Sobre la naturaleza de las cosas. La sustantividad del Derecho

  1. Las experiencias más ilustrativas, en cuanto a la defensa o no de un eventual derecho a terminar con la propia vida con asistencia de terceros, son, sin duda, Washington v. Glucksberg en los Estados Unidos y Pretty v. United Kingdom en el ámbito del Convenio Europeo. Ambos casos, al analizar la cuestión del suicidio asistido, muestran hasta qué punto la privacidad se relativiza si la conducta pone en jaque la vida misma. Lo que emerge de esos precedentes es la determinación de que el suicidio asistido no alcanza, ni para la Constitución de los Estados Unidos ni para el Convenio Europeo, la categoría de un derecho fundamental o de un derecho humano amparado por la protección jurídica más intensa. El contraste entre esos criterios y la cláusula de la Constitución Argentina, la que consagra que las acciones privadas de los hombres que no dañan a terceros están reservadas exclusivamente a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados, enciende una chispa de duda: ¿qué tan amplia es verdaderamente esa reserva? ¿Hasta dónde puede llegar el principio de autonomía cuando la acción se perfila como peligrosamente incompatible con el valor de la vida en sociedad? ↩︎
  2. Al abordar la cuestión del paternalismo del Estado en contraposición con la intervención legítima para resguardar la dignidad humana, nos encontramos ante uno de los debates más profundos y fundamentales de la filosofía política y jurídica moderna. Se trata, en esencia, de distinguir entre dos formas radicalmente distintas de entender la función del Estado respecto de los ciudadanos y, especialmente, de su autonomía personal. El paternalismo, entendido en su sentido más preciso, consiste en la intervención estatal que limita o sustituye la voluntad individual bajo la creencia de que el Estado sabe mejor que la propia persona lo que es beneficioso para ella. En ese sentido, el paternalismo implica una cierta desconfianza hacia la autonomía del individuo, presuponiendo una incapacidad—real o supuesta—del ciudadano para tomar decisiones informadas, racionales y adecuadas respecto de su propio bienestar. Este tipo de intervención suele justificarse en razones diversas: la protección frente al error, la prevención de daños potenciales o incluso la promoción de un determinado ideal de vida buena. No obstante, el problema principal del paternalismo es que supone inevitablemente un juicio subjetivo por parte del Estado sobre qué constituye el bienestar personal, y a menudo lleva implícita la imposición de valores éticos, culturales o morales específicas. Esta práctica termina anulando o al menos reduciendo considerablemente el ejercicio real y pleno de la libertad individual, degradando al ciudadano al estatus de menor de edad perpetuo, incapaz de asumir las consecuencias de sus elecciones. ↩︎
  3. En sociedades antiguas o tribales, el robo o la apropiación de bienes de otros clanes en tiempos de guerra podría no ser visto como algo malo, sino como una práctica común y moralmente aceptable dentro del contexto de su sistema de valores. ↩︎
  4. Nietzsche, F. (2008). La genealogía de la moral (H. Kaufmann, Trad.). Penguin Books. (Original publicado en 1887). Nietzsche, F. (2011). Así habló Zaratustra (W. Kaufmann, Trad.). Modern Library. (Original publicado en 1883). Nietzsche, F. (2008). La gaya ciencia (W. Kaufmann, Trad.). Vintage Books. (Original publicado en 1882).
    Particularmente Nietzsche, al ser uno de los filósofos más influyentes y polémicos en la historia de la filosofía occidental, ha dejado su huella al abrir un campo de debate sobre la naturaleza de la moralidad, sus orígenes y su función en la sociedad. Nietzsche, a través de su genealogía de la moral, desafía las concepciones morales esencialistas y objetivistas, proponiendo una reinterpretación radical de los valores y su origen histórico. Particularmente en su obra La genealogía de la moral, sostiene que los juicios morales no son verdades universales e inmutables, sino que tienen un origen histórico y responden a dinámicas de poder y resentimiento. Tan así es que, bajo esa mirada, la moralidad tradicional ha sido construida por aquellos a quienes llama “esclavos”, en reacción al poder de los “señores”. Precisamente esta dicotomía entre la “moral de los señores” y la “moral de los esclavos” es central en la crítica nietzscheana. Por caso, argumentaría que la moral de los señores se caracterizaría por valores como la fuerza, el orgullo y la excelencia. Por otro lado, la moral de los esclavos, surgida del resentimiento hacia los señores, se centra en la humildad, la compasión y el sacrificio. Así, el filósofo argumenta que lo que se considera “bueno” o “malo” no es más que una construcción histórica y cultural, motivada por la lucha entre grupos sociales. Desde esta perspectiva, Nietzsche rechaza los juicios morales tradicionales que condenan el poder y la ambición, considerándolos una negación de la vida. Es que para él, los juicios morales que predican la humildad y la resignación son manifestaciones de una debilidad existencial que buscan reprimir la vitalidad y la creatividad humanas. Es por ello que, en contraposición, Nietzsche plantea la figura del Übermensch (superhombre), un individuo que es capaz de superar los valores establecidos y crear nuevos principios morales que afirmen la vida. Este proceso, denominado transvaloración de los valores, implica rechazar los juicios morales heredados y abrazar una moralidad basada en la creatividad, la fuerza y la afirmación del ser. 
    En esa comprensión, cabe recordar que uno de los elementos más conocidos de la filosofía de Nietzsche es la afirmación de que “Dios ha muerto”. Esta declaración se interpreta como el colapso de los fundamentos morales y religiosos tradicionales, lo cual lleva a una crisis de valores que Nietzsche describe como nihilismo. Precisamente la “muerte de Dios” implica la desaparición de un fundamento trascendental para la moralidad, y esto abre la puerta a la creación de nuevos valores basados en la voluntad de poder. En consecuencia, para Nietzsche, el nihilismo es tanto una amenaza como una oportunidad. Por un lado, representa el vacío que deja la caída de los valores tradicionales; pero, por otro lado, ofrece la posibilidad de crear una nueva moralidad libre del resentimiento y la debilidad. ↩︎
  5. Así, la noción de substancia, en cierto sentido, se confunde con la de esencia, ya que ambas se refieren a lo que el ser es en sí mismo. En la filosofía moderna, algunas corrientes como el estructuralismo o el sistémico han evitado utilizar el término substancia por su carga aristotélica y escolástica, pero han llegado a una concepción similar en la que se enfatiza en los modos en que los elementos funcionan en un sistema o estructura. En este sentido, la substancia se concibe como la base esencial de un sistema o estructura que permite su funcionamiento y persistencia. Por ejemplo, en el estructuralismo lingüístico, la substancia se refiere a los elementos básicos del lenguaje (como los fonemas) que se combinan de diversas formas para crear palabras y oraciones. En el estructuralismo social, la substancia se refiere a los elementos fundamentales de una sociedad (como las instituciones y las relaciones sociales) que se combinan para crear un sistema social coherente. Por ello, aunque esta noción puede ser vista como algo propio de la filosofía clásica, algunas corrientes filosóficas modernas han llegado a una concepción similar de la substancia como la base elemental de un sistema o estructura que permite su funcionamiento y persistencia.De lo anterior se desprende que la substancia sería la idea rectora del sistema. En otras palabras, el modo de relación determinante de los elementos, también determinantes, del sistema de que se trate. Es así como, si varía el modo de relación, o si varía alguno de sus elementos, el sistema se destruye, o bien cambia, pero ya no será el mismo. ↩︎
  6. Precisamente, Aristóteles utiliza esta distinción para explicar cómo el cambio es posible en el mundo sin que se pierda la identidad de los objetos. La substancia permanece constante y es lo que da continuidad al ser, mientras que los accidentes se adaptan o varían. Este concepto fue central en el pensamiento aristotélico y luego influyó en filósofos escolásticos como Tomás de Aquino, quienes lo reinterpretaron en términos metafísicos y teológicos. Además, la distinción entre substancia y accidente ha sido clave también en debates filosóficos posteriores sobre la identidad, la realidad y el cambio. ↩︎
  7. Para Kant, la substancia es la base de la realidad, la cualidad esencial que hace que algo sea lo que es y que persista en el tiempo. En conclusión, la substancia es una noción fundamental en la filosofía que se refiere a la esencia o realidad de un objeto que persiste a través del tiempo y que es independiente de sus cualidades accidentales o cambiantes. Así es, Kant retoma y reinterpreta la idea de substancia desde una perspectiva crítica, diferente a la de los filósofos clásicos como Aristóteles. Para Kant, la substancia no es solo una categoría ontológica sobre lo que es y permanece, sino que es también una categoría de la mente humana, una de las estructuras fundamentales que utilizamos para comprender el mundo. En su Crítica de la razón pura, Kant plantea que el concepto de substancia es una de las “categorías” o “formas puras” del entendimiento. Estas categorías son estructuras mentales que organizan nuestra experiencia de los fenómenos y nos permiten darle coherencia al mundo que percibimos.
    Así,  para Kant, la noción de substancia como “permanencia de lo real en el tiempo” es esencial porque necesitamos ver el mundo como un conjunto de entidades que persisten y que mantienen su identidad en el tiempo para que podamos entender el cambio y la causalidad. En este sentido, la substancia para Kant no es solo algo que existe en el mundo, sino también una estructura a priori de la mente que hace posible la experiencia coherente del mundo.
    Es por ello que, a diferencia de Aristóteles, Kant sostiene que no conocemos la substancia como una realidad objetiva y externa en sí misma, sino que la percibimos como algo que organizamos mentalmente en nuestras experiencias de los objetos. Este enfoque inaugura una perspectiva “trascendental”: la substancia no es solo una cualidad del objeto, sino una condición necesaria para que podamos tener conocimiento coherente de cualquier objeto en el tiempo. En esa perspectiva, la substancia sigue siendo una noción fundamental, pero se desplaza de una esencia inherente al objeto hacia una categoría necesaria del entendimiento humano. Este cambio marca una diferencia esencial entre la metafísica clásica y la filosofía crítica de Kant, mostrando cómo el pensamiento moderno comienza a considerar no solo la naturaleza de la realidad, sino también las estructuras mentales que utilizamos para concebirla. ↩︎
  8. Paralelos con la “Mano Invisible” de Adam Smith: Smith, Adam. La riqueza de las naciones. México: Fondo de Cultura Económica, varias ediciones. Si bien Smith se centra en el ámbito económico, su metáfora de la “mano invisible” muestra cómo la búsqueda individual del interés propio puede redundar en el bienestar colectivo. Esto, en perspectiva tomista, se logra no sólo por el interés propio, sino por la virtud orientada a la justicia general. Grisez, Germain, Boyle, Joseph, Finnis, John. En diversos ensayos sobre ley natural y razón práctica, discuten la idea de cómo las virtudes individuales, desde una perspectiva del bien común, generan un orden social justo sin la necesidad de una planificación central, reflejando un fenómeno análogo al de la “mano invisible”.Maritain, Jacques. El hombre y el Estado. Madrid: Rialp, 1985. Maritain conecta la tradición aristotélico-tomista con las realidades políticas y sociales modernas, señalando cómo la ordenación moral interna del individuo favorece espontáneamente la vida comunitaria, un eco filosófico de la idea smithiana de coordinación sin un plan central. Chapra, Umer M. Islam and the Economic Challenge. Herndon: International Institute of Islamic Thought, 1992.Aunque en un contexto distinto, Chapra cita las tradiciones occidentales (incluyendo el aristotelismo y el tomismo) para mostrar cómo el comportamiento moralmente guiado produce un orden social benéfico sin diseño central, recordando a Smith. Otras referencias ofrecen un marco conceptual para entender cómo la justicia general en Santo Tomás implica que los actos virtuosos individuales contribuyen naturalmente al bien común, sin exigir una intervención planificada:  Fortin, Ernest L. Classical Christianity and the Political Order. Lanham: Rowman & Littlefield, 1996. Discute la concepción del bien común en el pensamiento clásico y cristiano, incluyendo el tomismo, y cómo su lógica interna produce un orden social armonioso, evocando la idea smithiana de armonía espontánea. Rhonheimer, Martin. La perspectiva de la razón práctica: Estudios de ética y filosofía política. Madrid: Rialp, 2000. Relaciona la virtud y la ley natural con el orden social, subrayando cómo las acciones virtuosas orientadas al bien común conforman un orden beneficioso sin requerir una dirección consciente colectiva, en un sentido análogo a la “mano invisible”. ↩︎
  9. Pensemos en el ejemplo clásico de Adam Smith: el panadero, el carnicero y el cervecero no nos proporcionan nuestra cena por pura benevolencia, sino persiguiendo sus propios intereses. Y sin embargo, su trabajo, su esfuerzo personal, se convierte en parte de un tejido social más amplio que beneficia a todos. Esa cena en la mesa es el resultado de la interdependencia humana, una prueba de que, aunque a veces parezca que cada uno va por su camino, nuestras acciones están intrínsecamente ligadas al bienestar de los demás. ↩︎
  10. En cada contrato, en cada convención, se encuentra una manifestación viva de la justicia conmutativa o distributiva, dependiendo del contexto y de los bienes involucrados. Estos principios son los que equilibran nuestras relaciones, garantizando que el intercambio entre las partes sea justo, equitativo y respetuoso de los derechos y deberes de cada uno. La justicia conmutativa es la que se aplica cuando las partes intercambian bienes o servicios de manera igualitaria. Regula el equilibrio entre lo que una parte da y lo que recibe, asegurando que el intercambio sea justo y que ninguna de las partes se vea perjudicada. En cada contrato de compraventa, en cada transacción económica, es esta justicia la que actúa como una balanza precisa, asegurando que lo que se recibe sea proporcional a lo que se da. Es una justicia que protege la igualdad entre las partes, promoviendo una relación de reciprocidad donde ambas partes quedan satisfechas. Por otro lado, la justicia distributiva entra en juego cuando se trata de repartir bienes o responsabilidades en función de lo que le corresponde a cada uno según su necesidad, mérito o contribución. No se trata aquí de igualdad estricta, sino de proporcionalidad, de asegurar que cada parte reciba lo que le es debido de acuerdo a su situación particular. Esta justicia es crucial en relaciones que involucran el reparto de recursos, como en las asociaciones, las cooperativas, o incluso en la distribución de beneficios o cargas en una comunidad. Su objetivo es mantener la armonía, asegurando que cada miembro reciba lo que le corresponde, ni más ni menos, en función de lo que ha aportado o de lo que necesita. Así, en cada contrato, en cada convención, estas formas de justicia conviven y se complementan, asegurando que nuestras relaciones no solo sean beneficiosas para las partes, sino que también reflejen un equilibrio ético y social. Los contratos, entonces, no son solo instrumentos legales; son manifestaciones de justicia en nuestras vidas cotidianas. Son los vehículos a través de los cuales expresamos nuestra voluntad de interactuar de manera justa, de contribuir al bienestar mutuo y de garantizar que, en todo intercambio, lo que se dé y lo que se reciba sea justo y correcto. Así, cada vez que firmamos un contrato, estamos reafirmando un pacto de justicia, ya sea conmutativa o distributiva, que regula nuestras relaciones y asegura que, en ese acto de intercambio o colaboración, se respete la dignidad y los derechos de todos los involucrados. ↩︎

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