Marzo 2025

"FOJAS S.A."

¿De qué trata la sentencia?
La Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación revocó una resolución de la Aduana que había rechazado una impugnación formulada por FOJAS S.A., en el marco de un procedimiento de ajuste del valor declarado de una importación. El caso gira en torno a la metodología empleada por el servicio aduanero para cuestionar el valor de transacción declarado por la empresa en una operación de importación, sustituyéndolo por el valor de otro despacho que consideró “similar”.
La Aduana había aplicado el artículo 3 del Acuerdo sobre Valoración del GATT, que permite valorar una mercadería en base al valor de transacción de mercancías similares cuando no puede utilizarse el valor de transacción original (art. 1). Para ello, utilizó como único antecedente un despacho de mercaderías que compartía la misma posición arancelaria y ciertos “sufijos de valor” con la operación cuestionada.

 

¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal revocó la resolución de la Aduana por considerar que el análisis realizado fue insuficiente y que no se justificó adecuadamente que las mercaderías fueran efectivamente similares conforme al estándar exigido por el artículo 3 del Acuerdo del GATT. Subrayó que la sola coincidencia en la posición arancelaria y en ciertos datos técnicos no alcanza para afirmar similitud, ya que dicha posición era demasiado genérica y podía abarcar productos muy distintos.
Se destacó también que el método de valoración aduanera requiere una investigación exhaustiva, basada en múltiples elementos, no limitada a un solo antecedente. Por lo tanto, el ajuste realizado por la Aduana no cumplía con las garantías del debido proceso ni con los principios de razonabilidad en materia tributaria.

 

¿Por qué es importante esta sentencia?
Esta decisión es relevante porque reafirma el principio de legalidad y de motivación suficiente en los actos administrativos aduaneros, así como la necesidad de que los ajustes de valor estén debidamente fundados. Resguarda los derechos de los importadores frente a decisiones discrecionales y refuerza la obligación de la Aduana de justificar técnicamente sus determinaciones. Además, sienta un precedente sobre los límites del uso de antecedentes únicos y sobre el análisis riguroso que exige la comparación de mercaderías en materia de valoración aduanera.

 

Fecha de la sentencia: 26 de marzo de 2025
Expediente: 26.917-A
Número de documento: INLEG-2025-31432340-APN-VOCXIX#TFN

"MAURO ALBERTO NEMI c/DGA s/recurso de apelación"

El Tribunal Fiscal revoca sanción aduanera por ingreso de vehículo durante la pandemia: un fallo que reivindica la interpretación contextual del derecho.
El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la Resolución N° 503/2021 de la Dirección General de Aduanas que sancionaba a Mauro Alberto Nemi y a la Sra. Prado por una supuesta infracción al artículo 970 del Código Aduanero, al considerar que reingresaron un vehículo al país sin la debida autorización. El fallo, dictado por unanimidad de los vocales Dres. Miguel N. Licht, Claudia B. Sarquis y Horacio J. Segura, pone en el centro del debate la necesidad de una interpretación contextual, razonable y no meramente literal del derecho aduanero.
El hecho ocurrió en el marco de la pandemia de COVID-19, cuando las restricciones a la circulación internacional y el cierre de fronteras crearon un escenario extraordinario. Los apelantes argumentaron que actuaron bajo fuerza mayor y sin dolo, con errores derivados del caos administrativo imperante. Además, se cuestionó una notificación defectuosa que habría afectado el derecho de defensa.
El Tribunal coincidió en que la conducta imputada no se correspondía con un incumplimiento sustancial del régimen de exportación temporaria, sino con una formalidad sin perjuicio real. En un voto ampliamente fundamentado, el Dr. Licht explicó que el derecho no puede ser aplicado mecánicamente y debe ser interpretado a la luz de sus principios, fines y del contexto. Citando incluso doctrina comparada y teoría jurídica contemporánea (como la crítica al textualismo jurídico en la Harvard Law Review), el fallo desarrolla una posición clara: la justicia no puede ceder ante el automatismo normativo.

 

Importancia del fallo
Este pronunciamiento es relevante porque:
• Reivindica la función hermenéutica del juez como garante del equilibrio entre legalidad y justicia.
• Rechaza el formalismo vacío en materia sancionatoria aduanera.
• Introduce una reflexión profunda sobre la interpretación normativa en contextos de crisis.
• Afirma la preeminencia del principio de razonabilidad y de la equidad frente a interpretaciones restrictivas.

La sentencia marca una línea jurisprudencial que privilegia la interpretación integradora del derecho y podría incidir en futuros casos donde se debata la aplicación de sanciones en situaciones excepcionales o de fuerza mayor.

 

Fecha: 26 de marzo de 2025
Expediente: EX-2021-90319246-APN-SGASAD#TFN
Sala G – Tribunal Fiscal de la Nación

"PAMPA ENERGÍA S.A. c/DGA s/recurso de apelación"

Contexto y objeto del caso:
Pampa Energía S.A. apeló la Resolución 236/2020 de la Aduana de San Lorenzo, que le imponía una multa de más de 7 millones de pesos y la intimaba a pagar una diferencia tributaria de más de 1,7 millones de dólares por una supuesta infracción del artículo 954, inciso a), del Código Aduanero. La discusión giraba en torno a la clasificación arancelaria de la “nafta” exportada a Paraguay: si correspondía ser clasificada como “nafta para petroquímica” (posición 2710.12.41) o como “las demás naftas” (posición 2710.12.49).

 

Argumentos de la empresa:
• Pampa Energía sostuvo que la clasificación debía regirse por el uso o destino de la mercadería y no por su composición química, ya que la misma fue utilizada para blending de gasolinas, no para procesos petroquímicos.
• Reclamó que el producto fue autorizado por la Secretaría de Energía bajo la posición 2710.12.49 y que no se tomaron muestras al momento de la exportación (canal rojo liberado conforme).
• Argumentó que la Aduana basó su acusación en análisis de otras causas ajenas y anteriores, sin pruebas directas sobre las cargas cuestionadas.
• Citó documentación técnica y pericial (incluyendo informes del ITBA, Cámara de la Industria del Petróleo, IAPG, Secretaría de Energía y del gobierno de Paraguay), que coincidían en que el producto era para blending y que no existía industria petroquímica en el país de destino.

 

Defensa de la DGA (Dirección General de Aduanas):
• Sostuvo que por sus características químicas (alto contenido de parafinas, bajo RON), la nafta debía clasificarse como “para petroquímica”.
• Alegó que la clasificación no depende del uso en el extranjero ni de si existe industria petroquímica en el país de destino.
• Apoyó su postura en dictámenes técnicos, especialmente el del INTI y la aplicación de la Regla 3.a del Sistema Armonizado.

 

Decisión del Tribunal Fiscal:
• Revoca la resolución de la Aduana y absuelve a Pampa Energía.
• Determina que la clasificación correcta es la declarada por la empresa: 2710.12.49 (“las demás naftas”).
• Afirma que el destino del producto (uso para blending) es determinante en la clasificación y que no hubo pruebas suficientes para sustentar el cambio propuesto por la DGA.
• Critica severamente a la Aduana por utilizar pruebas ajenas (de otras causas) sin correspondencia con las operaciones en cuestión, lo cual vulnera los principios de legalidad, buena fe y razonabilidad.
• Rechaza la aplicación de la Regla 3.a (partida más específica) y determina que se aplica la Regla 1 del Sistema Armonizado, por la literalidad del texto: “para petroquímica” requiere destino petroquímico comprobado.
• Destaca que la falta de extracción de muestras al momento del control aduanero impide modificar la declaración a posteriori.

 

Importancia de la sentencia:
Esta decisión del Tribunal Fiscal de la Nación representa un precedente clave en materia de clasificación arancelaria y legalidad aduanera, por varios motivos:
1. Reafirma el principio de que el destino de uso de la mercadería es esencial para su clasificación, especialmente en productos con múltiples posibles aplicaciones como las naftas.
2. Limita el alcance del control aduanero ex post, exigiendo rigor probatorio concreto y directo, y prohibiendo el uso de analogías con otros casos sin identidad de hechos.
3. Protege los derechos del exportador y la estabilidad jurídica frente a reclamos tributarios infundados y tardíos por parte de la administración.
4. Contribuye a una mayor seguridad jurídica y previsibilidad para el comercio exterior, especialmente en el rubro energético y de hidrocarburos.
5. Abre el debate sobre el rol y los límites del dictamen técnico aduanero, destacando la necesidad de respetar las garantías del debido proceso en materia infraccional.

 

Fecha: 27 de marzo de 2025
Número de documento: INLEG-2025-32127754-APN-VOCXIX#TFN

Los resúmenes de estas sentencias están realizados con Inteligencia Artificial (IA).

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