Junio 2025

"INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS S.A.U."

1. Cuestión debatida:
La Dirección General de Aduanas (DGA) impuso a INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS S.A.U. una multa y el pago de tributos en virtud del art. 954, inc. a), del Código Aduanero, por presunta declaración inexacta en una importación definitiva que cancelaba una anterior importación temporaria de una planta de asfalto. La empresa cuestiona el reproche, alegando que actuó con intervención del servicio aduanero y conforme a derecho.

2. Hechos relevantes:
• VIALME S.A. realizó una importación temporaria de una planta de asfalto desmontada en once ítems.
• Dicha destinación fue luego transferida a INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS S.A.U.
• Para la importación definitiva, esta última declaró la planta como una unidad funcional bajo una sola posición arancelaria, conforme a la Regla General 2.a) del Sistema Armonizado, con arancel del 2%.
• Se solicitó la intervención del servicio aduanero conforme al art. 234 del C.A., con canal rojo y trámite de confirmación de codificación.

3. Postura de la Aduana:
Alegó perjuicio fiscal por tributar menos al declarar una posición única en lugar de las once originales de la temporaria. Sostuvo que correspondía mantener las mismas posiciones y que la clasificación como unidad funcional debió gestionarse bajo el régimen de embarques escalonados (RG 2212/07), lo que no se cumplió.

4. Fundamentos del TFN (voto del Dr. Miguel Licht):
• Se comprobó que la mercadería conformaba una unidad funcional, lo cual justificaba su clasificación bajo la posición 8474.32.00.100L.
• El importador recurrió al procedimiento del art. 234 C.A. para disipar dudas interpretativas, lo que excluye sanción conforme al art. 959, inc. a), del mismo cuerpo normativo.
• La responsabilidad por declaración inexacta exige que no haya mediado intervención previa de la Aduana, lo que no se verifica en este caso.
• La planta fue importada en un solo envío, no siendo aplicable el régimen de embarques escalonados.
• Se invocó correctamente la Regla General 2.a), incluso desde la importación temporaria, donde en el campo “opciones” se indicaba RG2A-2.
• No hubo ocultamiento ni dolo: el contribuyente actuó de buena fe y con cooperación activa.

5. Resolución:
Se revoca la resolución N° 328/2023 (AD CAMP), se exime de responsabilidad sancionatoria y tributaria a INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS S.A.U., con costas a cargo de la demandada.

6. Adhesión:
La Dra. Claudia Sarquis y el Dr. Horacio Segura adhirieron al voto del Dr. Licht.

"WORLD SPORT S.R.L. c/ DGA s/ Recurso de Apelación"

1. Objeto del proceso:
Se impugna la Resolución N° 693/2015 (AD LAPL), mediante la cual la Aduana rechazó la impugnación de WORLD SPORT S.R.L. y confirmó el Cargo N° 3/2008 por un ajuste de valor de mercaderías importadas durante los años 2003 a 2006, en virtud del artículo 8.1.c del Acuerdo de Valoración del GATT (regalías como condición de venta).

2. Argumentos de la actora:
WORLD SPORT sostuvo que el canon pagado a Quiksilver por el uso de marca no era condición de venta de las mercaderías, que no existía vínculo funcional con los proveedores y que el ajuste era infundado. Invocó precedentes del propio Tribunal Fiscal en casos similares (Expedientes N° 23.179-A, 23.180-A y 23.942-A) en los que se había rechazado el ajuste aduanero. Acompañó prueba y se reservó el caso federal.

3. Argumentos de la DGA:
La Aduana sostuvo que se cumplían los tres requisitos del artículo 8.1.c del Acuerdo de Valoración para justificar el ajuste (existencia de regalía, relación con la mercadería y condición de venta). Destacó el control ejercido por Quiksilver sobre las calidades y procesos de producción, y sostuvo que los precedentes citados por la actora no eran aplicables.

4. Voto del Dr. Horacio J. Segura (mayoría):
Entendió que no se acreditó en autos que las regalías fueran condición de venta de las mercaderías importadas. Valoró la prueba producida, en la cual los proveedores negaron tener vínculo con Quiksilver o haber condicionado la venta al pago de regalías. Rechazó que el solo control de calidad implique subordinación comercial. Citó doctrina, opiniones del Comité de Valoración y jurisprudencia de la CNCAF (caso “Nestlé”). Concluyó que no se configuraron los presupuestos del artículo 8.1.c del Acuerdo del GATT.
Votó por revocar la resolución aduanera y el cargo. Costas al Fisco.

5. Voto del Dr. Miguel N. Licht (disidencia):
Emitió un voto extensamente fundado, en el que sostuvo que la mayoría del Tribunal había adoptado una lectura excesivamente formalista y benevolente hacia el importador.
– Reivindicó una interpretación basada en la verdad económica, que atienda al control funcional del licenciante sobre el ciclo comercial.
– Criticó la omisión del actor en aportar el contrato de licencia que vinculaba a WORLD SPORT con Quiksilver, cuya cláusula 29 –transcripta por la Aduana– facultaba a la destrucción del stock si cesaba la licencia.
– Cuestionó el uso de precedentes sin acreditación de identidad contractual y el valor probatorio dado a notas unilaterales de proveedores.
– Argumentó que la regalía sí debía considerarse una condición de venta y por tanto integraba el valor en aduana.
– No obstante, siguiendo jurisprudencia de la Corte Suprema (“Cladd Ita”), consideró que no correspondía incluir en el cargo las percepciones de IVA y Ganancias.
Votó por confirmar parcialmente el cargo y revocar las percepciones. Costas por su orden.

6. Voto de la Dra. Claudia Sarquis:
Adhirió al voto del Dr. Segura en lo sustancial.

7. Resolución del Tribunal:
Por mayoría (Dres. Segura y Sarquis), SE REVOCÓ la Resolución N° 693/2015 (AD LAPL) y, por ende, el Cargo N° 3/2008. Costas al Fisco.

"TREND MILL S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación"

1. Objeto del proceso
Se impugnó la Resolución N° 5574/2014 (DE PRLA), por la cual la DGA confirmó el cargo N° 146/12 contra TREND MILL S.A., por un ajuste de valor en operaciones de importación realizadas entre 2007 y 2010, en las que el servicio aduanero consideró que debía adicionarse el pago de regalías por uso de la marca “VANS” al valor en aduana, conforme al art. 8.1.c) del Acuerdo de Valoración del GATT/OMC.

2. Argumentos de la actora. TREND MILL sostuvo que:
• Las regalías no correspondían a los productos importados, sino a los fabricados localmente.
• No existía condición de venta que obligara al pago de regalías.
• Los pagos por regalías no estaban vinculados con las operaciones de importación.
• No existía vinculación entre los proveedores extranjeros y el licenciante VANS Inc.
• Citó doctrina, jurisprudencia y opiniones consultivas del Comité Técnico de Valoración Aduanera para sustentar su postura.

3. Defensa de la DGA
Adujo que:
• El contrato de licencia establecía condiciones tales como control sobre fabricantes, aprobación previa de productos y obligación de pagar regalías, lo que convertía al pago en condición de venta.
• La actividad de la empresa se basaba en la reventa de productos licenciados y estaba subordinada a una estructura marcaria controlada por VANS Inc., lo cual justificaba el ajuste.
• Se invocó doctrina, normativa y opiniones consultivas de la OMA (especialmente la 4.10 y 25.1).

4. Voto del Dr. Horacio Segura (mayoría)
Revocó la resolución apelada con costas a la DGA. Consideró que:
• No se acreditó que el pago de regalías fuera condición de venta.
• La mayoría de los productos importados (especialmente calzado) no estaban incluidos en el objeto del contrato de licencia original.
• No había vínculo entre los proveedores y el licenciante.
• Las cláusulas de control eran propias del resguardo marcario, pero no demostraban subordinación económica.
• Aplicó la Opinión Consultiva 25.1 y doctrina que exige la concurrencia de los tres requisitos del art. 8.1.c para efectuar el ajuste.

5. Voto del Dr. Miguel Licht (disidencia)
Sostuvo la validez del ajuste de valor por regalías para todos los productos licenciados —excepto el calzado, que fue incluido recién a partir de 2011—. Consideró que:
• La operación económica se encontraba estructuralmente subordinada al contrato de licencia.
• El canon era condición de acceso al universo marcario de VANS, y no un pago accesorio.
• Invocó el método de la “supresión hipotética”: sin pago del canon, la operación no se habría concretado.
• Advirtió que la literalidad contractual no podía prevalecer sobre la sustancia económica.
• Cuestionó el enfoque ritualista y formalista del voto mayoritario.
• Citó jurisprudencia de la CSJN sobre la prevalencia de la realidad económica, así como fallos en casos similares como Procter & Gamble y Papelería Francesa.
• Revocó las percepciones de IVA e IIGG en línea con la doctrina del fallo “CLADD ITA” (CSJN, 26/11/2019).

6. Voto de la Dra. Claudia Sarquis
Adhirió al voto del Dr. Segura, revocando íntegramente la resolución impugnada.

7. Resolución del Tribunal
Por mayoría, se resolvió:
• Revocar la Resolución N° 5574/2014 y, en consecuencia, el cargo N° 146/12.
• Imponer las costas a la Dirección General de Aduanas.

8. Notas destacadas
• El fallo revela un profundo debate doctrinal y hermenéutico entre una visión literalista-formal (mayoría) y otra economicista-sustancial (disidencia).
• La opinión disidente enfatiza el rol de la realidad económica como eje central del derecho aduanero y el riesgo de convalidar estrategias elusivas mediante la fragmentación contractual.
• Se introducen criterios funcionales (como la “supresión hipotética”) y referencias filosóficas sobre el rol del juez frente a estructuras diseñadas para esquivar la imposición fiscal.

Los resúmenes de estas sentencias están realizados con Inteligencia Artificial (IA).

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