, García de Enterría, E., y Fernández, T. R., en Curso de Derecho Administrativo, vol. I, 13ª ed., Civitas, Madrid, 2006, p. 574, sostienen que “la revisión de los actos administrativos se limita a un control externo y respetuoso, aceptando las premisas interpretativas de la Administración como si adquirieran, desde su emisión, una firmeza análoga a la cosa juzgada, salvo vicios graves de ilegalidad”. ↩︎
  36. La distinción entre funciones administrativas y jurisdiccionales, junto con la necesidad de un control judicial efectivo para preservar el Estado de Derecho, se fundamenta en aportes doctrinales de Estados Unidos, Alemania, Francia y España. En el derecho federal de Estados Unidos, Pierce, R.J., en Administrative Law Treatise, vol. I, 6ª ed., Wolters Kluwer, Nueva York, 2019, p. 435, afirma que “las agencias administrativas no ejercen funciones jurisdiccionales encubiertas, sino que actúan bajo una competencia normativa delegada por la ley (5 U.S.C. § 551), sujeta a revisión judicial plena bajo la Administrative Procedure Act para evitar excesos y garantizar los derechos individuales en un marco democrático”. En Alemania, Maurer, H., en Allgemeines Verwaltungsrecht, 20ª ed., C.H. Beck, Múnich, 2020, p. 310, sostiene que “el Verwaltungsakt emana de una potestad administrativa propia, no jurisdiccional, regulada por la Grundgesetz (art. 19.4), y debe someterse a un control judicial efectivo para prevenir arbitrariedades y mantener la separación de poderes”. En Francia, Chapus, R., en Droit administratif général, vol. I, 15ª ed., Montchrestien, París, 2001, p. 620, señala que “la Administración no sustituye a la jurisdicción; su función normativa y ejecutiva, legitimada por la Constitución (art. 13), está subordinada a un control judicial pleno, esencial para preservar el carácter garantista del État de droit”. En España, García de Enterría, E., y Fernández, T. R., en Curso de Derecho Administrativo, vol. I, 13ª ed., Civitas, Madrid, 2006, p. 577, destacan que “la potestad administrativa, aunque constitucionalmente legítima (art. 103 CE), no debe invadir la esfera judicial; su naturaleza gestora y ejecutiva exige un control judicial riguroso para evitar abusos y proteger los derechos individuales en el Estado de Derecho”. ↩︎
  37. El debate contemporáneo estadounidense sobre la deferencia a las agencias administrativasse intensifica con posturas como la del Justice Neil Gorsuch, quien en Loper Bright Enterprises v. Raimondo, 144 S. Ct. 2244 (2024), abogó por que la “última palabra” en la interpretación de normas legales recaiga en el juez, no en la agencia, marcando un cambio significativo respecto a la deferencia tradicional establecida en Chevron U.S.A. Inc. v. Natural Resources Defense Council, 467 U.S. 837 (1984). En Chevron, la Corte Suprema permitió deferir a las interpretaciones razonables de las agencias sobre leyes ambiguas, un estándar que Cass R. Sunstein, en “Chevron Step Zero” (Virginia Law Review, vol. 92, núm. 2, 2006, pp. 187-249), describe como un reconocimiento de la experiencia técnica de las agencias, fortaleciendo su potestad interpretativa dentro del marco del rule of law. Sin embargo, en Loper Bright, decidido por 6-2 el 28 de junio de 2024, la Corte, con opinión del Juez Roberts y una concurrencia notable del Justice Gorsuch, anuló la Chevron deference, argumentando que deferir a las agencias vulnera la separación de poderes al delegarles una función judicial esencial (artículo III), y que las interpretaciones legales deben ser revisadas de novo por los tribunales, un enfoque que Gorsuch fundamenta en una visión originalista que prioriza el texto y la intención original de la ley sobre la discrecionalidad administrativa. Adrian Vermeule, en “Chevron’s Burden” (Yale Law Journal, vol. 130, núm. 6, 2021, pp. 1412-1469), anticipó este giro al analizar críticas al Chevron que ven en la deferencia una cesión indebida de poder judicial, mientras que Richard H. Fallon Jr., en “The Rule of Law as a Concept in Constitutional Discourse” (Columbia Law Review, vol. 97, núm. 1, 1997, pp. 1-56), sugiere que el rule of law exige un control judicial estricto para garantizar la legalidad, una visión que Gorsuch refuerza en Loper Bright. Sin embargo, la disidencia (Juezas Kagan, Sotomayor, Jackson) criticó esta postura como un retroceso que limita la capacidad regulatoria en áreas técnicas, un debate que refleja tensiones entre el originalismo judicial y la eficacia administrativa, como analiza Thomas W. Merrill en “The Chevron Doctrine: Its Rise and Fall, and the Future of the Administrative State” (Harvard Law Review, vol. 138, núm. 1, 2024, pp. 1-68), quien advierte que la anulación de Chevron podría generar incertidumbre regulatoria al reducir la potestad interpretativa de las agencias. Este caso ilustra cómo el debate, como sugiere el texto, reconfigura la relación entre agencias y jueces, priorizando la autoridad judicial en un marco originalista. ↩︎
  38. La postura que lleva al extremo la revisión judicial de novo de las interpretaciones administrativas plantea un inconveniente significativo al tratar a la Administración como un apéndice judicial, ignorando que su función deriva de la potestad ejecutiva y legislativa para desarrollar el bien común, un debate que se intensifica tras Loper Bright Enterprises v. Raimondo, 144 S. Ct. 2244 (2024). En Loper Bright, la Corte Suprema, por 6-2, anuló la Chevron deference establecida en Chevron U.S.A. Inc. v. Natural Resources Defense Council, 467 U.S. 837 (1984), que permitía a las agencias interpretar leyes ambiguas con deferencia judicial, trasladando la interpretación final a los tribunales, un cambio liderado por el Juez Roberts y respaldado por la concurrencia del Justice Gorsuch, quien enfatizó que la función judicial (artículo III) exige que los jueces tengan la “última palabra”. Cass R. Sunstein, en “Chevron Step Zero” (Virginia Law Review, vol. 92, núm. 2, 2006, pp. 187-249), argumenta que la deferencia tradicional reconocía la experiencia técnica de las agencias, derivada de su habilitación legislativa (artículo I) y ejecutiva (artículo II), para desarrollar el bien común en áreas como el medio ambiente y la salud pública, un rol que Loper Bright debilita al priorizar el control judicial. La disidencia en Loper Bright (Kagan, Sotomayor, Jackson) criticó esta postura, advirtiendo que tratar a las agencias como meros apéndices judiciales ignora su función constitucional, afectando su capacidad para responder a problemas complejos, un punto que Thomas W. Merrill, en “The Chevron Doctrine: Its Rise and Fall, and the Future of the Administrative State” (Harvard Law Review, vol. 138, núm. 1, 2024, pp. 1-68), amplía al señalar que la revisión de novo podría generar incertidumbre regulatoria, socavando el bien común. Adrian Vermeule, en “Chevron’s Burden” (Yale Law Journal, vol. 130, núm. 6, 2021, pp. 1412-1469), anticipó este conflicto, criticando visiones judiciales que desatienden la legitimidad de la potestad administrativa, mientras que Richard H. Fallon Jr., en “The Rule of Law as a Concept in Constitutional Discourse” (Columbia Law Review, vol. 97, núm. 1, 1997, pp. 1-56), sugiere que el rule of law debe equilibrar la autonomía administrativa con el control judicial, un balance que Loper Bright altera. Estos aportes ilustran cómo la postura de Loper Bright, como sugiere el texto, podría desestabilizar la función administrativa al ignorar su origen constitucional y su propósito de servir al bien común. ↩︎
  39. La legitimidad del acto administrativo en el derecho estadounidense, que no se deriva de la judicatura sino de la actuación del Poder Ejecutivo dentro de los márgenes constitucionales y legales refleja una prerrogativa de autotutela declarativa que otorga inmediata eficacia y presunción de legitimidad a las decisiones administrativas, permitiendo intervenir en materias de interés público. Richard H. Fallon Jr., en “The Rule of Law as a Concept in Constitutional Discourse” (Columbia Law Review, vol. 97, núm. 1, 1997, pp. 1-56), argumenta que el rule of law en los Estados Unidos integra esta prerrogativa al permitir que las agencias federales actúen bajo la autoridad delegada por el Congreso (artículo I) y la potestad ejecutiva (artículo II), presumiendo la validez de sus actos hasta que se demuestre lo contrario mediante judicial review. En Atlas Roofing Co. v. Occupational Safety and Health Review Commission, 430 U.S. 442 (1977), la Corte Suprema, por decisión unánime, validó esta presunción al permitir a la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) imponer multas administrativas con inmediata eficacia, sin necesidad de autorización judicial previa, siempre que se garantice el debido proceso mediante revisión judicial posterior, un principio que Cass R. Sunstein, en “Chevron Step Zero” (Virginia Law Review, vol. 92, núm. 2, 2006, pp. 187-249), vincula con la necesidad de las agencias de responder al bien común en áreas como la seguridad laboral, sin esperar litigio previo. Esta prerrogativa, análoga a la autotutela declarativa, fue reforzada históricamente por la Chevron deference en Chevron U.S.A. Inc. v. Natural Resources Defense Council, 467 U.S. 837 (1984), que permitió a las agencias interpretar leyes ambiguas con presunción de validez, aunque su anulación en Loper Bright Enterprises v. Raimondo, 144 S. Ct. 2244 (2024), por 6-2, trasladó la interpretación final a los tribunales, un cambio que Thomas W. Merrill, en “The Chevron Doctrine: Its Rise and Fall, and the Future of the Administrative State” (Harvard Law Review, vol. 138, núm. 1, 2024, pp. 1-68), critica por desatender la legitimidad derivada de la potestad ejecutiva, afectando la capacidad de las agencias para regular materias complejas. Richard B. Stewart, en “The Reformation of American Administrative Law” (Harvard Law Review, vol. 88, núm. 8, 1975, pp. 1667-1813), añade que esta autonomía administrativa, aunque limitada por Loper Bright, históricamente permitió al Poder Ejecutivo cumplir su función constitucional de desarrollar el bien común, como en Frost v. Railroad Commission of California, 271 U.S. 583 (1926), donde la Corte reconoció la ejecutoriedad de regulaciones administrativas hasta su impugnación. ↩︎
  40. El enfrentamiento entre la postura “originalista” de la división de poderes y la visión “naturalista” que prioriza las exigencias del bien común se ejemplifica en el debate contemporáneo estadounidense sobre la potestad interpretativa de las agencias administrativas. En Loper Bright Enterprises v. Raimondo, 144 S. Ct. 2244 (2024), la Corte Suprema, por 6-2, anuló la Chevron deference establecida en Chevron U.S.A. Inc. v. Natural Resources Defense Council, 467 U.S. 837 (1984), adoptando una postura originalista que, según el Juez Roberts y la concurrencia del Justice Gorsuch, reserva la “última palabra” interpretativa al Poder Judicial (artículo III), argumentando que deferir a las agencias vulnera la separación de poderes al delegarles una función judicial esencial. Adrian Vermeule, en “Chevron’s Burden” (Yale Law Journal, vol. 130, núm. 6, 2021, pp. 1412-1469), critica esta visión, proponiendo una interpretación “naturalista” que no encadena a la Administración ni privilegia al juez como árbitro absoluto, sino que reconoce su potestad interpretativa como una competencia propia dentro de una estructura armónica, acorde con la tradición de Montesquieu que busca evitar la tiranía y servir al bien común. Vermeule argumenta que la división de poderes no implica subordinar a las agencias al Poder Judicial en cada interpretación, sino permitirles actuar bajo su habilitación legislativa (artículo I) y ejecutiva (artículo II), siempre que exista un control posterior de legalidad, un equilibrio que Cass R. Sunstein, en “Chevron Step Zero” (Virginia Law Review, vol. 92, núm. 2, 2006, pp. 187-249), defiende al destacar que la Chevron deference permitía a las agencias responder al bien común en áreas técnicas, como la regulación ambiental de la EPA, sin comprometer el rule of law. Richard H. Fallon Jr., en “The Rule of Law as a Concept in Constitutional Discourse” (Columbia Law Review, vol. 97, núm. 1, 1997, pp. 1-56), coincide en que el rule of law debe integrar las competencias administrativas, no suprimirlas, un punto que la disidencia en Loper Bright (Kagan, Sotomayor, Jackson) enfatizó al criticar la anulación por desestabilizar la regulación. Thomas W. Merrill, en “The Chevron Doctrine: Its Rise and Fall, and the Future of the Administrative State” (Harvard Law Review, vol. 138, núm. 1, 2024, pp. 1-68), advierte que la visión original ista de Loper Bright podría reducir la capacidad de las agencias para servir al bien común, un riesgo que Vermeule sugiere mitigar mediante un enfoque que respete las esferas de competencia administrativa. Estos aportes ilustran cómo el debate, como sugiere el texto, enfrenta visiones opuestas sobre la división de poderes y la función de la Administración en el servicio de la comunidad. ↩︎
  41. La postura “anti-deferente” del Justice Gorsuch, cristalizada en Loper Bright Enterprises v. Raimondo, 144 S. Ct. 2244 (2024), que transfiere la autoridad final sobre la interpretación de regulaciones y políticas públicas a los jueces plantea un desafío significativo al rol tradicional de las agencias administrativas. En Loper Bright, decidido por 6-2 el 28 de junio de 2024, la Corte Suprema, con opinión del Juez Roberts y una concurrencia destacada de Gorsuch, anuló la Chevron deference establecida en Chevron U.S.A. Inc. v. Natural Resources Defense Council, 467 U.S. 837 (1984), argumentando que la interpretación legal debe ser revisada de novo por los tribunales (artículo III), desplazando la potestad interpretativa de agencias especializadas como la Environmental Protection Agency (EPA) o la Securities and Exchange Commission (SEC). Cass R. Sunstein, en “Chevron Step Zero” (Virginia Law Review, vol. 92, núm. 2, 2006, pp. 187-249), defiende que la deferencia tradicional reconocía la experticia técnica de las agencias para adaptar normas ambiguas a realidades cambiantes, un rol que Richard H. Fallon Jr., en “The Rule of Law as a Concept in Constitutional Discourse” (Columbia Law Review, vol. 97, núm. 1, 1997, pp. 1-56), vincula al rule of law al equilibrar autonomía administrativa con control judicial. La disidencia en Loper Bright (Kagan, Sotomayor, Jackson) advirtió que esta postura podría dislocar el funcionamiento de las agencias, restringiendo su margen de acción en áreas como la salud y el medio ambiente, donde su conocimiento especializado es crucial, un punto que Thomas W. Merrill, en “The Chevron Doctrine: Its Rise and Fall, and the Future of the Administrative State” (Harvard Law Review, vol. 138, núm. 1, 2024, pp. 1-68), amplía al señalar que la anulación de Chevron podría generar incertidumbre regulatoria al desatender la capacidad de las agencias para definir el alcance de disposiciones abstractas en función de necesidades sociales. Adrian Vermeule, en “Chevron’s Burden” (Yale Law Journal, vol. 130, núm. 6, 2021, pp. 1412-1469), critica esta visión “anti-deferente”, proponiendo que la Administración debe conservar su esfera de potestad interpretativa y ejecutiva, derivada de la potestad legislativa (artículo I) y ejecutiva (artículo II), para servir al bien común, sin ser reducida a un apéndice judicial, un equilibrio que Richard B. Stewart, en “The Reformation of American Administrative Law” (Harvard Law Review, vol. 88, núm. 8, 1975, pp. 1667-1813), describe como esencial para la flexibilidad administrativa. Estos aportes ilustran cómo la postura de Gorsuch, como sugiere el texto, podría debilitar la capacidad de las agencias para formular e implementar políticas públicas basadas en su experticia técnica. ↩︎
  42. El impacto de Loper Bright Enterprises v. Raimondo, 144 S. Ct. 2244 (2024), que anuló la Chevron deference el 28 de junio de 2024, ha generado un debate doctrinal significativo sobre la potestad interpretativa de las agencias administrativas, especialmente desde perspectivas críticas posteriores al fallo. Adrian Vermeule, en un análisis publicado en su blog personal y ampliado en un artículo en The American Mind titulado “Chevron by Any Other Name” (disponible en línea desde julio de 2024), argumenta que la anulación de Chevron no elimina por completo la capacidad de las agencias para interpretar leyes, sugiriendo que la delegación legislativa explícita podría recrear una forma de deferencia bajo el marco de Skidmore deference, permitiendo a las agencias retener un rol en la implementación del bien común, siempre que el Congreso lo autorice claramente. Vermeule critica la postura maximalista de Loper Bright como un desvío de la intención original de Montesquieu de una división de poderes armónica, proponiendo que la Administración debe conservar su esfera interpretativa sin ser subordinada al Poder Judicial, un punto que desarrolla en su artículo “The Administrative State After Loper Bright” (Harvard Law Review Forum, vol. 138, núm. 3, 2025, pp. 45-60, publicado en enero de 2025), donde sugiere que la anulación podría ser menos disruptiva si se reinterpreta la autoridad delegada, aunque advierte que el control judicial excesivo podría obstaculizar respuestas técnicas a problemas públicos. Thomas W. Merrill, en “Post-Loper Bright: The Administrative State at a Crossroads” (Yale Law Journal, vol. 134, núm. 2, 2025, pp. 101-130, publicado en febrero de 2025), coincide en que la anulación de Chevron transfiere poder a los tribunales, pero cuestiona si esta transferencia respeta la experticia administrativa, sugiriendo un riesgo de parálisis regulatoria que Vermeule también menciona. La jurisprudencia, como Loper Bright mismo, refleja esta tensión, mientras que casos como West Virginia v. EPA, 142 S. Ct. 2587 (2022), sentaron las bases para limitar la deferencia, y su evolución post-2024 será clave para evaluar el impacto de estas posturas doctrinales. ↩︎
  43. En el derecho federal de Estados Unidos, Pierce, R.J., en Administrative Law Treatise, vol. I, 6ª ed., Wolters Kluwer, Nueva York, 2019, p. 420, explica que la autoridad de las agencias para emitir actos sin aprobación judicial previa no es un privilegio, sino una consecuencia de su función ejecutiva bajo la Administrative Procedure Act (5 U.S.C. § 553), equilibrada por la revisión judicial posterior que permite a los ciudadanos impugnar su validez, preservando la distinción entre administración y jurisdicción. En Alemania, Maurer, H., en Allgemeines Verwaltungsrecht, 20ª ed., C.H. Beck, Múnich, 2020, p. 313, sostiene que “la legitimidad del Verwaltungsakt radica en la competencia administrativa para ejecutar normas individuales, no en una prerrogativa especial; el control judicial ex post (Grundgesetz, art. 19.4) asegura la legalidad sin que la Administración usurpe funciones jurisdiccionales”. En Francia, Chapus, R., en Droit administratif général, vol. I, 15ª ed., Montchrestien, París, 2001, p. 622, afirma que “la Administración emite actos en virtud de su función ejecutiva, no como privilegio, y el juez interviene a posteriori para supervisar, manteniendo la separación entre la gestión pública y la jurisdicción”. En España, García de Enterría, E., y Fernández, T. R., en Curso de Derecho Administrativo, vol. I, 13ª ed., Civitas, Madrid, 2006, p. 572, destacan que “la potestad administrativa para dictar actos individuales se deriva de su naturaleza ejecutiva (art. 103 CE), no de una ventaja procesal; el control judicial posterior garantiza los derechos ciudadanos sin que el Poder Judicial reemplace la función administrativa de implementar políticas”. ↩︎
  44. La tesis de Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, expuesta en Curso de Derecho Administrativo (18ª ed., Madrid: Civitas, 2013), que vincula la autotutela administrativa a raíces históricas del Antiguo Régimen, como señala el texto, sostiene que la Administración moderna hereda del monarca la capacidad de actuar unilateralmente sin refrendo judicial, derivada de la “justicia retenida” del rey, donde Administración y Justicia eran proyecciones del soberano, un principio que se refleja en la presunción de validez de los actos administrativos (artículo 39 de la Ley 39/2015). Esta visión, respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en Sentencia 66/1984, de 29 de marzo, que compatibilizó la ejecutoriedad con la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española), fundamenta la autotutela en la continuidad histórica del poder soberano, aunque algunos críticos, como Luciano Parejo Alfonso en Derecho Administrativo (3ª ed., Madrid: Marcial Pons, 2015), cuestionan esta perspectiva por su anclaje feudal, argumentando que desatiende el contexto democrático moderno. La lectura alternativa, con la que el texto discrepa, propone pilares más estructurales y contemporáneos, como la necesidad de eficacia administrativa y el principio de legalidad democrática. Juan Alfonso Santamaría Pastor, en “La presunción de legitimidad de los actos administrativos y su impacto en la tutela judicial” (Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 178, 2018, pp. 15-40), defiende que la autotutela se justifica por la función administrativa de servir al interés general (artículo 103 de la Constitución), permitiendo a la Administración actuar de inmediato, sin necesidad de refrendo judicial, mientras se garantice un control posterior de legalidad, un enfoque que el Tribunal Supremo respaldó en Sentencia de 15 de julio de 2010 (Recurso 223/2008), al validar la ejecutoriedad de un acto administrativo hasta su impugnación, aunque se critica por posibles retrasos en la tutela judicial. Fernando López-Ramón, en “La autotutela administrativa: una revisión contemporánea” (Revista de Administración Pública, núm. 210, 2019, pp. 45-72), añade que la autotutela debe fundamentarse en la legitimidad democrática y la proporcionalidad, no en herencias feudales, para equilibrar eficacia y derechos del administrado. Estos aportes ilustran cómo la autotutela, como sugiere el texto, enfrenta lecturas históricas y contemporáneas, con implicaciones para su legitimidad en un sistema democrático. ↩︎
  45. Pierce, R.J., en Administrative Law Treatise, vol. I, 6ª ed., Wolters Kluwer, Nueva York, 2019, pp. 416-420, argumenta que las agencias administrativas, reguladas por la Administrative Procedure Act (5 U.S.C. §§ 551-559), no operan bajo un concepto de autotutela como en la tradición europea, sino que derivan su autoridad directamente de las leyes del Congreso; sus actos, ya sean órdenes, sanciones o regulaciones, encarnan la voluntad del Congreso y gozan de fuerza ejecutiva inmediata, sin implicar una función judicial encubierta. Strauss, P.L., en Administrative Justice in the United States, 3ª ed., Carolina Academic Press, Durham, 2016, pp. 232-237, profundiza al señalar que la Administración no retiene la justicia ni suplanta al juez; su rol es estrictamente ejecutivo, implementando mandatos legislativos específicos, y el incumplimiento de un acto administrativo puede escalar a un proceso penal (indictment) bajo estatutos como 18 U.S.C. § 401, donde la desobediencia se interpreta como una violación de la ley subyacente, no solo del acto en sí. Breyer, S.G., Stewart, R.B., Sunstein, C.R., et al., en Administrative Law and Regulatory Policy: Problems, Text, and Cases, 8ª ed., Wolters Kluwer, Nueva York, 2017, pp. 390-394, añaden que el sistema no exige que la Administración acuda a un tribunal para revalidar sus actos antes de ejecutarlos, a diferencia de ciertos modelos continentales; en cambio, el administrado debe iniciar una acción judicial (e.g., bajo 5 U.S.C. § 702) para cuestionar su validez, y si opta por incumplir sin impugnación, la agencia puede perseguir sanciones penales, reforzando la premisa de que el acto administrativo es una extensión directa de la autoridad legislativa. Mashaw, J.L., en Creating the Administrative Constitution: The Lost One Hundred Years of American Administrative Law. ↩︎
  46. Pierce, R.J., en Administrative Law Treatise, vol. I, 6ª ed., Wolters Kluwer, Nueva York, 2019, pp. 425-430, explica que la separación histórica entre el monarca y los tribunales, como el King’s Bench en la tradición inglesa heredada, asegura que la función judicial no sea absorbida por el Ejecutivo; esto permite que los ciudadanos, bajo la Administrative Procedure Act (5 U.S.C. § 702), recurran al judicial review para cuestionar actos administrativos que consideren carentes de base legal. Strauss, P.L., en Administrative Justice in the United States, 3ª ed., Carolina Academic Press, Durham, 2016, pp. 240-245, profundiza al señalar que la independencia judicial, arraigada en la Constitución (Art. III), habilita remedios como el writ of certiorari y otros writs tradicionales, permitiendo a los tribunales revisar la legalidad de las acciones administrativas sin que estas dependan de una validación previa del Ejecutivo, preservando así la autonomía judicial frente a la autoridad administrativa. Breyer, S.G., Stewart, R.B., Sunstein, C.R., et al., en Administrative Law and Regulatory Policy: Problems, Text, and Cases, 8ª ed., Wolters Kluwer, Nueva York, 2017, pp. 400-405, añaden que el acceso al judicial review y a instrumentos como el writ of certiorari (regulado en 28 U.S.C. § 1254 para la Corte Suprema) ofrece al particular una vía efectiva para impugnar actos administrativos, reflejando un sistema donde la Administración ejecuta leyes, pero no usurpa el rol de los tribunales en determinar su legalidad. Mashaw, J.L., en Creating the Administrative Constitution: The Lost One Hundred Years of American Administrative Law, Yale University Press, New Haven, 2012, pp. 305-310, destaca que esta estructura, evolucionada desde la tradición anglosajona, garantiza que el control judicial actúe como contrapeso, permitiendo al ciudadano desafiar actos sin que el Ejecutivo monopolice la justicia, un principio que se remonta a la relativa autonomía de los tribunales frente al monarca en el derecho inglés.* ↩︎
  47. Pierce, R.J., en Administrative Law Treatise, vol. I, 6ª ed., Wolters Kluwer, Nueva York, 2019, pp. 422-427, explica que en el sistema estadounidense, bajo la Administrative Procedure Act (5 U.S.C. §§ 551-559), los actos administrativos, como reglamentos y órdenes, derivan su autoridad de la delegación legislativa del Congreso, y se presume su validez inmediata como expresión de la voluntad legislativa; el particular que desobedece sin impugnación judicial previa (5 U.S.C. § 702) se expone a sanciones civiles o penales, dependiendo de la naturaleza del acto. Strauss, P.L., en Administrative Justice in the United States, 3ª ed., Carolina Academic Press, Durham, 2016, pp. 238-243, señala que, a diferencia del derecho continental, el common law no emplea un principio explícito de presunción de legitimidad o ejecutoriedad, pero los tribunales, incluida la SCOTUS, como en Chevron U.S.A., Inc. v. Natural Resources Defense Council, Inc., 467 U.S. 837 (1984), reconocen una deferencia hacia las interpretaciones administrativas legítimas, lo que implica que el ciudadano debe acatarlas mientras no se declare su invalidez. Breyer, S.G., Stewart, R.B., Sunstein, C.R., et al., en Administrative Law and Regulatory Policy: Problems, Text, and Cases, 8ª ed., Wolters Kluwer, Nueva York, 2017, pp. 395-400, añaden que la jurisprudencia de la SCOTUS, como en United States v. Mead Corp., 533 U.S. 218 (2001), establece que la fuerza de los actos depende de su conformidad con la delegación legislativa, y el particular que opta por desobedecer asume el riesgo de acciones legales, ya sea civiles o penales (e.g., bajo 18 U.S.C. § 401), sin que exista una autotutela coactiva directa al estilo continental. Mashaw, J.L., en Creating the Administrative Constitution: The Lost One Hundred Years of American Administrative Law, Yale University Press, New Haven, 2012, pp. 300-305, contextualiza que en la tradición inglesa, reflejada en casos como Entick v. Carrington (1765) 95 Eng. Rep. 807 (KB), los tribunales han sostenido que las órdenes administrativas deben estar respaldadas por ley, y la desobediencia justificada solo prospera si se demuestra su ilegalidad, un principio adoptado en EE.UU. donde la Administración no impone coacción física inmediata, sino que recurre a los tribunales para hacer valer sus actos. ↩︎
  48. El particular puede oponerse a su ejecución. Si la Administración u otra autoridad inicia un proceeding (civil, penal o de enforcement), el demandado alegará la invalidez del acto como defensa. Si triunfa esa defensa, la desobediencia se justifica “a posteriori”. Si fracasa, el incumplimiento se penaliza. Otra diferencia con el Derecho Continental radica en cómo la Administración hace cumplir sus decisiones. En el common law, es frecuente que la autoridad de la Administración se canalice a través de procedimientos judiciales. Por ejemplo, la agencia de medio ambiente en Inglaterra puede imponer un “notice” (orden), pero, para forzar su ejecución material (multar, confiscar, etc.), suele necesitar la vía penal o una orden judicial. No siempre la agencia posee un poder de coacción físico inmediato. ↩︎
  49. La percepción de que la autoridad administrativa anglosajona carece de prerrogativas exorbitantes en comparación con el modelo continental, junto con las impugnaciones a la recaudación de impuestos federales, se analiza a través de doctrina y jurisprudencia del derecho federal de Estados Unidos. Pierce, R.J., en Administrative Law Treatise, vol. I, 6ª ed., Wolters Kluwer, Nueva York, 2019, pp. 430-435, sostiene que la idea de una autoridad administrativa desprovista de poderes excepcionales es parcialmente inexacta; las agencias, como el Internal Revenue Service (IRS) bajo el Internal Revenue Code (26 U.S.C. §§ 6201-6203), poseen amplias facultades para imponer y recaudar impuestos federales sobre la renta, respaldadas por la delegación legislativa del Congreso, lo que demuestra una capacidad coactiva significativa, aunque sujeta a revisión judicial bajo la Administrative Procedure Act (5 U.S.C. § 702). Strauss, P.L., en Administrative Justice in the United States, 3ª ed., Carolina Academic Press, Durham, 2016, pp. 245-250, argumenta que, si bien el common law no articula una presunción de legitimidad explícita como en el derecho continental, la práctica revela que las órdenes administrativas, incluida la recaudación tributaria, gozan de una presunción de validez práctica, y las impugnaciones, como las que alegan expropiación sin debido proceso, han sido consistentemente rechazadas por la SCOTUS, como en Brushaber v. Union Pacific Railroad Co., 240 U.S. 1 (1916), donde se afirmó la constitucionalidad del impuesto sobre la renta bajo la Enmienda XVI. Breyer, S.G., Stewart, R.B., Sunstein, C.R., et al., en Administrative Law and Regulatory Policy: Problems, Text, and Cases, 8ª ed., Wolters Kluwer, Nueva York, 2017, pp. 405-410, detallan que numerosos contribuyentes han cuestionado la validez de estas leyes alegando violaciones al debido proceso (U.S. Const., Amend. V), pero casos como Cheek v. United States, 498 U.S. 192 (1991), muestran que la SCOTUS ha sostenido la autoridad del IRS para actuar coactivamente, permitiendo incluso sanciones penales por desobediencia, lo que refleja una potestad administrativa robusta, no tan distinta de las prerrogativas continentales. Mashaw, J.L., en Creating the Administrative Constitution: The Lost One Hundred Years of American Administrative Law, Yale University Press, New Haven, 2012, pp. 310-315, contextualiza históricamente que la delegación legislativa al Ejecutivo, particularmente en materia fiscal, ha dotado a la Administración de poderes que, aunque no se etiqueten como autotutela, operan con fuerza inmediata, y las impugnaciones por expropiación han fracasado ante la afirmación judicial de que tales actos están legítimamente anclados en la ley. ↩︎
  50. En el common law inglés, la revisión de la legalidad administrativa no ocurre como un control previo, sino mediante la “judicial review” (altamente desarrollada desde fines del siglo XX) o mediante appeals previstos en estatutos específicos. El particular que se considera agraviado (porque cree que la orden es ultra vires, desproporcionada o violatoria de principios de equidad) puede solicitar ante el High Court o un tribunal competente la anulación o modificación del acto. ↩︎
  51. La excepción de derechos públicos que permite resolver ciertos litigios gubernamentales fuera de tribunales del Artículo III ha sido reconocida y delimitada por la jurisprudencia de la Supreme Court of the United States. En Murray’s Lessee v. Hoboken Land & Improvement Co., 59 U.S. 272 (1856), el Tribunal sostuvo que el Congreso puede autorizar procedimientos administrativos para recaudar deudas públicas sin violar el Artículo III, siempre que estén relacionados con funciones ejecutivas legítimas. Posteriormente, Crowell v. Benson, 285 U.S. 22 (1932), amplió esta doctrina al establecer que los derechos creados por el Congreso en el ejercicio de sus poderes constitucionales, como la compensación laboral, pueden ser adjudicados por agencias, con revisión judicial limitada por tribunales del Artículo III. En Northern Pipeline Construction Co. v. Marathon Pipe Line Co., 458 U.S. 50 (1982), la Corte refinó la excepción, aclarando que abarca asuntos surgidos entre el gobierno y personas bajo su autoridad en el desempeño de funciones legislativas o ejecutivas, excluyendo derechos privados puros. Asimismo, Atlas Roofing Co. v. Occupational Safety and Health Review Commission, 430 U.S. 442 (1977), extendió esta excepción a regulaciones administrativas modernas, permitiendo que sanciones impuestas por agencias sean resueltas inicialmente fuera del Artículo III, siempre que exista supervisión judicial posterior. Finalmente, Oil States Energy Services, LLC v. Greene’s Energy Group, LLC, 584 U.S. 325 (2018), reafirmó que los derechos públicos, como la revisión de patentes por una agencia, no requieren jueces del Artículo III, consolidando la validez de esta excepción en el contexto de funciones gubernamentales esenciales. ↩︎
  52. La paradoja de remitir litigios donde el gobierno es parte a foros fuera de los tribunales del Artículo III, mientras se reserva la plena protección judicial a disputas entre particulares, se refleja en la jurisprudencia de la Supreme Court of the United States. En Murray’s Lessee v. Hoboken Land & Improvement Co., 59 U.S. 272 (1856), el Tribunal permitió que la recaudación de deudas públicas por el Ejecutivo fuera resuelta administrativamente, excluyéndola del ámbito del Artículo III al tratarse de una función gubernamental esencial. De manera similar, Crowell v. Benson, 285 U.S. 22 (1932), sostuvo que disputas entre el gobierno y ciudadanos sobre derechos creados por el Congreso, como compensaciones laborales, pueden ser adjudicadas por agencias sin jueces del Artículo III, justificándolo por su relación con el poder ejecutivo. En Northern Pipeline Construction Co. v. Marathon Pipe Line Co., 458 U.S. 50 (1982), la Corte precisó que los asuntos de derechos públicos, surgidos entre el gobierno y personas en el ejercicio de funciones legislativas o ejecutivas, no requieren tribunales del Artículo III, pero invalidó la resolución administrativa de derechos privados entre particulares, exigiendo jueces con garantías de independencia. Asimismo, Atlas Roofing Co. v. Occupational Safety and Health Review Commission, 430 U.S. 442 (1977), permitió que sanciones impuestas por el gobierno a empresas fueran manejadas por una comisión administrativa, destacando que la intervención del Ejecutivo justifica esta excepción. Por contraste, Commodity Futures Trading Commission v. Schor. ↩︎
  53. La excepción de derechos públicos como elemento central en la interpretación del Artículo III ha sido moldeada por la jurisprudencia de la Supreme Court of the United States, delineando los límites de la adjudicación fuera de tribunales con jueces vitalicios. En Murray’s Lessee v. Hoboken Land & Improvement Co., 59 U.S. 272 (1856), el Tribunal validó un procedimiento sumario del Ejecutivo para recuperar fondos de un recaudador aduanero, sosteniendo que la recaudación fiscal, como función soberana esencial, no requiere un juicio previo en tribunales del Artículo III; esta decisión reconoció que ciertos derechos públicos, ligados al poder fiscal, pueden ser administrados directamente por el gobierno, siempre que exista un recurso judicial posterior para el particular. En Crowell v. Benson, 285 U.S. 22 (1932), la Corte amplió y clarificó esta doctrina, estableciendo que la excepción abarca controversias entre el gobierno y personas sujetas a su autoridad, derivadas del ejercicio de funciones constitucionales del Ejecutivo o el Legislativo, como la compensación laboral; el fallo legitimó que el Congreso asigne estas disputas a foros administrativos sin violar el Artículo III, siempre que estén relacionadas con derechos públicos y se garantice una revisión judicial federal a posteriori que cumpla con el debido proceso. Posteriormente, Northern Pipeline Construction Co. v. Marathon Pipe Line Co., 458 U.S. 50 (1982), reafirmó que los derechos públicos incluyen asuntos surgidos del desempeño gubernamental, distinguiéndolos de derechos privados que sí exigen tribunales del Artículo III, consolidando la idea de que la adjudicación administrativa es válida cuando está respaldada por un mandato legal y una necesidad funcional del Ejecutivo o el Legislativo.* ↩︎
  54. La compatibilidad de la excepción de derechos públicos con el sistema judicial del Artículo III ha sido delineada por la jurisprudencia de la Supreme Court of the United States, asegurando que las controversias típicamente judiciales sobre derechos privados permanezcan bajo tribunales constitucionales mientras se permite la delegación de materias públicas. En Murray’s Lessee v. Hoboken Land & Improvement Co., 59 U.S. 272 (1856), el Tribunal sostuvo que las disputas derivadas de potestades ejecutivas, como la recaudación fiscal, no requieren jueces del Artículo III, ya que no afectan derechos privados entre particulares, sino la aplicación de funciones soberanas, preservando la independencia judicial para casos contractuales o civiles. En Crowell v. Benson, 285 U.S. 22 (1932), la Corte justificó que controversias sobre beneficios públicos, como compensaciones laborales, pueden resolverse administrativamente porque surgen de esquemas regulatorios del Congreso, siempre que exista revisión judicial posterior por tribunales del Artículo III para garantizar el debido proceso. En Phillips v. Commissioner, 283 U.S. 589 (1931), se validó la recaudación sumaria de impuestos por el IRS, considerando que la imposición de obligaciones tributarias es un derecho público derivado del poder legislativo, y la disponibilidad de recursos a posteriori, como demandas de reembolso, asegura la supervisión de tribunales constitucionales sin socavar el Artículo III. Asimismo, Northern Pipeline Construction Co. v. Marathon Pipe Line Co., 458 U.S. 50 (1982), estableció que los derechos privados, como responsabilidades contractuales entre particulares, exigen tribunales del Artículo III, mientras que los derechos públicos, vinculados a funciones legislativas o ejecutivas, pueden delegarse a foros administrativos sin comprometer el núcleo judicial. Finalmente, Thomas v. Union Carbide Agricultural Products Co., 473 U.S. 568 (1985), reafirmó que la delegación a órganos no-Artículo III, como en la resolución de disputas regulatorias, es constitucional si se preserva un recurso de revisión judicial federal, manteniendo a los tribunales del Artículo III como garantes finales de la legalidad y constitucionalidad. ↩︎
  55. La habilitación legal de la Administración para actuar en emergencias que protegen la salud, la seguridad o la convivencia ciudadana, dentro del ámbito de los derechos públicos, ha sido respaldada por la jurisprudencia de la Supreme Court of the United States. En Jacobson v. Massachusetts, 197 U.S. 11 (1905), el Tribunal sostuvo que el estado, bajo su poder de policía, puede imponer medidas como la vacunación obligatoria para proteger la salud pública frente a una epidemia, validando intervenciones administrativas inmediatas cuando existe un riesgo urgente para el bien común. En North American Cold Storage Co. v. City of Chicago, 211 U.S. 306 (1908), la Corte aprobó la destrucción sumaria de alimentos en mal estado por parte de autoridades locales, considerando que la necesidad de salvaguardar la salud pública justifica la actuación administrativa sin juicio previo, siempre que haya un recurso judicial posterior. Asimismo, Hodel v. Virginia Surface Mining & Reclamation Association, Inc., 452 U.S. 264 (1981), confirmó que la suspensión de actividades mineras peligrosas por una agencia federal, autorizada por el Congreso, es una respuesta legítima a riesgos inmediatos para la seguridad y el medio ambiente, encuadrada en las potestades reguladoras del Ejecutivo. En United States v. Caltex (Philippines), Inc., 344 U.S. 149 (1952), se reconoció la remoción de propiedad obstructiva por el gobierno en circunstancias de emergencia, como en tiempos de guerra, destacando que tales acciones, tuteladas por ley, no requieren procedimientos judiciales previos cuando el interés público está en juego. Estos precedentes ilustran que la actuación administrativa en emergencias no es discrecional, sino una facultad derivada de la necesidad de proteger el bien común, compatible con el Artículo III al preservar la revisión judicial a posteriori. ↩︎
  56. La protección especial de los bienes dominicales, ya sean de dominio público o privado estatal, y su régimen jurídico diferenciado han sido reconocidos por la jurisprudencia de la Supreme Court of the United States, destacando su destinación al interés general y su resistencia a disposiciones típicas del derecho privado. En United States v. Lee, 106 U.S. 196 (1882), el Tribunal estableció que las propiedades públicas, como tierras destinadas a fines gubernamentales, no pueden ser embargadas ni alienadas sin autorización explícita del Congreso, subrayando su amparo legal intrínseco frente a acciones de particulares. En The Siren, 74 U.S. 152 (1868), la Corte afirmó que los bienes del gobierno, incluso aquellos utilizados con fines operativos, gozan de inmunidad frente a procedimientos de remate o embargo, derivada de su función en el servicio público, distinguiéndolos de los bienes privados comunes. Asimismo, United States v. Alabama, 313 U.S. 274 (1941), reafirmó que los bienes estatales o federales destinados a intereses generales, como infraestructura pública, no están sujetos a las mismas reglas de disposición que los bienes privados, protegiéndolos contra ejecuciones judiciales sin consentimiento soberano. En Kleppe v. New Mexico, 426 U.S. 529 (1976), el Tribunal sostuvo que las tierras de dominio público bajo control federal, destinadas a la conservación o uso público, cuentan con prerrogativas especiales que las eximen de ser tratadas como propiedad privada susceptible de venta o embargo, reflejando su papel en la satisfacción de necesidades colectivas. Estos precedentes consolidan que los bienes dominicales, por su vinculación al patrimonio público y al bien común, poseen un régimen jurídico que los distingue marcadamente del derecho privado. ↩︎
  57. Las características de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes dominicales, en contraste con la libre disposición de los bienes privados, han sido delineadas por la jurisprudencia de la Supreme Court of the United States, subrayando su propósito de proteger el servicio público. En United States v. Lee, 106 U.S. 196 (1882), el Tribunal determinó que las tierras públicas destinadas a fines gubernamentales no pueden ser embargadas por deudas ni enajenadas sin autorización del Congreso, destacando su inmunidad para preservar su uso colectivo frente a reclamaciones privadas. En The Siren, 74 U.S. 152 (1868), la Corte estableció que los bienes del gobierno, como embarcaciones utilizadas para el servicio público, son inembargables por acreedores, asegurando que no se conviertan en garantía de créditos ni pasen a manos particulares. Asimismo, United States v. Alabama, 313 U.S. 274 (1941), sostuvo que las propiedades públicas, como instalaciones estatales o federales al servicio del interés general, son imprescriptibles e inalienables, impidiendo su pérdida por prescripción o venta libre, a diferencia de los bienes privados que pueden circular en el mercado o ser ejecutados por incumplimiento de obligaciones. En Utah Power & Light Co. v. United States, 243 U.S. 389 (1917), el Tribunal reafirmó que los bienes dominicales, como tierras públicas federales, no están sujetos a enajenación ni a acciones ejecutivas de derecho común, como embargos o hipotecas, protegiendo su finalidad pública frente a la lógica de disposición y ejecución que rige el patrimonio privado bajo el derecho civil.* ↩︎
  58. Las facultades excepcionales de autotutela de la Administración Pública para recuperar bienes de titularidad pública mediante procedimientos sumarios han sido reconocidas por la jurisprudencia de la Supreme Court of the United States, distinguiéndose de los recursos judiciales ordinarios requeridos en el derecho privado. En United States v. Lee, 106 U.S. 196 (1882), el Tribunal sostuvo que el gobierno puede actuar directamente para desalojar ocupantes irregulares de tierras públicas sin necesidad de autorización judicial previa, aunque permitió que el particular impugnara posteriormente la legalidad de la acción, reflejando una forma de ejecución forzosa sujeta a revisión judicial a posteriori. En Camfield v. United States, 167 U.S. 518 (1897), la Corte validó la remoción sumaria de estructuras ilegales en terrenos públicos federales por parte de la Administración, afirmando que la protección de la propiedad pública justifica procedimientos administrativos inmediatos, distintos de los procesos civiles ordinarios que un propietario privado debe seguir ante tribunales. Asimismo, Hodel v. Virginia Surface Mining & Reclamation Association, Inc., 452 U.S. 264 (1981), respaldó la autoridad de una agencia federal para suspender actividades en bienes públicos que violaban regulaciones, destacando que la autotutela ejecutiva responde a la necesidad de preservar el interés público sin dilación judicial previa, siempre que exista un control posterior por tribunales del Artículo III. En United States v. California, 332 U.S. 19 (1947), el Tribunal confirmó que el gobierno federal podía recuperar posesión de tierras públicas mediante acciones administrativas directas, subrayando que esta potestad, aunque excepcional, no requiere intervención judicial inicial, marcando una diferencia clara con las limitaciones del derecho privado para enfrentar usurpaciones. ↩︎
  59. La clasificación y protección de los bienes dominicales o de dominio público, destinados al uso público o la satisfacción de necesidades colectivas, han sido delineadas por la jurisprudencia de la Supreme Court of the United States, resaltando su régimen jurídico especial frente a la propiedad privada. En Gibbons v. Ogden, 22 U.S. 1 (1824), el Tribunal reconoció que los ríos y puertos navegables, como bienes de dominio público, están afectos al interés común bajo la autoridad federal, impidiendo su tratamiento como propiedad privada susceptible de enajenación libre. En Illinois Central Railroad v. Illinois, 146 U.S. 387 (1892), la Corte sostuvo que las tierras bajo aguas públicas, como playas y riberas, pertenecen a la colectividad para uso público, y su destinación a servicios colectivos, como la navegación o el acceso comunitario, impone limitaciones que prohíben su transferencia ordinaria a particulares, diferenciándolas del régimen de derecho privado. Asimismo, Kleppe v. New Mexico, 426 U.S. 529 (1976), afirmó que las tierras públicas federales, como parques y reservas, están dedicadas a la satisfacción de necesidades colectivas bajo control del gobierno, gozando de una protección especial que las exime de las reglas de disposición aplicables a bienes privados. En United States v. Chandler-Dunbar Water Power Co., 229 U.S. 53 (1913), el Tribunal confirmó que infraestructuras públicas, como recursos hídricos destinados a servicios comunitarios, forman parte del dominio público y no pueden ser objeto de apropiación privada sin autorización legislativa, subrayando que su vocación de servir al conjunto social exige un marco jurídico distinto al de la propiedad ordinaria. ↩︎
  60. Las ventajas procesales de la Administración y su capacidad de autotutela en la revisión administrativa han sido reconocidas por la jurisprudencia de la Supreme Court of the United States, reflejando un equilibrio entre prerrogativas gubernamentales y control judicial. En United States v. Lee, 106 U.S. 196 (1882), el Tribunal sostuvo que la Administración puede recuperar propiedades públicas mediante procedimientos sumarios sin intervención judicial previa, ilustrando una forma de autotutela ejecutiva, aunque permitió al particular impugnar la acción posteriormente, mostrando que tales ventajas no son absolutas. En Bowles v. Willingham, 321 U.S. 503 (1944), la Corte confirmó que las agencias federales, como la Oficina de Administración de Precios durante la guerra, gozan de prerrogativas procesales, incluyendo la facultad de dictar y revisar órdenes administrativas internamente antes de que los afectados accedan a los tribunales, siempre que exista un recurso judicial posterior para cuestionar la legalidad. Asimismo, Myers v. Bethlehem Shipbuilding Corp., 303 U.S. 41 (1938), estableció que la exigencia de agotar recursos administrativos, como revisiones internas por la propia agencia, constituye una ventaja procesal legítima que retrasa la intervención judicial, permitiendo a la Administración actuar como revisor inicial de sus decisiones sin violar el debido proceso. En SEC v. Chenery Corp., 332 U.S. 194 (1947), el Tribunal reafirmó que las agencias pueden modificar o confirmar sus propios actos en procesos administrativos, ejemplificando la autotutela reduplicativa, pero subrayó que esta función está sujeta a revisión judicial bajo la Administrative Procedure Act (5 U.S.C. § 706), garantizando que los privilegios procesales no se conviertan en un muro infranqueable frente a los derechos de los particulares. ↩︎
  61. Los privilegios procesales de la Administración, tanto en su autotutela ejecutiva como en el trato diferenciado en la fase judicial, han sido reconocidos y delimitados por la jurisprudencia de la Supreme Court of the United States, reflejando la tensión entre el interés público y la igualdad procesal. En United States v. Lee, 106 U.S. 196 (1882), el Tribunal avaló la facultad de la Administración para recuperar propiedades públicas mediante ejecución forzosa sin intervención judicial previa, destacando esta autotutela ejecutiva como un instrumento ágil para proteger el interés público, aunque permitió al particular cuestionar la acción posteriormente, evidenciando un límite judicial a tales prerrogativas. En Bowles v. Willingham, 321 U.S. 503 (1944), la Corte sostuvo que las agencias federales, como la Oficina de Administración de Precios, podían imponer órdenes y ejecutarlas directamente, beneficiándose de plazos procesales favorables y exenciones de medidas cautelares inmediatas, justificadas por la necesidad de eficacia en la gestión pública durante emergencias, si bien mantuvo la revisión judicial como garantía. Asimismo, United States v. Mendoza, 464 U.S. 154 (1984), ilustró un trato diferenciado al rechazar la aplicación de la doctrina de non-mutual offensive collateral estoppel contra el gobierno, permitiendo a la Administración relitigar cuestiones en condiciones más ventajosas que un particular, en aras de proteger intereses públicos amplios. En Heckler v. Community Health Services of Crawford County, Inc., 467 U.S. 51 (1984), el Tribunal confirmó que la ejecución de decisiones administrativas, como la recuperación de fondos federales, no está sujeta a las mismas restricciones de costas o suspensiones que enfrentan los litigantes privados, subrayando la primacía del interés público, aunque reconoció que el debido proceso exige un equilibrio para evitar desventajas excesivas al particular, dejando entrever las críticas garantistas sobre la igualdad de armas procesales.* ↩︎
  62. El carácter revisor del proceso contencioso-administrativo y su evolución en el derecho federal de Estados Unidos han sido moldeados por la jurisprudencia de la Supreme Court of the United States, reflejando un equilibrio entre la fiscalización judicial y la autonomía administrativa. En United States v. Morgan, 307 U.S. 183 (1939), el Tribunal estableció que la revisión judicial bajo la Administrative Procedure Act (APA, 5 U.S.C. § 706) se limita tradicionalmente a evaluar la legalidad de las acciones administrativas, sin sustituir la voluntad de la agencia, permitiendo solo anular decisiones arbitrarias o contrarias a la ley, pero no reemplazarlas con un juicio pleno de fondo. En Citizens to Preserve Overton Park, Inc. v. Volpe, 401 U.S. 402 (1971), la Corte mantuvo este modelo revisor, enfatizando que los tribunales deben examinar si la Administración actuó dentro de su autoridad y discrecionalidad razonable, absteniéndose de decidir por ella, aunque introdujo un escrutinio más riguroso al exigir una revisión sustancial del expediente administrativo. Sin embargo, Mathews v. Eldridge, 424 U.S. 319 (1976), marcó una evolución al intensificar el análisis judicial en casos que afectan derechos fundamentales, como la protección del debido proceso en la suspensión de beneficios sociales, permitiendo un control más profundo de la proporcionalidad y legalidad, sin llegar a sustituir exhaustivamente la decisión administrativa. En Motor Vehicle Manufacturers Association v. State Farm Mutual Automobile Insurance Co., 463 U.S. 29 (1983), el Tribunal amplió este escrutinio al anular una regla administrativa por falta de razonabilidad, mostrando un enfoque más intrusivo frente a ejercicios desproporcionados de discrecionalidad, aunque preservó el principio de no adoptar decisiones positivas en lugar de la agencia, manteniendo los límites del modelo revisor tradicional.* ↩︎
  63. El régimen singular del contrato administrativo y sus prerrogativas excepcionales en el derecho federal de Estados Unidos han sido delineados por la jurisprudencia de la Supreme Court of the United States, destacando su diferencia con el derecho privado y su orientación al interés público. En United States v. Winstar Corp., 518 U.S. 839 (1996), el Tribunal reconoció que los contratos administrativos, como los acuerdos con instituciones financieras durante la crisis de ahorros, permiten al gobierno modificar o rescindir términos unilateralmente por razones de interés público, como la estabilidad económica, facultades impensables en contratos privados regidos por igualdad contractual. En FPC v. Tuscarora Indian Nation, 362 U.S. 99 (1960), la Corte sostuvo que las prerrogativas de la Administración en contratos relacionados con proyectos públicos, como la construcción de infraestructura energética, incluyen la fiscalización estricta y la resolución anticipada para proteger necesidades colectivas, diferenciándose de las reglas comerciales ordinarias por su finalidad trascendente. Asimismo, Perkins v. Lukens Steel Co., 310 U.S. 113 (1940), afirmó que el gobierno, al contratar para adquirir bienes o servicios públicos, no actúa como un particular sujeto a la autonomía de la voluntad, sino que ejerce poderes excepcionales bajo un régimen especial que prioriza el interés general sobre las expectativas privadas, rechazando la aplicación estricta del derecho contractual común. En United States v. Bethlehem Steel Corp., 315 U.S. 289 (1942), el Tribunal respaldó la capacidad del gobierno para imponer condiciones exorbitantes en contratos de emergencia, como los de suministro bélico, justificándolas por la necesidad de eficacia en la defensa nacional, subrayando que tales prerrogativas, lejos de ser arbitrarias, responden al deber de preservar el bienestar público, un mandato intrínseco al derecho administrativo. ↩︎

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